Modelo conformación Corte IDH |
Por: Alfredo Ramírez P.
En el presente ensayo trataremos de
explicar en primer término, que es La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), funciones, importancia, características, y por el otro lado, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), propósitos, diferencias, integración,
sentencias trascendentales, entre otras atribuciones.
Comenzando con la CIDH, es considerado
como un organismo autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
cuya misión básica y fundamental es la promoción y protección de los Derechos
Humanos en el Continente Americano. Cuya sede encuentra en Washington, D.C., como
tal, la CIDH desempeña un papel crucial en la supervisión del respeto de los DD.HH
y el fortalecimiento de los mecanismos que garanticen su vigencia en los Estados miembros.
Se creó en 1959, en Santiago de Chile,
cuando los Estados miembros de la OEA convocaron a los cancilleres de las
Américas en agosto de ese año, para analizar, ponderar y estudiar la situación
caribeña y el ejercicio de la democracia con relación a los Derechos Humanos.[1]
Es importante agregar, que desde mediados
de los años 60, en América Latina se
llevaron a cabo periodos de sesiones de la Comisión, [2]
que dieron al traste con el mandato de adopción de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos o Pacto de San José en 1969. Cuyo instrumento sirvió de
base para el establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En cuanto a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), su importancia no solo reside en su capacidad
interpretativa para denunciar violaciones de derechos humanos, ya que también realizar
visitas in situ a los fines de investigar situaciones específicas y emitir recomendaciones
a los Estados miembros. [3]
Además, de recibir peticiones tanto individuales como colectivas en las que se
alegan violaciones de Derechos Humanos, las que pueden concluir en informes
especiales o incluso ser remitidas a la Corte Interamericana para un juicio
definitivo.
Igualmente, La Corte Interamericana de
Derechos Humanos conforme a su normativa aprobada en la Resolución No. 448,
aceptada por la Asamblea General de la OEA en el 9º periodo de sesiones realizada
en la Paz, Bolivia en octubre de 1979, define este órgano como una institución
autónoma de tipo judicial. Cuyo propósito se enmarca en la aplicación e
interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[4]
Tal y como arriba se indica, el objetivo
de la Corte IDH se circunscribe a la interpretación y aplicación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La sede de esta Corte se ubica en
San José, Costa Rica, y actúa como instancia judicial en casos de violaciones a
los derechos humanos efectuadas por los Estados miembros que han aceptado su
jurisdicción.
Además, de la emisión de opiniones de carácter
consultivas sobre interpretación de normas del derecho internacional, esta
promueve el fortaleciendo y la protección de los derechos fundamentales en el
continente, según lo previsto en el Estatuto del 1º de enero de 1980. El cual
señala que su función consultiva se circunscribe a los postulados del artículo
64 de la convención.[5]
Cabe destacar, que la creación de la Corte
IDH surgió como resultado de la búsqueda de respuestas a las necesidades para
la consolidación de un sistema interamericano que sirviera de base para la
protección de los Derechos Humanos, que saliera en el contexto de la posguerra
y el aumento de regímenes autoritarios en Latinoamérica en las décadas de 1950
y 1960.
Resulta importante decir, que en cuanto a
su integración, la CIDH está compuesta por 7 comisionados, nombre con los cuales
son reconocidos sus integrantes, quienes actúan a título personal, siendo elegidos
por la Asamblea General de la OEA para un periodo de cuatro años, pudiéndose
presentarse para una sola reelección. Para ser elegidos a estos cargos, los
candidatos propuestos deben ser personas de alta autoridad moral, tener competencia
en derechos humanos y nacionales de los Estados miembros.
En lo que respecta a sus funciones, la
CIDH tiene como tarea principal la de promover la observancia y defensa de los derechos
humanos en América. [6]
Asimismo, esta comisión supervisa la situación de derechos humanos en la región
a través de informes anuales y temáticos. También promueve la educación en derechos humanos. Y por
último, actúa como puente entre las víctimas de violaciones y los Estados
responsables, promoviendo el cumplimiento de sus recomendaciones y decisiones.
Actualmente, la OEA está compuesta por 34
Estados miembros, donde se incluye Cuba, la que fue admitida posteriormente.[7]
Cabe destacar, que naciones como Venezuela y Nicaragua, han cuestionado la
legitimidad de la CIDH y su jurisdicción. A pesar de estas tensiones, la Comisión
ha logrado consolidarse como un referente en la protección de derechos humanos,
contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho.
Entre las decisiones más notables de la
CIDH se encuentran los informes de las dictaduras militares en Chile y
Argentina, las cuales documentaron desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.
Asimismo, sus pronunciamientos sobre derechos de los pueblos indígenas de la región,
como por ejemplo el caso de la comunidad Yakye Axa en Paraguay,[8]
creando un precedente en la protección de los derechos colectivos. También se
destaca el caso de los niños desaparecidos entre los años 1980 y 1982, 2durante
el conflicto armado en El Salvador,[9]
marcando hito en el reconocimiento del derecho a la identidad.
En materia política electoral, la
relevancia de la CIDH es relevante, según Diego García-Sayán este organismo juega
un papel trascendental en el fortalecimiento de las democracias al actuar como
un contrapeso frente a los abusos de poder.[10]
Interpretando los resultados, Otros, Cecilia Medina Quiroga, sugiere que “la comisión
enfrenta desafíos en contextos de polarización política. Estableciendo que esta
promueve la necesidad de garantizar la independencia de sus miembros.” [11]
Sin embargo, también ay quienes exponen críticas de esta institución como las
de ciertos sectores gubernamentales, que acusan a la CIDH de extralimitarse en
sus facultades.
Se destaca, que La Corte Interamericana
de Derechos Humanos, en una opinión consultiva emblemática en 2021, abordó el
tema de la reelección presidencial indefinida en América Latina.[12]
Aquí La Corte concluyó que la perpetuación en el poder mediante reelecciones
ilimitadas contraviene los principios democráticos y vulnera derechos
fundamentales como el de la participación política. Para la Corte, la
reelección indefinida no constituye un derecho humano y puede derivar en
concentración de poder, debilitamiento institucional y restricciones a la
alternancia democrática.
Entre las sentencias más relevantes, se
encuentran los casos relacionados con Nicaragua y Bolivia. En el primero, la
Corte subrayó que las reformas constitucionales impulsadas para perpetuar a
líderes en el poder desvirtúan el equilibrio de poderes. [13]
En cuanto a Bolivia, la Corte analizó y evaluó el impacto de la reelección en
la participación ciudadana y la equidad en los procesos electorales, señalando
la importancia de salvaguardar los principios democráticos como garantía de
estabilidad y paz social.[14]
Finalmente, tanto la CIDH como la Corte IDH representan un baluarte para
la defensa de los DD.HH en las Américas. Ambas historias y decisiones
demuestran sus capacidades de adaptación a contextos cambiantes en un mundo en
constante transformación.
Resumen
1.1 Naturaleza y función principal
CIDH: Es un órgano principal y autónomo de la OEA, encargado de la promoción, supervisión y protección de los DD.HH en América. Actuando como un mecanismo cuasi judicial siendo responsable de recibir denuncias, investigar violaciones y emitir recomendaciones.
Corte IDH: Es un órgano judicial autónomo creado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su función principal es interpretar y aplicar dicha Convención, emitiendo sentencias vinculantes en casos de violaciones de derechos humanos y opiniones consultivas.
1.2 Jurisdicción
CIDH: Tiene jurisdicción sobre todos los Estados miembros de la OEA, independientemente de que hayan ratificado la Convención Americana.
Corte IDH: Su jurisdicción solo se aplica a los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y han aceptado expresamente su competencia contenciosa.
3. Actuación en casos individuales
CIDH: Recibe peticiones individuales de personas, grupos u organizaciones que alegan violaciones de derechos humanos. Tras investigar, emite informes con recomendaciones dirigidas al Estado responsable. Si el Estado no cumple con estas recomendaciones, puede remitir el caso a la Corte IDH.
Corte IDH: Actúa en casos que le han sido remitidos por la CIDH o, en menor medida, por los Estados. Su labor consiste en emitir sentencias definitivas y vinculantes que los Estados deben acatar.
1.3 Composición
CIDH: Está compuesta por siete comisionados independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA para un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola vez.
Corte IDH: Está integrada por siete jueces elegidos por la Asamblea General de la OEA de una lista propuesta por los Estados. Su mandato es de seis años, con posibilidad de reelección.
1.4 Sede
CIDH: Tiene su sede en Washington, D.C., Estados Unidos.
Corte IDH: Tiene su sede en San José, Costa Rica.
1.5 Tipos de decisiones
CIDH: Emite recomendaciones y publica informes temáticos y de casos. Sus decisiones no son vinculantes, pero tienen un peso político significativo.
Corte IDH: Emite sentencias y opiniones consultivas que son vinculantes para los Estados que han aceptado su jurisdicción.
1.6 Opiniones Consultivas
CIDH: No tiene la facultad de emitir opiniones consultivas.
Corte IDH: Tiene la competencia de emitir opiniones consultivas sobre interpretación de tratados internacionales de derechos humanos y compatibilidad de normas internas con la Convención Americana.
1.7 Enfoque en la Promoción de Derechos
CIDH: Además de su labor en casos individuales, se enfoca en la promoción y educación en derechos humanos, realiza visitas in situ y elabora informes temáticos
Corte IDH: Su labor está más centrada en la resolución de controversias jurídicas y la interpretación de normas internacionales.
[1] 5ta.
Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Santiago, Chile,
1959
[2] Tercera
Conferencia Interamericana Extraordinaria. Buenos Aires. Argentina, 1967
[3] CIDH 3
de enero, 2025. Caso Catalino Leo Cárcamo. Nicaragua
[4] Capítulo
1. Artículo 1. Resolución No. 448. Octubre 1979
[5]
Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de San José” 22 de
noviembre, 1969. Gaceta Oficial Núm. 9460, 11 de febrero, 1978
[6] Carta de
la Organización de los Estados Americanos. Bogotá. Colombia, 30 de abril, 1948.
Artículo 106, Capitulo XV. 9º Conferencia Internacional Americana. “Habrá una
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal,
la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir
como órgano consultivo de la Organización en esta materia.”
[7] El 3 de
junio de 2009, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas adoptaron
la resolución 2438, mediante la cual resuelve que la Resolución de 1962, que
excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano,
queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos (OEA).
[8] Sentencia
17 de junio, 2005. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay
[9] Informe a
la Corte IDH sobre desaparición forzada en El Salvador. 14 de mayo, 2022. Sentencia 18 de marzo, 2024. la Corte IDH
establece que El Estado de El Salvador violó los derechos humanos de Ernestina
y Erlinda Serrano Cruz "desaparecidas" desde junio de 1982, a la edad
de tres y siete años respectivamente, en el transcurso de un operativo militar
en el departamento de Chalatenango -- y de sus familiares al no llevar a cabo
una investigación efectiva y con la debida diligencia en un plazo razonable.
[10] Diego
García-Sayán. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: efectos de las
decisiones de la CIDH, Lima. Perú. p. 18.
[11] Cecilia
Medina Quiroga. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus
Mecanismos de Protección. CDMX. México. P. 55
[12] Corte IDH,
13 de agosto, 2021. San José, Costa Rica. La Corte concluyó que la habilitación
de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una
democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la
Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
[13] CIDH condena la aprobación de la reforma constitucional que elimina los contrapesos democráticos
[14] Corte IDH,
13 de agosto, 2021. San José, Costa Rica. La sentencia de la Corte estableció
que la reelección indefinida no es un Derechos Humanos”.
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