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sábado, 5 de septiembre de 2026

¿Qué decidió el Constitucional?

 Sede del Tribunal Constitucional de la Rep. Dom.

El Tribunal Constitucional (TC) emitió este viernes la sentencia TC/0852/26, relacionada con el Reglamento sobre Encuestas Electorales dictado por la Junta Central Electoral (JCE) el 22 de mayo. A través de su cuenta en la red social X, esta alta jurisdicción precisó que devuelve el expediente al Tribunal Superior Electoral (TSE), al considerar que ningún órgano jurisdiccional está facultado ni tiene poder para apoderar directamente al Tribunal Constitucional mediante declinatoria. La decisión, por tanto, se circunscribe a la forma en que el expediente llegó a conocimiento del TC y no al fondo de la controversia planteada.

Con esta decisión, el TC no ha determinado si el reglamento del órgano electoral es constitucional o no. Tampoco ha establecido si las restricciones fijadas por la JCE para la publicación y difusión de encuestas son permitidas o deben ser eliminadas. Es decir, el conflicto en torno a la legalidad del artículo 13 de dicho reglamento continúa pendiente. Lo decidido por el TC se limita a la forma en que el TSE apoderó a esta alta corte, al considerar que la manera en que fue recibido el expediente constituye el motivo que finalmente sustenta su declinatoria.

Por consiguiente, más allá de los efectos inmediatos de la decisión, surge una interrogante que merece la atención del ámbito jurídico-electoral: ¿con esta decisión, el TC estaría creando una nueva forma de apoderamiento jurisdiccional? La respuesta y sus posibles implicaciones quedan abiertas al análisis. Reflexionemos.

Revista Electoral

Dirección Editorial

viernes, 4 de septiembre de 2026

Tribunal Constitucional reenvía al TSE expediente sobre regulación de encuestas electorales

 

Edificio Sede del Tribunal Constitucional Rep. Dom.

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) reenvió al Tribunal Superior Electoral (TSE) el expediente relacionado con la acción presentada contra el artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales de la Junta Central Electoral (JCE), al considerar que la remisión realizada por la jurisdicción contenciosa electoral no convertía automáticamente el proceso en un asunto de la competencia de la alta corte constitucional.

Encuestas Electorales RD 2026

Mediante la sentencia TC/0852/26, dictada este viernes, el Tribunal Constitucional precisó que, al declararse incompetente para conocer el proceso, el Tribunal Superior Electoral debió limitarse a establecer su falta de competencia y permitir que las partes acudieran ante la jurisdicción que consideraran correspondiente.

El pronunciamiento se produce luego de que el TSE, mediante la sentencia TSE/025/2026, del 26 de junio de 2026, se declarara incompetente para conocer el recurso contencioso de nulidad promovido por la Fundación Justicia Sin Fronteras contra el artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales de la JCE.

La disposición cuestionada establece restricciones para la publicación y presentación de encuestas electorales fuera de los plazos previstos por la legislación electoral.

El criterio del Tribunal Superior Electoral

Al examinar el recurso, el Tribunal Superior Electoral consideró que la pretensión planteada escapaba del ámbito de su jurisdicción, al entender que la impugnación estaba vinculada con un asunto de control concentrado de constitucionalidad.

En consecuencia, el TSE declaró su incompetencia y remitió directamente el expediente al Tribunal Constitucional para su conocimiento.

Sin embargo, el TC estableció que esa actuación procesal no resultaba suficiente para atribuirle competencia sobre el expediente. Según el criterio adoptado en su sentencia, la declaración de incompetencia del TSE no podía producir, por sí sola, la remisión automática del proceso al órgano constitucional.

Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo 

El Tribunal Constitucional dispuso, por tanto, el reenvío del expediente al Tribunal Superior Electoral, a fin de que este proceda conforme a lo establecido en la decisión.

Un precedente sobre la delimitación de competencias

La decisión coloca nuevamente en el centro del debate jurídico la delimitación de competencias entre la jurisdicción electoral y la jurisdicción constitucional, particularmente cuando una controversia electoral plantea cuestionamientos relacionados con la constitucionalidad de normas o reglamentos.

El caso también reviste especial interés para el régimen de regulación de las encuestas electorales, debido a que el artículo 13 del reglamento de la JCE ha generado un debate sobre los límites de la potestad reglamentaria del órgano electoral y su relación con los derechos y principios constitucionales vinculados con la libertad de información y la participación política.

Para el sistema electoral dominicano, la decisión del Tribunal Constitucional representa además un pronunciamiento relevante sobre la forma en que deben tramitarse los conflictos de competencia entre los órganos que integran la jurisdicción electoral y el órgano encargado del control concentrado de constitucionalidad.

jueves, 3 de septiembre de 2026

Leonel Fernández: No es tiempo de candidaturas

 

Dr. Leonel Fernández 

Santo Domingo.- El expresidente de la República y presidente de la Fuerza del Pueblo (FP), Leonel Fernández, afirmó que esa organización política aún no ha definido quién encabezará su boleta presidencial para las elecciones de 2028, al considerar que todavía no es el momento para adoptar una decisión al respecto.

Fernández explicó que la organización esperará la evolución del escenario político y los plazos establecidos por la legislación electoral antes de abordar formalmente la escogencia de sus candidaturas.

“Es necesario esperar que las cosas evolucionen y, cuando inicie la campaña de manera oficial, podemos conversar al respecto. Además, ni puedo presentarme como candidato ni Omar tampoco. Los plazos legales lo prohíben; es decir, no está permitido”, expresó el exmandatario.

Al responder preguntas de periodistas este miércoles, el líder de la Fuerza del Pueblo reiteró que la selección de candidaturas, independientemente del nivel de elección, no debe adelantarse a los plazos establecidos en la legislación que regula los partidos políticos y el régimen electoral.

Fernández también agradeció el respaldo reflejado en las encuestas que sitúan a la Fuerza del Pueblo en una posición favorable dentro del electorado. No obstante, insistió en que todavía no han comenzado formalmente ni la precampaña ni la campaña electoral.

Fuerza del Pueblo asegura mantener crecimiento

El presidente de la Fuerza del Pueblo sostuvo, además, que la organización mantiene un proceso de crecimiento y afirmó que ese respaldo se percibe en distintas zonas del país.

“En todo el país se siente el entusiasmo”, manifestó Fernández, al destacar el crecimiento que, según dijo, experimenta la organización política.

El exmandatario reiteró que cualquier definición sobre candidaturas deberá producirse dentro de los plazos establecidos por las normas electorales y conforme avance el calendario político con miras a las elecciones de 2028.

Redacción | Revista Electoral

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Empate técnico: Lula y Flávio Bolsonaro se acercan en las encuestas de cara a las presidenciales de Brasil

De izquierda a derecha Luiz Inácio -Lula- Da Sila y Flavio Bolsonaro

Brasil.- El presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, y el senador Flávio Bolsonaro se encaminan hacia una disputa cada vez más reñida de cara a las elecciones presidenciales del próximo 4 de octubre, con escenarios de segunda vuelta que muestran una diferencia mínima entre ambos candidatos.

Una encuesta de Nexus/BTG Pactual, divulgada recientemente, sitúa a Lula con el 46 % de la intención de voto frente al 45 % de Flávio Bolsonaro en un eventual segundo turno, una diferencia de apenas un punto porcentual que se encuentra dentro del margen de error del estudio y configura un escenario de empate técnico.

El levantamiento, realizado a finales de agosto, refleja el estrechamiento de la distancia entre el actual mandatario y el hijo del expresidente Jair Bolsonaro, quien se ha consolidado como uno de sus principales adversarios en la carrera por la Presidencia.

En otros escenarios evaluados por la encuesta, aparecen Augusto Cury, Ronaldo Caiado, Renan Santos y Romeu Zema, aunque con porcentajes considerablemente inferiores a los registrados por Lula y Flávio Bolsonaro.

AtlasIntel también muestra una disputa cerrada

Otra medición, realizada por AtlasIntel para Bloomberg, mantiene a Lula al frente en un eventual segundo turno, aunque con una ventaja más reducida que en anteriores levantamientos.

Según esta encuesta, Lula alcanzaría el 47,1 %, mientras que Flávio Bolsonaro obtendría el 42,6 %, una diferencia de 4,5 puntos porcentuales.

En el primer turno, AtlasIntel registra a Lula con 43,4 % de las preferencias, seguido por Flávio Bolsonaro con 33,7 %. El estudio también destaca el crecimiento del candidato Augusto Cury, quien alcanza el 7,8 %.

Los resultados de ambas mediciones reflejan una competencia electoral todavía abierta y con posibilidades de cambios durante las semanas que restan para la votación. Las diferencias metodológicas entre las encuestas aconsejan, además, interpretar sus resultados de manera independiente y no como una medición única del comportamiento del electorado.


Con la campaña entrando en una etapa decisiva, Lula y Flávio Bolsonaro aparecen como los principales protagonistas de una contienda que podría definirse en una segunda vuelta, mientras los demás candidatos buscan ganar espacio entre los electores indecisos y quienes todavía no han definido su preferencia.

martes, 1 de septiembre de 2026

Nuevos magistrados del CNE de Colombia asumen este martes

 

Los nuevos magistrados del CNE se posicionaran este martes en Colombia

COLOMBIA | ORGANISMOS ELECTORALES

Los nueve integrantes fueron elegidos por el Congreso el pasado 25 de agosto y asumirán sus funciones en una ceremonia prevista en Barranquilla.

BARRANQUILLA, Colombia.- Los nueve magistrados elegidos para integrar el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia durante el periodo 2026-2030 asumirán formalmente sus cargos este martes 1 de septiembre, en una ceremonia que tendrá lugar en Barranquilla.

El acto de posesión está previsto para las 11:00 de la mañana y será encabezado por el presidente colombiano, Abelardo De La Espriella, en la sede presidencial ubicada en esa ciudad, según informaciones difundidas este lunes por medios colombianos.

Los nuevos magistrados fueron escogidos por el Congreso de la República el pasado 25 de agosto, mediante una votación que definió la composición del organismo electoral para los próximos cuatro años.

Nueva composición del organismo electoral

El nuevo CNE estará integrado por Nubia Stella Martínez, Silvio Carrasquilla, Juan Carlos Wills, Juan Felipe Lemos, José Antonio Parra, Plinio Alarcón Buitrago, Cielo Rusinque, Ana Jimena Bautista y Gersel Pérez Altamiranda.

Los magistrados representan distintas fuerzas políticas, entre ellas el Centro Democrático, Partido Liberal, Partido Conservador, Partido de la U, Salvación Nacional, MIRA, Pacto Histórico y Cambio Radical.

La posesión constituirá el primer encuentro institucional de los nueve integrantes de la nueva Sala Plena, que posteriormente se trasladarán a Bogotá para iniciar sus labores.

La elección de la presidencia, entre las primeras decisiones

Una de las primeras tareas de la nueva Sala Plena será definir su estructura directiva, incluida la elección de quien ejercerá la presidencia del Consejo Nacional Electoral.

De acuerdo con reportes de la prensa colombiana, ya existen conversaciones entre los nuevos magistrados sobre la conducción del organismo. La primera Sala Plena está prevista para el miércoles 2 de septiembre.

La elección de las autoridades del CNE tendrá especial importancia debido a que las decisiones de la Sala Plena requieren mayorías dentro de un organismo compuesto por nueve magistrados.

Retos para el nuevo CNE

La nueva integración asumirá, además, asuntos pendientes relacionados con la actividad electoral colombiana, entre ellos la revisión de cuentas de campañas presidenciales y los procesos de reposición de votos.

También tendrá bajo su responsabilidad asuntos relacionados con las elecciones regionales de 2027, incluida la revisión de listas, avales y situaciones jurídicas de organizaciones políticas que aspiren a participar en esos comicios.

Con la posesión de sus nueve integrantes comenzará oficialmente el periodo institucional 2026-2030 del Consejo Nacional Electoral, organismo encargado de ejercer funciones de vigilancia, inspección y control sobre diferentes aspectos de la actividad electoral y política colombiana.

Redacción | Revista Electoral

JCE niega presiones políticas tras suspender provisionalmente artículo sobre encuestas electorales

Lic. Roman Jaquez, Presidente JCE

Por: Revista Electoral | 1 septiembre 2026 

Santo Domingo.– El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Jáquez Liranzo, aseguró que el organismo no recibe presiones de sectores políticos y rechazó que la suspensión provisional del artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales sea consecuencia de presiones externas o de que a la institución le hayan “doblado el punto”.

Jáquez Liranzo afirmó que la JCE actúa con independencia y en apego al marco constitucional y legal. En tono enfático, sostuvo que el órgano electoral “no se arrodilla ni para pedir matrimonio”, al defender la autonomía de la institución frente a los distintos sectores políticos y sociales.

La declaración se produce luego de que la JCE dispusiera la suspensión provisional del artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales, disposición que había generado cuestionamientos por sus efectos sobre la publicación de estudios de opinión durante los procesos electorales.

La medida ha sido recibida favorablemente por distintos sectores, que consideran que contribuye al fortalecimiento democrático y a la protección de la libertad de expresión y de información.

Entre quienes han valorado positivamente la decisión figuran el Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) y ACD Media, además del jurista Alfredo Ramírez, quien sostuvo que la JCE actuó correctamente al revisar provisionalmente la disposición cuestionada, aunque consideró que el origen de la controversia revela un problema de carácter jurídico que debió ser abordado con mayor rigor.

El origen de la controversia

La discusión se remonta al 22 de mayo de 2026, cuando la JCE emitió el Reglamento sobre Encuestas Electorales. Posteriormente, la normativa fue impugnada ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), en el marco de los cuestionamientos formulados contra algunas de sus disposiciones.

El TSE, al conocer la acción, declaró su incompetencia para decidir sobre el fondo de la controversia y remitió el debate al ámbito de competencia del Tribunal Constitucional, abriendo así una discusión sobre la jurisdicción competente para examinar la constitucionalidad de la regulación.

La posterior decisión de la JCE de suspender provisionalmente el artículo 13 introduce un nuevo elemento en el debate, al permitir que la institución revise los efectos de la disposición mientras continúa la discusión jurídica sobre sus alcances.

Una decisión con efectos democráticos

Para los sectores que han respaldado la suspensión, la decisión representa una señal de prudencia institucional y contribuye a preservar derechos fundamentales vinculados con la libertad de expresión, el acceso a la información y el debate público.

La controversia, sin embargo, trasciende la aplicación de una disposición reglamentaria. Plantea también el desafío de establecer hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria de la administración electoral cuando una norma puede entrar en tensión con derechos constitucionalmente protegidos.

Opinión de Revista Electoral

Revista Electoral considera acertada la decisión de la JCE de suspender provisionalmente el artículo 13, en tanto permite evitar que una disposición controvertida produzca efectos mientras se esclarece definitivamente su compatibilidad con el ordenamiento constitucional.

No obstante, la medida provisional no debería cerrar el debate jurídico. Por el contrario, debe servir para que la regulación de las encuestas electorales sea revisada bajo criterios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la libertad de expresión, procurando que la autoridad electoral regule el proceso sin establecer restricciones que excedan las facultades que le reconoce la Constitución y la ley.

La fortaleza de la democracia electoral también se mide por la capacidad de sus instituciones para corregir, revisar y perfeccionar sus propias decisiones cuando existen argumentos jurídicos que así lo aconsejan.

 

¿Qué decidió el Constitucional?

 Sede del Tribunal Constitucional de la Rep. Dom. El Tribunal Constitucional (TC) emitió este viernes la sentencia TC/0852/26, relacionada c...