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viernes, 2 de octubre de 2026

Referimiento Electoral: Origen y precursor en el TSE Dominicano

 

ANÁLISIS | Justicia electoral urgente

Por el Observatorio Electoral del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE)

En el sistema contencioso electoral dominicano, el referimiento electoral constituye uno de los mecanismos procesales destinados a garantizar una tutela judicial urgente frente a situaciones que, por su naturaleza, no pueden esperar la conclusión de un proceso ordinario.

Su importancia radica en que permite al Tribunal Superior Electoral (TSE), en los casos de urgencia previstos por la normativa, disponer medidas de carácter provisional dirigidas a evitar la producción de un daño inminente e irreparable, hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o asegurar la ejecución efectiva de sus decisiones.

Regulación vigente

El referimiento electoral se encuentra actualmente regulado en el Capítulo I, “Del Referimiento Electoral”, artículos 166 al 173, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales del Tribunal Superior Electoral, de fecha 7 de marzo de 2023.

El artículo 166 establece:

“En los casos de urgencia, el Tribunal Superior Electoral puede ordenar en referimiento medidas con carácter provisional que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo; para uno de los fines siguientes: 1) Prevenir un daño inminente e irreparable; 2) Hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita; 3) Asegurar la ejecución efectiva de sus decisiones, incluyendo la imposición de astreintes.”

La disposición define los elementos esenciales de esta institución: urgencia, provisionalidad y finalidad de protección inmediata.

Los artículos siguientes desarrollan aspectos relativos a la competencia, procedimiento, convocatoria de las partes, decisión y ejecución de las medidas ordenadas por el Tribunal.

De esta manera, el referimiento electoral forma parte actualmente de los instrumentos procesales de la jurisdicción electoral dominicana para atender situaciones que requieren una respuesta judicial inmediata.

Antecedentes: una propuesta formulada en 2011

La incorporación del referimiento al ámbito electoral dominicano posee, además de su dimensión normativa, un antecedente histórico que merece ser documentado.

En el año 2011 se encontraba en proceso de conformación la nueva jurisdicción electoral especializada establecida por la Constitución de 2010. El artículo 214 de la Constitución atribuyó al Tribunal Superior Electoral la función de juzgar y decidir, con carácter definitivo, los asuntos contencioso-electorales y los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

En ese contexto, durante la jornada de evaluación y selección de los aspirantes a integrar el Tribunal Superior Electoral ante el Consejo Nacional de la Magistratura, celebrada el 15 de octubre de 2011, el Dr. Alfredo Ramírez Peguero planteó la necesidad de incorporar al ámbito de la jurisdicción electoral una figura de tutela judicial urgente semejante al juez de los referimientos existente en otros ámbitos del ordenamiento jurídico.

La propuesta quedó registrada en el registro audiovisual de su comparecencia ante el Consejo Nacional de la Magistratura, constituyendo dicho material una fuente primaria para documentar históricamente la iniciativa.

La propuesta partía de una consideración fundamental: la jurisdicción electoral podía encontrarse ante situaciones cuya naturaleza exigiera una respuesta judicial inmediata, especialmente cuando estuvieran en juego derechos político-electorales, candidaturas, decisiones de órganos partidarios o actuaciones susceptibles de producir consecuencias de difícil o imposible reparación mediante un proceso ordinario.

El planteamiento procuraba, en consecuencia, dotar al naciente Tribunal Superior Electoral de una herramienta procesal que le permitiera adoptar medidas provisionales y urgentes, sin necesidad de esperar necesariamente la conclusión del proceso principal.

El precedente doctrinal y su posterior incorporación normativa

La propuesta formulada por el Dr. Alfredo Ramírez Peguero en 2011 adquiere particular relevancia cuando se observa la evolución posterior de la normativa procesal electoral dominicana.

La figura quedó incorporada expresamente al ordenamiento reglamentario electoral mediante el Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil, de fecha 17 de febrero de 2016, cuyo Título XI, artículos 170 al 177, estuvo dedicado al referimiento electoral.

Posteriormente, el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, de fecha 7 de marzo de 2023, reorganizó y actualizó esta materia, regulándola actualmente en los artículos 166 al 173.

La evolución normativa permite identificar una secuencia histórica particularmente significativa:

2011: propuesta de incorporación de la figura del Juez de los Referimientos al ámbito electoral.

2016: incorporación expresa del referimiento electoral al Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil.

2023: actualización y regulación del referimiento electoral en los artículos 166 al 173 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Años posteriores: utilización de esta herramienta procesal por el Tribunal Superior Electoral para conocer situaciones que requieren tutela judicial urgente.

Esta secuencia permite apreciar la transformación de una propuesta doctrinal formulada en los albores de la jurisdicción electoral especializada en una institución incorporada posteriormente al régimen procesal electoral dominicano.

Una institución con características propias

El referimiento electoral dominicano guarda relación conceptual con el referimiento desarrollado en otras ramas del derecho, particularmente con la tradición jurídica francesa; sin embargo, su incorporación al ámbito electoral responde a las características propias del contencioso electoral.

Los conflictos electorales presentan circunstancias particulares: los procesos electorales se desarrollan dentro de períodos determinados, existen plazos perentorios y determinadas decisiones pueden producir consecuencias que, una vez consumadas, resultan difíciles de revertir.

Por ello, la tutela urgente adquiere una importancia especial.

La posibilidad de disponer medidas provisionales frente a un daño inminente e irreparable o ante una turbación manifiestamente ilícita permite que la jurisdicción electoral pueda intervenir oportunamente en aquellas situaciones que, por su naturaleza, requieren una respuesta judicial inmediata.

No se trata, por tanto, de sustituir el conocimiento del fondo del litigio, sino de proporcionar una herramienta de tutela provisional y urgente, cuya finalidad es preservar derechos, evitar daños o garantizar la eficacia de las decisiones judiciales.

El referimiento en la práctica electoral

La experiencia posterior del Tribunal Superior Electoral demuestra que el referimiento forma parte de los mecanismos utilizados por la jurisdicción electoral para atender situaciones que requieren una respuesta inmediata.

Su utilización ha alcanzado controversias relacionadas con actuaciones de órganos partidarios, procesos internos, candidaturas y otras situaciones vinculadas con el ejercicio de los derechos político-electorales.

No obstante, debe distinguirse el referimiento electoral de otras vías de tutela urgente, particularmente del amparo electoral, pues cada mecanismo responde a presupuestos, finalidades y ámbitos de aplicación que deben determinarse conforme al caso concreto.

Por ello, más que considerar el referimiento como la única vía de tutela urgente en materia electoral, resulta jurídicamente más preciso identificarlo como uno de los instrumentos procesales de que dispone la jurisdicción electoral para responder ante situaciones de urgencia.

Una propuesta que antecedió a su consagración reglamentaria

La perspectiva histórica permite formular una consideración de especial interés para el estudio del derecho electoral dominicano.

El Dr. Alfredo Ramírez Peguero planteó en 2011, cuando todavía se encontraba en proceso de conformación la jurisdicción electoral especializada, la conveniencia de incorporar una figura equivalente al juez de los referimientos al ámbito electoral.

Cinco años después, el Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil de 2016 incorporó expresamente el referimiento electoral dentro de la regulación procesal del Tribunal Superior Electoral.

Posteriormente, la institución fue mantenida y desarrollada por el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales de 2023.

La coincidencia entre aquella propuesta y la posterior institucionalización normativa de la figura permite reconocer al Dr. Alfredo Ramírez Peguero como precursor doctrinal de la propuesta de incorporación del referimiento a la jurisdicción electoral dominicana.

Esta afirmación no implica atribuirle la autoría de la norma posteriormente adoptada por el Tribunal, sino reconocer una precedencia histórica y doctrinal documentada: la formulación de la propuesta en 2011 y su posterior incorporación al régimen reglamentario electoral.

Una mirada desde la historia del derecho electoral dominicano

El estudio de las instituciones electorales no debe limitarse al análisis de las normas una vez promulgadas. También resulta importante identificar las ideas, propuestas y debates que contribuyeron a su posterior desarrollo.

En ese sentido, la propuesta formulada por el Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante el Consejo Nacional de la Magistratura el 15 de octubre de 2011 constituye un antecedente que merece ser incorporado a la memoria histórica del derecho electoral dominicano.

El registro audiovisual de aquella intervención permite preservar una fuente primaria de particular importancia para reconstruir la evolución de esta institución.

El tránsito desde una propuesta formulada en los primeros años de la jurisdicción electoral especializada hasta su incorporación reglamentaria en 2016 y su posterior regulación en 2023 constituye un ejemplo de cómo determinadas ideas jurídicas pueden contribuir al desarrollo progresivo de las instituciones electorales.

Conclusión

El referimiento electoral constituye hoy una institución incorporada al sistema procesal del Tribunal Superior Electoral y destinada a proporcionar tutela provisional frente a situaciones que, por razones de urgencia, requieren una respuesta judicial inmediata.

Su regulación actual es el resultado de una evolución normativa que encuentra un antecedente relevante en la propuesta formulada en 2011 por el Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

La existencia del registro audiovisual de aquella comparecencia proporciona una fuente primaria para documentar dicha propuesta y permite establecer, con base histórica, la precedencia de su planteamiento respecto de la posterior incorporación reglamentaria de la figura.

Por ello, desde una perspectiva histórico-jurídica, el Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) reconoce al Dr. Alfredo Ramírez Peguero como precursor doctrinal de la propuesta de incorporación del Juez de los Referimientos al ámbito de la jurisdicción contenciosa electoral dominicana.

Fuentes

Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, de 20 de enero de 2011.

  • Ley núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, de 30 de junio de 2025, que derogó la Ley núm. 29-11.
  • Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil del Tribunal Superior Electoral, de 17 de febrero de 2016, Título XI, artículos 170-177.
  • Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales del Tribunal Superior Electoral, de 7 de marzo de 2023, artículos 166-173.
  • Registro audiovisual de la comparecencia del Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante el Consejo Nacional de la Magistratura, 15 de octubre de 2011, en el que plantea la incorporación de la figura del Juez de los Referimientos en la jurisdicción electoral.

Video:  Intervención del Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante el CNM, 15 de octubre de 2011, proponiendo la creación del Juez de los Referimientos. Fuente Archivo del IDDE - Observatorio Electoral

Observatorio Electoral

Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE)

Investigación y redacción: Observatorio Electoral del IDDE

Documentación histórica: Registro audiovisual de la propuesta formulada por el Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el 15 de octubre de 2011.

El IDDE reconoce al Dr. Alfredo Ramírez Peguero como precursor doctrinal de la propuesta de incorporación del Juez de los Referimientos al ámbito de la jurisdicción electoral dominicana.

miércoles, 30 de septiembre de 2026

Brasil 2026; ¿Cuando son las elecciones y cuantos votan el 4 de octubre?


OBSERVATORIO ELECTORAL IDDE | BRASIL

Con fines informativos y de educación cívica, Revista Electoral del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) presenta la guía oficial de las Elecciones Generales en Brasil 2026.

Este domingo 4 de octubre de 2026, Brasil celebra la elección mas grande de América Latina. Según datos oficiales del Tribunal Superior Electoral (TSE) de Brasil, están habilitados 158,765,543 electores.

¿El voto es obligatorio en Brasil?

Si. En Brasil el voto es obligatorio para ciudadanos entre 18 y 69 años, y facultativo para jóvenes de 16 a 17 años y adultos mayores de 70 años. Quienes no concurran deberán justificar su ausencia ante el TSE para evitar sanciones y multas.

El sistema de votación será mediante una electrónica sin voto en papel.

¿Qué se elige este 4 de octubre en Brasil?

En esta jornada electoral se eligen 5 cargos:

  • Presidente y Vicepresidente de la República (periodo 2027-2031)
  • 27 Gobernadores y Vicegobernadores (26 estados + Distrito Federal)
  • 513 Diputados Federales (renovación total de la Cámara)
  • 54 Senadores (dos tercios del Senado Federal - 2 por estado)
  • 1,059 Diputados Estatales y 24 Diputados Distritales.

Hay 12 candidaturas presidenciales registradas para esta contienda

¿Cuándo hay segunda vuelta?

Habrá segunda vuelta el domingo 25 de octubre 2026 si ningún candidato a presidente o Gobernador supera el 50% de los votos válidos (sin blancos ni nulos). Pasarían los dos más votados.

De mayoría en las urnas a minoría en el poder; el 52.84% de electoras frente al 18% de bancas

ACTUALIZACIÓN 3 DE OCTUBRE DE 2026. Con la mirada puesta en la parte final de la jornada electoral de este domingo 4 de octubre, Brasil 2026, el voto de las mujeres se perfila como uno de los factores decisivos, según datos del TSE Brasil cuenta con más 158.7 millones de personas habilitadas de las cuales 83.8 millones son mujeres, es decir, el 52,84%. Sin embargo, esa mayoría en las urnas no se refleja en el poder. Persisten desafíos como la violencia de género y la baja representación: apenas un 18% de los escaños de la Cámara de Diputados están ocupadas por mujeres.

Empate técnico: No hubo debate final entre Lula y Flavio Bolsonaro

Según las ultimas encuestas a 3 días de la elección, el escenario es de empate técnico entre el presidente Luiz Inacio Lula da Silva y Flavio Bolsonaro en un eventual balotaje.

3 claves del sistema electoral brasileño

  1. Computo rápido: Brasil es referente mundial por su urna electrónica. Los resultados se conocen la misma noche.
  2. padrón gigante: 158,7 millones lo convierten en el segundo padrón mas grande de América, solo detrás de EE.UU
  3. Segunda vuelta obligatoria: Igual que en Rep. Dom., en Brasil la segunda vuelta es automática si no hay 50% +1

 Este artículo tiene le carácter meramente informativo y busca promover la participación ciudadana y el conocimiento comparado de los sistemas electorales.

Fuente: Tribunal Superior Electoral (TSE) en Brasil

Por: Observatorio Electoral del IDDE/Revista Electoral.

Autor: Alfredo Ramírez P.

El Parlamento Centroamericano: origen, representación y desafíos de la integración regional

El PARLACEN es el órgano regional y permanente de representación política y democrática de integración centroamericana SICA / Análisis y jurídico por Alfredo Ramirez

 Dr. Alfredo Ramírez Peguero -Abogado, politólogo y especialista en Derecho Electoral y democracia.

El Parlamento Centroamericano (PARLACEN) es el órgano regional y permanente de representación política y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Su creación responde al proceso de integración política de Centroamérica y al propósito de establecer un espacio permanente de diálogo, representación y concertación entre los Estados de la región.

Con sede en la ciudad de Guatemala, el PARLACEN inició formalmente sus funciones el 28 de octubre de 1991, cuando se instaló oficialmente su primera Asamblea Plenaria. Su origen se encuentra estrechamente relacionado con el proceso de paz centroamericano desarrollado durante la década de 1980 y, particularmente, con los acuerdos de Esquipulas. El propio Parlamento identifica los acuerdos de Esquipulas como el proceso del cual surgió la concepción del PARLACEN como una instancia política permanente y democrática de representación popular.

La iniciativa estuvo vinculada, entre otros actores, al expresidente guatemalteco Vinicio Cerezo, quien durante su gestión promovió la idea de fortalecer los mecanismos de diálogo y cooperación entre las naciones centroamericanas. Posteriormente, el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas fue suscrito en 1987 por los presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, en el contexto del proceso de pacificación e integración regional.

El PARLACEN fue concebido como un instrumento para contribuir a la integración regional, promover la convivencia pacífica, fortalecer la democracia y propiciar la cooperación entre los países miembros. Dentro de sus atribuciones se encuentran la representación política regional, la promoción de iniciativas relacionadas con la integración, la participación en asuntos del SICA y la promoción de la democracia, los derechos humanos y la seguridad regional.

Actualmente, el Parlamento Centroamericano está integrado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. Cada Estado cuenta con 20 diputados titulares, elegidos de acuerdo con los mecanismos electorales establecidos en cada país.

Su estructura comprende la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva y el Secretariado, además de las comisiones parlamentarias encargadas del estudio y tratamiento de los diferentes asuntos sometidos a su consideración.

República Dominicana y el PARLACEN

En el caso de la República Dominicana, la incorporación al proceso parlamentario centroamericano comenzó con la participación del país como observador y posteriormente evolucionó hacia su integración plena al Parlamento.

La documentación histórica del propio PARLACEN registra que el 26 de enero de 1998 se juramentaron los primeros cuatro representantes dominicanos como observadores. Posteriormente, República Dominicana pasó a formar parte de la representación parlamentaria plena del organismo.

Un cambio fundamental se produjo con las elecciones de 2010, cuando los ciudadanos dominicanos participaron directamente en la elección de sus representantes ante el PARLACEN. La Junta Central Electoral documentó en ese proceso las candidaturas correspondientes a los cargos de diputados y suplentes al Parlamento Centroamericano y posteriormente publicó los resultados electorales de esos representantes.

Desde entonces, República Dominicana elige 20 diputados titulares y sus respectivos suplentes para representar al país ante el organismo regional. La JCE ha continuado realizando y certificando estas elecciones dentro de los procesos electorales nacionales. En las elecciones de 2020, por ejemplo, la institución electoral certificó 20 diputados titulares y sus suplentes al PARLACEN.

Esta circunstancia reviste especial importancia desde la perspectiva del Derecho Electoral, debido a que la representación dominicana ante un órgano regional de integración obtiene su legitimidad mediante el sufragio popular. De esta manera, el PARLACEN no constituye solamente una institución de integración política, sino también un espacio de representación democrática cuya elección está vinculada directamente con el sistema electoral nacional.

Por ello, aspectos como la presentación de candidaturas, la elección de los representantes, el cómputo de los votos, la proclamación de los electos y el régimen de representación de los diputados dominicanos forman parte de un ámbito de interés para el Derecho Electoral.

El debate sobre su eficacia

A pesar de los objetivos que motivaron su creación, el Parlamento Centroamericano ha sido objeto de cuestionamientos relacionados con su funcionamiento, representatividad, resultados y utilidad dentro del proceso de integración regional.

Desde la perspectiva de algunos analistas, existe una distancia entre los objetivos originalmente atribuidos al organismo y la percepción sobre su funcionamiento político.

En este sentido, José Carlos Sanabria, analista político de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), cuestionó el desempeño del PARLACEN y sostuvo que el organismo no habría cumplido plenamente con la función para la cual fue creado. En declaraciones recogidas por Prensa Libre, afirmó que se había convertido en un espacio para el “compadrazgo, el clientelismo y el favoritismo de los partidos políticos”. También señaló que existe una percepción según la cual algunos políticos buscan en el Parlamento un espacio de refugio debido a la limitada atención que recibe su actividad dentro de la dinámica política nacional.

Una valoración igualmente crítica fue expresada por Gabriela Ayerdi, entonces coordinadora de proyectos de Acción Ciudadana. En declaraciones publicadas en marzo de 2019, Ayerdi explicó que el objetivo original del PARLACEN estaba relacionado con la integración de los países centroamericanos en materias económicas, sociales y migratorias, pero consideró que, debido a los resultados que observaba, debía analizarse la viabilidad de su existencia.

Estas opiniones deben entenderse como valoraciones de analistas y representantes de organizaciones de la sociedad civil, y no como conclusiones jurídicas sobre la legitimidad o existencia del Parlamento. No obstante, resultan relevantes para comprender el debate público que ha acompañado al organismo desde su creación.

El alcance jurídico de sus decisiones

Uno de los principales cuestionamientos al PARLACEN se encuentra relacionado con el alcance de sus decisiones y con la capacidad de estas para producir efectos dentro de los Estados miembros.

Sobre este aspecto, Alfonso Fuentes Soria, quien en 2019 ocupó la presidencia del Parlamento Centroamericano, planteó la necesidad de impulsar iniciativas destinadas a que las resoluciones del PARLACEN pudieran adquirir carácter vinculante. Según declaraciones recogidas por Prensa Libre, Fuentes Soria señaló que este sería uno de los asuntos que se propondrían dentro del Sistema de la Integración Centroamericana.

En otro documento publicado por ASIES, Fuentes Soria explicó que una de las dificultades para que el trabajo del organismo tuviera mayor incidencia en los países de la región era que sus recomendaciones no habían logrado equipararse a las legislaciones nacionales con carácter obligatorio.

Este planteamiento resulta particularmente importante porque pone de manifiesto que el debate sobre la eficacia jurídica del PARLACEN no proviene únicamente de sectores externos, sino que también ha sido planteado desde la propia institución.

Sin embargo, jurídicamente conviene evitar una afirmación absoluta según la cual todas las decisiones del PARLACEN carecen de efectos jurídicos. El análisis debe distinguir entre las diferentes competencias y tipos de actos parlamentarios, así como entre las recomendaciones, propuestas y resoluciones del Parlamento y las obligaciones que puedan derivarse directamente de los instrumentos constitutivos del sistema de integración.

Por tanto, la discusión no debería limitarse a determinar si las decisiones del PARLACEN son o no vinculantes. También resulta necesario establecer qué tipo de acto se adopta, cuál es su fundamento jurídico, a qué órgano está dirigido y qué procedimiento corresponde para su eventual ejecución o seguimiento.

El PARLACEN y el Derecho Electoral

La experiencia dominicana permite introducir otra dimensión en el análisis: la relación entre el PARLACEN y el Derecho Electoral.

La elección directa de los representantes dominicanos vincula el funcionamiento del Parlamento Centroamericano con el sistema electoral nacional. La ciudadanía participa mediante el sufragio en la selección de quienes ejercerán la representación del país ante una institución regional.

La propia Junta Central Electoral ha documentado de manera expresa la elección de los representantes dominicanos al PARLACEN. En las elecciones de 2010 fueron incluidos estos cargos dentro del nivel congresional, y en procesos posteriores la JCE ha continuado proclamando y certificando a los representantes electos.

Esta particularidad permite estudiar el PARLACEN desde una perspectiva electoral que comprende, entre otros aspectos, la representación política, el sistema de elección, las candidaturas, la proporcionalidad, el escrutinio y la proclamación de los resultados.

En consecuencia, el Parlamento Centroamericano constituye también un tema de interés para el estudio comparado del Derecho Electoral y de la representación política regional.

Una institución objeto de debate y posible fortalecimiento

Las críticas formuladas por diferentes sectores y el debate sobre el alcance de sus decisiones permiten plantear una cuestión de mayor profundidad: ¿requiere el Parlamento Centroamericano un fortalecimiento de sus mecanismos institucionales para cumplir con mayor eficacia los objetivos que motivaron su creación?

La pregunta no necesariamente conduce a cuestionar la existencia del organismo. Más bien, permite analizar cuáles modificaciones podrían contribuir a fortalecer su función dentro del proceso de integración.

Una posible línea de discusión doctrinal podría orientarse hacia una mayor articulación entre el PARLACEN y los mecanismos jurisdiccionales de la integración centroamericana, particularmente la Corte Centroamericana de Justicia.

No se trataría de convertir al Parlamento en un órgano jurisdiccional, pues ambas instituciones tienen naturaleza y competencias diferentes. La discusión podría centrarse, más bien, en estudiar mecanismos de coordinación que permitan una mejor relación entre la representación política regional y la dimensión jurisdiccional del proceso de integración.

Una eventual reforma en esa dirección requeriría determinar sus fundamentos jurídicos, las modificaciones necesarias a los instrumentos internacionales correspondientes y la distribución de competencias entre los diferentes órganos del SICA.

Reflexión final

El Parlamento Centroamericano nació como una expresión institucional del proceso de paz, democracia e integración que comenzó a consolidarse en Centroamérica durante la década de 1980. Su instalación en 1991 representó la materialización de un proyecto destinado a establecer un espacio permanente de representación política regional.

Más de tres décadas después, su existencia continúa generando posiciones encontradas. Mientras algunos cuestionan sus resultados, su funcionamiento y el alcance de sus decisiones, otros consideran que el Parlamento constituye un instrumento que puede contribuir al proceso de integración si se fortalecen sus mecanismos institucionales.

En el caso dominicano, la elección directa de sus representantes introduce además una dimensión electoral que merece especial atención. La participación de la ciudadanía en la elección de los diputados al PARLACEN convierte su representación en una materia vinculada directamente con el Derecho Electoral y con el ejercicio de la soberanía popular.

A nuestro modo de ver, el Parlamento Centroamericano constituye un instrumento de integración política cuya funcionalidad dependerá, en buena medida, de la capacidad de sus estructuras para desarrollar las competencias que le atribuyen sus instrumentos jurídicos y de la voluntad de los Estados miembros de fortalecer el proceso de integración regional.

Por ello, más que limitar el debate a determinar si el PARLACEN debe existir o desaparecer, resulta pertinente estudiar cómo puede fortalecerse su representación democrática, su incidencia institucional y su articulación jurídica dentro del Sistema de la Integración Centroamericana.

 





 

martes, 29 de septiembre de 2026

Primera encuesta tras suspensión del art. 13: Análisis metodológico RDElige 2026

 

Encuestador realizando levantamiento de datos cara a cara

ANÁLISIS DE FICHA TÉCNICA | ENCUESTAS ELECTORALES RD 2026

El Observatorio Electoral del IDDE presenta un análisis metodológico del primer estudio de opinión publicado tras la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de suspender provisionalmente el artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales, de fecha 22 de mayo de 2026, así como de las decisiones adoptadas posteriormente por el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Constitucional (TC).

FICHA TÉCNICA RDELIGE: Estudio de Investigaciones Digitales para RCC Media, 4-11 septiembre 2026, 820 dominicanos con acceso a Meta, margen ±5, confianza 95%. Fuente original: RCC Media.

El propósito de este análisis es examinar, desde una perspectiva estrictamente metodológica y académica, la información técnica disponible en el estudio de opinión publicado por RCC Media y elaborado por la firma Investigaciones Digitales (RD Elige), considerando los parámetros de transparencia utilizados para la presentación de investigaciones de opinión pública.

Palabras clave: Regulación de encuestas, metodología de muestreo, opinión pública, transparencia electoral, República Dominicana.

Introducción

El debate sobre la regulación de la publicación de encuestas electorales en la República Dominicana experimentó un punto de inflexión con la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de suspender provisionalmente el artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales, de fecha 22 de mayo de 2026.

Posteriormente, el Tribunal Superior Electoral (TSE) dictó una decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la acción en nulidad interpuesta contra dicha disposición. Esta decisión fue posteriormente revisada por el Tribunal Constitucional (TC), que dispuso la devolución del expediente al TSE para que procediera conforme a lo establecido en su decisión.

Este contexto jurídico resulta relevante para el análisis académico de la publicación de estudios de opinión, debido a que coloca nuevamente en el centro del debate la necesidad de contar con información metodológica suficiente que permita al público, a los investigadores y a los actores del sistema electoral valorar adecuadamente los resultados difundidos.

Objeto del estudio

El objeto del presente análisis es la ficha técnica publicada por RCC Media, correspondiente al estudio elaborado por la firma Investigaciones Digitales (RD Elige).

Por sus características y por el momento en que fue difundido, este estudio constituye un referente para examinar la forma en que se presenta la información metodológica de una investigación de opinión después de la suspensión provisional del artículo 13 del referido reglamento.

El análisis del Observatorio se limita a la consistencia y transparencia de la información metodológica reportada, sin pretender validar por sí mismo los resultados obtenidos por la firma encuestadora ni convertirlos en una proyección del comportamiento electoral futuro.

Metodología reportada

De acuerdo con la información difundida por el medio citado, la ficha técnica identifica los principales elementos metodológicos del estudio, entre ellos:

ELEMENTO METODOLÓGICO

INFORMACIÓN REPORTADA

Firma responsable del estudio

Investigaciones Digitales (RD Elige)

Período de realización

Del 4 al 11 de septiembre de 2026

Tamaño de la muestra

820 personas

Nivel de confianza

95 %

Margen de error

±5 puntos porcentuales

Medio de difusión

RCC Media


Nota metodológica: Estos datos corresponden a la información técnica difundida junto con el estudio. Su presentación permite al lector identificar los principales parámetros del levantamiento y constituye un elemento relevante para la transparencia en la publicación de investigaciones de opinión pública.

Una precisión importante: “±5 puntos porcentuales” significa que, bajo los supuestos estadísticos correspondientes al diseño muestral, el margen de error se expresa tanto hacia arriba como hacia abajo respecto del porcentaje estimado.

La presentación de estos elementos permite al lector disponer de información básica para aproximarse a la metodología utilizada y constituye un componente relevante de la transparencia en la difusión de estudios de opinión.

Desde una perspectiva académica, la ficha técnica debe permitir identificar, además, aspectos como el universo estudiado, el procedimiento de selección de la muestra, el método de recolección de los datos y las características de la población consultada, en la medida en que hayan sido reportados.

Resultados descriptivos del levantamiento

La distribución porcentual reportada por el estudio, presentada aquí con fines exclusivamente descriptivos y sin atribuirle carácter de proyección electoral, fue la siguiente:

Categoría

Porcentaje

Organización política A (PRM)

34.6 %

Organización política B (FP)

21.7 %

Organización política C (PLD)

15.5 %

Otras organizaciones

8.1 %

No sabe / no responde

20.0 %

Metodología de encuesta electoral Republica Dominicana 2026

Estos porcentajes describen las respuestas registradas durante el levantamiento y deben interpretarse dentro de las condiciones específicas de la investigación, su fecha de realización, universo, muestra y procedimiento metodológico.

Discusión

Desde la perspectiva del Observatorio Electoral del IDDE, pueden identificarse dos aspectos metodológicos que merecen especial atención.

1. Nivel de no respuesta

La categoría “No sabe / no responde”, con un 20 %, constituye un dato relevante para el análisis de la opinión pública. Su interpretación requiere considerar el contexto temporal del levantamiento, la formulación de las preguntas y las características de la muestra.

Por sí sola, esta cifra no permite afirmar la existencia de un determinado comportamiento electoral futuro, pero sí evidencia que una proporción significativa de las personas consultadas no expresó una respuesta dentro de las categorías políticas presentadas.

2. Distribución de las preferencias reportadas

La suma de las categorías correspondientes a las organizaciones políticas B y C alcanza 37.2 %, mientras que la categoría A registra 34.6 %.

Esta distribución puede ser observada como un dato descriptivo de la investigación. Sin embargo, cualquier interpretación sobre fragmentación, tendencias o evolución del sistema de partidos requiere ser contrastada con series de tiempo longitudinales, estudios sucesivos y metodologías comparables.

Por tanto, no resulta metodológicamente recomendable utilizar un levantamiento aislado como evidencia suficiente para establecer tendencias electorales definitivas.

Alcance del análisis

El presente informe no constituye una predicción electoral ni una valoración de las organizaciones políticas incluidas en el estudio.

Su finalidad es examinar la información metodológica disponible y destacar la importancia de que los estudios de opinión publicados proporcionen al lector los elementos necesarios para comprender cómo fueron obtenidos sus resultados.

En este sentido, la transparencia metodológica constituye un componente esencial para la lectura crítica de las encuestas y para el desarrollo de una cultura de información electoral responsable.

Conclusión

La reanudación de la publicación de estudios de opinión bajo el contexto generado por la suspensión provisional del artículo 13 amplía la disponibilidad de información susceptible de ser examinada desde una perspectiva académica y metodológica.

La presentación sistemática de una ficha técnica que identifique elementos como la firma responsable, período de levantamiento, tamaño de la muestra, nivel de confianza y margen de error contribuye a mejorar la transparencia, trazabilidad y comprensión de los estudios de opinión pública.

No obstante, la existencia de una ficha técnica no sustituye la necesidad de realizar una evaluación integral de la metodología empleada. Para interpretar adecuadamente cualquier encuesta resulta conveniente considerar, entre otros aspectos, el universo de estudio, el diseño muestral, el método de selección de los entrevistados, la modalidad de levantamiento, la formulación de las preguntas y el período en que fueron recogidos los datos.

Por ello, el Observatorio Electoral del IDDE recomienda al público lector contrastar los resultados con otras investigaciones y series de datos, evitando extraer conclusiones definitivas a partir de un único levantamiento.

Nota del Observatorio: Este informe tiene fines académicos, metodológicos y de educación cívica. No promueve, favorece ni perjudica a ninguna organización política, candidatura o sector partidario.

Fuente primaria de datos: RD Elige (Investigaciones Digitales), según publicación difundida por RCC Media.


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