miércoles, 28 de agosto de 2024

La Cláusula Pétrea. Guardia inquebrantable en los principios fundamentales del Estado

 

Por: Alfredo Ramírez P.


En el derecho constitucional, la cláusula pétrea representa un mecanismo de protección de ciertos principios y valores esenciales dentro de una constitución. Estas cláusulas, también conocidas como disposiciones irreformables, establecen ciertos aspectos que no pueden ser modificados y suprimidos, incluso mediante reformas constitucionales. Este ensayo explora el significado, la importancia, el alcance y las limitaciones de las cláusulas pétreas en las constituciones, así como ejemplos de su aplicación en las constituciones de diferentes países latinoamericanos.

La etimología de esta palabra proviene del griego nétpa (petra), que significa “piedra” y que hace mención a normas sustentadas en la solidez, y que no permite la modificación de un texto legal con facilidad. Es decir, que son normas amparadas en la protección de determinados derechos, que se consideran básicos en la estructura y funcionamiento constitucional de un Estado.

Por su significado, estas cláusulas, o disposiciones irreformables, son un mecanismo de salvaguarda dentro de una Carta Magna las cuales procuran proteger los principios fundamentales de un Estado de derecho. Es por ello que en esencia, estas cláusulas estimulan que ciertos componentes de la Constitución sean inmutables, lo que asegura que no pueden ser alterados ni aun empleando procedimientos de reformas constitucionales.

Es decir, que estas disposiciones se fundamentan en ideas constitucionales que representan los fundamentos sobre los cuales se edifica la legitimidad y estabilidad del Estado y, por lo tanto, deben estar protegidos ante cualquier cambio que pretendan amenazar dichos principios fundamentales.

En cuanto a su importancia, la cláusula pétrea radica en su capacidad para garantizar la estabilidad, el orden constitucional y la continuidad de los valores sacramentales del Estado. Al señalar estos límites a la reforma constitucional; estas cláusulas previenen que las mayorías de políticas transitorias no puedan cambiar principios esenciales del Estado, tales como: Derechos Humanos, forma de gobierno o la independencia de los Poderes del Estado. Ya que esto proporciona una base sólida para la protección de estos derechos y así se mantiene el orden democrático que es la aspiración de toda sociedad moderna.  

Además, estas cláusulas refuerzan el principio de supremacía constitucional, ya que garantizan que la Carta Magna no se convierta en una herramienta de flexibilidad que pueda estar sujeta a los caprichos de los poderes facticos, sino que se mantenga como faro de guía para el ordenamiento jurídico. Significando, el fortalecimiento de ideas de la Constitución, que es la representación de un pacto social, el cual debe de ser respetado y protegido en toda  su esencia.

El alcance de las cláusulas pétreas puede tener variaciones significativas entre una constitución y otra. En algunas Cartas Sustantivas, las cláusulas pétreas protegen única y exclusivamente fundamentos básicos, como el que se refiere a la forma de gobierno, derechos humanos, derechos fundamentales y soberanía nacional. Es decir, que abarcan un espacio amplio de disposiciones legales tales como la independencia judicial, políticas sociales en algunos casos, y por último, el sistema de partidos políticos.

Lo que significa, que estas cláusulas están intrínsecamente vinculadas a la interpretación constitucional que efectúan los tribunales y a la tradición jurídica de cada nación. En ciertos casos, las cortes constitucionales han adoptado interpretaciones amplísimas de estas  cláusulas. Sin embargo, otras naciones se han mantenido conservadoras, delimitando su alcance sobre principios estrictamente fundamentales.

Pese a sus beneficios, las cláusulas pétreas presentan también ciertas limitaciones. Por ejemplo, pueden limitar la capacidad del pueblo para adaptar a su ley sustantiva cuestiones tangibles como las demandas de la sociedad a una participación más equitativa en las tomas de decisiones. Es decir, que al establecer estas restricciones, pueden obstaculizar el proceso de democratización del Estado.

Pero, existe el riesgo de que estas cláusulas puedan ser empleadas de forma autoritaria con el objetivo de evitar reformas que son necesarias para el desarrollo, progreso y modernización del Estado. Cabe resaltar, que estos riesgos son particularmente relevantes en escenarios donde los mecanismos de interpretación  del control constitucional son débiles o se encuentren sujetos a influencias políticas.

En Latinoamérica las cláusulas pétreas han sido incorporadas en sus constituciones, con variaciones significativas en lo referente a su alcance y contenido. Un ejemplo de esto lo es Brasil, en donde su Constitución consagra la irreformabilidad de la forma de gobierno, la federativa. Al igual que México, cuya forma de gobierno es representativo, democrático, laico y por su puesto federal. En Argentina la cláusula pétrea indica que su forma de gobierno es republicana.

En el caso dominicano, la Constitución criolla en su ordenamiento constitucional busca proteger los fundamentos de su estructura política y social. La Constitución dominicana consagra como cláusula pétrea las que limitan las posibilidades de reforma a la Carta Magna en lo referente a su forma de gobierno. En este aspecto, esta cláusula es rígida y cerrada, al igual que los derechos, garantías fundamentales y deberes etc., establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República.  

Conforme a lo indicado en el artículo 268 de la Constitución política dominicana, la cláusula pétrea o clausura inalterable señala, que la forma de gobierno dominicano deberá ser civil, republicano, democrático y representativo. En la cual ninguna modificación podrá versar de manera contraria. Es decir, que esta cláusula lo que procura es la prohibición de modificar estos elementos esenciales del Estado y salvaguardar cualquier intento de alterar el orden democrático.

Para el experto constitucional Eduardo Jorge Pratt, las cláusulas pétreas son mecanismos de autodefensa del propio sistema constitucional, ya que buscan preservar la vida democrática del Estado y así protegerlo de agresiones autoritarias. En iguales términos se expresa el académico y jurista Olivo Rodríguez Huerta cuando expresa, que la inviolabilidad de ciertos principios constitucionales por medio a estas cláusulas es una muestra del compromiso de la nación con un Estado de derecho robusto y con una democracia funcional.

A través de la historia, las cláusulas pétreas han jugado un papel fundamental en la vida política dominicana, de manera especial en momentos de crisis o traspaso de gobiernos. Por ejemplo, durante las discusiones sobre la posibilidad de consentir la reelección de Danilo Medina en el año 2016, un año antes de este debate, la cláusula pétrea se mantuvo centrada. Aunque finalmente, se reformó la Constitución y se permitió la reelección para un periodo adicional.

Cabe destacar, que aunque la reelección presidencial en el país es un tema controversial históricamente, la carta magna del 2010 establece restricciones precisas referentes a la posibilidad de modificar esta regla. Por lo que se concluye, que las cláusulas pétreas en la normativa constitucional dominicana son una manifestación del deseo de proteger la estructura democrática de la nación y su Estado de derecho.

Por lo que, estas disposiciones sirven como escudo contra todo intento de subversión política, asegurando que estos derechos no sean fácilmente alterados por cambios coyunturales o intereses particulares.    

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