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jueves, 3 de septiembre de 2026

Leonel Fernández: No es tiempo de candidaturas

 

Dr. Leonel Fernández 

Santo Domingo.- El expresidente de la República y presidente de la Fuerza del Pueblo (FP), Leonel Fernández, afirmó que esa organización política aún no ha definido quién encabezará su boleta presidencial para las elecciones de 2028, al considerar que todavía no es el momento para adoptar una decisión al respecto.

Fernández explicó que la organización esperará la evolución del escenario político y los plazos establecidos por la legislación electoral antes de abordar formalmente la escogencia de sus candidaturas.

“Es necesario esperar que las cosas evolucionen y, cuando inicie la campaña de manera oficial, podemos conversar al respecto. Además, ni puedo presentarme como candidato ni Omar tampoco. Los plazos legales lo prohíben; es decir, no está permitido”, expresó el exmandatario.

Al responder preguntas de periodistas este miércoles, el líder de la Fuerza del Pueblo reiteró que la selección de candidaturas, independientemente del nivel de elección, no debe adelantarse a los plazos establecidos en la legislación que regula los partidos políticos y el régimen electoral.

Fernández también agradeció el respaldo reflejado en las encuestas que sitúan a la Fuerza del Pueblo en una posición favorable dentro del electorado. No obstante, insistió en que todavía no han comenzado formalmente ni la precampaña ni la campaña electoral.

Fuerza del Pueblo asegura mantener crecimiento

El presidente de la Fuerza del Pueblo sostuvo, además, que la organización mantiene un proceso de crecimiento y afirmó que ese respaldo se percibe en distintas zonas del país.

“En todo el país se siente el entusiasmo”, manifestó Fernández, al destacar el crecimiento que, según dijo, experimenta la organización política.

El exmandatario reiteró que cualquier definición sobre candidaturas deberá producirse dentro de los plazos establecidos por las normas electorales y conforme avance el calendario político con miras a las elecciones de 2028.

Redacción | Revista Electoral

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Empate técnico: Lula y Flávio Bolsonaro se acercan en las encuestas de cara a las presidenciales de Brasil

De izquierda a derecha Luiz Inácio -Lula- Da Sila y Flavio Bolsonaro

Brasil.- El presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, y el senador Flávio Bolsonaro se encaminan hacia una disputa cada vez más reñida de cara a las elecciones presidenciales del próximo 4 de octubre, con escenarios de segunda vuelta que muestran una diferencia mínima entre ambos candidatos.

Una encuesta de Nexus/BTG Pactual, divulgada recientemente, sitúa a Lula con el 46 % de la intención de voto frente al 45 % de Flávio Bolsonaro en un eventual segundo turno, una diferencia de apenas un punto porcentual que se encuentra dentro del margen de error del estudio y configura un escenario de empate técnico.

El levantamiento, realizado a finales de agosto, refleja el estrechamiento de la distancia entre el actual mandatario y el hijo del expresidente Jair Bolsonaro, quien se ha consolidado como uno de sus principales adversarios en la carrera por la Presidencia.

En otros escenarios evaluados por la encuesta, aparecen Augusto Cury, Ronaldo Caiado, Renan Santos y Romeu Zema, aunque con porcentajes considerablemente inferiores a los registrados por Lula y Flávio Bolsonaro.

AtlasIntel también muestra una disputa cerrada

Otra medición, realizada por AtlasIntel para Bloomberg, mantiene a Lula al frente en un eventual segundo turno, aunque con una ventaja más reducida que en anteriores levantamientos.

Según esta encuesta, Lula alcanzaría el 47,1 %, mientras que Flávio Bolsonaro obtendría el 42,6 %, una diferencia de 4,5 puntos porcentuales.

En el primer turno, AtlasIntel registra a Lula con 43,4 % de las preferencias, seguido por Flávio Bolsonaro con 33,7 %. El estudio también destaca el crecimiento del candidato Augusto Cury, quien alcanza el 7,8 %.

Los resultados de ambas mediciones reflejan una competencia electoral todavía abierta y con posibilidades de cambios durante las semanas que restan para la votación. Las diferencias metodológicas entre las encuestas aconsejan, además, interpretar sus resultados de manera independiente y no como una medición única del comportamiento del electorado.


Con la campaña entrando en una etapa decisiva, Lula y Flávio Bolsonaro aparecen como los principales protagonistas de una contienda que podría definirse en una segunda vuelta, mientras los demás candidatos buscan ganar espacio entre los electores indecisos y quienes todavía no han definido su preferencia.

martes, 1 de septiembre de 2026

Nuevos magistrados del CNE de Colombia asumen este martes

 

Los nuevos magistrados del CNE se posicionaran este martes en Colombia

COLOMBIA | ORGANISMOS ELECTORALES

Los nueve integrantes fueron elegidos por el Congreso el pasado 25 de agosto y asumirán sus funciones en una ceremonia prevista en Barranquilla.

BARRANQUILLA, Colombia.- Los nueve magistrados elegidos para integrar el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia durante el periodo 2026-2030 asumirán formalmente sus cargos este martes 1 de septiembre, en una ceremonia que tendrá lugar en Barranquilla.

El acto de posesión está previsto para las 11:00 de la mañana y será encabezado por el presidente colombiano, Abelardo De La Espriella, en la sede presidencial ubicada en esa ciudad, según informaciones difundidas este lunes por medios colombianos.

Los nuevos magistrados fueron escogidos por el Congreso de la República el pasado 25 de agosto, mediante una votación que definió la composición del organismo electoral para los próximos cuatro años.

Nueva composición del organismo electoral

El nuevo CNE estará integrado por Nubia Stella Martínez, Silvio Carrasquilla, Juan Carlos Wills, Juan Felipe Lemos, José Antonio Parra, Plinio Alarcón Buitrago, Cielo Rusinque, Ana Jimena Bautista y Gersel Pérez Altamiranda.

Los magistrados representan distintas fuerzas políticas, entre ellas el Centro Democrático, Partido Liberal, Partido Conservador, Partido de la U, Salvación Nacional, MIRA, Pacto Histórico y Cambio Radical.

La posesión constituirá el primer encuentro institucional de los nueve integrantes de la nueva Sala Plena, que posteriormente se trasladarán a Bogotá para iniciar sus labores.

La elección de la presidencia, entre las primeras decisiones

Una de las primeras tareas de la nueva Sala Plena será definir su estructura directiva, incluida la elección de quien ejercerá la presidencia del Consejo Nacional Electoral.

De acuerdo con reportes de la prensa colombiana, ya existen conversaciones entre los nuevos magistrados sobre la conducción del organismo. La primera Sala Plena está prevista para el miércoles 2 de septiembre.

La elección de las autoridades del CNE tendrá especial importancia debido a que las decisiones de la Sala Plena requieren mayorías dentro de un organismo compuesto por nueve magistrados.

Retos para el nuevo CNE

La nueva integración asumirá, además, asuntos pendientes relacionados con la actividad electoral colombiana, entre ellos la revisión de cuentas de campañas presidenciales y los procesos de reposición de votos.

También tendrá bajo su responsabilidad asuntos relacionados con las elecciones regionales de 2027, incluida la revisión de listas, avales y situaciones jurídicas de organizaciones políticas que aspiren a participar en esos comicios.

Con la posesión de sus nueve integrantes comenzará oficialmente el periodo institucional 2026-2030 del Consejo Nacional Electoral, organismo encargado de ejercer funciones de vigilancia, inspección y control sobre diferentes aspectos de la actividad electoral y política colombiana.

Redacción | Revista Electoral

JCE niega presiones políticas tras suspender provisionalmente artículo sobre encuestas electorales

Lic. Roman Jaquez, Presidente JCE

Por: Revista Electoral | 1 septiembre 2026 

Santo Domingo.– El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Jáquez Liranzo, aseguró que el organismo no recibe presiones de sectores políticos y rechazó que la suspensión provisional del artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales sea consecuencia de presiones externas o de que a la institución le hayan “doblado el punto”.

Jáquez Liranzo afirmó que la JCE actúa con independencia y en apego al marco constitucional y legal. En tono enfático, sostuvo que el órgano electoral “no se arrodilla ni para pedir matrimonio”, al defender la autonomía de la institución frente a los distintos sectores políticos y sociales.

La declaración se produce luego de que la JCE dispusiera la suspensión provisional del artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales, disposición que había generado cuestionamientos por sus efectos sobre la publicación de estudios de opinión durante los procesos electorales.

La medida ha sido recibida favorablemente por distintos sectores, que consideran que contribuye al fortalecimiento democrático y a la protección de la libertad de expresión y de información.

Entre quienes han valorado positivamente la decisión figuran el Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) y ACD Media, además del jurista Alfredo Ramírez, quien sostuvo que la JCE actuó correctamente al revisar provisionalmente la disposición cuestionada, aunque consideró que el origen de la controversia revela un problema de carácter jurídico que debió ser abordado con mayor rigor.

El origen de la controversia

La discusión se remonta al 22 de mayo de 2026, cuando la JCE emitió el Reglamento sobre Encuestas Electorales. Posteriormente, la normativa fue impugnada ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), en el marco de los cuestionamientos formulados contra algunas de sus disposiciones.

El TSE, al conocer la acción, declaró su incompetencia para decidir sobre el fondo de la controversia y remitió el debate al ámbito de competencia del Tribunal Constitucional, abriendo así una discusión sobre la jurisdicción competente para examinar la constitucionalidad de la regulación.

La posterior decisión de la JCE de suspender provisionalmente el artículo 13 introduce un nuevo elemento en el debate, al permitir que la institución revise los efectos de la disposición mientras continúa la discusión jurídica sobre sus alcances.

Una decisión con efectos democráticos

Para los sectores que han respaldado la suspensión, la decisión representa una señal de prudencia institucional y contribuye a preservar derechos fundamentales vinculados con la libertad de expresión, el acceso a la información y el debate público.

La controversia, sin embargo, trasciende la aplicación de una disposición reglamentaria. Plantea también el desafío de establecer hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria de la administración electoral cuando una norma puede entrar en tensión con derechos constitucionalmente protegidos.

Opinión de Revista Electoral

Revista Electoral considera acertada la decisión de la JCE de suspender provisionalmente el artículo 13, en tanto permite evitar que una disposición controvertida produzca efectos mientras se esclarece definitivamente su compatibilidad con el ordenamiento constitucional.

No obstante, la medida provisional no debería cerrar el debate jurídico. Por el contrario, debe servir para que la regulación de las encuestas electorales sea revisada bajo criterios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la libertad de expresión, procurando que la autoridad electoral regule el proceso sin establecer restricciones que excedan las facultades que le reconoce la Constitución y la ley.

La fortaleza de la democracia electoral también se mide por la capacidad de sus instituciones para corregir, revisar y perfeccionar sus propias decisiones cuando existen argumentos jurídicos que así lo aconsejan.

 

lunes, 31 de agosto de 2026

Consejo Nacional de la Magistratura: entre la independencia judicial y la confianza democrática

 

La selección de los jueces de las Altas Cortes constituye una responsabilidad de Estado que exige transparencia, mérito, independencia y confianza ciudadana.

Por: Alfredo Ramírez Peguero

En una democracia constitucional, la independencia de la justicia no puede depender únicamente de la voluntad de los jueces. También está vinculada con la forma en que estos son seleccionados, evaluados y, cuando corresponde, ratificados.

En la República Dominicana, esa responsabilidad recae, en buena medida, sobre el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), órgano constitucional que desempeña una función determinante en la conformación de las Altas Cortes.

El CNM no es, por tanto, una institución más dentro de la arquitectura del Estado. Sus decisiones tienen consecuencias que trascienden el momento político en que se producen –y alcanzan directamente la calidad de la democracia, la independencia judicial y la protección de los derechos fundamentales.

Un órgano de relevancia constitucional

El Consejo Nacional de la Magistratura tiene sus antecedentes en la reforma constitucional de 1994 y forma parte del diseño institucional establecido por la Constitución de 2010.

Entre sus principales atribuciones se encuentra la selección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Superior Electoral (TSE), así como la evaluación del desempeño de determinados magistrados, conforme al marco constitucional.

La trascendencia de esta función resulta evidente: quienes integran las Altas Cortes están llamados a resolver asuntos que pueden comprometer derechos fundamentales, interpretar la Constitución, controlar la constitucionalidad de las normas y garantizar la tutela judicial efectiva.

De ahí que la discusión sobre el CNM no deba limitarse a determinar quiénes son sus integrantes o quiénes resultan escogidos. La verdadera discusión debe centrarse en cómo se toman las decisiones, cuáles son los criterios utilizados y qué garantías existen para preservar la independencia de los órganos jurisdiccionales.

Una composición que exige equilibrio

El CNM está integrado por ocho miembros que representan distintas instituciones y poderes del Estado: el presidente de la República, quien lo preside; el presidente del Senado; un senador que represente la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados; un diputado de la segunda mayoría; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un juez de la Suprema Corte de Justicia escogido por sus pares, quien ejerce la Secretaría del Consejo; y el presidente del Tribunal Constitucional.

Esta composición responde a una lógica de equilibrio institucional. Sin embargo, el equilibrio no debe entenderse únicamente como una distribución formal de espacios.

Existe un elemento mucho más importante –la capacidad de garantizar que las decisiones respondan a criterios jurídicos, profesionales y constitucionales, antes que a intereses coyunturales.

La pluralidad en la integración del CNM constituye una fortaleza cuando se traduce en deliberación, transparencia y controles recíprocos; pero puede convertirse en una debilidad si la selección de los magistrados termina condicionada por intereses ajenos a la función judicial.

Seleccionar jueces es una responsabilidad de Estado

La selección de un juez de Alta Corte no debería entenderse como un simple procedimiento administrativo. Se trata de una verdadera decisión de Estado.

Las convocatorias públicas, la evaluación de los méritos profesionales, las entrevistas, el análisis de las trayectorias y la valoración de la experiencia jurídica son instrumentos indispensables para identificar a quienes poseen las condiciones necesarias para ejercer una función de semejante responsabilidad.

Pero existe algo más.

La sociedad tiene derecho a conocer –con la mayor claridad posible– cuáles son los criterios mediante los cuales se ponderan las capacidades de los aspirantes.

No basta con afirmar que un candidato posee experiencia o una trayectoria profesional destacada. Es necesario explicar por qué esa experiencia resulta adecuada para la jurisdicción a la que aspira y cuáles elementos objetivos justifican su selección.

La transparencia, en este ámbito, no debe ser considerada un adorno institucional. Es una condición esencial de legitimidad.

El desafío de evitar la influencia política

Uno de los principales debates que ha acompañado al CNM está relacionado con la posibilidad de que factores políticos tengan incidencia en la selección de los magistrados.

Este cuestionamiento no debe ser interpretado necesariamente como una descalificación del órgano. Por el contrario, puede convertirse en una oportunidad para fortalecerlo.

La presencia de representantes de los poderes políticos dentro del Consejo responde al propio diseño constitucional. El verdadero desafío consiste en evitar que esa participación se transforme en subordinación de la justicia a intereses partidarios.

Una justicia independiente no significa una justicia aislada de la sociedad ni de las instituciones democráticas. Significa una justicia capaz de decidir conforme a la Constitución, las leyes y los principios jurídicos –sin recibir instrucciones de actores políticos, económicos o de cualquier otro sector de poder.

Por ello, cualquier proceso de selección de magistrados debe procurar que el mérito, la integridad, la independencia de criterio, la experiencia y la trayectoria profesional tengan un peso real y verificable.

El CNM y la justicia electoral

Desde la perspectiva del derecho electoral, la importancia del CNM adquiere una dimensión particular.

El Tribunal Superior Electoral desempeña una función esencial en la solución de controversias relacionadas con los procesos electorales y con el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Por esa razón, la calidad profesional e independencia de quienes integran esta jurisdicción no puede ser indiferente para la democracia.

Una justicia electoral independiente contribuye a preservar la confianza en las elecciones, resolver las controversias con imparcialidad y garantizar que los derechos políticos sean tutelados de manera efectiva.

Cuando una sociedad confía en sus árbitros electorales, fortalece sus instituciones. Cuando esa confianza se deteriora, las consecuencias pueden extenderse mucho más allá de un expediente judicial.

Más transparencia, más confianza

El fortalecimiento del Consejo Nacional de la Magistratura no necesariamente requiere cuestionar su existencia. Lo que necesita es profundizar los mecanismos que permitan a la ciudadanía comprender y evaluar sus actuaciones.

La transparencia debe acompañar cada etapa del proceso –desde la convocatoria hasta la selección definitiva de los magistrados.

También resulta conveniente que los criterios de evaluación sean suficientemente claros y que la sociedad pueda conocer las razones que sustentan las decisiones adoptadas.

No se trata de convertir la selección judicial en un concurso de popularidad. Los jueces no deben ser escogidos por encuestas, tendencias en redes sociales o presiones mediáticas.

Se trata, sencillamente, de garantizar que quienes tengan la responsabilidad de interpretar la Constitución y administrar justicia sean seleccionados mediante procedimientos confiables, objetivos y compatibles con los principios del Estado constitucional.

Una responsabilidad que trasciende al CNM

El fortalecimiento del Consejo Nacional de la Magistratura tampoco depende exclusivamente de sus ocho integrantes.

Depende de los partidos políticos, de la comunidad jurídica, de las universidades, de las organizaciones de la sociedad civil, de los medios de comunicación y, sobre todo, de una ciudadanía que exija instituciones cada vez más transparentes.

La independencia judicial no se decreta. Se construye.

Y se construye mediante instituciones sólidas, procedimientos transparentes y magistrados capaces de ejercer sus funciones con independencia, imparcialidad y responsabilidad.

Una mirada hacia el futuro

La República Dominicana necesita instituciones judiciales fuertes, legítimas e independientes. Para alcanzar ese propósito, el Consejo Nacional de la Magistratura debe continuar evolucionando hacia procesos de selección cada vez más transparentes, objetivos y abiertos al escrutinio ciudadano.

La legitimidad de un magistrado no comienza el día en que presta juramento. Comienza mucho antes –en el momento en que su nombre es presentado, evaluado y considerado para ocupar una posición de tanta responsabilidad constitucional.

Por ello, el país no debe conformarse únicamente con tener un procedimiento establecido. Debe procurar que ese procedimiento genere confianza.

El CNM tiene ante sí una responsabilidad histórica: contribuir a que las Altas Cortes estén integradas por juristas cuya independencia, preparación, integridad y trayectoria estén por encima de cualquier circunstancia política.

Al final, la cuestión no es solamente quiénes serán los próximos magistrados.

La cuestión fundamental es qué tipo de justicia queremos para la República Dominicana y qué nivel de confianza estamos dispuestos a construir alrededor de ella.

Una democracia sólida necesita jueces independientes. Y para tener jueces independientes, también necesita procesos de selección que inspiren confianza.

En esa tarea, el Consejo Nacional de la Magistratura ocupa un lugar esencial.

Sobre el autor

Alfredo Ramírez Peguero es abogado y especialista en Derecho Electoral. Es presidente del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) y autor de artículos y publicaciones sobre derecho electoral, justicia electoral y democracia.

IDDE saluda decisión de la JCE de suspender disposición que restringía la publicación de encuestas electorales

 

Alfredo Ramírez considera que la medida fortalece la libertad de prensa y se ajusta al marco constitucional y legal dominicano

Dr. Alfredo Ramírez, presidente del Instituto Dominicano de Derecho Electoral, Inc.

Santo Domingo.-
El presidente del Instituto Dominicano de Derecho Electoral, Inc. (IDDE), Alfredo Ramírez, saludó la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de suspender la aplicación del artículo 13 del Reglamento que establecía restricciones a la publicación de encuestas electorales fuera del período expresamente previsto por la legislación vigente.

Ramírez consideró que la decisión del órgano electoral constituye un paso importante para garantizar el respeto a la libertad de prensa, el derecho a la información y el fortalecimiento de la democracia, al tiempo que permite que las disposiciones reglamentarias de la JCE permanezcan dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

A juicio del presidente del IDDE, la JCE ha actuado correctamente al revisar la disposición reglamentaria y suspender su aplicación, toda vez que —se entiende— un reglamento no puede establecer restricciones que excedan o contradigan lo dispuesto por la ley.

En ese sentido, sostuvo que el órgano comicial, además de tener bajo su responsabilidad la organización y regulación de los procesos electorales, ejerce funciones vinculadas con la administración del Registro Civil, por lo que sus actuaciones deben mantenerse en estricto apego a la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico.

Las encuestas y la libertad de información

Ramírez manifestó que, en una sociedad democrática, la publicación de encuestas electorales constituye una manifestación de la libertad de información y de prensa, por lo que cualquier limitación debe estar sustentada en una disposición legal expresa.

Explicó que la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece restricciones específicas para la publicación de encuestas durante el período previo a las elecciones. De acuerdo con su interpretación, dicha prohibición opera durante los ocho días anteriores a la celebración de los comicios, además de contemplar disposiciones particulares respecto de las encuestas a boca de urna o exit polls durante la jornada electoral.

Encuestas Electorales RD 2026

Por ello, el presidente del IDDE entiende que fuera de los períodos expresamente restringidos por la legislación, la publicación de encuestas electorales no puede ser objeto de una prohibición general mediante una disposición reglamentaria.

Ninguna nación democrática puede establecer, de manera general, una prohibición a la publicación de encuestas electorales, salvo las restricciones que expresamente establezca la ley en determinados períodos del proceso electoral”, afirmó Ramírez.

El reglamento debe respetar la ley

El presidente del IDDE sostuvo que la potestad reglamentaria de la JCE debe ejercerse dentro del marco establecido por la Constitución y las leyes, especialmente cuando se encuentran involucrados derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho de los ciudadanos a recibir información.

En ese contexto, valoró favorablemente que la JCE haya optado por suspender la aplicación del artículo cuestionado, al considerar que esta decisión contribuye a preservar la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento electoral.

Para Ramírez, la medida también envía una señal positiva respecto de la importancia de que las normas electorales sean interpretadas y aplicadas de manera compatible con el marco constitucional.

El presidente del IDDE reiteró que el respeto a las reglas electorales constituye una condición indispensable para el fortalecimiento de la democracia y que, en materia de encuestas, debe existir un equilibrio entre la facultad reguladora del órgano electoral y la protección de las libertades públicas.

 

Leonel Fernández: No es tiempo de candidaturas

  Dr. Leonel Fernández  Santo Domingo.- El expresidente de la República y presidente de la Fuerza del Pueblo (FP), Leonel Fernández, afirmó...