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Fuente Externa |
Por: Alfredo Ramírez P.
El defensor del pueblo o ombudsman como se conoce es una
institución que tuvo su origen en la Constitución de Suecia que es donde por
primera vez en su se utilizó el vocablo. Sin embargo, otras señalan que sus
inicios se remontan a la España musulmana del siglo XII, a través de
Sahib-al-Mazallimen o “Señor de las injusticias” que en la traducción al
castellano recibe el nombre de “Justicia de Aragón.” También se apunta, que sus
orígenes se sitúan con el Rey Carlos XII, quien en 1713 designó a
Konungens Högsts Ombudsmannen, como encargado de vigilar y fiscalizar las
acciones de los funcionarios del Gobierno en la guerra con Rusia.
Como expresión gramatical, el ombudsman
que significa “representante.” Etimología que al pasar el tiempo se ha
convertido en una figura de trascendencia mundial. Desde su aparición en Suecia
en 1809, ha sido instituido tanto en Finlandia en 1919 como en Dinamarca
en 1953, y de ahí su expansión a otros países de Europa y América
respectivamente.
En naciones como México, Guatemala, Nicaragua, Honduras, El Salvador etc., la figura del defensor del pueblo recibe varios nombres que van desde la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos hasta la Defensoría de los habitantes en Costa Rica, pasando por Puerto Rico donde es llamado ombudsman y defensor del pueblo. En los demás países latinoamericanos donde existe este instituto. Por ejemplo, en la República Dominicana el ombudsman fue instituido mediante la Ley No. 19-01, que crea el Defensor del Pueblo, y no es hasta el año 2010 que esta figura adquiere rango constitucional al adoptarse en la Carta Magna en sus artículos 190, 191 y 192, donde se señala su autonomía, función y elección.
En este país, el defensor del pueblo es
elegido cada 6 años por el Senado de la República de una terna que le es
sometida por la Cámara de Diputados. Conforme a la Ley No. 19-01, el ombudsman
dominicano no está sometido a ninguna autoridad del Estado, ni deberá
pertenecer a ningún partido político, siendo la docencia la única actividad
remunerativamente aceptada. Como tal, el defensor del pueblo es una figura de
vital importancia en el fortalecimiento de la democracia; Sin embargo, las
grandes debilidades que esta institución presenta es el que se refiere al
efecto no vinculante de sus decisiones frente a los demás poderes públicos y
los órganos del Estado.
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