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viernes, 2 de octubre de 2026

Referimiento Electoral: Origen y precursor en el TSE Dominicano

 

TSE de RD con urna de votación y mallete - Referimiento electoral

ANÁLISIS | Justicia electoral urgente

Por el Observatorio Electoral del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE)

En el sistema contencioso electoral dominicano, el referimiento electoral constituye uno de los mecanismos procesales destinados a garantizar una tutela judicial urgente frente a situaciones que, por su naturaleza, no pueden esperar la conclusión de un proceso ordinario.

Su importancia radica en que permite al Tribunal Superior Electoral (TSE), en los casos de urgencia previstos por la normativa, disponer medidas de carácter provisional dirigidas a evitar la producción de un daño inminente e irreparable, hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o asegurar la ejecución efectiva de sus decisiones.

Regulación vigente

El referimiento electoral se encuentra actualmente regulado en el Capítulo I, “Del Referimiento Electoral”, artículos 166 al 173, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales del Tribunal Superior Electoral, de fecha 7 de marzo de 2023.

El artículo 166 establece:

“En los casos de urgencia, el Tribunal Superior Electoral puede ordenar en referimiento medidas con carácter provisional que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo; para uno de los fines siguientes: 1) Prevenir un daño inminente e irreparable; 2) Hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita; 3) Asegurar la ejecución efectiva de sus decisiones, incluyendo la imposición de astreintes.”

La disposición define los elementos esenciales de esta institución: urgencia, provisionalidad y finalidad de protección inmediata.

Los artículos siguientes desarrollan aspectos relativos a la competencia, procedimiento, convocatoria de las partes, decisión y ejecución de las medidas ordenadas por el Tribunal.

De esta manera, el referimiento electoral forma parte actualmente de los instrumentos procesales de la jurisdicción electoral dominicana para atender situaciones que requieren una respuesta judicial inmediata.

Antecedentes: una propuesta formulada en 2011

La incorporación del referimiento al ámbito electoral dominicano posee, además de su dimensión normativa, un antecedente histórico que merece ser documentado.

En el año 2011 se encontraba en proceso de conformación la nueva jurisdicción electoral especializada establecida por la Constitución de 2010. El artículo 214 de la Constitución atribuyó al Tribunal Superior Electoral la función de juzgar y decidir, con carácter definitivo, los asuntos contencioso-electorales y los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

En ese contexto, durante la jornada de evaluación y selección de los aspirantes a integrar el Tribunal Superior Electoral ante el Consejo Nacional de la Magistratura, celebrada el 15 de octubre de 2011, el Dr. Alfredo Ramírez Peguero planteó la necesidad de incorporar al ámbito de la jurisdicción electoral una figura de tutela judicial urgente semejante al juez de los referimientos existente en otros ámbitos del ordenamiento jurídico.

La propuesta quedó registrada en el registro audiovisual de su comparecencia ante el Consejo Nacional de la Magistratura, constituyendo dicho material una fuente primaria para documentar históricamente la iniciativa.

La propuesta partía de una consideración fundamental: la jurisdicción electoral podía encontrarse ante situaciones cuya naturaleza exigiera una respuesta judicial inmediata, especialmente cuando estuvieran en juego derechos político-electorales, candidaturas, decisiones de órganos partidarios o actuaciones susceptibles de producir consecuencias de difícil o imposible reparación mediante un proceso ordinario.

El planteamiento procuraba, en consecuencia, dotar al naciente Tribunal Superior Electoral de una herramienta procesal que le permitiera adoptar medidas provisionales y urgentes, sin necesidad de esperar necesariamente la conclusión del proceso principal.

El precedente doctrinal y su posterior incorporación normativa

La propuesta formulada por el Dr. Alfredo Ramírez Peguero en 2011 adquiere particular relevancia cuando se observa la evolución posterior de la normativa procesal electoral dominicana.

La figura quedó incorporada expresamente al ordenamiento reglamentario electoral mediante el Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil, de fecha 17 de febrero de 2016, cuyo Título XI, artículos 170 al 177, estuvo dedicado al referimiento electoral.

Posteriormente, el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, de fecha 7 de marzo de 2023, reorganizó y actualizó esta materia, regulándola actualmente en los artículos 166 al 173.

La evolución normativa permite identificar una secuencia histórica particularmente significativa:

2011: propuesta de incorporación de la figura del Juez de los Referimientos al ámbito electoral.

2016: incorporación expresa del referimiento electoral al Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil.

2023: actualización y regulación del referimiento electoral en los artículos 166 al 173 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Años posteriores: utilización de esta herramienta procesal por el Tribunal Superior Electoral para conocer situaciones que requieren tutela judicial urgente.

Esta secuencia permite apreciar la transformación de una propuesta doctrinal formulada en los albores de la jurisdicción electoral especializada en una institución incorporada posteriormente al régimen procesal electoral dominicano.

Una institución con características propias

El referimiento electoral dominicano guarda relación conceptual con el referimiento desarrollado en otras ramas del derecho, particularmente con la tradición jurídica francesa; sin embargo, su incorporación al ámbito electoral responde a las características propias del contencioso electoral.

Los conflictos electorales presentan circunstancias particulares: los procesos electorales se desarrollan dentro de períodos determinados, existen plazos perentorios y determinadas decisiones pueden producir consecuencias que, una vez consumadas, resultan difíciles de revertir.

Por ello, la tutela urgente adquiere una importancia especial.

La posibilidad de disponer medidas provisionales frente a un daño inminente e irreparable o ante una turbación manifiestamente ilícita permite que la jurisdicción electoral pueda intervenir oportunamente en aquellas situaciones que, por su naturaleza, requieren una respuesta judicial inmediata.

No se trata, por tanto, de sustituir el conocimiento del fondo del litigio, sino de proporcionar una herramienta de tutela provisional y urgente, cuya finalidad es preservar derechos, evitar daños o garantizar la eficacia de las decisiones judiciales.

El referimiento en la práctica electoral

La experiencia posterior del Tribunal Superior Electoral demuestra que el referimiento forma parte de los mecanismos utilizados por la jurisdicción electoral para atender situaciones que requieren una respuesta inmediata.

Su utilización ha alcanzado controversias relacionadas con actuaciones de órganos partidarios, procesos internos, candidaturas y otras situaciones vinculadas con el ejercicio de los derechos político-electorales.

No obstante, debe distinguirse el referimiento electoral de otras vías de tutela urgente, particularmente del amparo electoral, pues cada mecanismo responde a presupuestos, finalidades y ámbitos de aplicación que deben determinarse conforme al caso concreto.

Por ello, más que considerar el referimiento como la única vía de tutela urgente en materia electoral, resulta jurídicamente más preciso identificarlo como uno de los instrumentos procesales de que dispone la jurisdicción electoral para responder ante situaciones de urgencia.

Una propuesta que antecedió a su consagración reglamentaria

La perspectiva histórica permite formular una consideración de especial interés para el estudio del derecho electoral dominicano.

El Dr. Alfredo Ramírez Peguero planteó en 2011, cuando todavía se encontraba en proceso de conformación la jurisdicción electoral especializada, la conveniencia de incorporar una figura equivalente al juez de los referimientos al ámbito electoral.

Cinco años después, el Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil de 2016 incorporó expresamente el referimiento electoral dentro de la regulación procesal del Tribunal Superior Electoral.

Posteriormente, la institución fue mantenida y desarrollada por el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales de 2023.

La coincidencia entre aquella propuesta y la posterior institucionalización normativa de la figura permite reconocer al Dr. Alfredo Ramírez Peguero como precursor doctrinal de la propuesta de incorporación del referimiento a la jurisdicción electoral dominicana.

Esta afirmación no implica atribuirle la autoría de la norma posteriormente adoptada por el Tribunal, sino reconocer una precedencia histórica y doctrinal documentada: la formulación de la propuesta en 2011 y su posterior incorporación al régimen reglamentario electoral.

Una mirada desde la historia del derecho electoral dominicano

El estudio de las instituciones electorales no debe limitarse al análisis de las normas una vez promulgadas. También resulta importante identificar las ideas, propuestas y debates que contribuyeron a su posterior desarrollo.

En ese sentido, la propuesta formulada por el Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante el Consejo Nacional de la Magistratura el 15 de octubre de 2011 constituye un antecedente que merece ser incorporado a la memoria histórica del derecho electoral dominicano.

El registro audiovisual de aquella intervención permite preservar una fuente primaria de particular importancia para reconstruir la evolución de esta institución.

El tránsito desde una propuesta formulada en los primeros años de la jurisdicción electoral especializada hasta su incorporación reglamentaria en 2016 y su posterior regulación en 2023 constituye un ejemplo de cómo determinadas ideas jurídicas pueden contribuir al desarrollo progresivo de las instituciones electorales.

Conclusión

El referimiento electoral constituye hoy una institución incorporada al sistema procesal del Tribunal Superior Electoral y destinada a proporcionar tutela provisional frente a situaciones que, por razones de urgencia, requieren una respuesta judicial inmediata.

Su regulación actual es el resultado de una evolución normativa que encuentra un antecedente relevante en la propuesta formulada en 2011 por el Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

La existencia del registro audiovisual de aquella comparecencia proporciona una fuente primaria para documentar dicha propuesta y permite establecer, con base histórica, la precedencia de su planteamiento respecto de la posterior incorporación reglamentaria de la figura.

Por ello, desde una perspectiva histórico-jurídica, el Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) reconoce al Dr. Alfredo Ramírez Peguero como precursor doctrinal de la propuesta de incorporación del Juez de los Referimientos al ámbito de la jurisdicción contenciosa electoral dominicana.

Fuentes

Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, de 20 de enero de 2011.

  • Ley núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, de 30 de junio de 2025, que derogó la Ley núm. 29-11.
  • Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil del Tribunal Superior Electoral, de 17 de febrero de 2016, Título XI, artículos 170-177.
  • Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales del Tribunal Superior Electoral, de 7 de marzo de 2023, artículos 166-173.
  • Registro audiovisual de la comparecencia del Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante el Consejo Nacional de la Magistratura, 15 de octubre de 2011, en el que plantea la incorporación de la figura del Juez de los Referimientos en la jurisdicción electoral.

Video:  Intervención del Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante el CNM, 15 de octubre de 2011, proponiendo la creación del Juez de los Referimientos. Fuente Archivo del IDDE - Observatorio Electoral

Observatorio Electoral

Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE)

Investigación y redacción: Observatorio Electoral del IDDE

Documentación histórica: Registro audiovisual de la propuesta formulada por el Dr. Alfredo Ramírez Peguero ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el 15 de octubre de 2011.

El IDDE reconoce al Dr. Alfredo Ramírez Peguero como precursor doctrinal de la propuesta de incorporación del Juez de los Referimientos al ámbito de la jurisdicción electoral dominicana.

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