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miércoles, 26 de agosto de 2026

Consejo Nacional de la Magistratura. Arquitecto de la Justicia Dominicana

Reunión del Consejo Nacional de la Magistratura
(Fuente Externa)

El Consejo Nacional de la Magistratura, es el órgano constitucional de mayor influencia en el sistema democrático y judicial dominicano. Encargado de seleccionar, evaluar y confirmar a los jueces de las Altas Cortes, el CNM desempeña un rol esencial en la conformación del Poder Judicial y en las jurisdicciones especializadas, siendo el soporte de su independencia, garantía e integridad.

¿Qué es el CMN?

Nacido por la reforma constitucional de 1994 e institucionalizado por la Carta Magna de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como función básica la designación de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral al igual que sus suplentes. También la evaluación del desempeño de los magistrados que puedan ser ratificados o sustituidos.

Integración del Consejo

El CNM está compuesto por 8 miembros, representando una estructura lineada entre los poderes del Estado: 1) El presidente de la República, quien lo preside; 2) El presidente del Senado3) Un senador de la segunda mayoría, designado por este hemiciclo; 4) El presidente de la Cámara de Diputados; 5) Un diputado de la segunda mayoría, designado por la cámara; 6) El presidente de la Suprema Corte de Justicia; 7) Un Juez de la SCJ, escogido por sus pares, quien es el secretario del CNM y 8) El presidente del Tribunal Constitucional.

Funciones importantes

El CNM ejecuta procesos de evaluación y selección a través de convocatorias públicas, entrevistas, análisis de méritos y revisión de trayectorias. Además, de designar nuevos jueces tiene la capacidad: 1) Confirmar o no a los Jueces del TSE y del TC y, 2) Asegurar que quienes sean elegidos cuenten con probidad, experiencia jurídica y una trayectoria intachable.  

Desafíos y controversias

Pese a sus altos fines institucionales, el CNM no ha estado exento de cuestionamientos, ya que diversos sectores de la sociedad civil y del ámbito jurídico han expresado preocupaciones sobre la transparencia del proceso de selección, el control político y en ocasiones la aparente falta de criterios objetivos y públicos para la evaluación de candidatos.

Casos más significativos, la designación de los Jueces del TSE o el proceso de ratificación de los magistrados de la SCJ, han reactivado los debates sobre la necesidad de reformas al mecanismo de escogencia para blindarlo de influencias partidaria.

Rol en la democracia

El Consejo Nacional de la Magistratura es uno de los pilares del sistema debido a su importancia, ya que sirve de freno y contrapeso, siendo este un estandarte para la democracia dominicana. La calidad de sus decisiones incide directamente en la imparcialidad de la justicia electoral, la constitucionalidad de las leyes y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En épocas donde la confianza en las instituciones públicas se encuentra en constante evaluación por parte de la sociedad, el fortaleciendo de este órgano no permanente y la defensa de su independencia resultan esenciales para garantizar y proteger el Estado de derecho.

Impacto del Merengue en las Campañas Electorales: 1930-2024

Multitud en campaña política en Republica  Dominicana (Fuente: Externa)

Por: Alfredo Ramírez

En ocasión de celebrarse cada 26 de noviembre, el Día Nacional del Merengue; Resulta importante agregar, ¿Cuál es el impacto que tiene este ritmo en las campañas electorales de la República Dominicana? Además de cantarle al amor, desde su nacimiento, el merengue como expresión musical, ha servido para expresar denuncias sociales y a su vez, para fotografiar la identidad sociopolítica del país.

El merengue como Herramienta política desde Trujillo

Como parte integrar de la sociedad, el merengue se ha utilizado para dar a conocer políticas públicas, publicidades educativas, aniversarios, encuentros festivos, reuniones sociales y para promocionar incluso campañas políticas electorales. Trujillo, por ejemplo, en la campaña presidencial de 1930, utilizó el merengue como propaganda política para ganarse el favor popular y criticar a sus opositores.

Es importante agregar, que, durante la dictadura, Trujillo utilizó el merengue como forma de autoexaltación a su figura, llevando este ritmo a los salones de prestigio del país. Para la época de 1940, “Compadre Pedro Juan”, se había convertido en el símbolo del merengue, por sus letras jocosas, su paso ligero al bailar, y por la introducción que hacían las parejas al inicio de la pieza. Cabe destacar, que en cada mitin político, Trujillo se hacía acompañar de conjuntos de merengue.

Rafael Martínez, (1925-2011), cantante de la Orquesta Santa Cecilia, es sin lugar a duda, el intérprete de merengue, que más canciones le grabó a Trujillo. Como: “Seguiré a caballo”, “Que viva el jefe” y “la miseria”, entre otros, que promocionaban las expresiones presidencialistas del jefe, como era llamado.

Del 1986 hasta Hoy: El Merengue Decide Votos

A partir de entonces, las campañas electorales dominicanas, se movilizan al compás del sabroso merengue utilizando temas musicales de modas o haciéndole adaptaciones a sus letras. En efecto, en la campaña de 1986, el humorista Milton Peláez, hace una parodia del merengue: “Mi medicina eres tú”, logrando el ascenso del Dr. Joaquin Balaguer al poder (1986-1994).

En las elecciones presidenciales del año 2000, el Ing. Hipólito Mejía (2000-2004), llega al poder gracias al populoso merengue: “Ay que olla”, y el Dr. Leonel Fernández, en el 2004, con: “E Pa fuera que van.” Para el año 2008, el mismo Dr. Fernández acuña el merengue: “Subido en el palo”, de José Virgilio Peña Suazo, para promover con éxito su reelección. Lo mismo ocurrió en la campaña del año 2016, con el Lic. Danilo Medina (2012-2020), y el famoso tema: “De lo mío” de la autoría del intérprete de merengue, Kinito Méndez.

Finalmente, en el 2020, el Lic. Luis Abinader (¿2020-?), gana las elecciones de ese año, con la promoción del merengue: “Se van”, de la autoría de Don Johnny Ventura (2021), considerado como la figura más emblemática del merengue dominicano. Esta pieza musical se convirtió en el tema más difundido en las actividades proselitistas. Ventura, falleció a los 81 años de edad. 

Para las elecciones del año 2024, el merengue siguió sonando insistentemente, volviendo a ser el protagonista. Aunque con menos jingles exclusivos, los candidatos utilizaron playlists clásicos y urbanos en sus caravanas y cierres de campaña. El ritmo sigue siendo la banda sonora obligatoria para conectar con las masas y mover simpatizantes en las calles en todo el pais.  

Conclusión

En resumen, otros merengueros han realizado composiciones que han servido de fondos musicales para campañas electorales, tal es el caso de: “El Funcionario” de Wilfrido Vargas; “Chepe” del Gran Compres; “Señor Pulpero” de Richie Ricardo; “La tuerca” de Fernando Villalona; “La Enllavadura” de Joseito Mateo (2018). Este último compuso muchas composiciones de merengues para campañas electorales para el Dr. Joaquín Balaguer (2002) y el empresario de la radiodifusión Rafael Corporán de los Santos (2012).

Temas musicales que en la actualidad siguen difundiéndose en campañas electorales no solo en República Dominicana, sino en otros países de América Latina.

En definitiva, el merengue ha demostrado ser más que un género musical. Es una herramienta de comunicación política que conecta con el pueblo, mueve masas y marca la historia electoral de la nación. Temas musicales que en la actualidad siguen difundiéndose en campañas electorales no solo en la República Dominicana, sino en otros países de América Latina  

“El merengue es estrategia y es la banda sonora de la democracia dominicana.”


Guatemala: El TSE lanza el sistema SIP/245 para transmitir resultados en elecciones de 2027

 

Edificio del TSE-Guatemala (Palacio de Yurrita)

Por: Revista Electoral | 26 agosto 2026

Ciudad de Guatemala. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Guatemala avanza en el desarrollo de una nueva plataforma tecnológica que será utilizada para la transmisión de resultados preliminares durante las elecciones generales de 2027, con la intención de fortalecer los procesos de recepción, verificación y comunicación de las actas electorales.

La nueva herramienta, denominada SIP/245, estará bajo la administración de la Dirección de Informática del organismo electoral. Según explicó el responsable de esa dependencia, Josué Illescas, el TSE mantendrá el control del sistema, aunque contará con determinados componentes tecnológicos desarrollados por terceros.

El mecanismo contempla la digitalización y transmisión de las actas desde los centros de votación. Para ello, se prevé utilizar equipos instalados en los lugares donde funcionarán las mesas electorales, desde los cuales integrantes de las juntas receptoras, con la presencia de fiscales partidarios, podrán escanear y enviar las actas originales.

La autoridad electoral también informó que habrá personal técnico destinado exclusivamente a brindar asistencia y verificar el funcionamiento de los equipos, sin intervenir en las decisiones propias de las juntas receptoras de votos.

Uno de los principales aspectos señalados por el TSE es la seguridad informática. La institución trabaja en un esquema compuesto por distintos niveles de comunicación para reducir riesgos durante la transmisión de la información y preservar la integridad de los datos.

Para las elecciones generales de 2027, Guatemala proyecta instalar alrededor de 29,450 mesas electorales, con un padrón estimado en aproximadamente 11 millones de ciudadanos habilitados para votar. El organismo calcula que durante la jornada deberán ser procesadas unas 147,200 actas de escrutinio.

En República Dominicana, la JCE utiliza un sistema similar para la transmisión. El reto regional es el mismo: auditar la tecnología.

Pruebas y voto en el exterior

El TSE aún se encuentra en una etapa de desarrollo del SIP/245. La presidenta del organismo, Rosa Josabeth, indicó que las pruebas en los departamentos del interior del país comenzarán una vez concluida la plataforma.

Mientras tanto, también continúan los preparativos relacionados con el voto de los guatemaltecos residentes en el extranjero. De acuerdo con información ofrecida por el magistrado Mario Velásquez, el padrón exterior se aproxima a los 100 mil ciudadanos y ya se han iniciado actividades de registro en Estados Unidos.

El TSE ha señalado además que el financiamiento del nuevo sistema será asumido de manera progresiva dentro de sus actividades institucionales, por lo que todavía no se ha establecido una cifra definitiva como presupuesto exclusivo para el programa.

Un cambio tecnológico que estará bajo observación

El desarrollo del SIP/245 representa un cambio relevante para la administración electoral guatemalteca, particularmente porque sustituirá el mecanismo utilizado anteriormente para la divulgación de resultados preliminares.

También será importante que las pruebas se realicen con suficiente anticipación y en diferentes escenarios, de manera que cualquier inconveniente pueda ser identificado y corregido antes de la jornada electoral. La tecnología puede contribuir a agilizar la información electoral, pero su utilización debe estar subordinada a principios de seguridad, transparencia y confiabilidad.

Fechas del proceso electoral

De acuerdo con el calendario previsto, la primera vuelta de las elecciones generales de Guatemala está programada para el 27 de junio de 2027, mientras que una eventual segunda vuelta presidencial se celebraría el 22 de agosto 2027.

La convocatoria oficial al proceso electoral está prevista para el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual comenzará formalmente una nueva etapa del calendario electoral guatemalteco.

Desde Revista Electoral consideramos que la incorporación de una nueva plataforma tecnológica debe estar acompañada de pruebas suficientes, auditorías, transparencia y mecanismos de verificación independientes. En materia electoral, la confianza no depende únicamente de que un sistema sea moderno, sino de que partidos políticos, autoridades y ciudadanos puedan conocer cómo funciona y cuáles son los controles establecidos. 

Por tanto, la Revista Electoral, continuará dando seguimiento a la implementación del SIP/245 y a las decisiones que adopte el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala de cara a los comicios de 2027.

martes, 25 de agosto de 2026

JCE recuerda requisitos para crear nuevas organizaciones políticas de cara a 2028

 

Elecciones 2028 JCE República Dominicana

Por: Revista Electoral | 25 agosto 2026

Santo Domingo.– La Junta Central Electoral (JCE) recordó a los sectores interesados en formar nuevas organizaciones políticas que el reconocimiento oficial requiere cumplir una serie de condiciones establecidas en la legislación dominicana.

El órgano electoral señaló que la Ley 33-18 diferencia entre partidos, agrupaciones y movimientos políticos de acuerdo con su ámbito de actuación territorial. Además, quienes aspiren al reconocimiento deberán presentar estatutos, principios, símbolos y una estructura organizativa conforme a las disposiciones legales.

https://jce.gob.do/Ley 33-18

Entre los principales requisitos se encuentra la presentación de firmas equivalentes al 2 % de los votos válidos de las últimas elecciones, además de documentación que permita verificar la organización territorial y el funcionamiento de las estructuras provisionales.

La normativa también contempla obligaciones relacionadas con la identificación de la organización, sus símbolos y aspectos financieros, incluyendo la presentación de presupuestos y proyecciones de ingresos y gastos.

Plazos para solicitar el reconocimiento

La JCE recordó que las solicitudes deben ser depositadas con la antelación establecida por la legislación electoral. De acuerdo con el calendario señalado por el organismo, el plazo para presentar las solicitudes correspondientes al próximo proceso electoral vence el 20 de febrero de 2027.

Posteriormente, la JCE deberá evaluar la documentación y pronunciarse dentro del período previsto por la normativa, con fecha límite indicada para el 20 de octubre de 2027.

https://jce.gob.do/Ley No. 33-18

El recordatorio adquiere relevancia ante el interés de distintos sectores en participar en las elecciones de 2028 mediante nuevas estructuras políticas.

Opinión de Revista Electoral

Desde Revista Electoral consideramos positivo que la JCE difunda de manera anticipada los requisitos para obtener el reconocimiento político. La información clara permite que los ciudadanos y grupos interesados conozcan las reglas antes de iniciar un proceso que implica organización, respaldo ciudadano y responsabilidades legales.

Más que la cantidad de seguidores o la presencia en redes sociales, el reconocimiento de una organización política exige demostrar una estructura real y cumplir las condiciones previstas por la legislación. La divulgación oportuna de estos requisitos contribuye, además, a una mayor transparencia del proceso electoral.

Lula mantiene ventaja sobre Bolsonaro en Brasil, pero la diferencia se achica según Datafolha

 


Por: Revista Electoral
| 25 agosto 2026

Río de Janeiro, Brasil. El presidente Luiz Inácio Lula da Silva conserva la primera posición en la intención de voto para las elecciones presidenciales de Brasil, de acuerdo con una nueva encuesta del instituto Datafolha realizada después del inicio oficial de la campaña electoral.

El estudio sitúa a Lula con 39 % de las preferencias para la primera vuelta, mientras que el senador Flávio Bolsonaro alcanza 32 %, lo que establece una diferencia de siete puntos porcentuales entre ambos candidatos.

La medición adquiere especial interés porque fue realizada después del comienzo formal de las campañas, por lo que Datafolha decidió no establecer una comparación directa con sus estudios anteriores. En julio, cuando todavía no se desarrollaba la campaña electoral, Lula registraba 40 % y Flávio Bolsonaro 32 %.

La diferencia se reduce

Aunque Lula continúa encabezando las preferencias, los datos muestran una reducción de la distancia respecto de mediciones anteriores. La diferencia pasó de ocho puntos en julio a siete en la encuesta más reciente, mientras que en junio había alcanzado diez puntos.

El escenario también presenta una competencia estrecha ante una eventual segunda vuelta. En ese caso, Datafolha atribuye a Lula un 47 % de las preferencias y a Flávio Bolsonaro un 43 %.

La diferencia de cuatro puntos se encuentra dentro del margen de error del estudio, establecido en dos puntos porcentuales, por lo que el resultado refleja una contienda competitiva y con posibilidades de modificación durante el desarrollo de la campaña.

En julio, el mismo escenario de segunda vuelta favorecía a Lula con 48 %, frente al 43 % de Bolsonaro.

Otros candidatos permanecen distantes

Los demás aspirantes aparecen considerablemente por debajo de los dos principales contendientes.

El exgobernador de Goiás Ronaldo Caiado registra 5 %, mientras que el empresario y dirigente político Renan Santos obtiene 4 %. Les siguen el exgobernador de Minas Gerais Romeu Zema, con 3 %, y el empresario e influenciador Pablo Marçal, junto con el escritor Augusto Cury, ambos con 2 %.

Otros cuatro candidatos alcanzan apenas 1 % de las preferencias, mientras que dos de los 13 aspirantes oficialmente postulados no llegan a ese nivel de intención de voto.

El panorama evidencia una marcada concentración de las preferencias electorales en los dos candidatos que encabezan la medición.

Una elección todavía abierta

Los resultados deben interpretarse como una fotografía del escenario electoral en el momento en que fue realizada la encuesta y no como una proyección definitiva del resultado de las elecciones.

El estudio de Datafolha consultó a 2.058 electores entre el martes y el jueves de esta semana, con un margen de error de dos puntos porcentuales y un nivel de confianza del 95 %.

Opinión de Revista Electoral

La principal lectura de esta encuesta no está únicamente en quién ocupa el primer lugar, sino en la distancia relativamente reducida entre los principales candidatos.

Lula mantiene el liderazgo, pero los resultados de una eventual segunda vuelta muestran una competencia mucho más cerrada. Esto significa que, a medida que avance la campaña, factores como el desempeño de los candidatos, las alianzas políticas, el comportamiento del electorado y los acontecimientos de la campaña podrían modificar las preferencias.

Desde una perspectiva electoral, también resulta importante diferenciar entre liderar una encuesta y tener asegurada una elección. Las encuestas reflejan preferencias en un momento determinado y deben analizarse considerando su metodología, margen de error, fecha de levantamiento y contexto político.

Para los estudios electorales, el caso brasileño constituye además un ejemplo de cómo la intención de voto puede experimentar variaciones entre el período previo a la campaña y el momento en que los candidatos comienzan a disputar directamente la atención del electorado.

Revista Electoral seguirá estos indicadores desde una perspectiva informativa y de análisis electoral, procurando presentar los resultados de las encuestas con su contexto metodológico y evitando interpretaciones que puedan confundir una medición de opinión con una predicción definitiva del resultado electoral.

 

Por Sentencia del Tribunal Constitucional. Partidos Políticos deben rendir cuentas

 

Fuente Externa

Santo Domingo, D.N.- El 15 de julio del 2015, el Tribunal Constitucional, dictó una sentencia trascendental y de relevancia constitucional en materia de amparo, cuando acogió una acción constitucional de amparo mediante la cual se le ordenaba al Dr. Nelson Didiez, quien entonces fungía como presidente del Partido Demócrata Popular (PDP), proceder a la entrega de la información requerida con relación a la rendición de cuentas de los gastos de campaña en que este incurrió.

En esta ocasión, el órgano constitucional estableció en la sentencia TC/0192/15, que: “A nuestro entender, tal restricción, limitación o denegación supondría despojar a un ciudadano de un derecho fundamental esencial, como es el libre acceso a la información” (p. 18). Eso quiere decir, que con esta definición el TC reconoce el derecho al libre acceso a la información pública que tienen los ciudadanos de solicitar cualquier tipo de información referente al manejo de los fondos públicos que reciben las organizaciones políticas.

De acuerdo con esta sentencia, el Tribunal Constitucional deja claramente establecido acerca de la obligación que tienen los partidos políticos reconocidos de transparentar el manejo de sus gastos sin importar que estos se realicen en años electorales o no. “El derecho a acceder a la información pública es una derivación del derecho que tiene todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, en la medida en que una persona desinformada no tiene la posibilidad de expresarse con eficacia y libertad” (Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 (III), del 10 de diciembre de 1948; Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1968; Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966). Es decir, que los ciudadanos se conviertan en guardián de las ejecutorias que los partidos realicen con esos recursos.

A modo de historia, antes de la puesta en vigencia de la Ley # 200/04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, los partidos políticos en la República Dominicana, no contaban con una legislación eficaz que sirviera de instrumento como marco legal para que cualquier ciudadano, organismo e institución de derecho público o privado que reciben recursos provenientes del presupuesto nacional tengan un servicio permanente y actualizado con respecto a los gastos de ingresos y egresos, así como también de una relación detallada en la forma en que han manejado sumas de dinero entregados a través de la JCE para sus actividades y de cómo se realizan dichos gastos.

En síntesis, la sentencia TC 0192/15, fijó las bases para que todos los ciudadanos sin importar su condición puedan exigirle a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, que como instituciones públicas que reciben recursos provenientes del Estado deben transparentar sus gastos, tal y como lo consagra la Constitución de la República. De hecho, el TC estableció con esta sentencia el rango constitucional que tiene el derecho a la información que en nuestro ordenamiento jurídico tiene toda persona a su búsqueda y a recibirla por cualquier medio, canal o vía. Bien por esta jurisdicción constitucional.

 

Consejo Nacional de la Magistratura. Arquitecto de la Justicia Dominicana

Reunión del Consejo Nacional de la Magistratura (Fuente Externa) El   Consejo Nacional de la Magistratura , es el órgano constitucional de m...