Fuente Externa |
En esta ocasión, el
órgano constitucional estableció en la sentencia TC/0192/15, que: “A nuestro entender, tal restricción,
limitación o denegación supondría despojar a un ciudadano de un derecho
fundamental esencial, como es el libre acceso a la información” (p.
18). Eso quiere decir, que con esta definición el TC reconoce el derecho al libre
acceso a la información pública que tienen los ciudadanos de solicitar
cualquier tipo de información referente al manejo de los fondos públicos que reciben las
organizaciones políticas.
De acuerdo con esta sentencia, el Tribunal Constitucional deja claramente
establecido acerca de la obligación que tienen los partidos políticos reconocidos de transparentar el manejo
de sus gastos sin importar que estos se realicen en años electorales o
no. “El derecho a acceder a la información pública es una derivación del
derecho que tiene todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, en la
medida en que una persona desinformada no tiene la posibilidad de expresarse
con eficacia y libertad” (Art.19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 217 (III), del 10 de diciembre de 1948; Art.
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, del
7 al 22 de noviembre de 1968; Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre
de 1966). Es decir, que los ciudadanos se conviertan en guardián de las ejecutorias que los partidos realicen con esos
recursos.
A modo de historia, antes de la puesta en
vigencia de la Ley # 200/04, sobre Libre
Acceso a la Información Pública, los partidos políticos en la República
Dominicana, no contaban con una legislación
eficaz que sirviera de instrumento como marco legal para que cualquier
ciudadano, organismo e institución de derecho público o privado que reciben
recursos provenientes del presupuesto nacional tengan un servicio permanente y
actualizado con respecto a los gastos de
ingresos y egresos, así como también de una relación detallada en la forma
en que han manejado sumas de dinero entregados a través de la JCE para sus actividades y de cómo se
realizan dichos gastos.
En síntesis, la sentencia TC 0192/15, fijó las bases para que todos los ciudadanos
sin importar su condición puedan exigirle a los partidos, agrupaciones
y movimientos políticos reconocidos, que como instituciones públicas
que reciben recursos provenientes del Estado deben transparentar sus gastos, tal y como lo consagra la Constitución de
la República. De hecho, el TC
estableció con esta sentencia el rango
constitucional que tiene el derecho a la información que en nuestro
ordenamiento jurídico tiene toda persona a su búsqueda y a recibirla por
cualquier medio, canal o vía. Bien por esta jurisdicción constitucional.
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