Por: Revista Electoral | 24 agosto 2026
Julio Cury pide al
Congreso investigar al pleno de la JCE y advierte sobre una posible
extralimitación de la potestad reglamentaria
SANTO DOMINGO. — La regulación de las encuestas electorales ha abierto un nuevo frente
de debate jurídico en República Dominicana, luego de que el abogado Julio
Cury solicitara al Congreso Nacional investigar la actuación de los
miembros de la Junta Central Electoral (JCE) por las restricciones
establecidas mediante su nuevo reglamento sobre la publicación de sondeos.
La controversia gira alrededor de la Resolución
núm. 14-2026, del 22 de mayo de 2026, mediante la cual el pleno de la JCE
aprobó el Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las
firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia
electoral. La normativa fue aprobada por unanimidad por los cinco
integrantes del organismo electoral.
El punto que ha provocado mayor
cuestionamiento es el artículo 13, que establece una prohibición para
publicar o difundir encuestas con fines electorales antes del inicio de la
precampaña. El reglamento contempla, además, consecuencias administrativas para
las firmas que incumplan la disposición, incluyendo la suspensión de su
registro por un período de seis meses a un año y, en caso de reincidencia, su
cancelación.
La discusión adquiere especial
relevancia porque el artículo 216 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen
Electoral, establece un régimen diferente.
La legislación dispone que la
publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales queda prohibida
durante los ocho días anteriores a la votación. Su párrafo I permite,
antes de ese período, la publicación de las encuestas realizadas, siempre que
cumplan con los estándares generalmente aceptados en la materia.
Para Cury, el problema no reside
únicamente en que la JCE haya fijado un período más restrictivo, sino en que un
reglamento administrativo estaría convirtiendo en infracción una conducta
que el legislador no prohibió de esa manera.
Desde su perspectiva, la potestad
reglamentaria reconocida a la JCE no puede utilizarse para crear nuevas
infracciones ni establecer sanciones que carezcan de un fundamento legal
suficiente.
El jurista sostiene que la actuación
del órgano electoral podría comprometer el principio de legalidad,
particularmente porque las sanciones administrativas deben estar sustentadas en
una norma con rango de ley.
Un debate que trasciende a Julio Cury
La posición de Cury no constituye la
única objeción formulada contra el reglamento.
La Fundación Institucionalidad y
Justicia (FINJUS) también ha advertido que las facultades sancionadoras de
la JCE deben ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución y
las leyes. La entidad ha cuestionado que mediante un reglamento puedan crearse
infracciones o sanciones que no hayan sido previamente establecidas por el
legislador.
FINJUS ha colocado el debate en un
plano más amplio: la reserva de ley en materia sancionadora, la tipicidad,
la responsabilidad individual, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Esto significa que la controversia ya
no se limita a determinar si las encuestas deben o no regularse. La verdadera
discusión es hasta dónde puede llegar una autoridad administrativa cuando
desarrolla una ley mediante un reglamento.
El conflicto ya llegó a la jurisdicción constitucional
La disputa tampoco permanece
exclusivamente en el terreno político.
El Tribunal Superior Electoral
(TSE) conoció un recurso contra la Resolución 14-2026 y, mediante la Sentencia
núm. TSE/0025/2026, decidió declinar el conocimiento del caso y remitirlo
al Tribunal Constitucional, al considerar que el cuestionamiento
planteado corresponde al ámbito del control concentrado de constitucionalidad.
Ver sentencia contenciosa electoral
De esta manera, el futuro jurídico del
artículo 13 del reglamento podría terminar dependiendo de la interpretación que
haga el Tribunal Constitucional sobre los límites de la potestad reglamentaria
de la JCE y su relación con la reserva legal.
¿Regular o restringir?
La JCE tiene una función esencial en
la organización de los procesos electorales y en la protección de la
transparencia, la equidad y la integridad de las elecciones. En ese contexto,
resulta razonable que procure establecer condiciones para garantizar que las
encuestas difundidas durante los procesos electorales respondan a estándares
técnicos y permitan al ciudadano conocer quién las realiza, cómo fueron
elaboradas y cuáles son sus características metodológicas.
Pero una cosa es regular la calidad
y transparencia de las encuestas y otra distinta es prohibir su
publicación durante un período que la ley no contempla expresamente como
prohibido.
Ahí se encuentra el núcleo del debate.
Opinión de Revista Electoral
A nuestro juicio, el caso plantea una
cuestión institucional que debe analizarse con especial prudencia: ningún
órgano del Estado, por importante que sea su función, puede sustituir al
legislador mediante normas de inferior jerarquía.
La intención de proteger al electorado
frente a encuestas manipuladas, falsas o utilizadas como instrumentos de
propaganda puede ser legítima. Sin embargo, la legitimidad del objetivo no
necesariamente convierte en legítimo cualquier mecanismo utilizado para
alcanzarlo.
Si el Congreso considera que las
encuestas deben someterse a mayores restricciones, corresponde a ese órgano
discutir y modificar la legislación electoral. Si, por el contrario, la JCE
entiende que su reglamento se encuentra plenamente respaldado por sus
competencias constitucionales y legales, tendrá la oportunidad de defender esa
interpretación ante las instancias jurisdiccionales correspondientes.
Lo verdaderamente importante es que la
discusión no termine convirtiéndose en una confrontación entre instituciones,
sino en una oportunidad para determinar con claridad cuáles son los límites
de la potestad reglamentaria en materia electoral.
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