viernes, 10 de enero de 2025

El Poder de la Justicia Internacional: Decisiones Claves del Sistema Interamericano

 

Modelo conformación Corte IDH

Por: Alfredo Ramírez P.

En el presente ensayo trataremos de explicar en primer término, que es La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), funciones, importancia, características, y por el otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), propósitos, diferencias, integración, sentencias trascendentales, entre otras atribuciones.

Comenzando con la CIDH, es considerado como un organismo autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuya misión básica y fundamental es la promoción y protección de los Derechos Humanos en el Continente Americano. Cuya sede encuentra en Washington, D.C., como tal, la CIDH desempeña un papel crucial en la supervisión del respeto de los DD.HH y el fortalecimiento de los mecanismos que garanticen  su vigencia en los Estados miembros.

Se creó en 1959, en Santiago de Chile, cuando los Estados miembros de la OEA convocaron a los cancilleres de las Américas en agosto de ese año, para analizar, ponderar y estudiar la situación caribeña y el ejercicio de la democracia con relación a los Derechos Humanos.[1]

Es importante agregar, que desde mediados de los años 60, en América Latina  se llevaron a cabo periodos de sesiones de la Comisión, [2] que dieron al traste con el mandato de adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José en 1969. Cuyo instrumento sirvió de base para el establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En cuanto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su importancia no solo reside en su capacidad interpretativa para denunciar violaciones de derechos humanos, ya que también realizar visitas in situ a los fines de investigar situaciones específicas y emitir recomendaciones a los Estados miembros. [3] Además, de recibir peticiones tanto individuales como colectivas en las que se alegan violaciones de Derechos Humanos, las que pueden concluir en informes especiales o incluso ser remitidas a la Corte Interamericana para un juicio definitivo.

Igualmente, La Corte Interamericana de Derechos Humanos conforme a su normativa aprobada en la Resolución No. 448, aceptada por la Asamblea General de la OEA en el 9º periodo de sesiones realizada en la Paz, Bolivia en octubre de 1979, define este órgano como una institución autónoma de tipo judicial. Cuyo propósito se enmarca en la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[4]

Tal y como arriba se indica, el objetivo de la Corte IDH se circunscribe a la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La sede de esta Corte se ubica en San José, Costa Rica, y actúa como instancia judicial en casos de violaciones a los derechos humanos efectuadas por los Estados miembros que han aceptado su jurisdicción.

Además, de la emisión de opiniones de carácter consultivas sobre interpretación de normas del derecho internacional, esta promueve el fortaleciendo y la protección de los derechos fundamentales en el continente, según lo previsto en el Estatuto del 1º de enero de 1980. El cual señala que su función consultiva se circunscribe a los postulados del artículo 64 de la convención.[5]

Cabe destacar, que la creación de la Corte IDH surgió como resultado de la búsqueda de respuestas a las necesidades para la consolidación de un sistema interamericano que sirviera de base para la protección de los Derechos Humanos, que saliera en el contexto de la posguerra y el aumento de regímenes autoritarios en Latinoamérica en las décadas de 1950 y 1960.

Resulta importante decir, que en cuanto a su integración, la CIDH está compuesta por 7 comisionados, nombre con los cuales son reconocidos sus integrantes, quienes actúan a título personal, siendo elegidos por la Asamblea General de la OEA para un periodo de cuatro años, pudiéndose presentarse para una sola reelección. Para ser elegidos a estos cargos, los candidatos propuestos deben ser personas de alta autoridad moral, tener competencia en derechos humanos y nacionales de los Estados miembros.

En lo que respecta a sus funciones, la CIDH tiene como tarea principal la de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en América. [6] Asimismo, esta comisión supervisa la situación de derechos humanos en la región a través de informes anuales y temáticos. También  promueve la educación en derechos humanos. Y por último, actúa como puente entre las víctimas de violaciones y los Estados responsables, promoviendo el cumplimiento de sus recomendaciones y decisiones.

Actualmente, la OEA está compuesta por 34 Estados miembros, donde se incluye Cuba, la que fue admitida posteriormente.[7] Cabe destacar, que naciones como Venezuela y Nicaragua, han cuestionado la legitimidad de la CIDH y su jurisdicción. A pesar de estas tensiones, la Comisión ha logrado consolidarse como un referente en la protección de derechos humanos, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho.

Entre las decisiones más notables de la CIDH se encuentran los informes de las dictaduras militares en Chile y Argentina, las cuales documentaron desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. Asimismo, sus pronunciamientos sobre derechos de los pueblos indígenas de la región, como por ejemplo el caso de la comunidad Yakye Axa en Paraguay,[8] creando un precedente en la protección de los derechos colectivos. También se destaca el caso de los niños desaparecidos entre los años 1980 y 1982, 2durante el conflicto armado en El Salvador,[9] marcando hito en el reconocimiento del derecho a la identidad.

En materia política electoral, la relevancia de la CIDH es relevante, según Diego García-Sayán este organismo juega un papel trascendental en el fortalecimiento de las democracias al actuar como un contrapeso frente a los abusos de poder.[10] Interpretando los resultados, Otros, Cecilia Medina Quiroga, sugiere que “la comisión enfrenta desafíos en contextos de polarización política. Estableciendo que esta promueve la necesidad de garantizar la independencia de sus miembros.” [11] Sin embargo, también ay quienes exponen críticas de esta institución como las de ciertos sectores gubernamentales, que acusan a la CIDH de extralimitarse en sus facultades.

Se destaca, que La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una opinión consultiva emblemática en 2021, abordó el tema de la reelección presidencial indefinida en América Latina.[12] Aquí La Corte concluyó que la perpetuación en el poder mediante reelecciones ilimitadas contraviene los principios democráticos y vulnera derechos fundamentales como el de la participación política. Para la Corte, la reelección indefinida no constituye un derecho humano y puede derivar en concentración de poder, debilitamiento institucional y restricciones a la alternancia democrática.

Entre las sentencias más relevantes, se encuentran los casos relacionados con Nicaragua y Bolivia. En el primero, la Corte subrayó que las reformas constitucionales impulsadas para perpetuar a líderes en el poder desvirtúan el equilibrio de poderes. [13] En cuanto a Bolivia, la Corte analizó y evaluó el impacto de la reelección en la participación ciudadana y la equidad en los procesos electorales, señalando la importancia de salvaguardar los principios democráticos como garantía de estabilidad y paz social.[14]

Finalmente, tanto la CIDH  como la Corte IDH representan un baluarte para la defensa de los DD.HH en las Américas. Ambas historias y decisiones demuestran sus capacidades de adaptación a contextos cambiantes en un mundo en constante transformación.

Resumen

1.1 Naturaleza y función principal

CIDH: Es un órgano principal y autónomo de la OEA, encargado de la promoción, supervisión y protección de los DD.HH en América. Actuando como un mecanismo cuasi judicial siendo responsable de recibir denuncias, investigar violaciones y emitir recomendaciones.

Corte IDH: Es un órgano judicial autónomo creado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su función principal es interpretar y aplicar dicha Convención, emitiendo sentencias vinculantes en casos de violaciones de derechos humanos y opiniones consultivas.

1.2 Jurisdicción

CIDH: Tiene jurisdicción sobre todos los Estados miembros de la OEA, independientemente de que hayan ratificado la Convención Americana.

Corte IDH: Su jurisdicción solo se aplica a los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y han aceptado expresamente su competencia contenciosa.

3. Actuación en casos individuales

CIDH: Recibe peticiones individuales de personas, grupos u organizaciones que alegan violaciones de derechos humanos. Tras investigar, emite informes con recomendaciones dirigidas al Estado responsable. Si el Estado no cumple con estas recomendaciones, puede remitir el caso a la Corte IDH.

Corte IDH: Actúa en casos que le han sido remitidos por la CIDH o, en menor medida, por los Estados. Su labor consiste en emitir sentencias definitivas y vinculantes que los Estados deben acatar.

1.3 Composición

CIDH: Está compuesta por siete comisionados independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA para un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola vez.

Corte IDH: Está integrada por siete jueces elegidos por la Asamblea General de la OEA de una lista propuesta por los Estados. Su mandato es de seis años, con posibilidad de reelección.

1.4 Sede

CIDH: Tiene su sede en Washington, D.C., Estados Unidos.

Corte IDH: Tiene su sede en San José, Costa Rica.

1.5 Tipos de decisiones

CIDH: Emite recomendaciones y publica informes temáticos y de casos. Sus decisiones no son vinculantes, pero tienen un peso político significativo.

Corte IDH: Emite sentencias y opiniones consultivas que son vinculantes para los Estados que han aceptado su jurisdicción.

1.6 Opiniones Consultivas

CIDH: No tiene la facultad de emitir opiniones consultivas.

Corte IDH: Tiene la competencia de emitir opiniones consultivas sobre interpretación de tratados internacionales de derechos humanos y compatibilidad de normas internas con la Convención Americana.

1.7 Enfoque en la Promoción de Derechos

CIDH: Además de su labor en casos individuales, se enfoca en la promoción y educación en derechos humanos, realiza visitas in situ y elabora informes temáticos 

Corte IDH: Su labor está más centrada en la resolución de controversias jurídicas y la interpretación de normas internacionales.

 



[1] 5ta. Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Santiago, Chile, 1959

[2] Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria. Buenos Aires. Argentina, 1967

[3] CIDH 3 de enero, 2025. Caso Catalino Leo Cárcamo. Nicaragua  

[4] Capítulo 1. Artículo 1. Resolución No. 448. Octubre 1979

[5] Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de San José” 22 de noviembre, 1969. Gaceta Oficial Núm. 9460, 11 de febrero, 1978

[6] Carta de la Organización de los Estados Americanos. Bogotá. Colombia, 30 de abril, 1948. Artículo 106, Capitulo XV. 9º Conferencia Internacional Americana. “Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.”

[7] El 3 de junio de 2009, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas adoptaron la resolución 2438, mediante la cual resuelve que la Resolución de 1962, que excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos (OEA).

[8] Sentencia 17 de junio, 2005. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay

[9] Informe a la Corte IDH sobre desaparición forzada en El Salvador. 14 de mayo, 2022.  Sentencia 18 de marzo, 2024. la Corte IDH establece que El Estado de El Salvador violó los derechos humanos de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz "desaparecidas" desde junio de 1982, a la edad de tres y siete años respectivamente, en el transcurso de un operativo militar en el departamento de Chalatenango -- y de sus familiares al no llevar a cabo una investigación efectiva y con la debida diligencia en un plazo razonable.

[10] Diego García-Sayán. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: efectos de las decisiones de la CIDH, Lima. Perú. p. 18.

[11] Cecilia Medina Quiroga. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus Mecanismos de Protección. CDMX. México. P.  55

[12] Corte IDH, 13 de agosto, 2021. San José, Costa Rica. La Corte concluyó que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

[13] CIDH condena la aprobación de la reforma constitucional que elimina los contrapesos democráticos

[14] Corte IDH, 13 de agosto, 2021. San José, Costa Rica. La sentencia de la Corte estableció que la reelección indefinida no es un Derechos Humanos”.

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