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Los símbolos patrios, son aquellos mediante el cual se representan las naciones, estados y países; que sirven para identificarlos de otros, y que forman parte de la representación visual de estos.
En cuanto a la República Dominicana, la Constitución consagra en el artículo 30, que sus enseñas nacionales son: “La Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.”
Qué, asimismo, el uso de la Bandera, el Escudo y el
Himno Nacional, están regulados por la Ley No. 210-19, los cuales
constituyen la viva expresión de la independencia y la soberanía del pueblo
dominicano y de su historia.
Conforme a esta
disposición, se consagra que la misma tiene como propósito el de regular el uso
de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional como expresión patriótica, con el
fin de lograr la estimulación de su uso correcto por parte de todos los
dominicanos.
En materia de partidos políticos, la indicada ley
prohíbe taxativamente a estas organizaciones, el uso de los colores distintivos
de los símbolos patrios para identificar a las agrupaciones, partidos o
movimientos políticos, de forma tal, que combinados dichos colores se asemejen
a la forma de la Bandera Nacional.
Por disposición de la
propia Carta Magna, y la ley ya citada, el día de la Bandera Nacional, lo será
el 27 de febrero de cada año, siendo su uso destinado en los monumentos, plazas
y edificaciones públicas las 24 horas del día durante todo el año.
Mientras que, el Escudo Nacional se usa en el timbrado de las
hojas de los funcionarios, entidades públicas y representantes de esos poderes,
donde se incluye a los jueces de la Suprema Corte de Justicia,
Tribunal Constitucional, Superior Electoral, Procurador General de la República
y a los notarios respectivamente.
Qué, asimismo, el Himno
Nacional como símbolo sonoro de la patria, se difundirá en los actos solemnes
públicos o privados, en las estaciones de radio y televisión a las 12:00 P.M.,
los días 26 de enero, 27 de febrero, 16 de agosto y 6 de noviembre.
Las violaciones a la Ley
No. 210-19, se castigarán con pena de 15 a 30 días de prisión y multas de uno a
cinco salarios mínimos del sector público, aquellas personas que cometan actos
que constituyan irreverencia con estos símbolos patrios.
Resumiendo lo planteado,
en su artículo 42, prevé que, en cuanto a la aplicación de las sanciones, el
Juzgado de Paz es el tribunal
competente para conocer las violaciones a esta ley, en
consecuencia, aplican las sanciones establecidas.
Disposiciones de la Ley núm.. 33-18
Artículo 22.- Regulación
de emblemas. No serán aceptados como nombres, siglas, logos o símbolos de los
partidos, agrupaciones y movimientos políticos, los símbolos patrios y el lema
nacional establecidos en la Constitución; o imágenes contrarias a la moral, a
las buenas costumbres, al orden público.

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