Translate

lunes, 24 de agosto de 2026

IDDE fortalece su experiencia internacional con participación en las elecciones presidenciales de Colombia 2026

 


Por: Revista Electoral
| 24 agosto 2026 | Fuente: Instituto Dominicano de Derecho Electoral

Santo Domingo, D.N..– El Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) amplió su experiencia en materia de observación internacional con su participación en las elecciones presidenciales de Colombia de 2026, como parte de su compromiso con el estudio, seguimiento y fortalecimiento de los procesos democráticos en América Latina.

La participación del organismo dominicano permitió a sus representantes observar de manera directa distintas etapas del proceso electoral colombiano, con especial atención a la organización de los comicios, las garantías electorales, la participación ciudadana, la transparencia y el respeto a las normas que regulan la competencia política.

La misión estuvo integrada por especialistas y profesionales vinculados al ámbito electoral, quienes desarrollaron labores de observación en diferentes zonas del país. El propósito fue recopilar información que posteriormente sirviera de base para la elaboración de conclusiones y recomendaciones orientadas a fortalecer la integridad electoral.

El presidente del IDDE, Alfredo Ramírez Peguero, destacó la importancia de la observación internacional como mecanismo para conocer experiencias comparadas y contribuir al perfeccionamiento de los sistemas electorales.

Recopilado: IDDE entrega CNE-Colombia informe preliminar

Según explicó, la presencia del instituto en Colombia representa una oportunidad para intercambiar conocimientos, identificar buenas prácticas y analizar los desafíos que enfrentan las democracias contemporáneas.

Una experiencia con valor para República Dominicana

La participación del IDDE en unos comicios presidenciales de la dimensión de Colombia también tiene una importancia particular para República Dominicana. La observación electoral internacional no debe limitarse a constatar si una elección se desarrolla con normalidad; también constituye una herramienta para aprender de otros modelos electorales y trasladar esas experiencias al debate académico y democrático nacional.

Colombia, por su estructura electoral, dimensión territorial y diversidad política, ofrece un escenario relevante para el análisis comparado del derecho electoral. La experiencia permite examinar cuestiones relacionadas con la organización de las elecciones, los mecanismos de participación, la fiscalización de las campañas, la resolución de controversias y las garantías para los electores.

Desde esta perspectiva, la presencia del IDDE trasciende una participación protocolar. Su valor radica en la posibilidad de documentar experiencias, identificar fortalezas y señalar oportunidades de mejora, tanto para el país observado como para las instituciones y especialistas dominicanos.


La observación internacional, además, contribuye a generar confianza cuando se desarrolla bajo criterios de imparcialidad, independencia, objetividad y respeto a la soberanía del Estado anfitrión. Los observadores no sustituyen a las autoridades electorales ni intervienen en sus decisiones; su función consiste en observar, analizar y posteriormente formular recomendaciones.


Para el IDDE, esta experiencia reafirma su interés en consolidarse como un espacio dominicano dedicado al estudio del derecho electoral y al intercambio de conocimientos sobre democracia y elecciones en la región.

La participación en Colombia 2026 representa, por tanto, un nuevo capítulo en la proyección internacional de la institución y una oportunidad para continuar construyendo una visión comparada de los sistemas electorales latinoamericanos.

Opinión de Revista Electoral: La observación internacional adquiere mayor relevancia en un contexto donde la confianza ciudadana en las instituciones es clave. La participación del IDDE en Colombia 2026 no solo proyecta a República Dominicana como referente en derecho electoral, sino que también permite importar buenas prácticas para fortalecer nuestras propias elecciones.

domingo, 23 de agosto de 2026

¿Puede la JCE prohibir encuestas más allá de lo que dice ley?

 


Comentario de opinión | Alfredo Ramírez P.

Abogado, politólogo. Máster en Ciencias políticas y administración electoral. Consultor electoral

“La JCE sancionó a una firma encuestadora. ¿Se paso de ley o hizo lo correcto? Aquí el análisis”

La reciente actuación de la Junta Central Electoral (JCE) contra una firma encuestadora vuelve a colocar sobre la mesa un debate que trasciende un caso particular: ¿hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria de un órgano electoral cuando una disposición administrativa parece ampliar las restricciones establecidas previamente por el legislador?

La pregunta adquiere especial relevancia luego de que la JCE iniciara un procedimiento administrativo sancionador contra el Centro Económico del Cibao, S.R.L., por la presunta publicación de una encuesta fuera del período que establece el reglamento aprobado por el organismo electoral. La formulación de cargos, conviene aclararlo, tiene carácter provisional y no equivale a una declaración definitiva de responsabilidad.

El punto central, sin embargo, no está únicamente en la actuación contra una determinada empresa. El verdadero debate jurídico se encuentra en el alcance del reglamento y en su relación con la Constitución y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

¿Puede un reglamento ampliar una prohibición legal?

La Constitución dominicana reconoce a la JCE, en su artículo 212, como un órgano autónomo encargado de organizar y dirigir las elecciones y le reconoce facultad reglamentaria “en los asuntos de su competencia”. Esta última expresión resulta fundamental: la potestad reglamentaria no puede entenderse como una autorización ilimitada para crear nuevas restricciones que modifiquen el contenido de una ley.

Ver Reglamento

El mismo artículo establece expresamente ámbitos específicos en los que la JCE puede reglamentar, entre ellos los tiempos y límites de los gastos de campaña y el acceso equitativo a los medios de comunicación.

Por su parte, el artículo 216 constitucional se refiere a la organización y funcionamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a su relación con la participación democrática. No aparece en dicho texto una habilitación específica para que la JCE establezca, por vía reglamentaria, nuevas sanciones o prohibiciones generales a las firmas encuestadoras.

Ver Constitución de República Dominicana

Esto no significa que la Junta carezca de facultades para regular aspectos técnicos de las encuestas. La propia Ley 20-23 establece un registro de firmas encuestadoras y dispone requisitos para la realización y publicación de estos estudios.

La cuestión es diferente cuando el reglamento pasa de organizar y desarrollar la ley a establecer una prohibición que, en términos materiales, parece modificar el alcance de una disposición legislativa.

Lo que establece la Ley 20-23

El artículo 216 de la Ley 20-23 contiene una regla bastante concreta: durante los ocho días anteriores a la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.

Ver Ley No. 20-23

Pero el legislador fue más allá. En su párrafo I estableció que, antes de ese período, pueden publicarse las encuestas realizadas, siempre que cumplan con los estándares generalmente aceptados en la materia.

Aquí aparece la principal interrogante.

Si una ley orgánica establece expresamente cuándo se prohíbe la publicación de encuestas, resulta jurídicamente discutible que un reglamento administrativo pueda convertir esa restricción temporal en una prohibición mucho más amplia, extendiéndola a períodos en los que la ley permite la publicación.

La propia documentación de la JCE muestra que su reglamento establece una prohibición para la publicación o difusión de encuestas con fines electorales fuera del período habilitado de precampaña y campaña, además de contemplar consecuencias administrativas para determinados incumplimientos.

¿Reglamentar o legislar?

Desde una perspectiva constitucional, aquí surge el concepto que merece mayor atención: la JCE podría estar actuando como un “legislador negativo” si, mediante una norma reglamentaria, termina excluyendo del ordenamiento una posibilidad que el legislador decidió permitir.

La expresión debe utilizarse con cautela. No significa afirmar, de manera definitiva, que el reglamento sea inconstitucional. Esa determinación corresponde a las instancias jurisdiccionales competentes.

Pero sí resulta legítimo plantear la interrogante: si el Congreso estableció una veda de ocho días, ¿puede una disposición reglamentaria extenderla por varios meses?

La respuesta exige ponderar el principio de jerarquía normativa. Un reglamento está subordinado a la Constitución y a la ley; su función natural es desarrollar y hacer operativas las disposiciones legales, no sustituir al legislador ni crear restricciones que contradigan el contenido expreso de una norma superior.

Una discusión necesaria para la democracia electoral

Las encuestas electorales pueden generar efectos sobre la percepción ciudadana, los partidos, candidatos y medios de comunicación. Por eso, es razonable que exista regulación, transparencia metodológica y controles sobre su elaboración y divulgación.

Sin embargo, regular no debe confundirse con restringir más allá de lo establecido por la ley.

La discusión tampoco debería convertirse en una confrontación entre la JCE y las firmas encuestadoras. Lo verdaderamente importante es determinar cuáles son los límites constitucionales de la potestad reglamentaria electoral.

En una democracia constitucional, tanto las autoridades electorales como los ciudadanos, partidos, medios y empresas deben actuar dentro de las reglas previamente establecidas.

Por ello, el caso del Centro Económico del Cibao ofrece una oportunidad para que la jurisdicción competente examine, con criterios estrictamente jurídicos, si el reglamento desarrolla la Ley 20-23 o si, por el contrario, introduce una restricción que corresponde exclusivamente al legislador.

Relacionado: Encuestas electorales 2026

La fortaleza del sistema electoral no depende únicamente de celebrar elecciones periódicas. También exige que cada autoridad ejerza sus competencias dentro de los límites que establecen la Constitución, la ley y el principio de separación de poderes.

En materia de encuestas, el desafío consiste precisamente en encontrar ese equilibrio: proteger la integridad del proceso electoral sin convertir la regulación administrativa en una fuente autónoma de restricciones a derechos cuya limitación corresponde establecer mediante ley.

¿Crees que la JCE debe tener mas poder para regular encuestas? Comenta.

sábado, 22 de agosto de 2026

Encuestas electorales 2026: JCE, ACD Media y los límites de la ley

 

Comentario de opinión | Por Alfredo Ram
írez P.     

Politólogo y consultor electoral. Máster en Ciencias                                                         Políticas y administración electoral.

En una democracia constitucional, regular la actividad electoral es una necesidad. Pero tan importante como establecer reglas es determinar quién tiene competencia para crearlas, hasta dónde puede llegar esa regulación y qué derechos fundamentales pueden verse afectados.

La reciente decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra ACD Media, S.R.L., por la publicación de encuestas con contenido político-electoral, vuelve a colocar estas preguntas en el centro del debate nacional. La actuación, conviene aclararlo desde el principio, constituye un procedimiento en curso y no una declaración definitiva de responsabilidad.

El caso plantea una discusión que trasciende a una firma encuestadora. En realidad, obliga a examinar la relación entre Constitución, ley, reglamentos administrativos, libertad de información y actividad electoral.

La potestad reglamentaria no es ilimitada

Un primer elemento merece ser precisado. El artículo 212 de la Constitución sí reconoce a la JCE facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Por tanto, jurídicamente no sería exacto afirmar que la Constitución le niega toda potestad para dictar reglamentos. La propia JCE recoge expresamente esta atribución en su marco institucional.

Sin embargo, reconocer una potestad reglamentaria no significa otorgar una facultad legislativa ilimitada. Un reglamento administrativo debe desarrollar la Constitución y la ley; no debería convertirse en una vía para crear restricciones sustanciales a derechos que el legislador no haya establecido.

El propio artículo 212 resulta particularmente importante porque, al referirse a la facultad reglamentaria de la JCE, vincula expresamente su actuación con los tiempos y límites de los gastos de campaña y el acceso equitativo a los medios de comunicación.

La pregunta, entonces, no debería ser si la JCE puede reglamentar. La pregunta correcta es hasta dónde puede reglamentar sin desbordar la ley.

¿Qué estableció el legislador sobre las encuestas?

Aquí aparece el punto central de la controversia.

La Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, contempla expresamente la publicación y difusión de sondeos y encuestas. La propia JCE identifica el artículo 216 como la disposición que establece el límite temporal para la publicación y difusión de estos estudios: ocho días antes de las elecciones. Así aparece también en el calendario oficial de plazos para las elecciones de 2028 elaborado por el organismo electoral.

Ver Ley 20-23

Esto plantea una cuestión jurídica relevante: si el legislador estableció expresamente un período determinado de restricción, ¿puede un reglamento administrativo ampliar sustancialmente esa prohibición hasta convertirla en una limitación aplicable durante períodos en los que la ley no la contempla?

La respuesta no debería buscarse en preferencias políticas ni en la conveniencia coyuntural de una determinada regulación. Debe encontrarse en el principio de legalidad y en la jerarquía normativa.

Un reglamento puede organizar, desarrollar y hacer operativas las disposiciones legales. Lo discutible sería que, bajo el argumento de reglamentarlas, termine estableciendo nuevas prohibiciones o sanciones que tengan un alcance mayor que el previsto por el legislador.

La libertad de información también está en juego

Las encuestas electorales no constituyen únicamente una herramienta de los partidos políticos. También forman parte del debate público.

El artículo 49 de la Constitución reconoce la libertad de expresión e información y protege el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio. Por ello, cualquier restricción a la publicación de estudios de opinión debe ser examinada con especial cuidado.

Ver Constitución Dominicana

Relacionado: Financiamiento de partidos políticos 2026

Esto no significa que las encuestas deban quedar fuera de toda regulación. Existen razones legítimas para exigir transparencia metodológica, identificación de la firma responsable, ficha técnica, universo consultado y condiciones de realización, entre otros elementos que permitan al ciudadano valorar la información que recibe.

Una cosa es regular la calidad y transparencia de las encuestas y otra diferente es impedir su publicación durante un período que la ley no haya establecido expresamente.

El caso ACD Media merece un debate jurídico

Desde esta perspectiva, el procedimiento iniciado contra ACD Media debería ser analizado con serenidad. No corresponde anticipar culpabilidades ni convertir un expediente administrativo en una condena pública.

La propia naturaleza del procedimiento exige que la firma tenga la oportunidad de presentar sus argumentos, ejercer su derecho de defensa y cuestionar, si lo considera pertinente, la base jurídica de la imputación.

También corresponde a la JCE explicar con precisión cuál disposición legal sustenta la prohibición aplicada, cuál es el alcance del reglamento y cómo se compatibiliza esa regulación con el artículo 49 de la Constitución y con los plazos establecidos por la Ley 20-23.

Ese nivel de motivación no debilita la autoridad electoral. Todo lo contrario: fortalece la legitimidad de sus decisiones.

Una discusión que tendrá consecuencias electorales

El debate tampoco puede desvincularse del próximo ciclo electoral. Las encuestas constituyen uno de los instrumentos mediante los cuales la ciudadanía conoce tendencias, percepciones y preferencias políticas antes de acudir a las urnas.

Precisamente por ello, la regulación de las encuestas es también una cuestión electoral. Una norma demasiado permisiva puede facilitar la circulación de estudios poco transparentes; pero una regulación excesivamente restrictiva puede reducir el pluralismo informativo y limitar el acceso ciudadano a información de interés público.

El desafío consiste en encontrar el punto de equilibrio.

La República Dominicana necesita una regulación que proteja la transparencia electoral sin restringir más allá de lo que permite la Constitución y la ley. La JCE tiene una función esencial en esa tarea, pero su autoridad será más sólida cuando sus reglamentos se mantengan claramente dentro del marco que le ha trazado el constituyente y el legislador.

En definitiva, no se trata de estar a favor o en contra de las encuestas. Se trata de determinar si las reglas que las regulan respetan la Constitución, la ley, la libertad de información y el debido proceso.

Y esa es probablemente la discusión más importante que ha abierto el caso ACD Media: en una democracia, incluso cuando existe una finalidad electoral legítima, el fin no puede estar por encima de los límites que impone el orden constitucional.

Financiamiento de Partidos Políticos 2026; Millones a partidos con menos del 1%

 

Encuestas Electorales Reglamento JCE 2028 Republica Dominicana

SANTO DOMINGO.– El sistema de financiamiento público de los partidos políticos vuelve a colocar sobre la mesa el debate acerca de la relación entre representación electoral, democracia y uso de los recursos del Estado.

Este año, la Junta Central Electoral (JCE) distribuirá alrededor de RD$1,620 millones entre las organizaciones políticas, de los cuales RD$129.6 millones corresponden al grupo de partidos con menor votación. Bajo el mecanismo vigente, cada organización de esa categoría recibiría aproximadamente RD$3.93 millones anuales.

Ver Reglamento de Distribución

La distribución responde a un nuevo criterio establecido a partir de decisiones judiciales, mediante el cual para determinar la categoría de una organización se consideran los resultados obtenidos en los distintos niveles de elección, incluyendo presidencia, Senado, diputaciones, alcaldías, regidurías, direcciones distritales y vocalías.

El criterio fue cuestionado por varias organizaciones políticas, pero el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0746/2026, rechazó el recurso presentado contra las reglas establecidas para la asignación del financiamiento y el orden de las boletas electorales.

Ver sentencias actuales

Ver sentencias actuales TSE

Pocos votos, recursos millonarios: La lista de beneficiarios

El debate adquiere mayor dimensión al observar que varias organizaciones beneficiadas no alcanzaron el 1 % de los votos en las elecciones de 2024.

Entre las principales organizaciones en esta categoría figuran:

Entre ellas figuran Partido de Unidad Nacional (0.97 %), Justicia Social (0.92 %), Alianza País (0.66 %), PRSD (0.62 %), Partido Cívico Renovador (0.62 %) y MODA (0.53 %), además de otras organizaciones con porcentajes inferiores.

También aparecen movimientos con una votación considerablemente menor. El Movimiento Independiente Unidad y Progreso, por ejemplo, registró apenas 1,902 votos, mientras otras agrupaciones obtuvieron menos de mil sufragios y, aun así, figuran entre las entidades beneficiadas con la asignación establecida.

El debate: ¿Pluralidad o despilfarro de recursos públicos?

El sistema plantea una pregunta que trasciende a los partidos: ¿debe el financiamiento público premiar la existencia legal de una organización o guardar una relación más directa con su respaldo electoral?

Desde una perspectiva institucional, el financiamiento estatal busca garantizar pluralidad, participación política y condiciones mínimas de competencia, evitando que la actividad partidaria dependa exclusivamente de intereses privados.

Sin embargo, cuando organizaciones con cientos o pocos miles de votos reciben asignaciones millonarias, surge también la necesidad de discutir si los mecanismos actuales reflejan adecuadamente el peso electoral de cada agrupación y si existen suficientes controles sobre el uso de esos recursos.

Un debate que trasciende el dinero

El asunto tiene además una dimensión directamente electoral. La forma en que se distribuye el financiamiento público puede incidir en la supervivencia, organización y capacidad competitiva de los partidos de cara a futuros procesos electorales.

En otras palabras, el dinero público no solo financia estructuras partidarias: también puede contribuir a mantener en el escenario político a organizaciones con una representación electoral reducida.

https://revistaelectoral.blogspot.com/2025/03/por-sentencia-del-tribunal.html

Por ello, de cara al próximo ciclo electoral, el debate debería centrarse no únicamente en cuánto dinero recibe cada partido, sino en si el modelo actual logra equilibrar pluralismo político, representación ciudadana, transparencia y proporcionalidad electoral.

La discusión queda abierta: ¿es suficiente obtener el reconocimiento legal para acceder al financiamiento público o debería existir una relación más estricta entre los recursos recibidos y la cantidad de votos obtenidos? Esa será, previsiblemente, una de las cuestiones que continuará generando debate en el sistema político dominicano.

 

viernes, 21 de agosto de 2026

Encuestas Electorales RD 2026: Intención de Voto y Resultados Actualizados

 

Encuestas Electorales Reglamento JCE 2028 Republica Dominicana

Introducción

Las encuestas electorales son la herramienta principal para medir la intención de voto en República Dominicana. De cara a las elecciones de 2028, partidos, agrupaciones, movimientos políticos, analistas y ciudadanos siguen de carca cada estudio publicado por firmas como Gallup, CID, ACD Media, Centro económico del Cibao.

En este articulo de Revista Electoral recopilamos y actualizamos los resultados de las encuestas en RD para que tengas toda la información en un solo lugar.

Ultima actualización: 22 de agosto de 2026

Tabla: últimas Encuestas presidenciales RD 2026

Aquí el resumen de los estudios mas recientes2 publicados en el país. Los datos corresponden al escenario presidencial.

Encuestadora

Fecha

Muestra

Primer lugar

Segundo lugar

Margen

ACD Media

Del 8 al11 de agosto

1,200

PRM 31,5%

Fuerza del Pueblo 21,0%

±2.8%

Centro Económico del Cibao (CEC)

Del 31 de julio al 2 de agosto

1,400

PRM 41,1%

Fuerza del Pueblo 18.5%

±2.6%

Nota: Los porcentajes y nombres de partidos se actualizan cada mes. Consulta siempre la ficha técnica de cada encuesta.

¿Qué miden las encuestas en RD?

1.    Intención de voto preferencia. Quien ganaría hoy las elecciones.

2.    Valoración de precandidatos, candidatos: Imagen positiva y negativa de los aspirantes.

3.    Temas de preocupación: Economía, seguridad ciudadana, salud, educación según el elector.

4.    Tendencia por región: Resultados divididos por zona Norte, Sur, Este y D N.

La JCE regula la publicación de encuestas 8 días antes de la celebración de las elecciones conforme a la normativa prevista en la Ley núm.. 20-23 sobre Régimen Electoral.

Encuestas Electorales RD 2026

Metodología y Credibilidad

En República Dominicana toda firma encuestadora debe depositar su ficha técnica en la JCE antes de publicar resultados. Los datos más confiables incluyen, tamaño de muestra, margen de error, fecha de levantamiento y método de recolección.

Artículos relacionados de Encuestas en Revista Electoral

revistaelectoral.blogspot.com/search?q=encuestas

Conclusión

Las encuestas electorales 2026 muestran un panorama competitivo en República Dominicana. Este artículo se analizará cada mes con los nuevos resultados para que tengas la información mas reciente.

Guarda esta página y compártela. El voto informado fortalece la democracia.


Por: Alfredo Ramírez P.

JCE.gob.do

jueves, 20 de agosto de 2026

Sismo de magnitud 7,2 sacude Ayacucho, Perú; autoridades evalúan daños

 

Fuente Externa

LIMA.– Un sismo de magnitud 7,2 estremeció este jueves la región de Ayacucho, en el sur de Perú, sin que hasta el momento las autoridades hayan confirmado víctimas ni daños materiales de consideración.

El Instituto Geofísico del Perú (IGP) informó que el movimiento ocurrió a las 1:00 de la tarde, hora local, con epicentro ubicado a unos 35 kilómetros de Coracora y una profundidad de 108 kilómetros.

El temblor fue percibido con mayor intensidad en Coracora y también se sintió levemente en Lima. Equipos de emergencia mantienen las evaluaciones para determinar el alcance de sus efectos.

Medios locales reportaron desprendimientos de rocas y posibles daños en algunas viviendas, aunque las autoridades aún no han confirmado oficialmente estos reportes.

El jefe del IGP, Hernando Tavera, señaló que hasta el momento no se había registrado una situación crítica y que continuaban las labores de evaluación. Las autoridades descartaron, por ahora, una amenaza de tsunami.

Perú, en una zona de alta actividad sísmica

Perú se encuentra en el Cinturón de Fuego del Pacífico, una de las regiones con mayor actividad sísmica del planeta.

El país ha experimentado en los últimos años varios movimientos de importancia. Uno de los más destructivos ocurrió en 2007 en Ica, donde un terremoto de magnitud 7,9 dejó alrededor de 500 muertos y provocó cuantiosos daños materiales.

 

IDDE fortalece su experiencia internacional con participación en las elecciones presidenciales de Colombia 2026

  Por: Revista Electoral | 24 agosto 2026 | Fuente: Instituto Dominicano de Derecho Electoral Santo Domingo, D.N. .– El Instituto Domin...