Comentario de opinión | Por Alfredo Ramírez P.
Politólogo y consultor electoral. Máster en Ciencias Políticas y administración electoral.
En una democracia
constitucional, regular la actividad electoral es una necesidad. Pero tan
importante como establecer reglas es determinar quién tiene competencia para
crearlas, hasta dónde puede llegar esa regulación y qué derechos fundamentales
pueden verse afectados.
La reciente
decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de iniciar un procedimiento
administrativo sancionador contra ACD Media, S.R.L., por la publicación de
encuestas con contenido político-electoral, vuelve a colocar estas preguntas en
el centro del debate nacional. La actuación, conviene aclararlo desde el
principio, constituye un procedimiento en curso y no una declaración
definitiva de responsabilidad.
El caso plantea
una discusión que trasciende a una firma encuestadora. En realidad, obliga a
examinar la relación entre Constitución, ley, reglamentos administrativos,
libertad de información y actividad electoral.
La potestad reglamentaria no es ilimitada
Un primer elemento
merece ser precisado. El artículo 212 de la Constitución sí reconoce a la
JCE facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Por tanto,
jurídicamente no sería exacto afirmar que la Constitución le niega toda
potestad para dictar reglamentos. La propia JCE recoge expresamente esta
atribución en su marco institucional.
Sin embargo,
reconocer una potestad reglamentaria no significa otorgar una facultad
legislativa ilimitada. Un reglamento administrativo debe desarrollar la
Constitución y la ley; no debería convertirse en una vía para crear
restricciones sustanciales a derechos que el legislador no haya establecido.
El propio artículo
212 resulta particularmente importante porque, al referirse a la facultad
reglamentaria de la JCE, vincula expresamente su actuación con los tiempos y
límites de los gastos de campaña y el acceso equitativo a los medios de
comunicación.
La pregunta,
entonces, no debería ser si la JCE puede reglamentar. La pregunta correcta
es hasta dónde puede reglamentar sin desbordar la ley.
¿Qué estableció el legislador sobre las encuestas?
Aquí aparece el
punto central de la controversia.
La Ley 20-23,
Orgánica del Régimen Electoral, contempla expresamente la publicación y
difusión de sondeos y encuestas. La propia JCE identifica el artículo 216
como la disposición que establece el límite temporal para la publicación y
difusión de estos estudios: ocho días antes de las elecciones. Así
aparece también en el calendario oficial de plazos para las elecciones de 2028
elaborado por el organismo electoral.
Esto plantea una
cuestión jurídica relevante: si el legislador estableció expresamente un
período determinado de restricción, ¿puede un reglamento administrativo ampliar
sustancialmente esa prohibición hasta convertirla en una limitación aplicable
durante períodos en los que la ley no la contempla?
La respuesta no
debería buscarse en preferencias políticas ni en la conveniencia coyuntural de
una determinada regulación. Debe encontrarse en el principio de legalidad y
en la jerarquía normativa.
Un reglamento
puede organizar, desarrollar y hacer operativas las disposiciones legales. Lo
discutible sería que, bajo el argumento de reglamentarlas, termine
estableciendo nuevas prohibiciones o sanciones que tengan un alcance mayor
que el previsto por el legislador.
La libertad de información también está en juego
Las encuestas
electorales no constituyen únicamente una herramienta de los partidos
políticos. También forman parte del debate público.
El artículo 49 de
la Constitución reconoce la libertad de expresión e información y protege el
derecho a buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio. Por
ello, cualquier restricción a la publicación de estudios de opinión debe ser
examinada con especial cuidado.
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Esto no significa
que las encuestas deban quedar fuera de toda regulación. Existen razones
legítimas para exigir transparencia metodológica, identificación de la firma
responsable, ficha técnica, universo consultado y condiciones de realización,
entre otros elementos que permitan al ciudadano valorar la información que
recibe.
Una cosa es regular
la calidad y transparencia de las encuestas y otra diferente es impedir su
publicación durante un período que la ley no haya establecido expresamente.
El caso ACD Media merece un debate jurídico
Desde esta
perspectiva, el procedimiento iniciado contra ACD Media debería ser analizado
con serenidad. No corresponde anticipar culpabilidades ni convertir un
expediente administrativo en una condena pública.
La propia
naturaleza del procedimiento exige que la firma tenga la oportunidad de presentar
sus argumentos, ejercer su derecho de defensa y cuestionar, si lo considera
pertinente, la base jurídica de la imputación.
También
corresponde a la JCE explicar con precisión cuál disposición legal sustenta
la prohibición aplicada, cuál es el alcance del reglamento y cómo se
compatibiliza esa regulación con el artículo 49 de la Constitución y con los
plazos establecidos por la Ley 20-23.
Ese nivel de
motivación no debilita la autoridad electoral. Todo lo contrario: fortalece
la legitimidad de sus decisiones.
Una discusión que tendrá consecuencias electorales
El debate tampoco
puede desvincularse del próximo ciclo electoral. Las encuestas constituyen uno
de los instrumentos mediante los cuales la ciudadanía conoce tendencias,
percepciones y preferencias políticas antes de acudir a las urnas.
Precisamente por
ello, la regulación de las encuestas es también una cuestión electoral.
Una norma demasiado permisiva puede facilitar la circulación de estudios poco
transparentes; pero una regulación excesivamente restrictiva puede reducir el
pluralismo informativo y limitar el acceso ciudadano a información de interés
público.
El desafío
consiste en encontrar el punto de equilibrio.
La República
Dominicana necesita una regulación que proteja la transparencia electoral
sin restringir más allá de lo que permite la Constitución y la ley. La JCE
tiene una función esencial en esa tarea, pero su autoridad será más sólida
cuando sus reglamentos se mantengan claramente dentro del marco que le ha
trazado el constituyente y el legislador.
En definitiva, no
se trata de estar a favor o en contra de las encuestas. Se trata de
determinar si las reglas que las regulan respetan la Constitución, la ley, la
libertad de información y el debido proceso.
Y esa es
probablemente la discusión más importante que ha abierto el caso ACD Media: en
una democracia, incluso cuando existe una finalidad electoral legítima, el fin
no puede estar por encima de los límites que impone el orden constitucional.