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| Michel Temer (exvicepresidente y expresidente de Brasil) |
Por Alfredo Ramírez P.
El presente artículo analiza el papel constitucional,
político y jurídico que tiene la figura vicepresidencial en la región
Latinoamericana, considerando sus orígenes, funciones y el vínculo
institucional de esta con la presidencia de la República. Por medio a un
estudio comparado de las Constituciones de naciones Sudamericanas y
Centroamericanas, se estudiará cómo se elige al vicepresidente, detallando cual
es la posición en la formula –binomio- presidencial; funciones sustantivas o
complementarias y los mecanismos de estas para la sucesión o el reemplazo. Este
estudio incluye además, un cuadro de categorización que permite observar
similitudes y diferencias entre los distintos regímenes presidenciales de la
región.
Vicepresidente - Constitución – América Latina –
Fórmula Presidencial –Sucesión – Poder Ejecutivo
La figura del vicepresidente se ha constituido en un
pilar en las democracias presidenciales de América Latina, no sólo como un
sucesor legal del presidente, sino como un actor político clave en el
equilibrio institucional. Desde sus orígenes inspirados en el modelo norteamericano,
las naciones latinoamericanas han adoptado esta figura a sus realidades
políticas, con reformas constitucionales que han buscado, en algunos casos,
fortalecerla y en otros, reducir su protagonismo.
La representación de la vicepresidencia surge como una
figura destinada a garantizar la continuidad del Poder Ejecutivo en caso de
ausencia del presidente, sea por incapacidad o muerte del primer mandatario. Su
evolución histórica ha sido diversa: Mientras en algunos países ha tenido roles
activos en la formulación de políticas públicas, en otros su papel ha sido
meramente protocolar o simbólico.
En la mayoría de los
países de América Latina, el vicepresidente es elegido en formula conjunta con
el presidente mediante el voto popular –sufragio- de manera directa, lo que
refuerza la legalidad del binomio presidencial. Cabe destacar, que este vínculo
no siempre garantiza cohesión política. En varios casos, los vicepresidentes
han actuado en oposición o como contrapeso al presidente, dando lugar a crisis
institucionales.
En sistemas como el de
Brasil, el vicepresidente posee respaldo electoral y competencias
constitucionales definidas. Según Carrillo Flores (2019), quien advierte que, “la
coexistencia de dos figuras elegidas puede generar competencias por el
protagonismo político”. Esto aconteció en República Dominicana, que el
vicepresidente –Francisco Augusto Lora González- (1966-1970), se convirtió en un feroz
opositor de Joaquín Balaguer a la sazón presidente de la República.
Otros ejemplos clásicos
lo es Perú, por el conflicto surgido entre Pedro Kuczynski y Martin Vizcarra.
En Ecuador Daniel Noboa y Verónica Abad, quien la desplazó de su cargo y cuya
decisión produjo grandes debates entre constitucionalistas, quienes afirmaban
que es una decisión absoluta y abiertamente inconstitucional, ya que el puesto fue
legítimamente obtenido como resultado del voto popular y directo de los
ecuatorianos en 2023.
En Paraguay, Fernando
Lugo (2007) y Federico Franco. El impeachment a Dilma Rousseff de Michel Temmer
en Brasil, cuya crisis política le permitió a este de vicepresidente ascender a
la presidencia de la República. Finalmente, en Colombia, aunque sin éxito, la situación
nacida entre Juan Manuel Santos –presidente- y Angelino Garzón –vicepresidente-
donde este último quiso sucederle al primero en el cargo.
En el caso mexicano la nación
azteca suprimió la figura vicepresidencial a partir de la Constitución del año
1917, a los fines de evitar problemas futuros, como por ejemplo la duplicidad
del poder el cual históricamente se prestó a intrigas, sustituciones forzadas y
golpes de Estados. Sin embargo, en Bolivia, es paradigmático, ya que le otorga
al vicepresidente un doble rol: ejecutivo y legislativo. Mientras que en Venezuela,
el vicepresidente es nombrado por el presidente cuando se produce su elección.
No todos los vicepresidentes tiene el mismo poder. en América Latina podemos identificar 3 modelos claros en 2026¨
El vicepresidente Simbólico: Su función principal es acompañar al presidente en eventos y retemplarlo en casos extremos. tiene poca incidencia en decisiones de gobierno. fue el modelo tradicional en muchos paises.
El Vicepresidente Gestor: Ademas de lo constitucional, se le asignan ministerios o programas sociales específicos. ejecuta políticas publicas y tiene presupuesto propio gana mucho protagonismo.
Vicepresidenta Raquel Peña. Republica Dominicana 2026 (Fuente Externa)
El Vicepresidente Político: Es el principal operador político del gobierno en el Congreso. Negocia leyes, articula con partidos y es la "mano derecha" del presidente en lo legislativo.
Estos cambios muestran como el puesto evoluciono de ser "un seguro" a ser una piza clave de gobernabilidad.
En la Republica Dominicana, la figura del vicepresidente esta consagrada en el articulo 129 de la Carta Magna. Desde el 16 de agosto de 2020, el cargo lo ocupa Raquel Peña Rodríguez, quien hace historia al ser la tercera mujer en ocupa este puesto en la nación. La primera fue Milagros Ortiz Bosch en el periodo constitucional 2000-2004, luego Margarita Cedeño de Fernández en 2012-2020
A diferencia de otros paises donde el rol es solo protocolar, RD la vicepresidenta tiene funciones activas. Ademas de asumir la presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, la vicepresidenta Peña coordina el gabinete de salud y el gabinete de niñez y adolescencia, lo que le da un rol protagónico en políticas publicas clave para el pais. Su elección en formula con el presidente, tal como establece nuestra Constitución, refuerza la continuidad institucional del Poder Ejecutivo.
¿Debería reformarse la Vicepresidencia en 2026?
La pregunta que muchos se hacen es ¿realmente necesitamos la figura del vicepresidente? Algunos expertos proponen que en lugar de un cargo electo, el Congreso debería designar un reemplazo en caso de ausencia. otros defienden que el vicepresidente da estabilidad y continuidad democrática.
lo cierto que en 2026 el debate sigue abierto. lo importante es que el ciudadano conozca para que sirve este cargo y exija transparencia en como se ejerce. un vicepresidente activo puede ser un gran aporte, pero uno ausente es solo un gasto.
La vicepresidencia en America Latina ya no es un cargo decorativo. .Aunque sus funciones varían según cada nacían, en 2026 vemos vicepresidentes con mas poder, mas visibilidad y mas responsabilidad política.
Conocer su rol nos ayuda a votar mejor y a exigir mas. El futuro de la democracia tambien pasa par fortalecer y definir claramente este segundo cargo del Estado.
|
Nación |
Elección |
Constitución |
Función básica |
Observaciones |
|
Argentina |
Conjunta |
Art. 88 |
Suple al presidente, preside el Senado. |
No participa del gabinete. |
|
Chile |
No posee |
No contempla el
cargo |
El
ministro del Interior actúa como suplente. |
Modelo
diferente. |
|
Brasil |
Conjunta |
Art. 79 |
Suple al presidente, Consejo de la
República. |
Alta visibilidad política. |
|
Perú |
Conjunta (2) |
Arts. 115 y ss. |
Sucesión
presidencial |
Han
asumido presidencias en crisis. |
|
Colombia |
Conjunta |
Art. 202 |
Reemplaza al presidente, funciones
delegadas. |
Papel activo |
|
Ecuador |
Conjunta |
Art. 146 |
Sucesor,
funciones por decreto. |
Asumida
presidencia en ocasiones. |
|
Venezuela |
Designado |
Arts. 235 y ss. |
Ejecutivo delegado |
Modelo centralizado. |
|
Paraguay |
Conjunta |
Art. 234 |
Sucesor
constitucional |
Papel
subordinado. |
|
Uruguay |
Conjunta |
Art. 153 |
Preside Senado, reemplaza presidente. |
Fuerte en Legislativo. |
|
Nación |
Elección |
Constitución |
Función básica |
Observaciones |
|
Panamá |
Conjunta |
Art. 183 |
Suple al presidente, |
Apoyo institucional limitado. |
|
Costa Rica |
Conjunta (2) |
Art. 138 |
Sucesión
presidencial. |
Representación
protocolaria. |
|
El Salvador |
Conjunta |
Art. 157 |
Sucesor legal. |
Rol subordinado. |
|
Honduras |
No posee (Designado)
|
Arts. 239 y 241. |
Suplente
con el presidente |
Sistema
colegiado. |
|
Nicaragua |
Conjunta |
Art. 142 |
Funciones delegadas. |
Vínculo con presidencia. |
|
Guatemala |
Conjunta |
Arts. 186 y 189 |
Reemplazo,
funciones políticas. |
Parte
del gabinete. |
|
Rep. Dominicana |
Conjunta |
Arts. 129 y ss. |
Sucesión, funciones políticas. |
Papel creciente. |
|
Cuba |
No tradicional |
Const. 2019 |
Coordinación
del gobierno. |
Sistema
socialista. |
|
Puerto Rico |
N/A |
Const. EUA |
Presidente del Senado sustituye. |
Gobernador como ejecutivo. |
|
Características
|
Países |
|
Tiene vicepresidente
constitucional. |
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, ,.
|
|
No tiene
vicepresidente. |
Chile, Cuba,
Honduras, México y Puerto Rico |
|
Vicepresidente
preside el Senado. |
Argentina y Uruguay |
|
Vicepresidente con
funciones políticas delegadas. |
Colombia, Ecuador, Guatemala
y Nicaragua, |
|
Vicepresidente con
papeles meramente sucesorio. |
EL Salvador, Panamá
y Paraguay. |
La vicepresidencia en América
Latina es una figura clave en la arquitectura institucional en la mayoría de
los países, aunque su función varía enormemente entre un sistema y otro. En
algunos casos, representa un papel meramente sucesorio, en otros, un actor
político de peso. Las tensiones entre presidentes y vicepresidentes han
mostrado tanto la necesidad de cohesión en el Ejecutivo como los riesgos de
ambigüedad institucional. El fortalecimiento o rediseño de esta figura sigue
siendo un tema pendiente en los procesos de reforma constitucional en la
región.


