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viernes, 11 de septiembre de 2026

CAPEL y TSE plantean incentivos y analizan voto obligatorio para reducir el abstencionismo electoral

 

Santo Domingo. — El Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), el Tribunal Superior Electoral (TSE), así como otras instituciones de la sociedad civil y organizaciones políticas, han planteado la necesidad de adoptar nuevas medidas para hacer frente al creciente fenómeno del abstencionismo electoral, entre ellas la implementación de incentivos para estimular el voto y el estudio de la posibilidad de establecer el sufragio obligatorio.

Entre las propuestas analizadas figura la creación de un sistema de incentivos materiales para quienes ejerzan el derecho al voto, particularmente mediante descuentos en determinadas tasas correspondientes a trámites oficiales, como pasaportes, licencias de conducir o certificaciones del Estado Civil.

De acuerdo con la investigación, este tipo de estímulos podría contribuir a reducir las barreras económicas que enfrentan los sectores más vulnerables para trasladarse hasta los recintos electorales.

 “Los hallazgos sostienen que la estructura de estímulos materiales —como descuentos en tasas de trámites oficiales para pasaportes, licencias de conducir o certificaciones del Estado Civil— podría compensar el costo económico que representa el traslado hacia los recintos para los sectores más vulnerables”.

El estudio señala que estos mecanismos tendrían como propósito ofrecer un reconocimiento tangible al ejercicio del sufragio, como complemento del deber cívico y como una forma de incentivar positivamente la participación electoral.

Proponen estudiar la obligatoriedad del voto

Otra de las recomendaciones que surge de los testimonios recogidos entre diferentes organizaciones políticas está relacionada con la posibilidad de establecer el voto obligatorio.

En ese sentido, se plantea que la Junta Central Electoral (JCE) podría estudiar la elaboración y presentación de un anteproyecto de ley destinado a convertir el sufragio en un deber de carácter obligatorio, acompañado de determinadas restricciones o consecuencias jurídicas para quienes no acudan a votar sin una causa justificada.

La propuesta abriría un debate sobre la conveniencia de combinar el derecho al sufragio con mecanismos que promuevan una mayor participación ciudadana en los procesos electorales.

Tamaño de las circunscripciones y representación

De igual manera, CAPEL y el TSE advierten sobre las dificultades que puede generar el reducido tamaño de una cantidad considerable de circunscripciones electorales nacionales para la aplicación efectiva de los métodos de distribución de escaños, como el sistema D'Hondt.

Según el estudio, esta configuración podría incidir en la percepción que tiene una parte del electorado sobre la capacidad de determinadas opciones políticas para alcanzar representación.

“Esta estructura técnica envía un mensaje involuntario al electorado de que el sufragio por opciones alternativas podría no traducirse en representación real, reforzando la tendencia a la abstención en aquellos sectores que no se identifican con los partidos políticos tradicionales”, sostiene la investigación.

Las recomendaciones planteadas colocan nuevamente el abstencionismo electoral, los mecanismos de incentivo al voto y las reglas de representación política en el centro del debate sobre el fortalecimiento de la participación ciudadana y la democracia electoral.

jueves, 10 de septiembre de 2026

Abinader promulga ley que elimina las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano

 

Santo Domingo. — El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó la Ley núm. 13-26, mediante la cual se eliminan las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano.

La nueva disposición legal establece que las aspiraciones a cargos de elección popular quedarán reservadas a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en consonancia con las disposiciones de la Constitución de la República.

El texto de la legislación establece que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos constituyen las modalidades exclusivas de participación política, entendida como el proceso orientado a la elección de las autoridades en las distintas instancias y ramas del Gobierno.

Asimismo, la normativa sostiene que admitir candidaturas independientes podría generar dificultades en aspectos relacionados con la suplencia de cargos, la representación política y la organización institucional del sistema electoral.

De acuerdo con los argumentos recogidos en la legislación, estas situaciones podrían incidir en la estabilidad y coherencia del sistema democrático dominicano, al modificar los mecanismos tradicionales mediante los cuales se articula la participación política y la representación electoral.

Con la promulgación de la Ley núm. 13-26, el marco jurídico electoral dominicano refuerza el papel de las organizaciones políticas como canales de participación para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.

Estudio advierte sobre el avance de la abstención electoral como riesgo para la democracia dominicana

 

Edificio de la Junta Central Electoral (JCE)

Santo Domingo.- Una investigación realizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), a través de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), y dada a conocer por la Junta Central Electoral (JCE), revela que la abstención electoral se ha convertido en los últimos años en un fenómeno que representa un potencial riesgo para la democracia dominicana.

El estudio, al que Revista Electoral tuvo acceso, analiza los niveles de participación electoral en la República Dominicana y procura identificar las principales causas que estarían incidiendo en la decisión de una parte importante de la ciudadanía de no acudir a las urnas.

De acuerdo con la investigación, titulada “Estudio sobre la abstención electoral en la República Dominicana: voto nacional y en el exterior”, en las elecciones de mayo de 2024 la abstención alcanzó el 45,6 %, una cifra superior al comportamiento histórico registrado en el país, que se sitúa entre el 25 % y el 40 %.

El informe fue elaborado mediante una metodología mixta que combinó diferentes técnicas de investigación. Para su desarrollo se realizó una encuesta a una muestra de 2.535 personas, de las cuales 1.535 residían en el territorio nacional y 1.000 en el extranjero. Asimismo, fueron entrevistados 48 ciudadanos que no ejercieron el sufragio en las elecciones de 2024.

Motivos porque el dominicano no sufraga

La investigación también tomó en consideración las opiniones de representantes de la sociedad civil, academias, partidos políticos, instituciones del Estado y otros sectores vinculados con el sistema democrático y electoral.

El voto de los dominicanos en el exterior

Uno de los hallazgos que más llama la atención del estudio corresponde a la participación electoral de los dominicanos residentes en el exterior.

Mientras la abstención en el territorio nacional alcanzó el 41,4 %, entre los electores dominicanos residentes fuera del país se situó en aproximadamente 81 %, lo que significa que apenas un 19 % acudió a votar.

El estudio señala que los dominicanos residentes en el exterior representan alrededor del 10,6 % del padrón electoral, equivalente a aproximadamente 864.000 electores inscritos.

La investigación plantea, además, una aparente brecha entre la ciudadanía económica y la ciudadanía política. Según sus resultados, el 70,2 % de los dominicanos residentes en el exterior envía remesas de manera regular, lo que evidencia la existencia de un fuerte vínculo económico con la República Dominicana. Sin embargo, esa relación no se traduce necesariamente en una participación electoral proporcional.

Los investigadores atribuyen los elevados niveles de abstención entre los dominicanos residentes en el exterior a diversos factores, entre ellos obstáculos logísticos, dificultades de conectividad con la oferta de los partidos políticos y situaciones relacionadas con las condiciones migratorias.

La participación de los jóvenes

Contrario a algunas aproximaciones estadísticas que suelen relacionar la edad o el género con los niveles de participación electoral, el estudio señala que estas variables no necesariamente explican por sí solas el comportamiento abstencionista.

Un ejemplo citado en la investigación es el de la Generación Z, cuyos niveles de participación electoral presentan similitudes con los registrados entre los baby boomers.

El estudio identifica, en cambio, un marcado componente territorial y urbano en el fenómeno de la abstención. Grandes centros urbanos y económicos, como el Distrito Nacional y Santiago, presentan elevados niveles de disminución de la participación electoral.

En contraste, determinadas zonas rurales y fronterizas, entre ellas Enriquillo y El Valle, mantienen niveles de concurrencia electoral considerablemente elevados.

Estos resultados sugieren que la abstención no responde a una única causa ni puede ser explicada exclusivamente por factores demográficos, sino que está vinculada a un conjunto de condiciones políticas, sociales, territoriales y de relación entre los ciudadanos y las instituciones democráticas.

Un desafío para la democracia

Como conclusión, el estudio plantea que las respuestas al fenómeno de la abstención deberían tener un carácter fundamentalmente político y estructural, y no limitarse exclusivamente a medidas de naturaleza administrativa.


Los investigadores consideran que la República Dominicana ha logrado importantes avances en materia de legitimidad y confiabilidad técnica de sus procesos electorales, pero identifican como desafío pendiente fortalecer el vínculo entre la ciudadanía y la democracia.

En ese sentido, el reto consiste en “socializar” la democracia y generar en los ciudadanos la certeza de que su participación electoral tiene un impacto real en la toma de decisiones públicas, independientemente de su condición o lugar de residencia.

Los resultados del estudio colocan, por tanto, la abstención electoral en el centro del debate sobre el futuro de la participación democrática en la República Dominicana, particularmente frente al desafío de lograr que un mayor número de ciudadanos considere el ejercicio del sufragio como una herramienta efectiva de incidencia política y no simplemente como un acto periódico de participación.

miércoles, 9 de septiembre de 2026

Haití fija para el 13 de diciembre la primera vuelta de las elecciones presidenciales y legislativas. Cambia presidente CEP

 

Puerto Príncipe.- El Consejo Electoral Provisional (CEP) de Haití fijó para el 13 de diciembre de 2026 la celebración de la primera vuelta de las elecciones presidenciales y legislativas, en un proceso marcado por la inseguridad, las limitaciones económicas y las dificultades para completar el registro electoral.

A solo tres meses de la fecha prevista para los comicios, el órgano electoral experimentó un cambio en su dirección. Peterson Pierre-Louis sustituyó a Jacques Desrosiers como presidente del CEP, una modificación adoptada el pasado martes 8 de septiembre por los integrantes del organismo, según informó el diario haitiano Le Nouvelliste.

La sustitución de Desrosiers no había sido comunicada públicamente hasta este miércoles y tampoco se habían ofrecido detalles sobre las razones que motivaron el relevo, ocurrido en una etapa considerada crucial para la organización de las elecciones.

De acuerdo con el calendario presentado por el CEP, además de las elecciones presidenciales y legislativas del 13 de diciembre, está prevista una consulta sobre posibles cambios a la Constitución. Asimismo, el organismo estableció el 21 de febrero de 2027 como fecha para una eventual segunda vuelta presidencial y la celebración de los comicios territoriales.

No obstante, el CEP advirtió que el calendario electoral no está garantizado. La celebración de los comicios dependerá, principalmente, de las condiciones de seguridad existentes en el país y de la disponibilidad de los recursos económicos necesarios para llevar adelante el proceso.

La advertencia adquiere especial relevancia en un escenario haitiano caracterizado por una prolongada crisis de seguridad y serias dificultades institucionales. En ese contexto, la capacidad del Estado para garantizar condiciones mínimas de seguridad, completar el registro de electores y disponer de los recursos logísticos y financieros será determinante para que las fechas anunciadas puedan cumplirse.

El nuevo escenario coloca al CEP ante el desafío de avanzar en la organización de unos comicios considerados fundamentales para la recuperación de la institucionalidad democrática haitiana, mientras persisten factores que podrían comprometer el desarrollo normal del calendario electoral.

 

martes, 8 de septiembre de 2026

CNM concluye evaluación de desempeño de Jueces de la Suprema Corte de Justicia. Cinco son confirmados

 

Por: Revista Electoral | 8 septiembre 2026 

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) concluyó este martes el proceso de evaluación de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), tras finalizar las deliberaciones correspondientes.

Al término del proceso, el CNM, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 179 de la Constitución de la República y el artículo 3 de la Ley núm. 138-11, así como con los criterios previstos en el artículo 2 del Reglamento núm. 2-25 para la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, decidió confirmar por un período de siete años a los magistrados Justiniano Montero Montero, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Samuel Amaury Arias Arzeno y Rafael Vásquez Goico.

La decisión del órgano constitucional genera, además, dos nuevas vacantes en la Suprema Corte de Justicia, que se suman a las ya existentes y elevan a seis el número de posiciones que deberán ser cubiertas.

El proceso de inscripción y presentación de propuestas de candidaturas para ocupar las vacantes permanece abierto, conforme al procedimiento establecido para la selección de los nuevos integrantes de la alta corte.

La conclusión de esta etapa de evaluación abre ahora una nueva fase dentro del proceso de renovación de la Suprema Corte de Justicia, centrada en la recepción y valoración de las candidaturas que serán consideradas por el Consejo Nacional de la Magistratura.

El Tribunal Superior Electoral queda fuera de esta convocatoria

En esta oportunidad, el Consejo Nacional de la Magistratura no realizará la escogencia de jueces ni suplentes del Tribunal Superior Electoral (TSE).

Esto se debe a que los actuales integrantes de ese órgano jurisdiccional fueron seleccionados por el CNM en noviembre de 2025, por lo que la convocatoria actual está dirigida exclusivamente a cubrir las cuatro vacantes producidas en la Suprema Corte de Justicia.

domingo, 6 de septiembre de 2026

Evolución del amparo en la República Dominicana: de la garantía constitucional al amparo electoral

 

 Sede del Tribunal Constitucional de la Rep. Dom.

Por: Alfredo Ramirez Peguero

Antecedentes

No existe una etimología precisa que permita determinar con exactitud el momento histórico en que surge, en sentido formal, la institución del amparo. Sin embargo, la historia del derecho registra entre sus antecedentes más remotos determinadas disposiciones del derecho visigodo en Castilla, durante la Baja Edad Media, así como diversas prácticas jurídicas desarrolladas posteriormente en el Virreinato de la Nueva España.

En este último contexto, durante el período colonial, se identifican mecanismos primarios destinados a la protección de determinados derechos frente a actuaciones de las autoridades. Aunque estas instituciones distaban todavía de configurar el amparo en su concepción moderna, constituyeron antecedentes relevantes para la posterior construcción de esta garantía jurisdiccional.

Nacimiento y evolución

Es a partir del siglo XIX cuando la institución del amparo comienza a adquirir una configuración jurídica más definida, particularmente en México. En este proceso tuvo una participación fundamental el jurista y diputado yucateco Manuel Crescencio Rejón y Alcalá (1799-1849), quien contribuyó decisivamente a la conceptualización de mecanismos destinados a garantizar la protección de los derechos frente a los actos de autoridad.

Posteriormente, el denominado juicio de amparo se consolidó progresivamente en el ordenamiento jurídico mexicano hasta convertirse en una de las instituciones más representativas del constitucionalismo latinoamericano. Su influencia trascendió las fronteras de México y, con el paso del tiempo, distintos países de América Latina incorporaron mecanismos destinados a garantizar judicialmente la protección de los derechos fundamentales.

El amparo en el derecho

Desde una perspectiva jurídica, el amparo constituye una garantía procesal orientada a la protección de los derechos fundamentales de las personas. Dependiendo del sistema constitucional y procesal de cada Estado, puede adoptar la forma de acción, recurso o proceso constitucional autónomo.

No obstante, pese a las diferencias existentes entre los distintos ordenamientos jurídicos, su finalidad esencial permanece: proteger de manera efectiva los derechos constitucionales frente a actos u omisiones que los vulneren, restrinjan o amenacen, mediante la intervención de una autoridad jurisdiccional competente.

En ese sentido, el amparo representa una manifestación concreta del principio de tutela judicial efectiva, pues procura que la persona disponga de un mecanismo judicial capaz de responder de manera oportuna ante una vulneración de sus derechos fundamentales.

El amparo en América Latina

En el derecho comparado, esta institución presenta distintas denominaciones, características y procedimientos. En Colombia, por ejemplo, se conoce como acción de tutela; en México, como juicio de amparo; en Chile, como una acción constitucional de protección; y en Perú, como un proceso constitucional de amparo.

Aunque las denominaciones y particularidades procesales varían de un país a otro, existe un elemento común: la necesidad de contar con un mecanismo jurisdiccional efectivo que permita restablecer el ejercicio de un derecho fundamental cuando este ha sido vulnerado o amenazado.

De esta manera, el amparo se ha convertido en una de las principales expresiones del constitucionalismo contemporáneo y en una herramienta esencial para hacer efectivos los derechos reconocidos por las constituciones y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Antecedentes del amparo en la República Dominicana

En la República Dominicana, el reconocimiento formal del amparo se encuentra vinculado a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este sentido, mediante la Resolución núm. 739, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9460, de fecha 11 de febrero de 1978, y aprobada por el Congreso Nacional el 25 de diciembre de 1977, se ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica.

Particular relevancia adquiere su artículo 25.1, que reconoce el derecho de toda persona a disponer de un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces o tribunales competentes para la protección de sus derechos fundamentales frente a actos que vulneren los derechos reconocidos por la Constitución, la ley o la propia Convención.

La incorporación de esta disposición representó un paso trascendental para el desarrollo posterior del amparo en la República Dominicana, al proporcionar un fundamento internacional a la obligación del Estado de garantizar mecanismos judiciales efectivos para la protección de los derechos fundamentales.

Desarrollo jurisprudencial

El desarrollo del amparo en el país experimentó posteriormente un impulso significativo a través de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Mediante resolución de fecha 10 de junio de 1999, dictada por su Pleno, y en consonancia con la sentencia de fecha 24 de febrero del mismo año, se estableció que la competencia para conocer de las acciones de amparo correspondía a los tribunales de primera instancia, particularmente a las cámaras civiles.

En aquel momento, ante la inexistencia de una legislación especial que estableciera un procedimiento específico para el amparo, su tramitación se asimilaba al procedimiento del referimiento.

Esta situación evidenciaba una importante debilidad desde el punto de vista institucional y procesal. La ausencia de una normativa específica dificultaba la determinación de aspectos esenciales relacionados con la competencia, los plazos, las formalidades y los mecanismos destinados a garantizar la efectividad de esta protección.

En consecuencia, surgió la necesidad de dotar al amparo de un marco jurídico propio que permitiera establecer reglas procesales claras y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad jurídica y la eficacia de esta importante garantía.

Surgimiento de la norma

Como respuesta a estas exigencias, fue promulgada la Ley núm. 437-06, mediante la cual se estableció un régimen jurídico específico para la acción de amparo.

Esta normativa definió el amparo como una acción destinada a proteger a toda persona contra actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares que, de manera actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesionaran, restringieran, alteraran o amenazaran derechos o garantías reconocidos, de manera explícita o implícita, por la Constitución, con excepción de aquellos protegidos por el hábeas corpus.

La promulgación de esta ley representó un avance significativo en la consolidación del amparo dentro del sistema jurídico dominicano. El legislador no limitó su ámbito de protección a las actuaciones de las autoridades públicas, sino que también contempló la posibilidad de accionar contra determinadas actuaciones provenientes de particulares.

Esta concepción reflejaba una visión más amplia y moderna de la protección de los derechos fundamentales, al reconocer que su vulneración no necesariamente proviene de los órganos del Estado, sino que también puede producirse en relaciones entre particulares.

Constitucionalización y nueva normativa

La evolución del amparo alcanzó una nueva dimensión con la Constitución de la República de 2010, que incorporó expresamente esta garantía dentro del catálogo de mecanismos destinados a proteger los derechos fundamentales.

El artículo 72 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la acción de amparo para reclamar ante los tribunales, mediante un procedimiento preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades, la inmediata protección de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de particulares.


Posteriormente, el régimen jurídico del amparo quedó integrado en la Ley Orgánica núm. 137-11, del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, que sustituyó el régimen establecido por la Ley núm. 437-06.

A partir de este nuevo marco normativo, el amparo se consolida como una verdadera acción constitucional orientada a la protección inmediata de los derechos fundamentales. Su interposición debe realizarse ante la jurisdicción competente, atendiendo a la naturaleza del derecho cuya protección se procura.

La constitucionalización del amparo significó, por tanto, un cambio sustancial en su concepción dentro del ordenamiento dominicano. Ya no se trata únicamente de un mecanismo procesal creado por la legislación ordinaria, sino de una garantía directamente vinculada con la supremacía constitucional y con la obligación del Estado de asegurar una tutela judicial efectiva.

El amparo electoral

Dentro de este proceso evolutivo, el amparo adquiere una particular relevancia en materia electoral, debido a la naturaleza fundamental de los derechos político-electorales y a la necesidad de contar con mecanismos judiciales eficaces para su protección.

En la República Dominicana, los antecedentes del amparo en materia electoral pueden situarse en la antigua Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, que, mediante la Resolución núm. 009/08, de fecha 14 de febrero, conoció una de las primeras acciones de amparo dentro del ámbito electoral.

Este antecedente resulta relevante porque evidencia que, antes de la configuración actual de la jurisdicción constitucional y electoral, ya existían mecanismos institucionales destinados a proporcionar protección frente a posibles vulneraciones de derechos vinculados con los procesos electorales.

Posteriormente, con la reforma constitucional de 2010, el amparo adquirió expresamente rango constitucional mediante su reconocimiento en el artículo 72 de la Constitución.

Esta evolución también tuvo una manifestación concreta en la legislación electoral. El artículo 27 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, contempló el amparo dentro del ámbito de competencia de la jurisdicción electoral.

Con posterioridad, dicha legislación fue derogada por la Ley núm. 39-25, cuyo artículo 32 mantiene integrada la figura del amparo electoral dentro del sistema jurídico dominicano.

De esta manera, el amparo electoral se configura como un instrumento de protección jurisdiccional destinado a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales vinculados con la participación política y los procesos electorales, dentro de los límites y condiciones establecidos por la Constitución y la legislación aplicable.

Su existencia adquiere especial importancia en un Estado democrático de derecho, donde los derechos políticos no pueden quedar reducidos a un reconocimiento meramente formal, sino que deben contar con mecanismos judiciales capaces de garantizar su ejercicio efectivo.

El amparo electoral a la luz de la Ley núm. 39-26

La Ley núm. 39-26, que regula el funcionamiento del Tribunal Superior Electoral (TSE), constituye el marco normativo de carácter procesal y contencioso que rige la administración de justicia en esta jurisdicción especializada. Su promulgación representa, además, un paso relevante en la consolidación de los mecanismos de tutela judicial de los derechos político-electorales.

Dentro de este nuevo marco normativo se encuentra expresamente contemplada la figura del amparo electoral, institución destinada a garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de naturaleza político-electoral frente a posibles vulneraciones.

Esta garantía se encuentra consagrada en el Capítulo IV titulado: Del amparo y otras acciones procesales visualizado en el artículo 32 de la Ley núm. 39-26, disposición que establece las reglas aplicables al amparo dentro del ámbito de competencia del Tribunal Superior Electoral (TSE).

Por la importancia que reviste esta disposición para comprender el alcance y la naturaleza jurídica del amparo electoral, resulta pertinente reproducir a continuación el contenido del referido artículo:

Amparos electorales: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer las acciones en amparo electoral de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República en su artículo 72 y en la Ley núm. 137-11, del 13 de junio de 2011, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, en su artículo 114.

La incorporación del texto legal permite, a partir de su contenido, realizar un análisis más preciso sobre el alcance de esta garantía jurisdiccional, sus presupuestos de procedencia y la función que está llamada a desempeñar dentro del sistema de protección de los derechos político-electorales.

Conclusión

La evolución del amparo en la República Dominicana evidencia un proceso progresivo de reconocimiento, desarrollo jurisprudencial, regulación legislativa y constitucionalización de esta garantía.

Su trayectoria parte de la recepción de estándares internacionales de protección de los derechos humanos, continúa con la construcción jurisprudencial realizada por la Suprema Corte de Justicia, encuentra una primera regulación específica en la Ley núm. 437-06 y alcanza una dimensión constitucional con la Constitución de 2010 y la posterior regulación contenida en la Ley Orgánica núm. 137-11.

En el ámbito electoral, esta evolución adquiere una particular trascendencia. La incorporación del amparo dentro del sistema de garantías constitucionales y su reconocimiento en la legislación que regula la jurisdicción electoral permiten fortalecer la protección de los derechos político-electorales y contribuir a la efectividad de la justicia electoral.

En definitiva, el amparo constituye mucho más que un instrumento procesal. Es una garantía esencial para que los derechos reconocidos por la Constitución puedan ser ejercidos de manera efectiva y para que cualquier vulneración pueda encontrar una respuesta jurisdiccional oportuna.

En materia electoral, su importancia resulta aún mayor, pues la protección de los derechos político-electorales constituye una condición indispensable para la legitimidad del sistema democrático y para la vigencia efectiva del Estado social y democrático de derecho.

Sobre el autor

Alfredo Ramírez Peguero es abogado, politólogo y especialista en Derecho Electoral y Derecho Constitucional. Cuenta con maestrías en Derecho Electoral y Ciencias de la Educación. Es presidente del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE), director y editor de Revista Electoral. Ha participado en misiones de observación electoral nacionales e internacionales y desarrolla actividades académicas, de investigación y divulgación en materia electoral, constitucional y democrática.

CAPEL y TSE plantean incentivos y analizan voto obligatorio para reducir el abstencionismo electoral

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