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viernes, 28 de agosto de 2026

JCE suspende provisionalmente prohibición de publicar encuestas y abre debate sobre sus facultades regulatorias

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Las encuestas electorales fueron el centro del debate tras la decisión de la JCE de suspender el art. 13 del Reglamento

Por: Revista Electoral | 28 agosto 2026

La medida deja sin efecto temporal el artículo 13 del reglamento mientras la jurisdicción competente determina su legalidad

Santo Domingo, D.N.— La Junta Central Electoral (JCE) decidió suspender provisionalmente la aplicación del artículo 13 del Reglamento que establece el procedimiento para el registro y habilitación de las firmas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, aprobado por ese organismo el 22 de mayo de 2026.

Ver Reglamento de Encuestas

La disposición cuestionada establecía restricciones a la publicación y difusión de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera de los períodos correspondientes a la precampaña y la campaña electoral.

La decisión de la JCE se produce en medio de una controversia jurídica sobre el alcance de sus facultades reglamentarias y la posibilidad de establecer, mediante una norma de carácter administrativo, limitaciones que inciden directamente sobre la libertad de expresión, el acceso a la información y la difusión de opiniones de naturaleza política y electoral.

¿Qué establecía el artículo 13?

El artículo 13 disponía que las encuestas y sondeos de opinión con fines electorales no podían ser publicados o difundidos por ningún medio fuera de los períodos establecidos para la precampaña y la campaña.

La restricción también alcanzaba determinados estudios realizados con fines internos por organizaciones políticas. De acuerdo con el reglamento, la divulgación de esos resultados podía generar consecuencias para quienes los difundieran.

Con la decisión adoptada por la JCE, esas disposiciones quedan temporalmente suspendidas. Esto significa que, por el momento, el órgano electoral no aplicará las restricciones contenidas en ese artículo mientras se determina judicialmente su legalidad.

Sin embargo, la medida no supone la eliminación total del reglamento sobre las encuestas electorales.

El resto del reglamento continúa vigente

La decisión mantiene en vigor las demás disposiciones del reglamento, entre ellas las relacionadas con el registro y habilitación de las empresas encuestadoras, los requisitos técnicos, la metodología y otros aspectos vinculados con la realización de estudios de opinión de carácter electoral.

La JCE tampoco ha declarado que la disposición suspendida sea inconstitucional. Su decisión tiene un carácter provisional y excepcional y permanecerá vigente hasta que la jurisdicción competente determine si las restricciones cuestionadas se ajustan al orden constitucional y legal.

Encuestas Electorales RD 2026

El órgano electoral ha considerado, además, que mantener la aplicación de esas disposiciones mientras se resuelve la controversia podría generar consecuencias jurídicas de difícil reversión e incrementar la incertidumbre entre los distintos actores del proceso electoral.

En ese contexto, la JCE tomó en consideración la posible incidencia de las restricciones sobre derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión y la difusión de información, elementos que justifican, según su razonamiento, la suspensión temporal de sus efectos.

Una controversia que trasciende las encuestas

El debate sobre el artículo 13 no se limita a determinar si las encuestas pueden publicarse antes de la precampaña. En realidad, la discusión plantea una cuestión de mayor alcance: hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria de la Junta Central Electoral cuando una regulación administrativa puede afectar derechos reconocidos por la Constitución.

La controversia se inició tras la aprobación del reglamento el 22 de mayo de 2026. Posteriormente, el Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante la sentencia 025/26, declaró su incompetencia para conocer la acción planteada, remitiendo la discusión al ámbito de competencia del Tribunal Constitucional.

La decisión del TSE generó distintas interpretaciones entre juristas y especialistas en derecho electoral.

Ver Sentencia

El abogado Julio Cury cuestionó la constitucionalidad de la regulación, mientras que el Instituto Dominicano de Derecho Electoral, Inc. (IDDE) sostuvo que el TSE actuó correctamente al declararse incompetente y consideró que la regulación cuestionada podía entrar en conflicto con derechos protegidos por la Constitución.

Relacionado: JCE-2026: El caso Julio Cury

En esa misma línea, el especialista en derecho electoral, doctor Alfredo Ramírez Peguero, ha planteado que la actuación de la JCE al establecer determinadas restricciones mediante reglamento podría aproximarla a la figura doctrinal del “legislador negativo”, en la medida en que una autoridad administrativa estaría estableciendo límites que, por su naturaleza, podrían requerir una habilitación legal expresa.

Relacionado: ¿Puede la JCE prohibir encuestas mas allá de lo que dice la ley?

No obstante, la posición no ha sido uniforme. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) sostuvo que el Tribunal Superior Electoral debió conocer la demanda de nulidad presentada contra el reglamento, manteniendo así una interpretación diferente sobre la competencia jurisdiccional en este caso.

Votos disidentes

La decisión de suspender provisionalmente la aplicación del artículo 13 no fue adoptada de manera unánime.

Los titulares Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron votos disidentes frente a la decisión de la mayoría.

La existencia de posiciones encontradas dentro del propio órgano electoral refleja la complejidad jurídica del asunto y evidencia que el debate sobre la regulación de las encuestas todavía permanece abierto.

Opinión de Revista Electoral: una decisión prudente ante una controversia constitucional

Revista Electoral considera correcta y jurídicamente prudente la decisión de la Junta Central Electoral de suspender provisionalmente la aplicación del artículo 13, mientras la jurisdicción competente determina si las restricciones establecidas en esa disposición son compatibles con la Constitución y las leyes.

La razón principal es que una autoridad electoral debe ejercer sus competencias dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico. La potestad reglamentaria resulta necesaria para organizar y administrar los procesos electorales, pero no debería convertirse en un mecanismo para crear restricciones a derechos fundamentales que correspondan al legislador establecer mediante una ley.

En este caso, la discusión adquiere especial relevancia porque las encuestas electorales forman parte del debate público. Su regulación puede ser necesaria para garantizar transparencia, metodología, identificación de las firmas responsables y confiabilidad de la información, pero cualquier limitación a su publicación debe superar un riguroso examen de legalidad y constitucionalidad.

Desde esta perspectiva, la suspensión provisional evita que una disposición cuya validez jurídica está siendo cuestionada produzca efectos potencialmente difíciles de revertir. Además, permite que la controversia sea resuelta por la autoridad jurisdiccional correspondiente, en lugar de convertir una decisión administrativa en la última palabra sobre un asunto que involucra derechos constitucionales.

El punto central: regular no es legislar

A juicio de Revista Electoral, el aspecto más importante del debate no consiste en determinar si las encuestas son convenientes o inconvenientes para los procesos electorales. La verdadera discusión está relacionada con los límites de la potestad reglamentaria de la JCE.

La Junta tiene la responsabilidad constitucional de organizar, dirigir y supervisar los procesos electorales y de adoptar las medidas necesarias para garantizar su transparencia y regularidad. Sin embargo, esa atribución debe ejercerse respetando la Constitución y las leyes.

Por ello, si una disposición reglamentaria termina creando una prohibición que no se encuentra claramente sustentada en una habilitación legal, podría producirse una tensión entre la potestad reguladora de la administración electoral y el principio de reserva de ley.

Precisamente por eso, la expresión “legislador negativo” debe ser entendida como una valoración jurídica dentro del debate y no como una conclusión definitiva sobre la actuación de la JCE. Corresponde a los tribunales determinar si el órgano electoral actuó dentro de los límites de sus competencias.

La decisión de suspender temporalmente la aplicación del artículo 13 constituye, por tanto, una salida institucional razonable: preserva el resto del reglamento, evita la aplicación inmediata de la disposición cuestionada y permite que la justicia constitucional determine el alcance de la norma.

En una democracia, regular las encuestas puede ser necesario; restringir su difusión, en cambio, exige una justificación jurídica especialmente sólida.

La controversia queda ahora en manos de la jurisdicción competente. Su decisión será relevante no solo para las firmas encuestadoras, los partidos políticos y los medios de comunicación, sino también para establecer con mayor precisión cuáles son los límites de la potestad reglamentaria de la autoridad electoral dominicana.

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Transparencia de los partidos políticos: un derecho ciudadano que no puede retroceder

 

Edificio Sede del Tribunal Constitucional Rep. Dom.

Por: Alfredo Ramírez P.

Artículo de opinión

La información pública como garantía democrática

Santo Domingo, D. N.— En una democracia constitucional, conocer cómo se administran los recursos públicos no debería ser considerado un privilegio, sino un derecho. Cuando esos recursos son entregados a organizaciones políticas para el desarrollo de sus actividades, la ciudadanía tiene una razón aún mayor para exigir transparencia, rendición de cuentas y acceso oportuno a la información.

En ese contexto adquiere especial relevancia la Sentencia TC/0192/15, dictada por el Tribunal Constitucional el 15 de julio de 2015, a propósito de una acción de amparo relacionada con la entrega de información sobre los gastos de campaña del entonces presidente del Partido Demócrata Popular (PDP), doctor Nelson Didiez.

Ver sentencia

La decisión constitucional representó, a nuestro juicio, un paso importante en la consolidación de una cultura democrática basada en la transparencia. El Tribunal Constitucional sostuvo que restringir injustificadamente el acceso a determinada información supondría afectar un derecho fundamental estrechamente vinculado con la libertad de opinión y de expresión.

La importancia de este criterio trasciende el caso concreto. Su verdadero valor está en recordar que el ciudadano no debe ser un espectador pasivo de la actividad de las organizaciones políticas cuando estas administran recursos de origen público.

El dinero público exige rendición de cuentas

Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos desempeñan una función esencial dentro del sistema democrático. Sin embargo, esa importancia institucional también lleva aparejada una responsabilidad: explicar a la sociedad cómo utilizan los recursos que reciben del Estado.

La transparencia no debe entenderse únicamente como la publicación ocasional de documentos financieros. Implica que la información sea accesible, comprensible, verificable y suficientemente detallada para que cualquier ciudadano pueda conocer el destino de los fondos públicos.

Desde esta perspectiva, la rendición de cuentas no debería producirse exclusivamente durante los períodos electorales. La responsabilidad sobre el manejo de recursos públicos permanece mientras exista la obligación de administrarlos correctamente.

Este punto resulta fundamental. La democracia no comienza el día de las elecciones ni termina cuando concluye una campaña. También se construye durante los períodos en los que los ciudadanos tienen el deber de observar, preguntar y fiscalizar la actuación de quienes participan en la vida política.

El ciudadano como fiscal de la democracia

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión constitucional es la relación que establece entre el acceso a la información y la libertad de expresión.

Una ciudadanía que carece de información suficiente tiene mayores dificultades para formar opiniones fundamentadas. Por eso, el acceso a la información pública constituye una herramienta indispensable para el ejercicio responsable de otros derechos democráticos.

En materia electoral, esta realidad adquiere una dimensión particular. Un ciudadano informado puede evaluar con mayor objetividad la conducta de las organizaciones políticas, conocer el destino de los recursos públicos y formular cuestionamientos sustentados.

La transparencia convierte al ciudadano en un verdadero vigilante de la democracia.

No se trata de otorgarle facultades extraordinarias, sino de reconocerle una función natural dentro de un Estado constitucional: preguntar, conocer, analizar y exigir explicaciones cuando estén comprometidos recursos que pertenecen a la colectividad.

La evolución del derecho de acceso a la información

La aprobación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, significó un avance importante para institucionalizar el derecho de los ciudadanos a solicitar información a entidades que manejan recursos públicos.

A partir de este marco jurídico, la transparencia dejó de depender exclusivamente de la voluntad de las instituciones y pasó a formar parte de las obligaciones que deben observar quienes administran fondos provenientes del Estado.

Ver Ley 200-04

En el ámbito político-electoral, este principio adquiere especial importancia debido al financiamiento público de las organizaciones políticas. Los recursos entregados por el Estado no pierden su naturaleza pública por el hecho de ser administrados por una organización partidaria.

Por el contrario, precisamente porque se trata de fondos públicos, existe una obligación reforzada de rendir cuentas sobre su utilización.

Una sentencia que mantiene vigencia como referente

La sentencia TC/0192/15 debe ser observada como parte de la evolución de la jurisprudencia constitucional dominicana en materia de acceso a la información, transparencia y participación ciudadana.

Su importancia no radica únicamente en la solución del conflicto que dio origen al proceso. También reside en el principio que proyecta: la información relacionada con el uso de recursos públicos no puede convertirse en un territorio inaccesible para la ciudadanía mediante restricciones carentes de justificación constitucional o legal.

La transparencia, además, fortalece a los propios partidos políticos. Una organización que informa con claridad sobre sus ingresos y gastos genera mayores condiciones de confianza frente a sus afiliados, simpatizantes y ante la sociedad en general.

Por ello, exigir rendición de cuentas no debe interpretarse como una acción dirigida contra los partidos. Al contrario, constituye una exigencia democrática que contribuye a fortalecer su legitimidad institucional.

La opinión de Revista Electoral

Desde Revista Electoral consideramos que la transparencia en el financiamiento político debe ser entendida como uno de los pilares de la democracia contemporánea.

No basta con celebrar elecciones periódicamente. También es necesario garantizar que quienes participan en ellas actúen bajo reglas de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

La ciudadanía tiene derecho a saber cómo se utilizan los recursos públicos destinados al sistema político. Y ese derecho no debería depender del calendario electoral.

La Sentencia TC/0192/15 dejó un mensaje que conserva especial valor: el acceso a la información fortalece la libertad, la participación ciudadana y el control democrático del poder.

En consecuencia, toda política pública orientada a fortalecer la transparencia del financiamiento político debe procurar que la información sea accesible y comprensible para la ciudadanía. No como una concesión de las organizaciones políticas, sino como parte de las obligaciones inherentes a la administración de recursos de origen público.

Una democracia transparente no teme a las preguntas de sus ciudadanos. Por el contrario, se fortalece cuando la sociedad pregunta, cuando las instituciones responden y cuando los recursos públicos pueden ser examinados con responsabilidad.

Ese es, en definitiva, uno de los mejores mecanismos para preservar la confianza en el sistema electoral y en las instituciones políticas.

La transparencia no es un lujo, es la base de una democracia sana.

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 © 2026 Alfredo Ramírez. Todos los derechos reservados.

La reproducción total o parcial de este artículo, por cualquier medio o formato, requiere la autorización previa y expresa del autor, salvo las excepciones previstas por la legislación aplicable sobre derecho de autor. Se permite citar fragmentos breves con la debida atribución de autoría y referencia a Revista Electoral.

miércoles, 26 de agosto de 2026

Consejo Nacional de la Magistratura. Arquitecto de la Justicia Dominicana

Reunión del Consejo Nacional de la Magistratura
(Fuente Externa)

El Consejo Nacional de la Magistratura, es el órgano constitucional de mayor influencia en el sistema democrático y judicial dominicano. Encargado de seleccionar, evaluar y confirmar a los jueces de las Altas Cortes, el CNM desempeña un rol esencial en la conformación del Poder Judicial y en las jurisdicciones especializadas, siendo el soporte de su independencia, garantía e integridad.

¿Qué es el CMN?

Nacido por la reforma constitucional de 1994 e institucionalizado por la Carta Magna de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como función básica la designación de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral al igual que sus suplentes. También la evaluación del desempeño de los magistrados que puedan ser ratificados o sustituidos.

Integración del Consejo

El CNM está compuesto por 8 miembros, representando una estructura lineada entre los poderes del Estado: 1) El presidente de la República, quien lo preside; 2) El presidente del Senado3) Un senador de la segunda mayoría, designado por este hemiciclo; 4) El presidente de la Cámara de Diputados; 5) Un diputado de la segunda mayoría, designado por la cámara; 6) El presidente de la Suprema Corte de Justicia; 7) Un Juez de la SCJ, escogido por sus pares, quien es el secretario del CNM y 8) El presidente del Tribunal Constitucional.

Funciones importantes

El CNM ejecuta procesos de evaluación y selección a través de convocatorias públicas, entrevistas, análisis de méritos y revisión de trayectorias. Además, de designar nuevos jueces tiene la capacidad: 1) Confirmar o no a los Jueces del TSE y del TC y, 2) Asegurar que quienes sean elegidos cuenten con probidad, experiencia jurídica y una trayectoria intachable.  

Desafíos y controversias

Pese a sus altos fines institucionales, el CNM no ha estado exento de cuestionamientos, ya que diversos sectores de la sociedad civil y del ámbito jurídico han expresado preocupaciones sobre la transparencia del proceso de selección, el control político y en ocasiones la aparente falta de criterios objetivos y públicos para la evaluación de candidatos.

Casos más significativos, la designación de los Jueces del TSE o el proceso de ratificación de los magistrados de la SCJ, han reactivado los debates sobre la necesidad de reformas al mecanismo de escogencia para blindarlo de influencias partidaria.

Rol en la democracia

El Consejo Nacional de la Magistratura es uno de los pilares del sistema debido a su importancia, ya que sirve de freno y contrapeso, siendo este un estandarte para la democracia dominicana. La calidad de sus decisiones incide directamente en la imparcialidad de la justicia electoral, la constitucionalidad de las leyes y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En épocas donde la confianza en las instituciones públicas se encuentra en constante evaluación por parte de la sociedad, el fortaleciendo de este órgano no permanente y la defensa de su independencia resultan esenciales para garantizar y proteger el Estado de derecho.

Impacto del Merengue en las Campañas Electorales: 1930-2024

Multitud en campaña política en Republica  Dominicana (Fuente: Externa)

Por: Alfredo Ramírez

En ocasión de celebrarse cada 26 de noviembre, el Día Nacional del Merengue; Resulta importante agregar, ¿Cuál es el impacto que tiene este ritmo en las campañas electorales de la República Dominicana? Además de cantarle al amor, desde su nacimiento, el merengue como expresión musical, ha servido para expresar denuncias sociales y a su vez, para fotografiar la identidad sociopolítica del país.

El merengue como herramienta política desde Trujillo

Como parte integrar de la sociedad, el merengue se ha utilizado para dar a conocer políticas públicas, publicidades educativas, aniversarios, encuentros festivos, reuniones sociales y para promocionar incluso campañas políticas electorales. Trujillo, por ejemplo, en la campaña presidencial de 1930, utilizó el merengue como propaganda política para ganarse el favor popular y criticar a sus opositores.

Ver video

Es importante agregar, que, durante la dictadura, Trujillo utilizó el merengue como forma de autoexaltación a su figura, llevando este ritmo a los salones de prestigio del país. Para la época de 1940, “Compadre Pedro Juan”, se había convertido en el símbolo del merengue, por sus letras jocosas, su paso ligero al bailar, y por la introducción que hacían las parejas al inicio de la pieza. Cabe destacar, que en cada mitin político, Trujillo se hacía acompañar de conjuntos de merengue.

Rafael Martínez, (1925-2011), cantante de la Orquesta Santa Cecilia, es sin lugar a duda, el intérprete de merengue, que más canciones le grabó a Trujillo. Como: “Seguiré a caballo”, “Que viva el jefe” y “la miseria”, entre otros, que promocionaban las expresiones presidencialistas del jefe, como era llamado.

Del 1986 hasta Hoy: El Merengue Decide Votos

A partir de entonces, las campañas electorales dominicanas, se movilizan al compás del sabroso merengue utilizando temas musicales de modas o haciéndole adaptaciones a sus letras. En efecto, en la campaña de 1986, el humorista Milton Peláez, hace una parodia del merengue: “Mi medicina eres tú”, logrando el ascenso del Dr. Joaquin Balaguer al poder (1986-1994).

En las elecciones presidenciales del año 2000, el Ing. Hipólito Mejía (2000-2004), llega al poder gracias al populoso merengue: “Ay que olla”, y el Dr. Leonel Fernández, en el 2004, con: “E Pa fuera que van.” Para el año 2008, el mismo Dr. Fernández acuña el merengue: “Subido en el palo”, de José Virgilio Peña Suazo, para promover con éxito su reelección. Lo mismo ocurrió en la campaña del año 2016, con el Lic. Danilo Medina (2012-2020), y el famoso tema: “De lo mío” de la autoría del intérprete de merengue, Kinito Méndez.

Finalmente, en el 2020, el Lic. Luis Abinader (¿2020-?), gana las elecciones de ese año, con la promoción del merengue: “Se van”, de la autoría de Don Johnny Ventura (2021), considerado como la figura más emblemática del merengue dominicano. Esta pieza musical se convirtió en el tema más difundido en las actividades proselitistas. Ventura, falleció a los 81 años de edad. 

Para las elecciones del año 2024, el merengue siguió sonando insistentemente, volviendo a ser el protagonista. Aunque con menos jingles exclusivos, los candidatos utilizaron playlists clásicos y urbanos en sus caravanas y cierres de campaña. El ritmo sigue siendo la banda sonora obligatoria para conectar con las masas y mover simpatizantes en las calles en todo el pais.  

Conclusión

En resumen, otros merengueros han realizado composiciones que han servido de fondos musicales para campañas electorales, tal es el caso de: “El Funcionario” de Wilfrido Vargas; “Chepe” del Gran Compres; “Señor Pulpero” de Richie Ricardo; “La tuerca” de Fernando Villalona; “La Enllavadura” de Joseito Mateo (2018). Este último compuso muchas composiciones de merengues para campañas electorales para el Dr. Joaquín Balaguer (2002) y el empresario de la radiodifusión Rafael Corporán de los Santos (2012).

Temas musicales que en la actualidad siguen difundiéndose en campañas electorales no solo en República Dominicana, sino en otros países de América Latina.

En definitiva, el merengue ha demostrado ser más que un género musical. Es una herramienta de comunicación política que conecta con el pueblo, mueve masas y marca la historia electoral de la nación. Temas musicales que en la actualidad siguen difundiéndose en campañas electorales no solo en la República Dominicana, sino en otros países de América Latina  

“El merengue es estrategia y es la banda sonora de la democracia dominicana.”


Guatemala: El TSE lanza el sistema SIP/245 para transmitir resultados en elecciones de 2027

 

Edificio del TSE-Guatemala (Palacio de Yurrita)

Por: Revista Electoral | 26 agosto 2026

Ciudad de Guatemala. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Guatemala avanza en el desarrollo de una nueva plataforma tecnológica que será utilizada para la transmisión de resultados preliminares durante las elecciones generales de 2027, con la intención de fortalecer los procesos de recepción, verificación y comunicación de las actas electorales.

La nueva herramienta, denominada SIP/245, estará bajo la administración de la Dirección de Informática del organismo electoral. Según explicó el responsable de esa dependencia, Josué Illescas, el TSE mantendrá el control del sistema, aunque contará con determinados componentes tecnológicos desarrollados por terceros.

El mecanismo contempla la digitalización y transmisión de las actas desde los centros de votación. Para ello, se prevé utilizar equipos instalados en los lugares donde funcionarán las mesas electorales, desde los cuales integrantes de las juntas receptoras, con la presencia de fiscales partidarios, podrán escanear y enviar las actas originales.

La autoridad electoral también informó que habrá personal técnico destinado exclusivamente a brindar asistencia y verificar el funcionamiento de los equipos, sin intervenir en las decisiones propias de las juntas receptoras de votos.

Uno de los principales aspectos señalados por el TSE es la seguridad informática. La institución trabaja en un esquema compuesto por distintos niveles de comunicación para reducir riesgos durante la transmisión de la información y preservar la integridad de los datos.

Para las elecciones generales de 2027, Guatemala proyecta instalar alrededor de 29,450 mesas electorales, con un padrón estimado en aproximadamente 11 millones de ciudadanos habilitados para votar. El organismo calcula que durante la jornada deberán ser procesadas unas 147,200 actas de escrutinio.

En República Dominicana, la JCE utiliza un sistema similar para la transmisión. El reto regional es el mismo: auditar la tecnología.

Pruebas y voto en el exterior

El TSE aún se encuentra en una etapa de desarrollo del SIP/245. La presidenta del organismo, Rosa Josabeth, indicó que las pruebas en los departamentos del interior del país comenzarán una vez concluida la plataforma.

Mientras tanto, también continúan los preparativos relacionados con el voto de los guatemaltecos residentes en el extranjero. De acuerdo con información ofrecida por el magistrado Mario Velásquez, el padrón exterior se aproxima a los 100 mil ciudadanos y ya se han iniciado actividades de registro en Estados Unidos.

El TSE ha señalado además que el financiamiento del nuevo sistema será asumido de manera progresiva dentro de sus actividades institucionales, por lo que todavía no se ha establecido una cifra definitiva como presupuesto exclusivo para el programa.

Un cambio tecnológico que estará bajo observación

El desarrollo del SIP/245 representa un cambio relevante para la administración electoral guatemalteca, particularmente porque sustituirá el mecanismo utilizado anteriormente para la divulgación de resultados preliminares.

También será importante que las pruebas se realicen con suficiente anticipación y en diferentes escenarios, de manera que cualquier inconveniente pueda ser identificado y corregido antes de la jornada electoral. La tecnología puede contribuir a agilizar la información electoral, pero su utilización debe estar subordinada a principios de seguridad, transparencia y confiabilidad.

Fechas del proceso electoral

De acuerdo con el calendario previsto, la primera vuelta de las elecciones generales de Guatemala está programada para el 27 de junio de 2027, mientras que una eventual segunda vuelta presidencial se celebraría el 22 de agosto 2027.

La convocatoria oficial al proceso electoral está prevista para el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual comenzará formalmente una nueva etapa del calendario electoral guatemalteco.

Desde Revista Electoral consideramos que la incorporación de una nueva plataforma tecnológica debe estar acompañada de pruebas suficientes, auditorías, transparencia y mecanismos de verificación independientes. En materia electoral, la confianza no depende únicamente de que un sistema sea moderno, sino de que partidos políticos, autoridades y ciudadanos puedan conocer cómo funciona y cuáles son los controles establecidos. 

Por tanto, la Revista Electoral, continuará dando seguimiento a la implementación del SIP/245 y a las decisiones que adopte el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala de cara a los comicios de 2027.

martes, 25 de agosto de 2026

JCE recuerda requisitos para crear nuevas organizaciones políticas de cara a 2028

 

Elecciones 2028 JCE República Dominicana

Por: Revista Electoral | 25 agosto 2026

Santo Domingo.– La Junta Central Electoral (JCE) recordó a los sectores interesados en formar nuevas organizaciones políticas que el reconocimiento oficial requiere cumplir una serie de condiciones establecidas en la legislación dominicana.

El órgano electoral señaló que la Ley 33-18 diferencia entre partidos, agrupaciones y movimientos políticos de acuerdo con su ámbito de actuación territorial. Además, quienes aspiren al reconocimiento deberán presentar estatutos, principios, símbolos y una estructura organizativa conforme a las disposiciones legales.

https://jce.gob.do/Ley 33-18

Entre los principales requisitos se encuentra la presentación de firmas equivalentes al 2 % de los votos válidos de las últimas elecciones, además de documentación que permita verificar la organización territorial y el funcionamiento de las estructuras provisionales.

La normativa también contempla obligaciones relacionadas con la identificación de la organización, sus símbolos y aspectos financieros, incluyendo la presentación de presupuestos y proyecciones de ingresos y gastos.

Plazos para solicitar el reconocimiento

La JCE recordó que las solicitudes deben ser depositadas con la antelación establecida por la legislación electoral. De acuerdo con el calendario señalado por el organismo, el plazo para presentar las solicitudes correspondientes al próximo proceso electoral vence el 20 de febrero de 2027.

Posteriormente, la JCE deberá evaluar la documentación y pronunciarse dentro del período previsto por la normativa, con fecha límite indicada para el 20 de octubre de 2027.

https://jce.gob.do/Ley No. 33-18

El recordatorio adquiere relevancia ante el interés de distintos sectores en participar en las elecciones de 2028 mediante nuevas estructuras políticas.

Opinión de Revista Electoral

Desde Revista Electoral consideramos positivo que la JCE difunda de manera anticipada los requisitos para obtener el reconocimiento político. La información clara permite que los ciudadanos y grupos interesados conozcan las reglas antes de iniciar un proceso que implica organización, respaldo ciudadano y responsabilidades legales.

Más que la cantidad de seguidores o la presencia en redes sociales, el reconocimiento de una organización política exige demostrar una estructura real y cumplir las condiciones previstas por la legislación. La divulgación oportuna de estos requisitos contribuye, además, a una mayor transparencia del proceso electoral.

JCE suspende provisionalmente prohibición de publicar encuestas y abre debate sobre sus facultades regulatorias

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