Comentario de opinión | Alfredo Ramírez P.
Abogado, politólogo. Máster en Ciencias políticas y administración
electoral. Consultor electoral
“La JCE sancionó a una firma encuestadora. ¿Se paso de
ley o hizo lo correcto? Aquí el análisis”
La reciente actuación de la Junta
Central Electoral (JCE) contra una firma encuestadora vuelve a colocar
sobre la mesa un debate que trasciende un caso particular: ¿hasta dónde
puede llegar la potestad reglamentaria de un órgano electoral cuando una
disposición administrativa parece ampliar las restricciones establecidas
previamente por el legislador?
La pregunta adquiere especial
relevancia luego de que la JCE iniciara un procedimiento administrativo
sancionador contra el Centro Económico del Cibao, S.R.L., por la
presunta publicación de una encuesta fuera del período que establece el
reglamento aprobado por el organismo electoral. La formulación de cargos,
conviene aclararlo, tiene carácter provisional y no equivale a una
declaración definitiva de responsabilidad.
El punto central, sin embargo, no está
únicamente en la actuación contra una determinada empresa. El verdadero debate
jurídico se encuentra en el alcance del reglamento y en su relación con la Constitución
y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
La Constitución dominicana reconoce a
la JCE, en su artículo 212, como un órgano autónomo encargado de
organizar y dirigir las elecciones y le reconoce facultad reglamentaria “en
los asuntos de su competencia”. Esta última expresión resulta fundamental:
la potestad reglamentaria no puede entenderse como una autorización ilimitada
para crear nuevas restricciones que modifiquen el contenido de una ley.
El mismo artículo establece
expresamente ámbitos específicos en los que la JCE puede reglamentar, entre
ellos los tiempos y límites de los gastos de campaña y el acceso equitativo a
los medios de comunicación.
Por su parte, el artículo 216
constitucional se refiere a la organización y funcionamiento de los
partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a su relación con la
participación democrática. No aparece en dicho texto una habilitación
específica para que la JCE establezca, por vía reglamentaria, nuevas sanciones
o prohibiciones generales a las firmas encuestadoras.
Ver Constitución de República Dominicana
Esto no significa que la Junta carezca
de facultades para regular aspectos técnicos de las encuestas. La propia Ley
20-23 establece un registro de firmas encuestadoras y dispone requisitos
para la realización y publicación de estos estudios.
La cuestión es diferente cuando el
reglamento pasa de organizar y desarrollar la ley a establecer una
prohibición que, en términos materiales, parece modificar el alcance de una
disposición legislativa.
Lo que establece la Ley 20-23
El artículo 216 de la Ley 20-23
contiene una regla bastante concreta: durante los ocho días anteriores a la
votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas
electorales.
Pero el legislador fue más allá. En su
párrafo I estableció que, antes de ese período, pueden publicarse las
encuestas realizadas, siempre que cumplan con los estándares generalmente
aceptados en la materia.
Aquí aparece la principal interrogante.
Si una ley orgánica establece
expresamente cuándo se prohíbe la publicación de encuestas, resulta
jurídicamente discutible que un reglamento administrativo pueda convertir esa
restricción temporal en una prohibición mucho más amplia, extendiéndola a períodos
en los que la ley permite la publicación.
La propia documentación de la JCE
muestra que su reglamento establece una prohibición para la publicación o
difusión de encuestas con fines electorales fuera del período habilitado de
precampaña y campaña, además de contemplar consecuencias administrativas
para determinados incumplimientos.
¿Reglamentar o legislar?
Desde una perspectiva constitucional,
aquí surge el concepto que merece mayor atención: la JCE podría estar
actuando como un “legislador negativo” si, mediante una norma
reglamentaria, termina excluyendo del ordenamiento una posibilidad que el
legislador decidió permitir.
La expresión debe utilizarse con
cautela. No significa afirmar, de manera definitiva, que el reglamento sea
inconstitucional. Esa determinación corresponde a las instancias
jurisdiccionales competentes.
Pero sí resulta legítimo plantear la
interrogante: si el Congreso estableció una veda de ocho días, ¿puede una
disposición reglamentaria extenderla por varios meses?
La respuesta exige ponderar el
principio de jerarquía normativa. Un reglamento está subordinado a la
Constitución y a la ley; su función natural es desarrollar y hacer operativas
las disposiciones legales, no sustituir al legislador ni crear restricciones
que contradigan el contenido expreso de una norma superior.
Una discusión necesaria para la democracia electoral
Las encuestas electorales pueden
generar efectos sobre la percepción ciudadana, los partidos, candidatos y
medios de comunicación. Por eso, es razonable que exista regulación,
transparencia metodológica y controles sobre su elaboración y divulgación.
Sin embargo, regular no debe
confundirse con restringir más allá de lo establecido por la ley.
La discusión tampoco debería
convertirse en una confrontación entre la JCE y las firmas encuestadoras. Lo
verdaderamente importante es determinar cuáles son los límites
constitucionales de la potestad reglamentaria electoral.
En una democracia constitucional,
tanto las autoridades electorales como los ciudadanos, partidos, medios y
empresas deben actuar dentro de las reglas previamente establecidas.
Por ello, el caso del Centro Económico
del Cibao ofrece una oportunidad para que la jurisdicción competente examine,
con criterios estrictamente jurídicos, si el reglamento desarrolla la Ley
20-23 o si, por el contrario, introduce una restricción que corresponde
exclusivamente al legislador.
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La fortaleza del sistema electoral no
depende únicamente de celebrar elecciones periódicas. También exige que cada
autoridad ejerza sus competencias dentro de los límites que establecen la
Constitución, la ley y el principio de separación de poderes.
En materia de encuestas, el desafío
consiste precisamente en encontrar ese equilibrio: proteger la integridad
del proceso electoral sin convertir la regulación administrativa en una fuente
autónoma de restricciones a derechos cuya limitación corresponde establecer
mediante ley.
¿Crees que la JCE debe tener mas poder
para regular encuestas? Comenta.
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