content="NWKDlrTpku1iit5 Revista Electoral

Translate

domingo, 6 de septiembre de 2026

Evolución del amparo en la República Dominicana: de la garantía constitucional al amparo electoral

 

 Sede del Tribunal Constitucional de la Rep. Dom.

Por: Alfredo Ramirez Peguero


Antecedentes

No existe una etimología precisa que permita determinar con exactitud el momento histórico en que surge, en sentido formal, la institución del amparo. Sin embargo, la historia del derecho registra entre sus antecedentes más remotos determinadas disposiciones del derecho visigodo en Castilla, durante la Baja Edad Media, así como diversas prácticas jurídicas desarrolladas posteriormente en el Virreinato de la Nueva España.

En este último contexto, durante el período colonial, se identifican mecanismos primarios destinados a la protección de determinados derechos frente a actuaciones de las autoridades. Aunque estas instituciones distaban todavía de configurar el amparo en su concepción moderna, constituyeron antecedentes relevantes para la posterior construcción de esta garantía jurisdiccional.

Nacimiento y evolución

Es a partir del siglo XIX cuando la institución del amparo comienza a adquirir una configuración jurídica más definida, particularmente en México. En este proceso tuvo una participación fundamental el jurista y diputado yucateco Manuel Crescencio Rejón y Alcalá (1799-1849), quien contribuyó decisivamente a la conceptualización de mecanismos destinados a garantizar la protección de los derechos frente a los actos de autoridad.

Posteriormente, el denominado juicio de amparo se consolidó progresivamente en el ordenamiento jurídico mexicano hasta convertirse en una de las instituciones más representativas del constitucionalismo latinoamericano. Su influencia trascendió las fronteras de México y, con el paso del tiempo, distintos países de América Latina incorporaron mecanismos destinados a garantizar judicialmente la protección de los derechos fundamentales.

El amparo en el derecho

Desde una perspectiva jurídica, el amparo constituye una garantía procesal orientada a la protección de los derechos fundamentales de las personas. Dependiendo del sistema constitucional y procesal de cada Estado, puede adoptar la forma de acción, recurso o proceso constitucional autónomo.

No obstante, pese a las diferencias existentes entre los distintos ordenamientos jurídicos, su finalidad esencial permanece: proteger de manera efectiva los derechos constitucionales frente a actos u omisiones que los vulneren, restrinjan o amenacen, mediante la intervención de una autoridad jurisdiccional competente.

En ese sentido, el amparo representa una manifestación concreta del principio de tutela judicial efectiva, pues procura que la persona disponga de un mecanismo judicial capaz de responder de manera oportuna ante una vulneración de sus derechos fundamentales.

El amparo en América Latina

En el derecho comparado, esta institución presenta distintas denominaciones, características y procedimientos. En Colombia, por ejemplo, se conoce como acción de tutela; en México, como juicio de amparo; en Chile, como una acción constitucional de protección; y en Perú, como un proceso constitucional de amparo.

Aunque las denominaciones y particularidades procesales varían de un país a otro, existe un elemento común: la necesidad de contar con un mecanismo jurisdiccional efectivo que permita restablecer el ejercicio de un derecho fundamental cuando este ha sido vulnerado o amenazado.

De esta manera, el amparo se ha convertido en una de las principales expresiones del constitucionalismo contemporáneo y en una herramienta esencial para hacer efectivos los derechos reconocidos por las constituciones y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Antecedentes del amparo en la República Dominicana

En la República Dominicana, el reconocimiento formal del amparo se encuentra vinculado a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este sentido, mediante la Resolución núm. 739, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9460, de fecha 11 de febrero de 1978, y aprobada por el Congreso Nacional el 25 de diciembre de 1977, se ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica.

Particular relevancia adquiere su artículo 25.1, que reconoce el derecho de toda persona a disponer de un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces o tribunales competentes para la protección de sus derechos fundamentales frente a actos que vulneren los derechos reconocidos por la Constitución, la ley o la propia Convención.

La incorporación de esta disposición representó un paso trascendental para el desarrollo posterior del amparo en la República Dominicana, al proporcionar un fundamento internacional a la obligación del Estado de garantizar mecanismos judiciales efectivos para la protección de los derechos fundamentales.

Desarrollo jurisprudencial

El desarrollo del amparo en el país experimentó posteriormente un impulso significativo a través de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Mediante resolución de fecha 10 de junio de 1999, dictada por su Pleno, y en consonancia con la sentencia de fecha 24 de febrero del mismo año, se estableció que la competencia para conocer de las acciones de amparo correspondía a los tribunales de primera instancia, particularmente a las cámaras civiles.

En aquel momento, ante la inexistencia de una legislación especial que estableciera un procedimiento específico para el amparo, su tramitación se asimilaba al procedimiento del referimiento.

Esta situación evidenciaba una importante debilidad desde el punto de vista institucional y procesal. La ausencia de una normativa específica dificultaba la determinación de aspectos esenciales relacionados con la competencia, los plazos, las formalidades y los mecanismos destinados a garantizar la efectividad de esta protección.

En consecuencia, surgió la necesidad de dotar al amparo de un marco jurídico propio que permitiera establecer reglas procesales claras y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad jurídica y la eficacia de esta importante garantía.

Surgimiento de la norma

Como respuesta a estas exigencias, fue promulgada la Ley núm. 437-06, mediante la cual se estableció un régimen jurídico específico para la acción de amparo.

Esta normativa definió el amparo como una acción destinada a proteger a toda persona contra actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares que, de manera actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesionaran, restringieran, alteraran o amenazaran derechos o garantías reconocidos, de manera explícita o implícita, por la Constitución, con excepción de aquellos protegidos por el hábeas corpus.

Palacio Nacional (Fuente externa)

La promulgación de esta ley representó un avance significativo en la consolidación del amparo dentro del sistema jurídico dominicano. El legislador no limitó su ámbito de protección a las actuaciones de las autoridades públicas, sino que también contempló la posibilidad de accionar contra determinadas actuaciones provenientes de particulares.

Esta concepción reflejaba una visión más amplia y moderna de la protección de los derechos fundamentales, al reconocer que su vulneración no necesariamente proviene de los órganos del Estado, sino que también puede producirse en relaciones entre particulares.

Constitucionalización y nueva normativa

La evolución del amparo alcanzó una nueva dimensión con la Constitución de la República de 2010, que incorporó expresamente esta garantía dentro del catálogo de mecanismos destinados a proteger los derechos fundamentales.

El artículo 72 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la acción de amparo para reclamar ante los tribunales, mediante un procedimiento preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades, la inmediata protección de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de particulares.


Posteriormente, el régimen jurídico del amparo quedó integrado en la Ley Orgánica núm. 137-11, del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, que sustituyó el régimen establecido por la Ley núm. 437-06.

A partir de este nuevo marco normativo, el amparo se consolida como una verdadera acción constitucional orientada a la protección inmediata de los derechos fundamentales. Su interposición debe realizarse ante la jurisdicción competente, atendiendo a la naturaleza del derecho cuya protección se procura.

La constitucionalización del amparo significó, por tanto, un cambio sustancial en su concepción dentro del ordenamiento dominicano. Ya no se trata únicamente de un mecanismo procesal creado por la legislación ordinaria, sino de una garantía directamente vinculada con la supremacía constitucional y con la obligación del Estado de asegurar una tutela judicial efectiva.

El amparo electoral

Dentro de este proceso evolutivo, el amparo adquiere una particular relevancia en materia electoral, debido a la naturaleza fundamental de los derechos político-electorales y a la necesidad de contar con mecanismos judiciales eficaces para su protección.

En la República Dominicana, los antecedentes del amparo en materia electoral pueden situarse en la antigua Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, que, mediante la Resolución núm. 009/08, de fecha 14 de febrero, conoció una de las primeras acciones de amparo dentro del ámbito electoral.

Este antecedente resulta relevante porque evidencia que, antes de la configuración actual de la jurisdicción constitucional y electoral, ya existían mecanismos institucionales destinados a proporcionar protección frente a posibles vulneraciones de derechos vinculados con los procesos electorales.

Posteriormente, con la reforma constitucional de 2010, el amparo adquirió expresamente rango constitucional mediante su reconocimiento en el artículo 72 de la Constitución.

Esta evolución también tuvo una manifestación concreta en la legislación electoral. El artículo 27 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, contempló el amparo dentro del ámbito de competencia de la jurisdicción electoral.

Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo

Con posterioridad, dicha legislación fue derogada por la Ley núm. 39-25, cuyo artículo 32 mantiene integrada la figura del amparo electoral dentro del sistema jurídico dominicano.

De esta manera, el amparo electoral se configura como un instrumento de protección jurisdiccional destinado a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales vinculados con la participación política y los procesos electorales, dentro de los límites y condiciones establecidos por la Constitución y la legislación aplicable.

Su existencia adquiere especial importancia en un Estado democrático de derecho, donde los derechos políticos no pueden quedar reducidos a un reconocimiento meramente formal, sino que deben contar con mecanismos judiciales capaces de garantizar su ejercicio efectivo.

Conclusión

La evolución del amparo en la República Dominicana evidencia un proceso progresivo de reconocimiento, desarrollo jurisprudencial, regulación legislativa y constitucionalización de esta garantía.

Su trayectoria parte de la recepción de estándares internacionales de protección de los derechos humanos, continúa con la construcción jurisprudencial realizada por la Suprema Corte de Justicia, encuentra una primera regulación específica en la Ley núm. 437-06 y alcanza una dimensión constitucional con la Constitución de 2010 y la posterior regulación contenida en la Ley Orgánica núm. 137-11.

En el ámbito electoral, esta evolución adquiere una particular trascendencia. La incorporación del amparo dentro del sistema de garantías constitucionales y su reconocimiento en la legislación que regula la jurisdicción electoral permiten fortalecer la protección de los derechos político-electorales y contribuir a la efectividad de la justicia electoral.

En definitiva, el amparo constituye mucho más que un instrumento procesal. Es una garantía esencial para que los derechos reconocidos por la Constitución puedan ser ejercidos de manera efectiva y para que cualquier vulneración pueda encontrar una respuesta jurisdiccional oportuna.

En materia electoral, su importancia resulta aún mayor, pues la protección de los derechos político-electorales constituye una condición indispensable para la legitimidad del sistema democrático y para la vigencia efectiva del Estado social y democrático de derecho.

Sobre el autor

Alfredo Ramírez Peguero es abogado, politólogo y especialista en Derecho Electoral y Derecho Constitucional. Cuenta con maestrías en Derecho Electoral y Ciencias de la Educación. Es presidente del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE), director y editor de Revista Electoral. Ha participado en misiones de observación electoral nacionales e internacionales y desarrolla actividades académicas, de investigación y divulgación en materia electoral, constitucional y democrática.

sábado, 5 de septiembre de 2026

¿Qué decidió el Constitucional?

 Sede del Tribunal Constitucional de la Rep. Dom.

El Tribunal Constitucional (TC) emitió este viernes la sentencia TC/0852/26, relacionada con el Reglamento sobre Encuestas Electorales dictado por la Junta Central Electoral (JCE) el 22 de mayo. A través de su cuenta en la red social X, esta alta jurisdicción precisó que devuelve el expediente al Tribunal Superior Electoral (TSE), al considerar que ningún órgano jurisdiccional está facultado ni tiene poder para apoderar directamente al Tribunal Constitucional mediante declinatoria. La decisión, por tanto, se circunscribe a la forma en que el expediente llegó a conocimiento del TC y no al fondo de la controversia planteada.

Con esta decisión, el TC no ha determinado si el reglamento del órgano electoral es constitucional o no. Tampoco ha establecido si las restricciones fijadas por la JCE para la publicación y difusión de encuestas son permitidas o deben ser eliminadas. Es decir, el conflicto en torno a la legalidad del artículo 13 de dicho reglamento continúa pendiente. Lo decidido por el TC se limita a la forma en que el TSE apoderó a esta alta corte, al considerar que la manera en que fue recibido el expediente constituye el motivo que finalmente sustenta su declinatoria.

Por consiguiente, más allá de los efectos inmediatos de la decisión, surge una interrogante que merece la atención del ámbito jurídico-electoral: ¿con esta decisión, el TC estaría creando una nueva forma de apoderamiento jurisdiccional? La respuesta y sus posibles implicaciones quedan abiertas al análisis. Reflexionemos.

Revista Electoral

Dirección Editorial

viernes, 4 de septiembre de 2026

Tribunal Constitucional reenvía al TSE expediente sobre regulación de encuestas electorales

 

Edificio Sede del Tribunal Constitucional Rep. Dom.

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) reenvió al Tribunal Superior Electoral (TSE) el expediente relacionado con la acción presentada contra el artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales de la Junta Central Electoral (JCE), al considerar que la remisión realizada por la jurisdicción contenciosa electoral no convertía automáticamente el proceso en un asunto de la competencia de la alta corte constitucional.

Encuestas Electorales RD 2026

Mediante la sentencia TC/0852/26, dictada este viernes, el Tribunal Constitucional precisó que, al declararse incompetente para conocer el proceso, el Tribunal Superior Electoral debió limitarse a establecer su falta de competencia y permitir que las partes acudieran ante la jurisdicción que consideraran correspondiente.

El pronunciamiento se produce luego de que el TSE, mediante la sentencia TSE/025/2026, del 26 de junio de 2026, se declarara incompetente para conocer el recurso contencioso de nulidad promovido por la Fundación Justicia Sin Fronteras contra el artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales de la JCE.

La disposición cuestionada establece restricciones para la publicación y presentación de encuestas electorales fuera de los plazos previstos por la legislación electoral.

El criterio del Tribunal Superior Electoral

Al examinar el recurso, el Tribunal Superior Electoral consideró que la pretensión planteada escapaba del ámbito de su jurisdicción, al entender que la impugnación estaba vinculada con un asunto de control concentrado de constitucionalidad.

En consecuencia, el TSE declaró su incompetencia y remitió directamente el expediente al Tribunal Constitucional para su conocimiento.

Sin embargo, el TC estableció que esa actuación procesal no resultaba suficiente para atribuirle competencia sobre el expediente. Según el criterio adoptado en su sentencia, la declaración de incompetencia del TSE no podía producir, por sí sola, la remisión automática del proceso al órgano constitucional.

Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo 

El Tribunal Constitucional dispuso, por tanto, el reenvío del expediente al Tribunal Superior Electoral, a fin de que este proceda conforme a lo establecido en la decisión.

Un precedente sobre la delimitación de competencias

La decisión coloca nuevamente en el centro del debate jurídico la delimitación de competencias entre la jurisdicción electoral y la jurisdicción constitucional, particularmente cuando una controversia electoral plantea cuestionamientos relacionados con la constitucionalidad de normas o reglamentos.

El caso también reviste especial interés para el régimen de regulación de las encuestas electorales, debido a que el artículo 13 del reglamento de la JCE ha generado un debate sobre los límites de la potestad reglamentaria del órgano electoral y su relación con los derechos y principios constitucionales vinculados con la libertad de información y la participación política.

Para el sistema electoral dominicano, la decisión del Tribunal Constitucional representa además un pronunciamiento relevante sobre la forma en que deben tramitarse los conflictos de competencia entre los órganos que integran la jurisdicción electoral y el órgano encargado del control concentrado de constitucionalidad.

jueves, 3 de septiembre de 2026

Leonel Fernández: No es tiempo de candidaturas

 

Dr. Leonel Fernández 

Santo Domingo.- El expresidente de la República y presidente de la Fuerza del Pueblo (FP), Leonel Fernández, afirmó que esa organización política aún no ha definido quién encabezará su boleta presidencial para las elecciones de 2028, al considerar que todavía no es el momento para adoptar una decisión al respecto.

Fernández explicó que la organización esperará la evolución del escenario político y los plazos establecidos por la legislación electoral antes de abordar formalmente la escogencia de sus candidaturas.

“Es necesario esperar que las cosas evolucionen y, cuando inicie la campaña de manera oficial, podemos conversar al respecto. Además, ni puedo presentarme como candidato ni Omar tampoco. Los plazos legales lo prohíben; es decir, no está permitido”, expresó el exmandatario.

Al responder preguntas de periodistas este miércoles, el líder de la Fuerza del Pueblo reiteró que la selección de candidaturas, independientemente del nivel de elección, no debe adelantarse a los plazos establecidos en la legislación que regula los partidos políticos y el régimen electoral.

Fernández también agradeció el respaldo reflejado en las encuestas que sitúan a la Fuerza del Pueblo en una posición favorable dentro del electorado. No obstante, insistió en que todavía no han comenzado formalmente ni la precampaña ni la campaña electoral.

Fuerza del Pueblo asegura mantener crecimiento

El presidente de la Fuerza del Pueblo sostuvo, además, que la organización mantiene un proceso de crecimiento y afirmó que ese respaldo se percibe en distintas zonas del país.

“En todo el país se siente el entusiasmo”, manifestó Fernández, al destacar el crecimiento que, según dijo, experimenta la organización política.

El exmandatario reiteró que cualquier definición sobre candidaturas deberá producirse dentro de los plazos establecidos por las normas electorales y conforme avance el calendario político con miras a las elecciones de 2028.

Redacción | Revista Electoral

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Empate técnico: Lula y Flávio Bolsonaro se acercan en las encuestas de cara a las presidenciales de Brasil

De izquierda a derecha Luiz Inácio -Lula- Da Sila y Flavio Bolsonaro

Brasil.- El presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, y el senador Flávio Bolsonaro se encaminan hacia una disputa cada vez más reñida de cara a las elecciones presidenciales del próximo 4 de octubre, con escenarios de segunda vuelta que muestran una diferencia mínima entre ambos candidatos.

Una encuesta de Nexus/BTG Pactual, divulgada recientemente, sitúa a Lula con el 46 % de la intención de voto frente al 45 % de Flávio Bolsonaro en un eventual segundo turno, una diferencia de apenas un punto porcentual que se encuentra dentro del margen de error del estudio y configura un escenario de empate técnico.

El levantamiento, realizado a finales de agosto, refleja el estrechamiento de la distancia entre el actual mandatario y el hijo del expresidente Jair Bolsonaro, quien se ha consolidado como uno de sus principales adversarios en la carrera por la Presidencia.

En otros escenarios evaluados por la encuesta, aparecen Augusto Cury, Ronaldo Caiado, Renan Santos y Romeu Zema, aunque con porcentajes considerablemente inferiores a los registrados por Lula y Flávio Bolsonaro.

AtlasIntel también muestra una disputa cerrada

Otra medición, realizada por AtlasIntel para Bloomberg, mantiene a Lula al frente en un eventual segundo turno, aunque con una ventaja más reducida que en anteriores levantamientos.

Según esta encuesta, Lula alcanzaría el 47,1 %, mientras que Flávio Bolsonaro obtendría el 42,6 %, una diferencia de 4,5 puntos porcentuales.

En el primer turno, AtlasIntel registra a Lula con 43,4 % de las preferencias, seguido por Flávio Bolsonaro con 33,7 %. El estudio también destaca el crecimiento del candidato Augusto Cury, quien alcanza el 7,8 %.

Los resultados de ambas mediciones reflejan una competencia electoral todavía abierta y con posibilidades de cambios durante las semanas que restan para la votación. Las diferencias metodológicas entre las encuestas aconsejan, además, interpretar sus resultados de manera independiente y no como una medición única del comportamiento del electorado.


Con la campaña entrando en una etapa decisiva, Lula y Flávio Bolsonaro aparecen como los principales protagonistas de una contienda que podría definirse en una segunda vuelta, mientras los demás candidatos buscan ganar espacio entre los electores indecisos y quienes todavía no han definido su preferencia.

martes, 1 de septiembre de 2026

Nuevos magistrados del CNE de Colombia asumen este martes

 

Los nuevos magistrados del CNE se posicionaran este martes en Colombia

COLOMBIA | ORGANISMOS ELECTORALES

Los nueve integrantes fueron elegidos por el Congreso el pasado 25 de agosto y asumirán sus funciones en una ceremonia prevista en Barranquilla.

BARRANQUILLA, Colombia.- Los nueve magistrados elegidos para integrar el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia durante el periodo 2026-2030 asumirán formalmente sus cargos este martes 1 de septiembre, en una ceremonia que tendrá lugar en Barranquilla.

El acto de posesión está previsto para las 11:00 de la mañana y será encabezado por el presidente colombiano, Abelardo De La Espriella, en la sede presidencial ubicada en esa ciudad, según informaciones difundidas este lunes por medios colombianos.

Los nuevos magistrados fueron escogidos por el Congreso de la República el pasado 25 de agosto, mediante una votación que definió la composición del organismo electoral para los próximos cuatro años.

Nueva composición del organismo electoral

El nuevo CNE estará integrado por Nubia Stella Martínez, Silvio Carrasquilla, Juan Carlos Wills, Juan Felipe Lemos, José Antonio Parra, Plinio Alarcón Buitrago, Cielo Rusinque, Ana Jimena Bautista y Gersel Pérez Altamiranda.

Los magistrados representan distintas fuerzas políticas, entre ellas el Centro Democrático, Partido Liberal, Partido Conservador, Partido de la U, Salvación Nacional, MIRA, Pacto Histórico y Cambio Radical.

La posesión constituirá el primer encuentro institucional de los nueve integrantes de la nueva Sala Plena, que posteriormente se trasladarán a Bogotá para iniciar sus labores.

La elección de la presidencia, entre las primeras decisiones

Una de las primeras tareas de la nueva Sala Plena será definir su estructura directiva, incluida la elección de quien ejercerá la presidencia del Consejo Nacional Electoral.

De acuerdo con reportes de la prensa colombiana, ya existen conversaciones entre los nuevos magistrados sobre la conducción del organismo. La primera Sala Plena está prevista para el miércoles 2 de septiembre.

La elección de las autoridades del CNE tendrá especial importancia debido a que las decisiones de la Sala Plena requieren mayorías dentro de un organismo compuesto por nueve magistrados.

Retos para el nuevo CNE

La nueva integración asumirá, además, asuntos pendientes relacionados con la actividad electoral colombiana, entre ellos la revisión de cuentas de campañas presidenciales y los procesos de reposición de votos.

También tendrá bajo su responsabilidad asuntos relacionados con las elecciones regionales de 2027, incluida la revisión de listas, avales y situaciones jurídicas de organizaciones políticas que aspiren a participar en esos comicios.

Con la posesión de sus nueve integrantes comenzará oficialmente el periodo institucional 2026-2030 del Consejo Nacional Electoral, organismo encargado de ejercer funciones de vigilancia, inspección y control sobre diferentes aspectos de la actividad electoral y política colombiana.

Redacción | Revista Electoral

Evolución del amparo en la República Dominicana: de la garantía constitucional al amparo electoral

   Sede del Tribunal Constitucional de la Rep. Dom. Por: Alfredo Ramirez Peguero Antecedentes No existe una etimología precisa que permita...