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miércoles, 16 de septiembre de 2026

CARD solicita al CNM ampliar plazo para candidaturas a la Suprema Corte de Justicia

 


SELECCIÓN DE MAGISTRADOS REDACCIÓN  

Santo Domingo.-El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) solicito al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) extender el plazo para la recepción de candidaturas a las vacantes de Jueces de la Suprema Corte de Justicia.

El gremio explicó que el requerimiento tiene como propósito ampliar la participación y contribuir al desarrollo de un proceso abierto, plural, transparente y competitivo.

El presidente del CARD, Dr. Trajano Potentini, llamó la atención sobre la baja cantidad de profesionales del derecho que se han inscrito en el proceso. Señaló que el país cuenta con una matrícula de cerca de 90,000 abogados y consideró preocupante que, hasta el momento, solo 60 personas hayan presentado sus candidaturas. “Esta falta de interés debe ser motivo de preocupación para el Consejo Nacional de la Magistratura, la comunidad jurídica y la sociedad en sentido general”, enfatizó el presidente del CARD.

Potentini sostuvo que el reducido número de candidaturas podría estar relacionado con diversos factores que generan desconfianza o falta de motivación entre los abogados para participar en el proceso de selección de los nuevos jueces de la Suprema Corte de Justicia.

En ese contexto, el CARD considera que la ampliación del plazo permitiría que otros juristas con sólida formación académica, independencia, integridad y vocación de servicio puedan presentar sus candidaturas al proceso de selección.

En ese mismo orden, el CARD fijó su postura a favor de una mayor participación de las mujeres en este proceso. En ese sentido, exhortó a las profesionales del derecho a motivarse y presentar sus candidaturas, con el propósito de que la selección se desarrolle en un marco de igualdad y competitividad, conforme a los principios establecidos en el artículo 180 de la Constitución de la República

Finalmente, Potentini expresó que la composición de la Suprema Corte de Justicia no debería estar integrada exclusivamente por jueces de carrera. Por el contrario, consideró que el proceso debe permitir la incorporación de abogados provenientes del ejercicio privado, del ámbito académico y de otros sectores de la comunidad jurídica nacional.

En otro orden, cabe precisar que, en esta ocasión, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no tendrá entre sus responsabilidades la selección de los jueces titulares y suplentes del Tribunal Superior Electoral (TSE), debido a que los actuales magistrados fueron escogidos en diciembre de 2025. Por tanto, el proceso que actualmente desarrolla el CNM está orientado a cubrir las vacantes correspondientes a la Suprema Corte de Justicia.

El amicus curiae: naturaleza, evolución y función en la justicia constitucional y electoral

Justicia Electoral  | Alfredo Ramírez P.   

Introducción

Sin formar parte del litigio ni ostentar, en principio, la calidad de parte procesal, el amicus curiae —expresión latina que significa “amigo de la corte” o “amigo del tribunal”— constituye una figura de significativa importancia dentro de los sistemas jurisdiccionales contemporáneos. Su finalidad esencial consiste en aportar al órgano jurisdiccional información, conocimientos especializados, argumentos jurídicos o consideraciones de interés general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las cuestiones sometidas a su consideración.

Aunque su participación no implica la defensa de los intereses propios de las partes y sus opiniones no tienen carácter vinculante para el tribunal, su intervención puede contribuir al enriquecimiento del debate jurídico, particularmente cuando el asunto sometido a decisión presenta una dimensión constitucional, social, técnica o de interés colectivo.

El presente artículo examina la naturaleza jurídica, los antecedentes históricos, la evolución y las principales funciones del amicus curiae, con especial atención a su regulación y utilización en la República Dominicana y, particularmente, en el ámbito de la justicia electoral.

Naturaleza y concepto

El término amicus curiae proviene del latín y se traduce literalmente como “amigo de la corte” o “amigo del tribunal”. Desde una perspectiva procesal, identifica a una persona física o jurídica, organización, institución o experto que, sin ser parte del proceso, interviene para proporcionar al órgano jurisdiccional elementos de juicio que puedan resultar útiles para la solución de una controversia.

La característica esencial de esta figura radica precisamente en su condición de tercero ajeno al litigio. El amicus curiae no sustituye a las partes, no asume su representación y, por regla general, no ejerce las facultades procesales reservadas a quienes intervienen como sujetos principales del proceso.

Su actuación se orienta, fundamentalmente, a colaborar con el tribunal. De ahí que su intervención pueda resultar particularmente relevante en asuntos que involucren derechos fundamentales, cuestiones constitucionales, intereses colectivos o materias que requieran conocimientos especializados.

Antecedentes históricos

Los antecedentes históricos del amicus curiae han sido objeto de discusión en la doctrina. Algunos autores han relacionado la figura con determinadas prácticas de asesoramiento jurídico existentes en el derecho romano, mientras que otros estudios cuestionan que pueda establecerse una relación directa entre aquellas prácticas y la institución moderna.

En consecuencia, no resulta conveniente atribuir de manera categórica su origen al derecho romano. Una posición doctrinal importante sitúa el desarrollo propiamente institucional del amicus curiae en el common law inglés, donde adquirió progresivamente la función de auxiliar a los tribunales mediante la aportación de información o argumentos relevantes para la decisión de determinados asuntos.

Con el paso del tiempo, la figura experimentó una transformación. Su utilización dejó de estar limitada a determinadas formas tradicionales de asistencia al tribunal y comenzó a adquirir relevancia en controversias relacionadas con asuntos de interés público.

Posteriormente, el amicus curiae alcanzó un importante desarrollo en los Estados Unidos, donde su utilización se extendió a organizaciones, asociaciones, instituciones académicas y otros terceros interesados en asuntos de relevancia jurídica y social. Esta evolución contribuyó a convertirlo en un mecanismo mediante el cual sectores que no forman parte directamente del litigio pueden aportar argumentos especializados sobre cuestiones que consideran relevantes para la decisión judicial.

Por tanto, la evolución histórica del amicus curiae refleja una transición desde una función predominantemente auxiliar hacia una modalidad más amplia de colaboración con la administración de justicia.

El amicus curiae en América Latina

La figura del amicus curiae ha adquirido presencia en distintos ordenamientos jurídicos latinoamericanos, especialmente en materia constitucional. Su incorporación responde, entre otros factores, al fortalecimiento de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales y a la necesidad de ampliar el debate jurídico en asuntos de relevancia pública.

En países como Argentina, Colombia, Brasil, Perú, Ecuador y México se han desarrollado mecanismos de participación de terceros en determinados procesos constitucionales o judiciales, aunque las condiciones, requisitos y efectos jurídicos de dicha intervención varían de acuerdo con cada ordenamiento.

Esta diversidad demuestra que no existe un modelo único de amicus curiae en América Latina. Mientras algunos sistemas han desarrollado una regulación específica, otros han permitido su utilización a través de normas procesales, reglamentos jurisdiccionales o prácticas judiciales.

La característica común, sin embargo, consiste en que el tercero que interviene como amicus curiae no adquiere, por esa sola condición, la calidad de parte, sino que participa con el propósito de aportar elementos que puedan contribuir a la deliberación del órgano jurisdiccional.

El amicus curiae en la República Dominicana

En la República Dominicana, la figura del amicus curiae ha encontrado reconocimiento expreso en el ámbito de la jurisdicción constitucional y electoral.

En el Tribunal Constitucional, el Reglamento Jurisdiccional contempla la figura dentro de las disposiciones relativas a los intervinientes interesados y al amicus curiae. El artículo 23 define al amigo del tribunal como la persona física o jurídica, incluyendo instituciones del Estado, que, siendo ajena al litigio o proceso del cual se encuentra apoderado el Tribunal Constitucional, deposita un escrito expositivo con la finalidad de colaborar con el órgano jurisdiccional.

La regulación permite identificar con claridad uno de los elementos esenciales de esta institución: el amicus curiae es un tercero ajeno al litigio cuya intervención persigue proporcionar elementos de utilidad para la función jurisdiccional.

Asimismo, su participación no lo convierte en parte del proceso. Su intervención debe entenderse, por tanto, como una colaboración con el tribunal y no como una vía para asumir la defensa de alguno de los sujetos procesales.

En el ámbito constitucional, esta figura adquiere particular relevancia debido a la naturaleza de los asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal Constitucional, muchos de los cuales pueden involucrar derechos fundamentales, interpretación constitucional y cuestiones de interés general.

El amicus curiae ante el Tribunal Superior Electoral

Una de las expresiones más relevantes de esta figura dentro del ordenamiento dominicano se encuentra en la jurisdicción electoral.

El Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales del Tribunal Superior Electoral regula el amicus curiae en sus artículos 72, 73 y 74.

De acuerdo con esta regulación, el amicus curiae puede intervenir en procesos en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o de interés general. La normativa contempla, además, determinadas condiciones para su admisión, entre ellas que el tercero sea ajeno a los intereses de las partes y que pueda acreditar conocimientos o experiencia relacionados con las cuestiones sometidas al conocimiento del tribunal.

Esta característica resulta particularmente importante en la justicia electoral, debido a que determinados conflictos sometidos al conocimiento del Tribunal Superior Electoral pueden trascender los intereses particulares de las partes y proyectarse sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos políticos, la participación ciudadana, la representación política, la igualdad electoral o las garantías del sufragio.

El artículo 73 del referido reglamento establece, además, que la opinión del amicus curiae no tiene carácter vinculante para el tribunal. Esto significa que su intervención no condiciona la decisión judicial, sino que constituye un elemento adicional que el órgano jurisdiccional puede valorar dentro del conjunto de argumentos y pruebas que integran el proceso.

Asimismo, el amicus curiae no adquiere la condición de parte ni puede ejercer los derechos procesales que corresponden a estas.

El artículo 74, por su parte, establece aspectos relativos a la oportunidad procesal para la presentación del escrito correspondiente.

El amicus curiae como instrumento de colaboración con la justicia electoral

La presencia del amicus curiae en la jurisdicción electoral merece especial atención porque puede contribuir a ampliar el debate sobre cuestiones que poseen una dimensión colectiva.

La justicia electoral no se limita a resolver controversias entre sujetos determinados. En determinados casos, las decisiones de los tribunales electorales pueden tener incidencia sobre el ejercicio de los derechos políticos y sobre la interpretación de las reglas que organizan los procesos electorales.

En ese contexto, la participación de académicos, especialistas, instituciones u organizaciones con experiencia en determinadas materias puede aportar perspectivas jurídicas, técnicas o sociales que contribuyan a una deliberación jurisdiccional más amplia.

No obstante, esta posibilidad debe ejercerse dentro de los límites establecidos por las normas procesales. El amicus curiae no constituye un mecanismo para sustituir a las partes, introducir intereses particulares de manera encubierta o alterar el equilibrio procesal.

Su legitimidad radica precisamente en su condición de tercero y en la utilidad objetiva de los conocimientos o argumentos que aporta al órgano jurisdiccional.

Función y utilidad

La principal función del amicus curiae consiste en proporcionar al tribunal una perspectiva adicional sobre las cuestiones objeto del proceso.

Su contribución puede comprender aspectos jurídicos, técnicos, científicos, sociales o relacionados con determinadas áreas de especialización. Esta función puede adquirir especial importancia cuando el asunto presenta un alto grado de complejidad o cuando sus consecuencias pueden proyectarse más allá de los intereses particulares de quienes intervienen directamente en el proceso.

En materia electoral, por ejemplo, una intervención especializada podría aportar elementos relacionados con sistemas electorales, derechos políticos, participación ciudadana, igualdad, representación, tecnología electoral o estándares internacionales aplicables a determinados derechos.

Sin embargo, la utilidad de esta figura no depende exclusivamente de la cantidad de opiniones que sean presentadas ante el tribunal. Su verdadero valor está relacionado con la calidad, pertinencia e independencia de los argumentos ofrecidos.

Críticas y desafíos

A pesar de sus posibles beneficios, la utilización del amicus curiae también plantea determinados desafíos.

Una de las principales preocupaciones consiste en evitar que esta figura sea utilizada como un mecanismo indirecto para favorecer los intereses de alguna de las partes. Aunque formalmente el amicus curiae no sea parte del proceso, sus argumentos pueden coincidir con la posición de alguno de los litigantes.

También existe el riesgo de que una utilización excesiva de la institución pueda incrementar innecesariamente la complejidad de los procedimientos o dificultar la identificación de los argumentos realmente relevantes para la decisión.

Por esta razón, resulta importante que los tribunales dispongan de reglas claras respecto de su admisión, oportunidad procesal, contenido y alcance. La regulación debe procurar un equilibrio entre la apertura del debate jurídico y la preservación de los principios de igualdad procesal, imparcialidad y seguridad jurídica.

Consideraciones finales

El amicus curiae constituye una institución de colaboración con la función jurisdiccional que ha experimentado una importante evolución histórica. Su incorporación a distintos sistemas jurídicos demuestra el interés por ampliar las fuentes de información y conocimiento disponibles para los tribunales en asuntos de especial trascendencia.

En la República Dominicana, su reconocimiento en el ámbito constitucional y electoral reviste particular importancia. Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Superior Electoral cuentan con disposiciones que permiten la intervención de terceros bajo determinadas condiciones, preservando al mismo tiempo su carácter no vinculante y su condición de ajenos al litigio.

En materia electoral, la figura puede contribuir al enriquecimiento del debate jurisdiccional cuando las controversias involucran cuestiones de trascendencia colectiva o interés general. Su utilización responsable puede facilitar que el tribunal disponga de perspectivas especializadas adicionales, sin alterar la naturaleza del proceso ni sustituir la función de las partes.

En definitiva, el valor del amicus curiae no reside en la capacidad de determinar el resultado de un proceso, sino en su potencial para aportar conocimientos y argumentos que permitan al órgano jurisdiccional contar con una visión más amplia de las cuestiones sometidas a su consideración. Su eficacia dependerá, por tanto, de que su utilización se mantenga dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico y responda a criterios de pertinencia, independencia y utilidad para la función jurisdiccional.


martes, 15 de septiembre de 2026

Encuestas de opinión reflejan diferencias en la valoración de mandatarios latinoamericanos

 


Sheinbaum y Bukele registran los mayores niveles de valoración positiva en la medición presentada por CB Global Data

Revista Electoral | Información y análisis electoral

Las mediciones de opinión pública constituyen una de las herramientas utilizadas para conocer la percepción ciudadana sobre la gestión de los gobernantes y, en determinados contextos, permiten observar tendencias que pueden relacionarse con el comportamiento político y electoral de una sociedad.

Una medición atribuida a CB Global Data presenta diferencias significativas en la valoración de los mandatarios de distintos países de América Latina. De acuerdo con los datos suministrados, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, registra un 69,0 % de valoración positiva, seguida por el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, con 66,2 %.

El listado continúa con Abelardo de la Espriella, de Colombia, con 53,6 %; Keiko Fujimori, de Perú, con 52,4 %; y Luis Abinader, de República Dominicana, con 50,8 % de valoración positiva.

La opinión pública y el comportamiento electoral

Desde la perspectiva del estudio de los procesos electorales, las encuestas de valoración de los gobernantes pueden aportar elementos para analizar el clima de opinión pública existente en una determinada sociedad.

Sin embargo, la aprobación de un gobernante y la intención de voto constituyen fenómenos distintos. Una persona puede valorar favorablemente la gestión de un mandatario y, al mismo tiempo, no respaldar electoralmente a su partido o a una candidatura vinculada con este. Por esa razón, los resultados de una medición de aprobación no deben interpretarse automáticamente como una proyección de resultados electorales.

En el ámbito electoral, estas mediciones pueden ser utilizadas como uno de los elementos para estudiar la relación entre gestión gubernamental, percepción ciudadana, confianza institucional y comportamiento del electorado. Su interpretación requiere considerar, entre otros factores, la metodología empleada, el período en que se realizó el estudio, el tamaño y composición de la muestra y la pregunta formulada a los participantes.

Diferencias entre valoración positiva y negativa

Los datos presentados muestran también casos en los que la valoración negativa supera a la positiva. Luiz Inácio Lula da Silva, de Brasil, registra 48,5 % de valoración positiva frente a 49,2 % negativa, mientras que Daniel Noboa, de Ecuador, presenta 47,4 % positiva y 48,9 % negativa.

Una situación similar aparece en Paraguay, donde Santiago Peña obtiene 45,5 % de valoración positiva y 51,2 % negativa. En Honduras, Nasry Asfura registra 43,2 % positiva y 54,2 % negativa.

En los últimos lugares de la relación suministrada figuran Delcy Rodríguez, de Venezuela, con 28,8 % de valoración positiva, y Bernardo Arévalo, de Guatemala, con 28,2 %. En ambos casos, la valoración negativa supera la positiva.

República Dominicana en la medición

El presidente de República Dominicana, Luis Abinader, aparece con una valoración positiva de 50,8 %, una valoración negativa de 43,3 % y un 5,4 % correspondiente a otras respuestas.


Para el análisis electoral dominicano, este tipo de información puede resultar de interés como referencia dentro del contexto latinoamericano, aunque la comparación entre países debe realizarse con cautela. Las diferencias metodológicas entre estudios pueden afectar la interpretación de los porcentajes y, por tanto, no necesariamente permiten establecer equivalencias directas entre las mediciones.

El valor de las encuestas en el análisis electoral

Las encuestas de opinión forman parte del ecosistema informativo de las democracias contemporáneas y tienen especial relevancia durante los períodos preelectorales y electorales. Su función puede abarcar desde la identificación de percepciones ciudadanas hasta el análisis de tendencias relacionadas con determinados asuntos públicos.

No obstante, una encuesta no sustituye al voto ni determina por sí misma el resultado de una elección. El resultado electoral se establece mediante los votos emitidos y válidamente computados conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Por ello, para una publicación especializada en materia electoral, el análisis de estas mediciones debe distinguir claramente entre aprobación de gestión, opinión pública, intención de voto y resultados electorales, categorías que pueden estar relacionadas, pero que no son equivalentes.

Tabla de valoración de mandatarios latinoamericanos

Presidentes

País

Valoración

Positiva

Negativa

Claudio Sheinbaum

México

69,0%

28,3%

2,7%

Nayib Bukele

El Salvador

66,2%

29,9%

3,9%

Abelardo de la Espriella

Colombia

53,6%

41,6%

4,8%

Keiko Fujimori

Perú

52,4%

45,1%

2,5%

Luis Abinader

República Dominicana

50,8%

43,3%

5,4%

Laura Fernández

Costa Rica

49,7%

45,0%

5,3%

Luiz Inácio Lula da Silva

Brasil

48,5%

49,2%

2,3%

Daniel Noboa

Ecuador

47,4%

48,9%

3,7%

Santiago Peña

Paraguay

45,5%

51,2%

3,3%

Nasry Asfura

Honduras

43,2%

54,2%

2,6%

José Antonio Kast

Chile

42,9%

52,2%

4,6%

Rodrigo Paz

Bolivia

41,2%

53,6%

5,2%

Yamandú Orsi

Uruguay

37,7%

59,1%

3,2%

Javier Milei  

Argentina

35,5%

60,6%

3,9%

Daniel Ortega  

Nicaragua

33,9%

63,9%

2,2%

José Raúl Mulino

Panamá

32,1%

63,4%

4,5%

Delcy Rodríguez  

Venezuela

28,8%

64,3%

6,9%

Bernardo Arévalo  

Guatemala

28,2%

67,3%

4,5%

Fuente: CB Global Data.
Elaboración: Revista Electoral, a partir de los datos suministrados.
Nota: Los porcentajes corresponden a la medición proporcionada y deben interpretarse de acuerdo con la metodología, período de levantamiento y características de la muestra utilizada por la firma responsable.

CARD solicita al CNM ampliar plazo para candidaturas a la Suprema Corte de Justicia

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