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sábado, 22 de agosto de 2026

Encuestas electorales 2026: JCE, ACD Media y los límites de la ley

 

Comentario de opinión | Por Alfredo Ramirez P.

En una democracia constitucional, regular la actividad electoral es una necesidad. Pero tan importante como establecer reglas es determinar quién tiene competencia para crearlas, hasta dónde puede llegar esa regulación y qué derechos fundamentales pueden verse afectados.

La reciente decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra ACD Media, S.R.L., por la publicación de encuestas con contenido político-electoral, vuelve a colocar estas preguntas en el centro del debate nacional. La actuación, conviene aclararlo desde el principio, constituye un procedimiento en curso y no una declaración definitiva de responsabilidad.

El caso plantea una discusión que trasciende a una firma encuestadora. En realidad, obliga a examinar la relación entre Constitución, ley, reglamentos administrativos, libertad de información y actividad electoral.

La potestad reglamentaria no es ilimitada

Un primer elemento merece ser precisado. El artículo 212 de la Constitución sí reconoce a la JCE facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Por tanto, jurídicamente no sería exacto afirmar que la Constitución le niega toda potestad para dictar reglamentos. La propia JCE recoge expresamente esta atribución en su marco institucional.

Sin embargo, reconocer una potestad reglamentaria no significa otorgar una facultad legislativa ilimitada. Un reglamento administrativo debe desarrollar la Constitución y la ley; no debería convertirse en una vía para crear restricciones sustanciales a derechos que el legislador no haya establecido.

El propio artículo 212 resulta particularmente importante porque, al referirse a la facultad reglamentaria de la JCE, vincula expresamente su actuación con los tiempos y límites de los gastos de campaña y el acceso equitativo a los medios de comunicación.

La pregunta, entonces, no debería ser si la JCE puede reglamentar. La pregunta correcta es hasta dónde puede reglamentar sin desbordar la ley.

¿Qué estableció el legislador sobre las encuestas?

Aquí aparece el punto central de la controversia.

La Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, contempla expresamente la publicación y difusión de sondeos y encuestas. La propia JCE identifica el artículo 216 como la disposición que establece el límite temporal para la publicación y difusión de estos estudios: ocho días antes de las elecciones. Así aparece también en el calendario oficial de plazos para las elecciones de 2028 elaborado por el organismo electoral.

Ver Ley 20-23

Esto plantea una cuestión jurídica relevante: si el legislador estableció expresamente un período determinado de restricción, ¿puede un reglamento administrativo ampliar sustancialmente esa prohibición hasta convertirla en una limitación aplicable durante períodos en los que la ley no la contempla?

La respuesta no debería buscarse en preferencias políticas ni en la conveniencia coyuntural de una determinada regulación. Debe encontrarse en el principio de legalidad y en la jerarquía normativa.

Un reglamento puede organizar, desarrollar y hacer operativas las disposiciones legales. Lo discutible sería que, bajo el argumento de reglamentarlas, termine estableciendo nuevas prohibiciones o sanciones que tengan un alcance mayor que el previsto por el legislador.

La libertad de información también está en juego

Las encuestas electorales no constituyen únicamente una herramienta de los partidos políticos. También forman parte del debate público.

El artículo 49 de la Constitución reconoce la libertad de expresión e información y protege el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio. Por ello, cualquier restricción a la publicación de estudios de opinión debe ser examinada con especial cuidado.

Ver Constitución Dominicana

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Esto no significa que las encuestas deban quedar fuera de toda regulación. Existen razones legítimas para exigir transparencia metodológica, identificación de la firma responsable, ficha técnica, universo consultado y condiciones de realización, entre otros elementos que permitan al ciudadano valorar la información que recibe.

Una cosa es regular la calidad y transparencia de las encuestas y otra diferente es impedir su publicación durante un período que la ley no haya establecido expresamente.

El caso ACD Media merece un debate jurídico

Desde esta perspectiva, el procedimiento iniciado contra ACD Media debería ser analizado con serenidad. No corresponde anticipar culpabilidades ni convertir un expediente administrativo en una condena pública.

La propia naturaleza del procedimiento exige que la firma tenga la oportunidad de presentar sus argumentos, ejercer su derecho de defensa y cuestionar, si lo considera pertinente, la base jurídica de la imputación.

También corresponde a la JCE explicar con precisión cuál disposición legal sustenta la prohibición aplicada, cuál es el alcance del reglamento y cómo se compatibiliza esa regulación con el artículo 49 de la Constitución y con los plazos establecidos por la Ley 20-23.

Ese nivel de motivación no debilita la autoridad electoral. Todo lo contrario: fortalece la legitimidad de sus decisiones.

Una discusión que tendrá consecuencias electorales

El debate tampoco puede desvincularse del próximo ciclo electoral. Las encuestas constituyen uno de los instrumentos mediante los cuales la ciudadanía conoce tendencias, percepciones y preferencias políticas antes de acudir a las urnas.

Precisamente por ello, la regulación de las encuestas es también una cuestión electoral. Una norma demasiado permisiva puede facilitar la circulación de estudios poco transparentes; pero una regulación excesivamente restrictiva puede reducir el pluralismo informativo y limitar el acceso ciudadano a información de interés público.

El desafío consiste en encontrar el punto de equilibrio.

La República Dominicana necesita una regulación que proteja la transparencia electoral sin restringir más allá de lo que permite la Constitución y la ley. La JCE tiene una función esencial en esa tarea, pero su autoridad será más sólida cuando sus reglamentos se mantengan claramente dentro del marco que le ha trazado el constituyente y el legislador.

En definitiva, no se trata de estar a favor o en contra de las encuestas. Se trata de determinar si las reglas que las regulan respetan la Constitución, la ley, la libertad de información y el debido proceso.

Y esa es probablemente la discusión más importante que ha abierto el caso ACD Media: en una democracia, incluso cuando existe una finalidad electoral legítima, el fin no puede estar por encima de los límites que impone el orden constitucional.

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