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lunes, 24 de agosto de 2026

JCE y encuestas 2026 ¿Puede prohibirlas con un reglamento? El Caso Julio Cury

 


Por: Revista Electoral | 24 agosto 2026

Julio Cury pide al Congreso investigar al pleno de la JCE y advierte sobre una posible extralimitación de la potestad reglamentaria

SANTO DOMINGO. — La regulación de las encuestas electorales ha abierto un nuevo frente de debate jurídico en República Dominicana, luego de que el abogado Julio Cury solicitara al Congreso Nacional investigar la actuación de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE) por las restricciones establecidas mediante su nuevo reglamento sobre la publicación de sondeos.

La controversia gira alrededor de la Resolución núm. 14-2026, del 22 de mayo de 2026, mediante la cual el pleno de la JCE aprobó el Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral. La normativa fue aprobada por unanimidad por los cinco integrantes del organismo electoral.

Ver Resolución 14-2026

El punto que ha provocado mayor cuestionamiento es el artículo 13, que establece una prohibición para publicar o difundir encuestas con fines electorales antes del inicio de la precampaña. El reglamento contempla, además, consecuencias administrativas para las firmas que incumplan la disposición, incluyendo la suspensión de su registro por un período de seis meses a un año y, en caso de reincidencia, su cancelación.

El choque con la Ley 20-23

La discusión adquiere especial relevancia porque el artículo 216 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece un régimen diferente.

Ver legislación electoral

La legislación dispone que la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales queda prohibida durante los ocho días anteriores a la votación. Su párrafo I permite, antes de ese período, la publicación de las encuestas realizadas, siempre que cumplan con los estándares generalmente aceptados en la materia.

Para Cury, el problema no reside únicamente en que la JCE haya fijado un período más restrictivo, sino en que un reglamento administrativo estaría convirtiendo en infracción una conducta que el legislador no prohibió de esa manera.

Desde su perspectiva, la potestad reglamentaria reconocida a la JCE no puede utilizarse para crear nuevas infracciones ni establecer sanciones que carezcan de un fundamento legal suficiente.

El jurista sostiene que la actuación del órgano electoral podría comprometer el principio de legalidad, particularmente porque las sanciones administrativas deben estar sustentadas en una norma con rango de ley.

Un debate que trasciende a Julio Cury

La posición de Cury no constituye la única objeción formulada contra el reglamento.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) también ha advertido que las facultades sancionadoras de la JCE deben ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes. La entidad ha cuestionado que mediante un reglamento puedan crearse infracciones o sanciones que no hayan sido previamente establecidas por el legislador.

FINJUS ha colocado el debate en un plano más amplio: la reserva de ley en materia sancionadora, la tipicidad, la responsabilidad individual, el debido proceso y la seguridad jurídica.

Esto significa que la controversia ya no se limita a determinar si las encuestas deben o no regularse. La verdadera discusión es hasta dónde puede llegar una autoridad administrativa cuando desarrolla una ley mediante un reglamento.

El conflicto ya llegó a la jurisdicción constitucional

La disputa tampoco permanece exclusivamente en el terreno político.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) conoció un recurso contra la Resolución 14-2026 y, mediante la Sentencia núm. TSE/0025/2026, decidió declinar el conocimiento del caso y remitirlo al Tribunal Constitucional, al considerar que el cuestionamiento planteado corresponde al ámbito del control concentrado de constitucionalidad.

Ver sentencia contenciosa electoral

De esta manera, el futuro jurídico del artículo 13 del reglamento podría terminar dependiendo de la interpretación que haga el Tribunal Constitucional sobre los límites de la potestad reglamentaria de la JCE y su relación con la reserva legal.

¿Regular o restringir?

La JCE tiene una función esencial en la organización de los procesos electorales y en la protección de la transparencia, la equidad y la integridad de las elecciones. En ese contexto, resulta razonable que procure establecer condiciones para garantizar que las encuestas difundidas durante los procesos electorales respondan a estándares técnicos y permitan al ciudadano conocer quién las realiza, cómo fueron elaboradas y cuáles son sus características metodológicas.

Pero una cosa es regular la calidad y transparencia de las encuestas y otra distinta es prohibir su publicación durante un período que la ley no contempla expresamente como prohibido.

Ahí se encuentra el núcleo del debate.

Opinión de Revista Electoral

A nuestro juicio, el caso plantea una cuestión institucional que debe analizarse con especial prudencia: ningún órgano del Estado, por importante que sea su función, puede sustituir al legislador mediante normas de inferior jerarquía.

La intención de proteger al electorado frente a encuestas manipuladas, falsas o utilizadas como instrumentos de propaganda puede ser legítima. Sin embargo, la legitimidad del objetivo no necesariamente convierte en legítimo cualquier mecanismo utilizado para alcanzarlo.

Si el Congreso considera que las encuestas deben someterse a mayores restricciones, corresponde a ese órgano discutir y modificar la legislación electoral. Si, por el contrario, la JCE entiende que su reglamento se encuentra plenamente respaldado por sus competencias constitucionales y legales, tendrá la oportunidad de defender esa interpretación ante las instancias jurisdiccionales correspondientes.

Lo verdaderamente importante es que la discusión no termine convirtiéndose en una confrontación entre instituciones, sino en una oportunidad para determinar con claridad cuáles son los límites de la potestad reglamentaria en materia electoral.

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