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lunes, 24 de agosto de 2026

JCE y encuestas 2026 ¿Puede prohibirlas con un reglamento? El Caso Julio Cury

 


Por: Revista Electoral | 24 agosto 2026

Julio Cury pide al Congreso investigar al pleno de la JCE y advierte sobre una posible extralimitación de la potestad reglamentaria

SANTO DOMINGO. — La regulación de las encuestas electorales ha abierto un nuevo frente de debate jurídico en República Dominicana, luego de que el abogado Julio Cury solicitara al Congreso Nacional investigar la actuación de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE) por las restricciones establecidas mediante su nuevo reglamento sobre la publicación de sondeos.

La controversia gira alrededor de la Resolución núm. 14-2026, del 22 de mayo de 2026, mediante la cual el pleno de la JCE aprobó el Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral. La normativa fue aprobada por unanimidad por los cinco integrantes del organismo electoral.

Ver Resolución 14-2026

El punto que ha provocado mayor cuestionamiento es el artículo 13, que establece una prohibición para publicar o difundir encuestas con fines electorales antes del inicio de la precampaña. El reglamento contempla, además, consecuencias administrativas para las firmas que incumplan la disposición, incluyendo la suspensión de su registro por un período de seis meses a un año y, en caso de reincidencia, su cancelación.

El choque con la Ley 20-23

La discusión adquiere especial relevancia porque el artículo 216 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece un régimen diferente.

Ver legislación electoral

La legislación dispone que la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales queda prohibida durante los ocho días anteriores a la votación. Su párrafo I permite, antes de ese período, la publicación de las encuestas realizadas, siempre que cumplan con los estándares generalmente aceptados en la materia.

Para Cury, el problema no reside únicamente en que la JCE haya fijado un período más restrictivo, sino en que un reglamento administrativo estaría convirtiendo en infracción una conducta que el legislador no prohibió de esa manera.

Desde su perspectiva, la potestad reglamentaria reconocida a la JCE no puede utilizarse para crear nuevas infracciones ni establecer sanciones que carezcan de un fundamento legal suficiente.

El jurista sostiene que la actuación del órgano electoral podría comprometer el principio de legalidad, particularmente porque las sanciones administrativas deben estar sustentadas en una norma con rango de ley.

Un debate que trasciende a Julio Cury

La posición de Cury no constituye la única objeción formulada contra el reglamento.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) también ha advertido que las facultades sancionadoras de la JCE deben ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes. La entidad ha cuestionado que mediante un reglamento puedan crearse infracciones o sanciones que no hayan sido previamente establecidas por el legislador.

FINJUS ha colocado el debate en un plano más amplio: la reserva de ley en materia sancionadora, la tipicidad, la responsabilidad individual, el debido proceso y la seguridad jurídica.

Esto significa que la controversia ya no se limita a determinar si las encuestas deben o no regularse. La verdadera discusión es hasta dónde puede llegar una autoridad administrativa cuando desarrolla una ley mediante un reglamento.

El conflicto ya llegó a la jurisdicción constitucional

La disputa tampoco permanece exclusivamente en el terreno político.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) conoció un recurso contra la Resolución 14-2026 y, mediante la Sentencia núm. TSE/0025/2026, decidió declinar el conocimiento del caso y remitirlo al Tribunal Constitucional, al considerar que el cuestionamiento planteado corresponde al ámbito del control concentrado de constitucionalidad.

Ver sentencia contenciosa electoral

De esta manera, el futuro jurídico del artículo 13 del reglamento podría terminar dependiendo de la interpretación que haga el Tribunal Constitucional sobre los límites de la potestad reglamentaria de la JCE y su relación con la reserva legal.

¿Regular o restringir?

La JCE tiene una función esencial en la organización de los procesos electorales y en la protección de la transparencia, la equidad y la integridad de las elecciones. En ese contexto, resulta razonable que procure establecer condiciones para garantizar que las encuestas difundidas durante los procesos electorales respondan a estándares técnicos y permitan al ciudadano conocer quién las realiza, cómo fueron elaboradas y cuáles son sus características metodológicas.

Pero una cosa es regular la calidad y transparencia de las encuestas y otra distinta es prohibir su publicación durante un período que la ley no contempla expresamente como prohibido.

Ahí se encuentra el núcleo del debate.

Opinión de Revista Electoral

A nuestro juicio, el caso plantea una cuestión institucional que debe analizarse con especial prudencia: ningún órgano del Estado, por importante que sea su función, puede sustituir al legislador mediante normas de inferior jerarquía.

La intención de proteger al electorado frente a encuestas manipuladas, falsas o utilizadas como instrumentos de propaganda puede ser legítima. Sin embargo, la legitimidad del objetivo no necesariamente convierte en legítimo cualquier mecanismo utilizado para alcanzarlo.

Si el Congreso considera que las encuestas deben someterse a mayores restricciones, corresponde a ese órgano discutir y modificar la legislación electoral. Si, por el contrario, la JCE entiende que su reglamento se encuentra plenamente respaldado por sus competencias constitucionales y legales, tendrá la oportunidad de defender esa interpretación ante las instancias jurisdiccionales correspondientes.

Lo verdaderamente importante es que la discusión no termine convirtiéndose en una confrontación entre instituciones, sino en una oportunidad para determinar con claridad cuáles son los límites de la potestad reglamentaria en materia electoral.

domingo, 23 de agosto de 2026

¿Puede la JCE prohibir encuestas más allá de lo que dice ley?

 


Comentario de opinión | Alfredo Ramírez P.

Abogado, politólogo. Máster en Ciencias políticas y administración electoral. Consultor electoral

“La JCE sancionó a una firma encuestadora. ¿Se paso de ley o hizo lo correcto? Aquí el análisis”

La reciente actuación de la Junta Central Electoral (JCE) contra una firma encuestadora vuelve a colocar sobre la mesa un debate que trasciende un caso particular: ¿hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria de un órgano electoral cuando una disposición administrativa parece ampliar las restricciones establecidas previamente por el legislador?

La pregunta adquiere especial relevancia luego de que la JCE iniciara un procedimiento administrativo sancionador contra el Centro Económico del Cibao, S.R.L., por la presunta publicación de una encuesta fuera del período que establece el reglamento aprobado por el organismo electoral. La formulación de cargos, conviene aclararlo, tiene carácter provisional y no equivale a una declaración definitiva de responsabilidad.

El punto central, sin embargo, no está únicamente en la actuación contra una determinada empresa. El verdadero debate jurídico se encuentra en el alcance del reglamento y en su relación con la Constitución y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

¿Puede un reglamento ampliar una prohibición legal?

La Constitución dominicana reconoce a la JCE, en su artículo 212, como un órgano autónomo encargado de organizar y dirigir las elecciones y le reconoce facultad reglamentaria “en los asuntos de su competencia”. Esta última expresión resulta fundamental: la potestad reglamentaria no puede entenderse como una autorización ilimitada para crear nuevas restricciones que modifiquen el contenido de una ley.

Ver Reglamento

El mismo artículo establece expresamente ámbitos específicos en los que la JCE puede reglamentar, entre ellos los tiempos y límites de los gastos de campaña y el acceso equitativo a los medios de comunicación.

Por su parte, el artículo 216 constitucional se refiere a la organización y funcionamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a su relación con la participación democrática. No aparece en dicho texto una habilitación específica para que la JCE establezca, por vía reglamentaria, nuevas sanciones o prohibiciones generales a las firmas encuestadoras.

Ver Constitución de República Dominicana

Esto no significa que la Junta carezca de facultades para regular aspectos técnicos de las encuestas. La propia Ley 20-23 establece un registro de firmas encuestadoras y dispone requisitos para la realización y publicación de estos estudios.

La cuestión es diferente cuando el reglamento pasa de organizar y desarrollar la ley a establecer una prohibición que, en términos materiales, parece modificar el alcance de una disposición legislativa.

Lo que establece la Ley 20-23

El artículo 216 de la Ley 20-23 contiene una regla bastante concreta: durante los ocho días anteriores a la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.

Ver Ley No. 20-23

Pero el legislador fue más allá. En su párrafo I estableció que, antes de ese período, pueden publicarse las encuestas realizadas, siempre que cumplan con los estándares generalmente aceptados en la materia.

Aquí aparece la principal interrogante.

Si una ley orgánica establece expresamente cuándo se prohíbe la publicación de encuestas, resulta jurídicamente discutible que un reglamento administrativo pueda convertir esa restricción temporal en una prohibición mucho más amplia, extendiéndola a períodos en los que la ley permite la publicación.

La propia documentación de la JCE muestra que su reglamento establece una prohibición para la publicación o difusión de encuestas con fines electorales fuera del período habilitado de precampaña y campaña, además de contemplar consecuencias administrativas para determinados incumplimientos.

¿Reglamentar o legislar?

Desde una perspectiva constitucional, aquí surge el concepto que merece mayor atención: la JCE podría estar actuando como un “legislador negativo” si, mediante una norma reglamentaria, termina excluyendo del ordenamiento una posibilidad que el legislador decidió permitir.

La expresión debe utilizarse con cautela. No significa afirmar, de manera definitiva, que el reglamento sea inconstitucional. Esa determinación corresponde a las instancias jurisdiccionales competentes.

Pero sí resulta legítimo plantear la interrogante: si el Congreso estableció una veda de ocho días, ¿puede una disposición reglamentaria extenderla por varios meses?

La respuesta exige ponderar el principio de jerarquía normativa. Un reglamento está subordinado a la Constitución y a la ley; su función natural es desarrollar y hacer operativas las disposiciones legales, no sustituir al legislador ni crear restricciones que contradigan el contenido expreso de una norma superior.

Una discusión necesaria para la democracia electoral

Las encuestas electorales pueden generar efectos sobre la percepción ciudadana, los partidos, candidatos y medios de comunicación. Por eso, es razonable que exista regulación, transparencia metodológica y controles sobre su elaboración y divulgación.

Sin embargo, regular no debe confundirse con restringir más allá de lo establecido por la ley.

La discusión tampoco debería convertirse en una confrontación entre la JCE y las firmas encuestadoras. Lo verdaderamente importante es determinar cuáles son los límites constitucionales de la potestad reglamentaria electoral.

En una democracia constitucional, tanto las autoridades electorales como los ciudadanos, partidos, medios y empresas deben actuar dentro de las reglas previamente establecidas.

Por ello, el caso del Centro Económico del Cibao ofrece una oportunidad para que la jurisdicción competente examine, con criterios estrictamente jurídicos, si el reglamento desarrolla la Ley 20-23 o si, por el contrario, introduce una restricción que corresponde exclusivamente al legislador.

Relacionado: Encuestas electorales 2026

La fortaleza del sistema electoral no depende únicamente de celebrar elecciones periódicas. También exige que cada autoridad ejerza sus competencias dentro de los límites que establecen la Constitución, la ley y el principio de separación de poderes.

En materia de encuestas, el desafío consiste precisamente en encontrar ese equilibrio: proteger la integridad del proceso electoral sin convertir la regulación administrativa en una fuente autónoma de restricciones a derechos cuya limitación corresponde establecer mediante ley.

¿Crees que la JCE debe tener mas poder para regular encuestas? Comenta.

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