ANÁLISIS | Justicia electoral urgente
Por el Observatorio Electoral del
Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE)
En el sistema contencioso electoral
dominicano, el referimiento electoral constituye uno de los mecanismos
procesales destinados a garantizar una tutela judicial urgente frente a
situaciones que, por su naturaleza, no pueden esperar la conclusión de un
proceso ordinario.
Su importancia radica en que permite
al Tribunal Superior Electoral (TSE), en los casos de urgencia previstos por la
normativa, disponer medidas de carácter provisional dirigidas a evitar la
producción de un daño inminente e irreparable, hacer cesar una turbación
manifiestamente ilícita o asegurar la ejecución efectiva de sus decisiones.
El referimiento electoral se encuentra
actualmente regulado en el Capítulo I, “Del Referimiento Electoral”,
artículos 166 al 173, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales
del Tribunal Superior Electoral, de fecha 7 de marzo de 2023.
El artículo 166 establece:
“En los casos de urgencia, el Tribunal
Superior Electoral puede ordenar en referimiento medidas con carácter
provisional que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la
existencia de un diferendo; para uno de los fines siguientes: 1) Prevenir un
daño inminente e irreparable; 2) Hacer cesar una turbación manifiestamente
ilícita; 3) Asegurar la ejecución efectiva de sus decisiones, incluyendo la
imposición de astreintes.”
La disposición define los elementos
esenciales de esta institución: urgencia, provisionalidad y finalidad de
protección inmediata.
Los artículos siguientes desarrollan
aspectos relativos a la competencia, procedimiento, convocatoria de las partes,
decisión y ejecución de las medidas ordenadas por el Tribunal.
De esta manera, el referimiento
electoral forma parte actualmente de los instrumentos procesales de la
jurisdicción electoral dominicana para atender situaciones que requieren una
respuesta judicial inmediata.
La incorporación del referimiento al
ámbito electoral dominicano posee, además de su dimensión normativa, un
antecedente histórico que merece ser documentado.
En el año 2011 se encontraba en
proceso de conformación la nueva jurisdicción electoral especializada
establecida por la Constitución de 2010. El artículo 214 de la Constitución
atribuyó al Tribunal Superior Electoral la función de juzgar y decidir, con carácter
definitivo, los asuntos contencioso-electorales y los diferendos que surjan a
lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
En ese contexto, durante la jornada de
evaluación y selección de los aspirantes a integrar el Tribunal Superior
Electoral ante el Consejo Nacional de la Magistratura, celebrada el 15
de octubre de 2011, el Dr. Alfredo Ramírez Peguero planteó la
necesidad de incorporar al ámbito de la jurisdicción electoral una figura de
tutela judicial urgente semejante al juez de los referimientos existente en
otros ámbitos del ordenamiento jurídico.
La propuesta quedó registrada en el registro
audiovisual de su comparecencia ante el Consejo Nacional de la Magistratura,
constituyendo dicho material una fuente primaria para documentar históricamente
la iniciativa.
La propuesta partía de una
consideración fundamental: la jurisdicción electoral podía encontrarse ante
situaciones cuya naturaleza exigiera una respuesta judicial inmediata,
especialmente cuando estuvieran en juego derechos político-electorales,
candidaturas, decisiones de órganos partidarios o actuaciones susceptibles de
producir consecuencias de difícil o imposible reparación mediante un proceso
ordinario.
El planteamiento procuraba, en
consecuencia, dotar al naciente Tribunal Superior Electoral de una herramienta
procesal que le permitiera adoptar medidas provisionales y urgentes, sin
necesidad de esperar necesariamente la conclusión del proceso principal.
La propuesta formulada por el Dr.
Alfredo Ramírez Peguero en 2011 adquiere particular relevancia cuando se
observa la evolución posterior de la normativa procesal electoral dominicana.
La figura quedó incorporada
expresamente al ordenamiento reglamentario electoral mediante el Reglamento
Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil, de fecha 17
de febrero de 2016, cuyo Título XI, artículos 170 al 177, estuvo
dedicado al referimiento electoral.
Posteriormente, el Reglamento de
Procedimientos Contenciosos Electorales, de fecha 7 de marzo de 2023,
reorganizó y actualizó esta materia, regulándola actualmente en los artículos 166
al 173.
La evolución normativa permite
identificar una secuencia histórica particularmente significativa:
2011: propuesta de incorporación de la figura del Juez de los Referimientos al
ámbito electoral.
2016: incorporación expresa del referimiento electoral al Reglamento
Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil.
2023: actualización y regulación del referimiento electoral en los artículos
166 al 173 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Años posteriores: utilización de esta herramienta procesal por el Tribunal Superior
Electoral para conocer situaciones que requieren tutela judicial urgente.
Esta secuencia permite apreciar la
transformación de una propuesta doctrinal formulada en los albores de la
jurisdicción electoral especializada en una institución incorporada
posteriormente al régimen procesal electoral dominicano.
El referimiento electoral dominicano
guarda relación conceptual con el referimiento desarrollado en otras ramas del
derecho, particularmente con la tradición jurídica francesa; sin embargo, su
incorporación al ámbito electoral responde a las características propias del
contencioso electoral.
Los conflictos electorales presentan
circunstancias particulares: los procesos electorales se desarrollan dentro de
períodos determinados, existen plazos perentorios y determinadas decisiones
pueden producir consecuencias que, una vez consumadas, resultan difíciles de
revertir.
Por ello, la tutela urgente adquiere
una importancia especial.
La posibilidad de disponer medidas
provisionales frente a un daño inminente e irreparable o ante una turbación
manifiestamente ilícita permite que la jurisdicción electoral pueda intervenir
oportunamente en aquellas situaciones que, por su naturaleza, requieren una
respuesta judicial inmediata.
No se trata, por tanto, de sustituir
el conocimiento del fondo del litigio, sino de proporcionar una herramienta de tutela
provisional y urgente, cuya finalidad es preservar derechos, evitar daños o
garantizar la eficacia de las decisiones judiciales.
La experiencia posterior del Tribunal
Superior Electoral demuestra que el referimiento forma parte de los mecanismos
utilizados por la jurisdicción electoral para atender situaciones que requieren
una respuesta inmediata.
Su utilización ha alcanzado
controversias relacionadas con actuaciones de órganos partidarios, procesos
internos, candidaturas y otras situaciones vinculadas con el ejercicio de los
derechos político-electorales.
No obstante, debe distinguirse el
referimiento electoral de otras vías de tutela urgente, particularmente del amparo
electoral, pues cada mecanismo responde a presupuestos, finalidades y
ámbitos de aplicación que deben determinarse conforme al caso concreto.
Por ello, más que considerar el
referimiento como la única vía de tutela urgente en materia electoral, resulta
jurídicamente más preciso identificarlo como uno de los instrumentos
procesales de que dispone la jurisdicción electoral para responder ante
situaciones de urgencia.
La perspectiva histórica permite
formular una consideración de especial interés para el estudio del derecho
electoral dominicano.
El Dr. Alfredo Ramírez Peguero planteó
en 2011, cuando todavía se encontraba en proceso de conformación la
jurisdicción electoral especializada, la conveniencia de incorporar una figura
equivalente al juez de los referimientos al ámbito electoral.
Cinco años después, el Reglamento
Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil de 2016
incorporó expresamente el referimiento electoral dentro de la regulación
procesal del Tribunal Superior Electoral.
Posteriormente, la institución fue
mantenida y desarrollada por el Reglamento de Procedimientos Contenciosos
Electorales de 2023.
La coincidencia entre aquella
propuesta y la posterior institucionalización normativa de la figura permite
reconocer al Dr. Alfredo Ramírez Peguero como precursor doctrinal de la
propuesta de incorporación del referimiento a la jurisdicción electoral
dominicana.
Esta afirmación no implica atribuirle
la autoría de la norma posteriormente adoptada por el Tribunal, sino reconocer
una precedencia histórica y doctrinal documentada: la formulación de la
propuesta en 2011 y su posterior incorporación al régimen reglamentario
electoral.
El estudio de las instituciones
electorales no debe limitarse al análisis de las normas una vez promulgadas.
También resulta importante identificar las ideas, propuestas y debates que
contribuyeron a su posterior desarrollo.
En ese sentido, la propuesta formulada
por el Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante el Consejo Nacional de la Magistratura
el 15 de octubre de 2011 constituye un antecedente que merece ser incorporado a
la memoria histórica del derecho electoral dominicano.
El registro audiovisual de aquella
intervención permite preservar una fuente primaria de particular importancia
para reconstruir la evolución de esta institución.
El tránsito desde una propuesta
formulada en los primeros años de la jurisdicción electoral especializada hasta
su incorporación reglamentaria en 2016 y su posterior regulación en 2023
constituye un ejemplo de cómo determinadas ideas jurídicas pueden contribuir al
desarrollo progresivo de las instituciones electorales.
El referimiento electoral
constituye hoy una institución incorporada al sistema procesal del Tribunal
Superior Electoral y destinada a proporcionar tutela provisional frente a
situaciones que, por razones de urgencia, requieren una respuesta judicial
inmediata.
Su regulación actual es el resultado
de una evolución normativa que encuentra un antecedente relevante en la
propuesta formulada en 2011 por el Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante el
Consejo Nacional de la Magistratura.
La existencia del registro audiovisual
de aquella comparecencia proporciona una fuente primaria para documentar dicha
propuesta y permite establecer, con base histórica, la precedencia de su
planteamiento respecto de la posterior incorporación reglamentaria de la
figura.
Por ello, desde una perspectiva
histórico-jurídica, el Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE)
reconoce al Dr. Alfredo Ramírez Peguero como precursor doctrinal de la
propuesta de incorporación del Juez de los Referimientos al ámbito de la
jurisdicción contenciosa electoral dominicana.
Ley núm.
29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, de 20 de enero de 2011.
- Ley núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, de 30 de junio de 2025, que derogó la Ley núm. 29-11.
- Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil del Tribunal Superior Electoral, de 17 de febrero de 2016, Título XI, artículos 170-177.
- Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales del Tribunal Superior Electoral, de 7 de marzo de 2023, artículos 166-173.
- Registro audiovisual de la comparecencia del Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante el Consejo Nacional de la Magistratura, 15 de octubre de 2011, en el que plantea la incorporación de la figura del Juez de los Referimientos en la jurisdicción electoral.
Video: Intervención del Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante el CNM, 15 de octubre de 2011, proponiendo la creación del Juez de los Referimientos. Fuente Archivo del IDDE - Observatorio Electoral
Observatorio Electoral
Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE)
Investigación y redacción: Observatorio
Electoral del IDDE
Documentación histórica: Registro
audiovisual de la propuesta formulada por el Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante
el Consejo Nacional de la Magistratura, el 15 de octubre de 2011.
El IDDE reconoce al Dr. Alfredo Ramírez Peguero como
precursor doctrinal de la propuesta de incorporación del Juez de los
Referimientos al ámbito de la jurisdicción electoral dominicana.
