lunes, 31 de marzo de 2025

Por Sentencia del Tribunal Constitucional. Partidos Políticos deben rendir cuentas

 

Fuente Externa

Santo Domingo, D.N.- El 15 de julio del 2015, el Tribunal Constitucional, dictó una sentencia trascendental y de relevancia constitucional en materia de amparo, cuando acogió una acción constitucional de amparo mediante la cual se le ordenaba al Dr. Nelson Didiez, quien entonces fungía como presidente del Partido Demócrata Popular (PDP), proceder a la entrega de la información requerida con relación a la rendición de cuentas de los gastos de campaña en que este incurrió.

En esta ocasión, el órgano constitucional estableció en la sentencia TC/0192/15, que: “A nuestro entender, tal restricción, limitación o denegación supondría despojar a un ciudadano de un derecho fundamental esencial, como es el libre acceso a la información” (p. 18). Eso quiere decir, que con esta definición el TC reconoce el derecho al libre acceso a la información pública que tienen los ciudadanos de solicitar cualquier tipo de información referente al manejo de los fondos públicos que reciben las organizaciones políticas.

De acuerdo con esta sentencia, el Tribunal Constitucional deja claramente establecido acerca de la obligación que tienen los partidos políticos reconocidos de transparentar el manejo de sus gastos sin importar que estos se realicen en años electorales o no. “El derecho a acceder a la información pública es una derivación del derecho que tiene todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, en la medida en que una persona desinformada no tiene la posibilidad de expresarse con eficacia y libertad” (Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 (III), del 10 de diciembre de 1948; Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1968; Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966). Es decir, que los ciudadanos se conviertan en guardián de las ejecutorias que los partidos realicen con esos recursos.

A modo de historia, antes de la puesta en vigencia de la Ley # 200/04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, los partidos políticos en la República Dominicana, no contaban con una legislación eficaz que sirviera de instrumento como marco legal para que cualquier ciudadano, organismo e institución de derecho público o privado que reciben recursos provenientes del presupuesto nacional tengan un servicio permanente y actualizado con respecto a los gastos de ingresos y egresos, así como también de una relación detallada en la forma en que han manejado sumas de dinero entregados a través de la JCE para sus actividades y de cómo se realizan dichos gastos.

En síntesis, la sentencia TC 0192/15, fijó las bases para que todos los ciudadanos sin importar su condición puedan exigirle a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, que como instituciones públicas que reciben recursos provenientes del Estado deben transparentar sus gastos, tal y como lo consagra la Constitución de la República. De hecho, el TC estableció con esta sentencia el rango constitucional que tiene el derecho a la información que en nuestro ordenamiento jurídico tiene toda persona a su búsqueda y a recibirla por cualquier medio, canal o vía. Bien por esta jurisdicción constitucional.

 

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