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| Las encuestas electorales fueron el centro del debate tras la decisión de la JCE de suspender el art. 13 del Reglamento |
Por: Revista Electoral | 28 agosto 2026
La medida deja sin efecto temporal el
artículo 13 del reglamento mientras la jurisdicción competente determina su
legalidad
Santo Domingo, D.N.— La Junta Central Electoral (JCE) decidió suspender provisionalmente la
aplicación del artículo 13 del Reglamento que establece el procedimiento para
el registro y habilitación de las firmas encuestadoras y la publicación de
encuestas en materia electoral, aprobado por ese organismo el 22 de mayo de
2026.
La disposición cuestionada establecía
restricciones a la publicación y difusión de encuestas o sondeos de opinión con
fines electorales fuera de los períodos correspondientes a la precampaña y la
campaña electoral.
La decisión de la JCE se produce en
medio de una controversia jurídica sobre el alcance de sus facultades
reglamentarias y la posibilidad de establecer, mediante una norma de carácter
administrativo, limitaciones que inciden directamente sobre la libertad de
expresión, el acceso a la información y la difusión de opiniones de naturaleza
política y electoral.
El artículo 13 disponía que las
encuestas y sondeos de opinión con fines electorales no podían ser publicados o
difundidos por ningún medio fuera de los períodos establecidos para la
precampaña y la campaña.
La restricción también alcanzaba
determinados estudios realizados con fines internos por organizaciones
políticas. De acuerdo con el reglamento, la divulgación de esos resultados
podía generar consecuencias para quienes los difundieran.
Con la decisión adoptada por la JCE,
esas disposiciones quedan temporalmente suspendidas. Esto significa que, por el
momento, el órgano electoral no aplicará las restricciones contenidas en ese
artículo mientras se determina judicialmente su legalidad.
Sin embargo, la medida no supone la
eliminación total del reglamento sobre las encuestas electorales.
La decisión mantiene en vigor las
demás disposiciones del reglamento, entre ellas las relacionadas con el
registro y habilitación de las empresas encuestadoras, los requisitos técnicos,
la metodología y otros aspectos vinculados con la realización de estudios de
opinión de carácter electoral.
La JCE tampoco ha declarado que la
disposición suspendida sea inconstitucional. Su decisión tiene un carácter
provisional y excepcional y permanecerá vigente hasta que la jurisdicción
competente determine si las restricciones cuestionadas se ajustan al orden
constitucional y legal.
| Encuestas Electorales RD 2026 |
El órgano electoral ha considerado,
además, que mantener la aplicación de esas disposiciones mientras se resuelve
la controversia podría generar consecuencias jurídicas de difícil reversión e
incrementar la incertidumbre entre los distintos actores del proceso electoral.
En ese contexto, la JCE tomó en
consideración la posible incidencia de las restricciones sobre derechos
fundamentales relacionados con la libertad de expresión y la difusión de
información, elementos que justifican, según su razonamiento, la suspensión temporal
de sus efectos.
El debate sobre el artículo 13 no se
limita a determinar si las encuestas pueden publicarse antes de la precampaña.
En realidad, la discusión plantea una cuestión de mayor alcance: hasta dónde
puede llegar la potestad reglamentaria de la Junta Central Electoral cuando una
regulación administrativa puede afectar derechos reconocidos por la
Constitución.
La controversia se inició tras la
aprobación del reglamento el 22 de mayo de 2026. Posteriormente, el Tribunal
Superior Electoral (TSE), mediante la sentencia 025/26, declaró su
incompetencia para conocer la acción planteada, remitiendo la discusión al ámbito
de competencia del Tribunal Constitucional.
La decisión del TSE generó distintas
interpretaciones entre juristas y especialistas en derecho electoral.
El abogado Julio Cury cuestionó la constitucionalidad de la regulación, mientras que el Instituto Dominicano de Derecho Electoral, Inc. (IDDE) sostuvo que el TSE actuó correctamente al declararse incompetente y consideró que la regulación cuestionada podía entrar en conflicto con derechos protegidos por la Constitución.
Relacionado: JCE-2026: El caso Julio Cury
En esa misma línea, el especialista en
derecho electoral, doctor Alfredo Ramírez Peguero, ha planteado que la
actuación de la JCE al establecer determinadas restricciones mediante
reglamento podría aproximarla a la figura doctrinal del “legislador
negativo”, en la medida en que una autoridad administrativa estaría
estableciendo límites que, por su naturaleza, podrían requerir una habilitación
legal expresa.
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No obstante, la posición no ha sido
uniforme. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) sostuvo que el
Tribunal Superior Electoral debió conocer la demanda de nulidad presentada
contra el reglamento, manteniendo así una interpretación diferente sobre la
competencia jurisdiccional en este caso.
La decisión de suspender
provisionalmente la aplicación del artículo 13 no fue adoptada de manera
unánime.
Los titulares Hirayda Marcelle
Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron votos
disidentes frente a la decisión de la mayoría.
La existencia de posiciones
encontradas dentro del propio órgano electoral refleja la complejidad jurídica
del asunto y evidencia que el debate sobre la regulación de las encuestas
todavía permanece abierto.
Revista Electoral considera correcta y
jurídicamente prudente la decisión de la Junta Central Electoral de suspender
provisionalmente la aplicación del artículo 13, mientras la jurisdicción competente determina si las restricciones
establecidas en esa disposición son compatibles con la Constitución y las
leyes.
La razón principal es que una
autoridad electoral debe ejercer sus competencias dentro de los límites que
establece el ordenamiento jurídico. La potestad reglamentaria resulta necesaria
para organizar y administrar los procesos electorales, pero no debería
convertirse en un mecanismo para crear restricciones a derechos fundamentales
que correspondan al legislador establecer mediante una ley.
En este caso, la discusión adquiere
especial relevancia porque las encuestas electorales forman parte del debate
público. Su regulación puede ser necesaria para garantizar transparencia,
metodología, identificación de las firmas responsables y confiabilidad de la
información, pero cualquier limitación a su publicación debe superar un
riguroso examen de legalidad y constitucionalidad.
Desde esta perspectiva, la
suspensión provisional evita que una disposición cuya validez jurídica está
siendo cuestionada produzca efectos potencialmente difíciles de revertir.
Además, permite que la controversia sea resuelta por la autoridad
jurisdiccional correspondiente, en lugar de convertir una decisión
administrativa en la última palabra sobre un asunto que involucra derechos
constitucionales.
El punto central: regular no es legislar
A juicio de Revista Electoral,
el aspecto más importante del debate no consiste en determinar si las encuestas
son convenientes o inconvenientes para los procesos electorales. La verdadera
discusión está relacionada con los límites de la potestad reglamentaria de
la JCE.
La Junta tiene la responsabilidad
constitucional de organizar, dirigir y supervisar los procesos electorales y de
adoptar las medidas necesarias para garantizar su transparencia y regularidad.
Sin embargo, esa atribución debe ejercerse respetando la Constitución y las
leyes.
Por ello, si una disposición
reglamentaria termina creando una prohibición que no se encuentra claramente
sustentada en una habilitación legal, podría producirse una tensión entre la
potestad reguladora de la administración electoral y el principio de reserva de
ley.
Precisamente por eso, la expresión “legislador
negativo” debe ser entendida como una valoración jurídica dentro del debate
y no como una conclusión definitiva sobre la actuación de la JCE. Corresponde a
los tribunales determinar si el órgano electoral actuó dentro de los límites de
sus competencias.
La decisión de suspender temporalmente
la aplicación del artículo 13 constituye, por tanto, una salida institucional
razonable: preserva el resto del reglamento, evita la aplicación inmediata de
la disposición cuestionada y permite que la justicia constitucional determine
el alcance de la norma.
En una democracia, regular las
encuestas puede ser necesario; restringir su difusión, en cambio, exige una
justificación jurídica especialmente sólida.
La controversia queda ahora en manos
de la jurisdicción competente. Su decisión será relevante no solo para las
firmas encuestadoras, los partidos políticos y los medios de comunicación, sino
también para establecer con mayor precisión cuáles son los límites de la
potestad reglamentaria de la autoridad electoral dominicana.
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