viernes, 31 de enero de 2025

El Defensor del Pueblo. Impactan o No sus Decisiones

 

Fuente Externa

Por: Alfredo Ramírez P.

El defensor del pueblo o ombudsman como se conoce es una institución que tuvo su origen en la Constitución de Suecia que es donde por primera vez en su se utilizó el vocablo. Sin embargo, otras señalan que sus inicios se remontan a la España musulmana del siglo XII, a través de Sahib-al-Mazallimen o “Señor de las injusticias” que en la traducción al castellano recibe el nombre de “Justicia de Aragón.” También se apunta, que sus orígenes se sitúan con el Rey Carlos XII, quien en 1713 designó a Konungens Högsts Ombudsmannen, como encargado de vigilar y fiscalizar las acciones de los funcionarios del Gobierno en la guerra con Rusia.

Como expresión gramatical, el ombudsman que significa “representante.” Etimología que al pasar el tiempo se ha convertido en una figura de trascendencia mundial. Desde su aparición en Suecia en 1809, ha sido instituido tanto en Finlandia en 1919 como en Dinamarca en 1953, y de ahí su expansión a otros países de Europa y América respectivamente.

En naciones como México, Guatemala, Nicaragua, Honduras, El Salvador etc., la figura del defensor del pueblo recibe varios nombres que van desde la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos hasta la Defensoría de los habitantes en Costa Rica, pasando por Puerto Rico donde es llamado ombudsman y defensor del pueblo. En los demás países latinoamericanos donde existe este instituto. Por ejemplo, en la República Dominicana el ombudsman fue instituido mediante la Ley No. 19-01, que crea el Defensor del Pueblo, y no es hasta el año 2010 que esta figura adquiere rango constitucional al adoptarse en la Carta Magna en sus artículos 190, 191 y 192, donde se señala su autonomía, función y elección.

En este país, el defensor del pueblo es elegido cada 6 años por el Senado de la República de una terna que le es sometida por la Cámara de Diputados. Conforme a la Ley No. 19-01, el ombudsman dominicano no está sometido a ninguna autoridad del Estado, ni deberá pertenecer a ningún partido político, siendo la docencia la única actividad remunerativamente aceptada. Como tal, el defensor del pueblo es una figura de vital importancia en el fortalecimiento de la democracia; Sin embargo, las grandes debilidades que esta institución presenta es el que se refiere al efecto no vinculante de sus decisiones frente a los demás poderes públicos y los órganos del Estado.

Impacto del Merengue en las Campañas Electorales

Fuente Externa

Por: Alfredo Ramírez

En ocasión de celebrarse cada 26 de noviembre, el Día Nacional del Merengue; Resulta importante agregar, ¿Cuál es el impacto que tiene este ritmo en las campañas electorales de la República Dominicana? Además de cantarle al amor, desde su nacimiento, el merengue como expresión musical, ha servido para expresar denuncias sociales y a su vez, para fotografiar la identidad sociopolítica del país.

Como parte integrar de la sociedad, el merengue se ha utilizado para dar a conocer publicidades educativas, en encuentros festivos, reuniones sociales y para promocionar incluso campañas políticas electorales. Trujillo, por ejemplo, en la campaña presidencial de 1930, utiliza el merengue como propaganda política para ganarse el favor popular y criticar a sus opositores.

Es importante agregar, que, durante la dictadura, Trujillo utilizó el merengue como forma de exaltación a su figura, llevando este ritmo a los salones de prestigio del país. Para la época de 1940, “Compadre Pedro Juan”, se había convertido en el símbolo del merengue, debido a su paso ligero y por la introducción que hacían las parejas al inicio de la pieza. En cada mitin político, Trujillo se hacía acompañar de conjuntos de merengue.

Rafael Martínez, (1925-2011), cantante de la orquesta Santa Cecilia, es sin lugar a duda, el intérprete de merengue, que más canciones le grabó a Trujillo. Como: “Seguiré a caballo”, “Que viva el jefe” y “la miseria”, entre otros, que promocionaban las aspiraciones presidenciales del jefe, como era llamado.

A partir de entonces, las campañas electorales dominicanas, se movilizan al compás del sabroso merengue utilizando temas musicales de modas o haciéndole adaptaciones a sus letras. En efecto, en la campaña de 1986, el humorista Milton Peláez, hace una parodia del merengue: “mi medicina eres tú”, logrando el ascenso de Balaguer al poder.

En las elecciones presidenciales del año 2000, Hipólito Mejía, llega al poder gracias al populoso merengue: “Ay que olla”, y Leonel Fernández, en el 2004, con: “E Pa fuera que van.” Para el año 2008, el mismo Fernández acuña el merengue: “subido en el palo”, de José Virgilio Peña Suazo, para promover con éxito su reelección. Lo mismo ocurrió en la campaña del 2016, con Danilo Medina, y el famoso tema: “De lo mío” de la autoría del intérprete de merengue, Kinito Méndez.

Finalmente, en el 2020, Luis Abinader, gana las elecciones de ese año, con la promoción del merengue: “Se van”, de la autoría del Johnny Ventura, considerado como la figura más emblemática del merengue. Esta pieza musical se convirtió en el tema más difundido en las actividades proselitistas. Ventura, falleció recientemente, a los 81 años de edad.  

En resumen, otros merengueros han realizado composiciones que han servido de fondos musicales para campañas electorales, tal es el caso de: “El funcionario” de Wilfrido Vargas; “Chepe” del Gran Compres; “Señor pulpero” de Richie Ricardo; “La tuerca” de Fernando Villalona; “La enllavadura” de Joseito Mateo. Este último compuso muchos merengues para campañas electorales de Joaquín Balaguer y Rafael Corporán de los Santos.

 

jueves, 23 de enero de 2025

Las candidaturas independientes no son obras del Tribunal Constitucional

Las candidaturas independientes no son obras del TC
Napoleón Estévez Lavandier (Fuente externa)

Santo Domingo, D.N. En el acto conmemorativo por el XIII aniversario de la fundación del Tribunal Constitucional, celebrado en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de esta Alta Corte, Napoleón Estévez Lavandier dejó claramente definido, que la sentencia TC/0788/24 no creo la figura de las candidaturas independientes, al contrario, está la ajustó al principio de la razonabilidad. Tanto es así, que el texto impugnado adolecía de falencias que transgredían el derecho de los ciudadanos a la participación en los procesos electorales. Apuntó 

Cabe destacar, que el TC declaró contrario a la Constitución, los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que reglamentaba las candidaturas independientes. Asimismo, el juez constitucional se expresó por igual a la decisión que adoptó la Corte Constitucional con relación al Colegio de Abogados, dejando sentado que el Tribunal Superior Electoral no es competente para conocer amparos electorales relacionados a gremios profesionales. 

Estévez Lavandier hizo hincapié en que la sentencia TC/0164/24, fijó la competencia del Tribunal Superior Administrativo para los recursos de amparos cuyas controversias se susciten a lo interno de las asociaciones, gremios o grupos profesionales como resultados de la vulneración de derechos electorales legítimamente protegido.  

En otro orden, el presidente del TC se refirió a que en el año 2024, el Tribunal Constitucional se remozo en cuanto al número de sus jueces, incluyéndolo a él. Además resaltó, que desde el año 2012, el TC ha fallado 402 expedientes en materia civil, 264 en lo penal, 242 acciones constitucionales de amparo, 61 acciones directas en inconstitucionalidad, 62 casos laborales, 37 recursos electorales, entre otros.

Finalmente, el presidente de esta Alta Corte informó que en el cuatrienio 2025-2028, este colegiado acuñara el lema: “Justicia constitucional más accesible, eficiente y digital” todo esto dentro de la Planificación Estratégica Institucional que desarrolla el Tribunal Constitucional. 

En la audiencia solemne de rendición de cuentas estuvieron presente la vicepresidente de la República, Raquel Peña, el pleno de los Jueces del TC, la Procuradora General de la República, Miriam German Brito, entre otras personalidades de la sociedad civil, académicos, juristas, politólogos, etc. 


domingo, 19 de enero de 2025

El Efecto Vinculante de las Decisiones Judiciales: Una Mirada Internacional. Impacto Sentencia del CARD

 

(Fuente Externa)

Por: Alfredo Ramírez P.

El "efecto vinculante" de las decisiones judiciales es un concepto meramente esencial en los sistemas jurídicos modernos. Este principio se circunscribe a la obligatoriedad de cumplir y respetar las decisiones emitidas por tribunales de alta jerarquía, como lo son las cortes constitucionales, siendo su el objetivo de garantizar la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la uniformidad en la interpretación de normas. En este artículo exploraremos el efecto vinculante a través de ejemplos relevantes de cortes constitucionales de diversos países, como Colombia, México, Costa Rica, Alemania, España y República Dominicana..

1. El Efecto Vinculante: Definición y Fundamento

El efecto vinculante sugiere que las decisiones de ciertos tribunales, principalmente las que resuelven cuestiones de constitucionalidad, son de obligatorio cumplimiento no solo para las partes involucradas en el caso, sino también para otros órganos del Estado y, en algunos casos, para los ciudadanos. Este principio busca evitar la contradicción en la aplicación de las normas y fortalecer la estabilidad del orden jurídico.

El fundamento del efecto vinculante varía según el sistema jurídico. En los sistemas de derecho continental, como los de Alemania y España, este efecto suele estar previsto en normas constitucionales o leyes orgánicas. En los sistemas de common law, como el anglosajón, se basa en la doctrina del stare decisis, que establece la obligación de respetar los precedentes judiciales.

2. Decisiones Relevantes en Diversas Cortes Constitucionales

Colombia

En Colombia, la Corte Constitucional tiene un papel central en la protección de los derechos fundamentales y la interpretación de la Constitución. Sus decisiones tienen efecto vinculante no solo para las partes del caso, sino también para todos los jueces y entidades del Estado.

Una decisión clave fue la Sentencia T-025 de 2004, donde la Corte declaró un "estado de cosas inconstitucional" frente a la crisis humanitaria de los desplazados internos. Esta decisión estableció lineamientos obligatorios para que las instituciones públicas implementaran políticas de protección a los desplazados, mostrando cómo el efecto vinculante puede extenderse a políticas públicas.

México

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la facultad de emitir jurisprudencia obligatoria mediante ciertos mecanismos, como las tesis de jurisprudencia. La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos también consolidó el efecto vinculante de las decisiones de la SCJN al establecer que todas las autoridades deben interpretar las normas de acuerdo con los tratados internacionales en la materia.

Costa Rica

En Costa Rica, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emite resoluciones con efecto vinculante general. Un ejemplo sin precedente y de gran controversia es el voto 2000-02306, que declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo núm. 24029-S, estableciendo un precedente de gran impacto social y jurídico en la región.

Dicha vinculación ha permitido que las decisiones de esta Sala Constitucional transformen la manera en que se interpretan y aplican los derechos fundamentales, especialmente en temas como la libertad personal y la privacidad.

Alemania

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania (Bundesverfassungsgericht) tiene un efecto vinculante ampliamente reconocido en sus decisiones, conforme al artículo 31 de la Ley sobre el Tribunal Constitucional Federal. Por ejemplo, en el caso Lüt (BVerfGE 7, 198), este tribunal estableció principios fundamentales referente a la libertad de expresión, los cuales se convirtieron en una guía obligatoria para las decisiones judiciales subsecuentes.

Esto quiere decir, que el efecto vinculante en Alemania también se extiende a las leyes que son declaradas inconstitucionales, las cuales dejan de tener validez, las cuales no pueden ser aplicadas por ningún órgano estatal.

España

En el reino de España, el Tribunal Constitucional también goza de un efecto vinculante significativo. Según el artículo 164 de la Constitución Española, que indica, que las decisiones de esta corte serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que tendrán el valor de cosa juzgada. Es decir, que sobre ellas no vez publicadas, no son sujetas de recursos, y el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sus sentencias son vinculantes para todos los poderes públicos.

Un caso paradigmático y de trascendencia es la Sentencia 198/2012, donde el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional parte de la reforma laboral, estableciendo criterios que debían ser seguidos por el legislador y los jueces ordinarios en materia de derechos laborales.

República Dominicana

Con la proclamación de la Constitución de la República, el 26 de enero de 2010, y con ella la instauración del Tribunal Constitucional, trajo consigo la implementación de una jurisdicción especializada en el control concentrado de la constitucionalidad y el de la defensa del orden constitucional.

En cuanto a sus atribuciones esta Alta Corte la circunscribe por demás, a conocer de la inconstitucionalidad o no de las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Resoluciones y el de la revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales de naturaleza firme. Naciendo con este precedente en el ordenamiento dominicano, el efecto vinculante.

Es importante agregar, que este precedente constitucional, por antonomasia es vinculante a los poderes públicos y a todos los órganos del Estado. De ahí se despende que sus decisiones involucran a toda la sociedad, y estas sirven de marco regulatorio a las ejecutorias que adopten los poderes públicos y los órganos del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, La justicia constitucional ejercida a través del Tribunal Constitucional, el cual traza el camino procedimental en cuanto a la regulación de los procesos seguidos en los Tribunales del orden jurisdiccional y de cuyas decisiones también involucra y les son vinculantes al Tribunal Superior Electoral.

En materia electoral, el Tribunal Superior Electoral, como jurisdicción especializada en los asuntos contenciosos electorales, sus decisiones deben de estar suscritas dentro del manto de las decisiones vinculantes que dicte el Tribunal Constitucional.  Esto significa, que al TSE, le resulta contrario variar una normativa respecto de una decisión tomada por la jurisdicción constitucional.

Por ejemplo, los efectos vinculantes de las decisiones adoptadas por el órgano constitucional son de trascendencia tal, que el colegiado electoral asumió de forma íntegra el criterio jurisprudencial constitucional fijado en la sentencia TC/0164/24, que declaró la inaplicabilidad del artículo 130 párrafo II del Reglamento de Procedimientos  Contenciosos Electorales, por este ser contrario al artículo 214  de la Carta Magna.

Esto quiere decir, que las sentencias emanadas del TSE, pueden ser recurridas en revisión constitucional de decisiones firmes. Resaltando, que cuando son anuladas constituyen un precedente vinculante para los casos allí tratado, significando un apego irrestricto de este colegiado a lo trazado por la jurisdicción constitucional. “Caso: Colegio de Abogados de la República Dominicana. Inconstitucionalidad acogida. Sentencia TC/0164/24”

Por ende, El Tribunal Superior Electoral, a la luz de esta sentencia del Tribunal Constitucional, asumió en su totalidad sus efectos vinculantes frente a una acción amparo incoado por un gremio profesional del sector magisterial, circunscribiendo su accionar a lo dictado por el TC en materia de conflictos de asociaciones profesionales.

3. Importancia del Efecto Vinculante en el Contexto Global

El efecto vinculante fortalece la supremacía de la Constitución y garantiza la protección uniforme de los derechos fundamentales. Además, fomenta la coherencia y estabilidad del orden jurídico al evitar interpretaciones contradictorias por parte de diferentes órganos del Estado.

En un mundo globalizado, este principio también facilita el diálogo entre tribunales de distintos países. Las decisiones de órganos constitucionales suelen ser citadas como marco referencial en foros y conclaves internacionales, además de ser utilizadas como crónica en otros sistemas jurídicos.

4. Conclusión

El efecto vinculante de las decisiones judiciales es un mecanismo clave para garantizar la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la protección de los derechos fundamentales. Los ejemplos de Colombia, México, Costa Rica, Alemania, España y República Dominicana, muestran cómo este principio se materializa en diferentes sistemas jurídicos, con un impacto significativo en la sociedad y en el ordenamiento jurídico.

En definitiva, el efecto vinculante no solo fortalece la justicia y la democracia, asegurando también que los principios constitucionales sean respetados de manera uniforme, contribuyendo al desarrollo de un estado de derecho moderno y eficaz.

 

sábado, 18 de enero de 2025

Presidente Suprema Corte de Justicia presenta logros. 73% de Tribunales están libres de mora judicial

 

Luis Henry Molina Peña (Fuente Externa)

Santo Domingo, D.N. El pasado martes 7 de enero, la justicia dominicana celebró el Día del Poder Judicial, Fecha conferida en el artículo 40 de la Ley núm.. 327-98 de Carrera Judicial.. Como es ya tradición, los actos de celebración iniciaron a las 9:00 am., con la audiencia solemne en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, con el discurso de rendición de cuentas del presidente de esta Alta Corte, Luis Henry Molina..

En esta ocasión, el presidente de la SCJ resaltó los logros alcanzados durante su gestión. Donde se resaltan los pasos de avances obtenidos contra la mora en todas las esfera del tren judicial. Informando, que de 11,268 casos que en el año 2023 llegaron a la suprema un 98% fueron fallados. Asimismo, de 9,292 registrados en el año 2024, el 48% están resueltos. Esto quiere decir, que la Suprema Corte de Justicia ha decidido 47,986 expedientes entre junio del 2019 y noviembre del 2024.  

También señaló, que tanto las cortes de apelación como los demás tribunales de primera instancias y los juzgados de paz, han experimentado descenso en cuanto al cúmulo de casos pendientes, pasando de un 37% a un 72% en las cortes de apelación. Mientras que la mora en los juzgados de primera instancia de un 24% subió a un 64% y finalmente, en los juzgados de paz de un 53% se ha logrado un 91% significando estos resultados un gran avance en la administración de justicia.

Luis Henry Molina considera que estos avances se deben a la puesta en marcha de la Ley núm.. 2-23. que establece un nuevo procedimiento para la casación, a la disciplina mostrada por los jueces y a la utilización de las herramientas digitales, las cuales han servido para agilizar los trabajos, destacando que el 100% del Poder Judicial cuenta con firma digital.

Por ultimo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, anunció que del 14 al 16 de mayo, el país será sede de la XXII cumbre de judicial iberoamericana, titulada: "Un espacio estratégico para impulsar políticas y buenas prácticas por el desarrollo de la independencia y la imparcialidad judicial, que fortalezcan la democracia y el Estado de derecho frente a los retos actuales en la región." 

en la audiencia solemne estuvieron presente parte del presidente de la SCJ, la vicepresidenta de la República Raquel Peña, los jueces de esta Alta Corte, los jueces que componen la judicatura nacional, la Procuradora General de la República, los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados respectivamente, los presidentes del Tribunal Constitucional y Superior Electoral, diplomáticos, religioso, miembros de los institutos armados, invitados especiales, académicos, sociedad civil entre otros.  


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viernes, 17 de enero de 2025

Presidente TSE sugiere eliminación del método D'Hondt para que minorías tengan representación. Cuestiona su implementación

 

Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo  (Fuente Externa)

Santo Domingo. D.N. Dentro del marco de la celebración por el XIII aniversario de la creación del Tribunal Superior Electoral, el presidente de esta Alta Corte, Ygnacio Camacho manifestó la necesidad de la eliminación del método D¨´Hondt del sistema electoral dominicano, ya que su aplicación no permite la representación de las minoría, por lo que seria conveniente su sustitución. 

En esos fines, se refirió de que se hace urgente su modificación ya que su implementación trajo como consecuencias de que este Tribunal fuera apoderado de múltiples recursos de candidatos que cuestionaron los resultados emitidos, cuyas motivaciones se sustentaban en la ejecución para la escogencia de los escaños.. Esto ocurrió tras la celebración de las elecciones congresuales de mayo del año 2024. Asimismo, recomendó la variación del conteo por otro formato mas plural.  

en otro orden, el presidente del TSE indicó que este órgano colegiado trabaja en cero mora judicial, donde han emitido desde su fundación en el año 2012, mas de 16,867 sentencias, de las cuales 15,529 corresponden a rectificaciones de Actas del Estado Civil, 689 a solicitudes de cambios, supresiones o añadiduras de nombres y 649 a decisiones de expedientes en materia contencioso electoral..

Estas consideraciones fueron externadas por el magistrado juez presidente del TSE Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, en la audiencia solemne de rendición de cuentas efectuada en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, a la que asistió la vicepresidenta de la República, Raquel Peña y los Jueces que integran esta Alta Corte.  

  


jueves, 16 de enero de 2025

El Rol del Instituto Dominicano de Derecho Electoral en las Elecciones de Puerto Rico

 


San Juan. Puerto Rico: El Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) dentro del marco de su programa de observación electoral para la región, participó activamente en las Elecciones Generales de Puerto Rico celebrada este 4 de noviembre. Mediante el despliegue de esta misión, dicha iniciativa buscó contribuir con el fortalecimiento de los procesos electorales dentro de un ambiente democrático a fin de garantizar el fiel cumplimiento de los principios de transparencia, equidad y participación ciudadana.


El equipo de observadores, conformado por especialistas y expertos en Derecho Electoral, DD.HH y democracia. Asimismo, dicha misión realizó un seguimiento exhaustivo de todas las etapas de este proceso electoral. Es decir, desde la apertura de los centros de votación, siguiendo por la jornada de votación, finalizando con el cierre y el escrutinio de los votos. La MOE evaluó también el cumplimiento de las normativas electorales y los estándares internacionales.

La misión además de resaltar los aspectos positivos del proceso, también recalcó aspectos importantes tales como la organización y el respeto a los protocolos establecidos por las autoridades electorales de Puerto Rico. Sin embargo, se identificaron áreas de mejora, como la necesidad de optimizar la logística electoral y la de garantizar mayor accesibilidad en algunos centros de votación.

Finalmente, El IDDE reafirmó su compromiso con la promoción de procesos electorales justos, cívicos, democráticos y transparentes. Igualmente, resaltó la importancia de la cooperación internacional para el fortalecimiento de las democracias en la región del Caribe y América Latina.

viernes, 10 de enero de 2025

El Poder de la Justicia Internacional: Decisiones Claves del Sistema Interamericano

 

Modelo conformación Corte IDH

Por: Alfredo Ramírez P.

En el presente ensayo trataremos de explicar en primer término, que es La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), funciones, importancia, características, y por el otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), propósitos, diferencias, integración, sentencias trascendentales, entre otras atribuciones.

Comenzando con la CIDH, es considerado como un organismo autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuya misión básica y fundamental es la promoción y protección de los Derechos Humanos en el Continente Americano. Cuya sede encuentra en Washington, D.C., como tal, la CIDH desempeña un papel crucial en la supervisión del respeto de los DD.HH y el fortalecimiento de los mecanismos que garanticen  su vigencia en los Estados miembros.

Se creó en 1959, en Santiago de Chile, cuando los Estados miembros de la OEA convocaron a los cancilleres de las Américas en agosto de ese año, para analizar, ponderar y estudiar la situación caribeña y el ejercicio de la democracia con relación a los Derechos Humanos.[1]

Es importante agregar, que desde mediados de los años 60, en América Latina  se llevaron a cabo periodos de sesiones de la Comisión, [2] que dieron al traste con el mandato de adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José en 1969. Cuyo instrumento sirvió de base para el establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En cuanto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su importancia no solo reside en su capacidad interpretativa para denunciar violaciones de derechos humanos, ya que también realizar visitas in situ a los fines de investigar situaciones específicas y emitir recomendaciones a los Estados miembros. [3] Además, de recibir peticiones tanto individuales como colectivas en las que se alegan violaciones de Derechos Humanos, las que pueden concluir en informes especiales o incluso ser remitidas a la Corte Interamericana para un juicio definitivo.

Igualmente, La Corte Interamericana de Derechos Humanos conforme a su normativa aprobada en la Resolución No. 448, aceptada por la Asamblea General de la OEA en el 9º periodo de sesiones realizada en la Paz, Bolivia en octubre de 1979, define este órgano como una institución autónoma de tipo judicial. Cuyo propósito se enmarca en la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[4]

Tal y como arriba se indica, el objetivo de la Corte IDH se circunscribe a la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La sede de esta Corte se ubica en San José, Costa Rica, y actúa como instancia judicial en casos de violaciones a los derechos humanos efectuadas por los Estados miembros que han aceptado su jurisdicción.

Además, de la emisión de opiniones de carácter consultivas sobre interpretación de normas del derecho internacional, esta promueve el fortaleciendo y la protección de los derechos fundamentales en el continente, según lo previsto en el Estatuto del 1º de enero de 1980. El cual señala que su función consultiva se circunscribe a los postulados del artículo 64 de la convención.[5]

Cabe destacar, que la creación de la Corte IDH surgió como resultado de la búsqueda de respuestas a las necesidades para la consolidación de un sistema interamericano que sirviera de base para la protección de los Derechos Humanos, que saliera en el contexto de la posguerra y el aumento de regímenes autoritarios en Latinoamérica en las décadas de 1950 y 1960.

Resulta importante decir, que en cuanto a su integración, la CIDH está compuesta por 7 comisionados, nombre con los cuales son reconocidos sus integrantes, quienes actúan a título personal, siendo elegidos por la Asamblea General de la OEA para un periodo de cuatro años, pudiéndose presentarse para una sola reelección. Para ser elegidos a estos cargos, los candidatos propuestos deben ser personas de alta autoridad moral, tener competencia en derechos humanos y nacionales de los Estados miembros.

En lo que respecta a sus funciones, la CIDH tiene como tarea principal la de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en América. [6] Asimismo, esta comisión supervisa la situación de derechos humanos en la región a través de informes anuales y temáticos. También  promueve la educación en derechos humanos. Y por último, actúa como puente entre las víctimas de violaciones y los Estados responsables, promoviendo el cumplimiento de sus recomendaciones y decisiones.

Actualmente, la OEA está compuesta por 34 Estados miembros, donde se incluye Cuba, la que fue admitida posteriormente.[7] Cabe destacar, que naciones como Venezuela y Nicaragua, han cuestionado la legitimidad de la CIDH y su jurisdicción. A pesar de estas tensiones, la Comisión ha logrado consolidarse como un referente en la protección de derechos humanos, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho.

Entre las decisiones más notables de la CIDH se encuentran los informes de las dictaduras militares en Chile y Argentina, las cuales documentaron desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. Asimismo, sus pronunciamientos sobre derechos de los pueblos indígenas de la región, como por ejemplo el caso de la comunidad Yakye Axa en Paraguay,[8] creando un precedente en la protección de los derechos colectivos. También se destaca el caso de los niños desaparecidos entre los años 1980 y 1982, 2durante el conflicto armado en El Salvador,[9] marcando hito en el reconocimiento del derecho a la identidad.

En materia política electoral, la relevancia de la CIDH es relevante, según Diego García-Sayán este organismo juega un papel trascendental en el fortalecimiento de las democracias al actuar como un contrapeso frente a los abusos de poder.[10] Interpretando los resultados, Otros, Cecilia Medina Quiroga, sugiere que “la comisión enfrenta desafíos en contextos de polarización política. Estableciendo que esta promueve la necesidad de garantizar la independencia de sus miembros.” [11] Sin embargo, también ay quienes exponen críticas de esta institución como las de ciertos sectores gubernamentales, que acusan a la CIDH de extralimitarse en sus facultades.

Se destaca, que La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una opinión consultiva emblemática en 2021, abordó el tema de la reelección presidencial indefinida en América Latina.[12] Aquí La Corte concluyó que la perpetuación en el poder mediante reelecciones ilimitadas contraviene los principios democráticos y vulnera derechos fundamentales como el de la participación política. Para la Corte, la reelección indefinida no constituye un derecho humano y puede derivar en concentración de poder, debilitamiento institucional y restricciones a la alternancia democrática.

Entre las sentencias más relevantes, se encuentran los casos relacionados con Nicaragua y Bolivia. En el primero, la Corte subrayó que las reformas constitucionales impulsadas para perpetuar a líderes en el poder desvirtúan el equilibrio de poderes. [13] En cuanto a Bolivia, la Corte analizó y evaluó el impacto de la reelección en la participación ciudadana y la equidad en los procesos electorales, señalando la importancia de salvaguardar los principios democráticos como garantía de estabilidad y paz social.[14]

Finalmente, tanto la CIDH  como la Corte IDH representan un baluarte para la defensa de los DD.HH en las Américas. Ambas historias y decisiones demuestran sus capacidades de adaptación a contextos cambiantes en un mundo en constante transformación.

Resumen

1.1 Naturaleza y función principal

CIDH: Es un órgano principal y autónomo de la OEA, encargado de la promoción, supervisión y protección de los DD.HH en América. Actuando como un mecanismo cuasi judicial siendo responsable de recibir denuncias, investigar violaciones y emitir recomendaciones.

Corte IDH: Es un órgano judicial autónomo creado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su función principal es interpretar y aplicar dicha Convención, emitiendo sentencias vinculantes en casos de violaciones de derechos humanos y opiniones consultivas.

1.2 Jurisdicción

CIDH: Tiene jurisdicción sobre todos los Estados miembros de la OEA, independientemente de que hayan ratificado la Convención Americana.

Corte IDH: Su jurisdicción solo se aplica a los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y han aceptado expresamente su competencia contenciosa.

3. Actuación en casos individuales

CIDH: Recibe peticiones individuales de personas, grupos u organizaciones que alegan violaciones de derechos humanos. Tras investigar, emite informes con recomendaciones dirigidas al Estado responsable. Si el Estado no cumple con estas recomendaciones, puede remitir el caso a la Corte IDH.

Corte IDH: Actúa en casos que le han sido remitidos por la CIDH o, en menor medida, por los Estados. Su labor consiste en emitir sentencias definitivas y vinculantes que los Estados deben acatar.

1.3 Composición

CIDH: Está compuesta por siete comisionados independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA para un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola vez.

Corte IDH: Está integrada por siete jueces elegidos por la Asamblea General de la OEA de una lista propuesta por los Estados. Su mandato es de seis años, con posibilidad de reelección.

1.4 Sede

CIDH: Tiene su sede en Washington, D.C., Estados Unidos.

Corte IDH: Tiene su sede en San José, Costa Rica.

1.5 Tipos de decisiones

CIDH: Emite recomendaciones y publica informes temáticos y de casos. Sus decisiones no son vinculantes, pero tienen un peso político significativo.

Corte IDH: Emite sentencias y opiniones consultivas que son vinculantes para los Estados que han aceptado su jurisdicción.

1.6 Opiniones Consultivas

CIDH: No tiene la facultad de emitir opiniones consultivas.

Corte IDH: Tiene la competencia de emitir opiniones consultivas sobre interpretación de tratados internacionales de derechos humanos y compatibilidad de normas internas con la Convención Americana.

1.7 Enfoque en la Promoción de Derechos

CIDH: Además de su labor en casos individuales, se enfoca en la promoción y educación en derechos humanos, realiza visitas in situ y elabora informes temáticos 

Corte IDH: Su labor está más centrada en la resolución de controversias jurídicas y la interpretación de normas internacionales.

 



[1] 5ta. Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Santiago, Chile, 1959

[2] Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria. Buenos Aires. Argentina, 1967

[3] CIDH 3 de enero, 2025. Caso Catalino Leo Cárcamo. Nicaragua  

[4] Capítulo 1. Artículo 1. Resolución No. 448. Octubre 1979

[5] Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de San José” 22 de noviembre, 1969. Gaceta Oficial Núm. 9460, 11 de febrero, 1978

[6] Carta de la Organización de los Estados Americanos. Bogotá. Colombia, 30 de abril, 1948. Artículo 106, Capitulo XV. 9º Conferencia Internacional Americana. “Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.”

[7] El 3 de junio de 2009, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas adoptaron la resolución 2438, mediante la cual resuelve que la Resolución de 1962, que excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos (OEA).

[8] Sentencia 17 de junio, 2005. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay

[9] Informe a la Corte IDH sobre desaparición forzada en El Salvador. 14 de mayo, 2022.  Sentencia 18 de marzo, 2024. la Corte IDH establece que El Estado de El Salvador violó los derechos humanos de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz "desaparecidas" desde junio de 1982, a la edad de tres y siete años respectivamente, en el transcurso de un operativo militar en el departamento de Chalatenango -- y de sus familiares al no llevar a cabo una investigación efectiva y con la debida diligencia en un plazo razonable.

[10] Diego García-Sayán. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: efectos de las decisiones de la CIDH, Lima. Perú. p. 18.

[11] Cecilia Medina Quiroga. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus Mecanismos de Protección. CDMX. México. P.  55

[12] Corte IDH, 13 de agosto, 2021. San José, Costa Rica. La Corte concluyó que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

[13] CIDH condena la aprobación de la reforma constitucional que elimina los contrapesos democráticos

[14] Corte IDH, 13 de agosto, 2021. San José, Costa Rica. La sentencia de la Corte estableció que la reelección indefinida no es un Derechos Humanos”.

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