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domingo, 23 de agosto de 2026

¿Puede la JCE prohibir encuestas más allá de lo que dice ley?

 


Comentario de opinión | Alfredo Ramírez P.

Abogado, politólogo. Máster en Ciencias políticas y administración electoral. Consultor electoral

“La JCE sancionó a una firma encuestadora. ¿Se paso de ley o hizo lo correcto? Aquí el análisis”

La reciente actuación de la Junta Central Electoral (JCE) contra una firma encuestadora vuelve a colocar sobre la mesa un debate que trasciende un caso particular: ¿hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria de un órgano electoral cuando una disposición administrativa parece ampliar las restricciones establecidas previamente por el legislador?

La pregunta adquiere especial relevancia luego de que la JCE iniciara un procedimiento administrativo sancionador contra el Centro Económico del Cibao, S.R.L., por la presunta publicación de una encuesta fuera del período que establece el reglamento aprobado por el organismo electoral. La formulación de cargos, conviene aclararlo, tiene carácter provisional y no equivale a una declaración definitiva de responsabilidad.

El punto central, sin embargo, no está únicamente en la actuación contra una determinada empresa. El verdadero debate jurídico se encuentra en el alcance del reglamento y en su relación con la Constitución y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

¿Puede un reglamento ampliar una prohibición legal?

La Constitución dominicana reconoce a la JCE, en su artículo 212, como un órgano autónomo encargado de organizar y dirigir las elecciones y le reconoce facultad reglamentaria “en los asuntos de su competencia”. Esta última expresión resulta fundamental: la potestad reglamentaria no puede entenderse como una autorización ilimitada para crear nuevas restricciones que modifiquen el contenido de una ley.

Ver Reglamento

El mismo artículo establece expresamente ámbitos específicos en los que la JCE puede reglamentar, entre ellos los tiempos y límites de los gastos de campaña y el acceso equitativo a los medios de comunicación.

Por su parte, el artículo 216 constitucional se refiere a la organización y funcionamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a su relación con la participación democrática. No aparece en dicho texto una habilitación específica para que la JCE establezca, por vía reglamentaria, nuevas sanciones o prohibiciones generales a las firmas encuestadoras.

Ver Constitución de República Dominicana

Esto no significa que la Junta carezca de facultades para regular aspectos técnicos de las encuestas. La propia Ley 20-23 establece un registro de firmas encuestadoras y dispone requisitos para la realización y publicación de estos estudios.

La cuestión es diferente cuando el reglamento pasa de organizar y desarrollar la ley a establecer una prohibición que, en términos materiales, parece modificar el alcance de una disposición legislativa.

Lo que establece la Ley 20-23

El artículo 216 de la Ley 20-23 contiene una regla bastante concreta: durante los ocho días anteriores a la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.

Ver Ley No. 20-23

Pero el legislador fue más allá. En su párrafo I estableció que, antes de ese período, pueden publicarse las encuestas realizadas, siempre que cumplan con los estándares generalmente aceptados en la materia.

Aquí aparece la principal interrogante.

Si una ley orgánica establece expresamente cuándo se prohíbe la publicación de encuestas, resulta jurídicamente discutible que un reglamento administrativo pueda convertir esa restricción temporal en una prohibición mucho más amplia, extendiéndola a períodos en los que la ley permite la publicación.

La propia documentación de la JCE muestra que su reglamento establece una prohibición para la publicación o difusión de encuestas con fines electorales fuera del período habilitado de precampaña y campaña, además de contemplar consecuencias administrativas para determinados incumplimientos.

¿Reglamentar o legislar?

Desde una perspectiva constitucional, aquí surge el concepto que merece mayor atención: la JCE podría estar actuando como un “legislador negativo” si, mediante una norma reglamentaria, termina excluyendo del ordenamiento una posibilidad que el legislador decidió permitir.

La expresión debe utilizarse con cautela. No significa afirmar, de manera definitiva, que el reglamento sea inconstitucional. Esa determinación corresponde a las instancias jurisdiccionales competentes.

Pero sí resulta legítimo plantear la interrogante: si el Congreso estableció una veda de ocho días, ¿puede una disposición reglamentaria extenderla por varios meses?

La respuesta exige ponderar el principio de jerarquía normativa. Un reglamento está subordinado a la Constitución y a la ley; su función natural es desarrollar y hacer operativas las disposiciones legales, no sustituir al legislador ni crear restricciones que contradigan el contenido expreso de una norma superior.

Una discusión necesaria para la democracia electoral

Las encuestas electorales pueden generar efectos sobre la percepción ciudadana, los partidos, candidatos y medios de comunicación. Por eso, es razonable que exista regulación, transparencia metodológica y controles sobre su elaboración y divulgación.

Sin embargo, regular no debe confundirse con restringir más allá de lo establecido por la ley.

La discusión tampoco debería convertirse en una confrontación entre la JCE y las firmas encuestadoras. Lo verdaderamente importante es determinar cuáles son los límites constitucionales de la potestad reglamentaria electoral.

En una democracia constitucional, tanto las autoridades electorales como los ciudadanos, partidos, medios y empresas deben actuar dentro de las reglas previamente establecidas.

Por ello, el caso del Centro Económico del Cibao ofrece una oportunidad para que la jurisdicción competente examine, con criterios estrictamente jurídicos, si el reglamento desarrolla la Ley 20-23 o si, por el contrario, introduce una restricción que corresponde exclusivamente al legislador.

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La fortaleza del sistema electoral no depende únicamente de celebrar elecciones periódicas. También exige que cada autoridad ejerza sus competencias dentro de los límites que establecen la Constitución, la ley y el principio de separación de poderes.

En materia de encuestas, el desafío consiste precisamente en encontrar ese equilibrio: proteger la integridad del proceso electoral sin convertir la regulación administrativa en una fuente autónoma de restricciones a derechos cuya limitación corresponde establecer mediante ley.

¿Crees que la JCE debe tener mas poder para regular encuestas? Comenta.

sábado, 22 de agosto de 2026

Encuestas electorales 2026: JCE, ACD Media y los límites de la ley

 

Comentario de opinión | Por Alfredo Ram
írez P.     

Politólogo y consultor electoral. Máster en Ciencias                                                         Políticas y administración electoral.

En una democracia constitucional, regular la actividad electoral es una necesidad. Pero tan importante como establecer reglas es determinar quién tiene competencia para crearlas, hasta dónde puede llegar esa regulación y qué derechos fundamentales pueden verse afectados.

La reciente decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra ACD Media, S.R.L., por la publicación de encuestas con contenido político-electoral, vuelve a colocar estas preguntas en el centro del debate nacional. La actuación, conviene aclararlo desde el principio, constituye un procedimiento en curso y no una declaración definitiva de responsabilidad.

El caso plantea una discusión que trasciende a una firma encuestadora. En realidad, obliga a examinar la relación entre Constitución, ley, reglamentos administrativos, libertad de información y actividad electoral.

La potestad reglamentaria no es ilimitada

Un primer elemento merece ser precisado. El artículo 212 de la Constitución sí reconoce a la JCE facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Por tanto, jurídicamente no sería exacto afirmar que la Constitución le niega toda potestad para dictar reglamentos. La propia JCE recoge expresamente esta atribución en su marco institucional.

Sin embargo, reconocer una potestad reglamentaria no significa otorgar una facultad legislativa ilimitada. Un reglamento administrativo debe desarrollar la Constitución y la ley; no debería convertirse en una vía para crear restricciones sustanciales a derechos que el legislador no haya establecido.

El propio artículo 212 resulta particularmente importante porque, al referirse a la facultad reglamentaria de la JCE, vincula expresamente su actuación con los tiempos y límites de los gastos de campaña y el acceso equitativo a los medios de comunicación.

La pregunta, entonces, no debería ser si la JCE puede reglamentar. La pregunta correcta es hasta dónde puede reglamentar sin desbordar la ley.

¿Qué estableció el legislador sobre las encuestas?

Aquí aparece el punto central de la controversia.

La Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, contempla expresamente la publicación y difusión de sondeos y encuestas. La propia JCE identifica el artículo 216 como la disposición que establece el límite temporal para la publicación y difusión de estos estudios: ocho días antes de las elecciones. Así aparece también en el calendario oficial de plazos para las elecciones de 2028 elaborado por el organismo electoral.

Ver Ley 20-23

Esto plantea una cuestión jurídica relevante: si el legislador estableció expresamente un período determinado de restricción, ¿puede un reglamento administrativo ampliar sustancialmente esa prohibición hasta convertirla en una limitación aplicable durante períodos en los que la ley no la contempla?

La respuesta no debería buscarse en preferencias políticas ni en la conveniencia coyuntural de una determinada regulación. Debe encontrarse en el principio de legalidad y en la jerarquía normativa.

Un reglamento puede organizar, desarrollar y hacer operativas las disposiciones legales. Lo discutible sería que, bajo el argumento de reglamentarlas, termine estableciendo nuevas prohibiciones o sanciones que tengan un alcance mayor que el previsto por el legislador.

La libertad de información también está en juego

Las encuestas electorales no constituyen únicamente una herramienta de los partidos políticos. También forman parte del debate público.

El artículo 49 de la Constitución reconoce la libertad de expresión e información y protege el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio. Por ello, cualquier restricción a la publicación de estudios de opinión debe ser examinada con especial cuidado.

Ver Constitución Dominicana

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Esto no significa que las encuestas deban quedar fuera de toda regulación. Existen razones legítimas para exigir transparencia metodológica, identificación de la firma responsable, ficha técnica, universo consultado y condiciones de realización, entre otros elementos que permitan al ciudadano valorar la información que recibe.

Una cosa es regular la calidad y transparencia de las encuestas y otra diferente es impedir su publicación durante un período que la ley no haya establecido expresamente.

El caso ACD Media merece un debate jurídico

Desde esta perspectiva, el procedimiento iniciado contra ACD Media debería ser analizado con serenidad. No corresponde anticipar culpabilidades ni convertir un expediente administrativo en una condena pública.

La propia naturaleza del procedimiento exige que la firma tenga la oportunidad de presentar sus argumentos, ejercer su derecho de defensa y cuestionar, si lo considera pertinente, la base jurídica de la imputación.

También corresponde a la JCE explicar con precisión cuál disposición legal sustenta la prohibición aplicada, cuál es el alcance del reglamento y cómo se compatibiliza esa regulación con el artículo 49 de la Constitución y con los plazos establecidos por la Ley 20-23.

Ese nivel de motivación no debilita la autoridad electoral. Todo lo contrario: fortalece la legitimidad de sus decisiones.

Una discusión que tendrá consecuencias electorales

El debate tampoco puede desvincularse del próximo ciclo electoral. Las encuestas constituyen uno de los instrumentos mediante los cuales la ciudadanía conoce tendencias, percepciones y preferencias políticas antes de acudir a las urnas.

Precisamente por ello, la regulación de las encuestas es también una cuestión electoral. Una norma demasiado permisiva puede facilitar la circulación de estudios poco transparentes; pero una regulación excesivamente restrictiva puede reducir el pluralismo informativo y limitar el acceso ciudadano a información de interés público.

El desafío consiste en encontrar el punto de equilibrio.

La República Dominicana necesita una regulación que proteja la transparencia electoral sin restringir más allá de lo que permite la Constitución y la ley. La JCE tiene una función esencial en esa tarea, pero su autoridad será más sólida cuando sus reglamentos se mantengan claramente dentro del marco que le ha trazado el constituyente y el legislador.

En definitiva, no se trata de estar a favor o en contra de las encuestas. Se trata de determinar si las reglas que las regulan respetan la Constitución, la ley, la libertad de información y el debido proceso.

Y esa es probablemente la discusión más importante que ha abierto el caso ACD Media: en una democracia, incluso cuando existe una finalidad electoral legítima, el fin no puede estar por encima de los límites que impone el orden constitucional.

Financiamiento de Partidos Políticos 2026; Millones a partidos con menos del 1%

 

Encuestas Electorales Reglamento JCE 2028 Republica Dominicana

SANTO DOMINGO.– El sistema de financiamiento público de los partidos políticos vuelve a colocar sobre la mesa el debate acerca de la relación entre representación electoral, democracia y uso de los recursos del Estado.

Este año, la Junta Central Electoral (JCE) distribuirá alrededor de RD$1,620 millones entre las organizaciones políticas, de los cuales RD$129.6 millones corresponden al grupo de partidos con menor votación. Bajo el mecanismo vigente, cada organización de esa categoría recibiría aproximadamente RD$3.93 millones anuales.

Ver Reglamento de Distribución

La distribución responde a un nuevo criterio establecido a partir de decisiones judiciales, mediante el cual para determinar la categoría de una organización se consideran los resultados obtenidos en los distintos niveles de elección, incluyendo presidencia, Senado, diputaciones, alcaldías, regidurías, direcciones distritales y vocalías.

El criterio fue cuestionado por varias organizaciones políticas, pero el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0746/2026, rechazó el recurso presentado contra las reglas establecidas para la asignación del financiamiento y el orden de las boletas electorales.

Ver sentencias actuales

Ver sentencias actuales TSE

Pocos votos, recursos millonarios: La lista de beneficiarios

El debate adquiere mayor dimensión al observar que varias organizaciones beneficiadas no alcanzaron el 1 % de los votos en las elecciones de 2024.

Entre las principales organizaciones en esta categoría figuran:

Entre ellas figuran Partido de Unidad Nacional (0.97 %), Justicia Social (0.92 %), Alianza País (0.66 %), PRSD (0.62 %), Partido Cívico Renovador (0.62 %) y MODA (0.53 %), además de otras organizaciones con porcentajes inferiores.

También aparecen movimientos con una votación considerablemente menor. El Movimiento Independiente Unidad y Progreso, por ejemplo, registró apenas 1,902 votos, mientras otras agrupaciones obtuvieron menos de mil sufragios y, aun así, figuran entre las entidades beneficiadas con la asignación establecida.

El debate: ¿Pluralidad o despilfarro de recursos públicos?

El sistema plantea una pregunta que trasciende a los partidos: ¿debe el financiamiento público premiar la existencia legal de una organización o guardar una relación más directa con su respaldo electoral?

Desde una perspectiva institucional, el financiamiento estatal busca garantizar pluralidad, participación política y condiciones mínimas de competencia, evitando que la actividad partidaria dependa exclusivamente de intereses privados.

Sin embargo, cuando organizaciones con cientos o pocos miles de votos reciben asignaciones millonarias, surge también la necesidad de discutir si los mecanismos actuales reflejan adecuadamente el peso electoral de cada agrupación y si existen suficientes controles sobre el uso de esos recursos.

Un debate que trasciende el dinero

El asunto tiene además una dimensión directamente electoral. La forma en que se distribuye el financiamiento público puede incidir en la supervivencia, organización y capacidad competitiva de los partidos de cara a futuros procesos electorales.

En otras palabras, el dinero público no solo financia estructuras partidarias: también puede contribuir a mantener en el escenario político a organizaciones con una representación electoral reducida.

https://revistaelectoral.blogspot.com/2025/03/por-sentencia-del-tribunal.html

Por ello, de cara al próximo ciclo electoral, el debate debería centrarse no únicamente en cuánto dinero recibe cada partido, sino en si el modelo actual logra equilibrar pluralismo político, representación ciudadana, transparencia y proporcionalidad electoral.

La discusión queda abierta: ¿es suficiente obtener el reconocimiento legal para acceder al financiamiento público o debería existir una relación más estricta entre los recursos recibidos y la cantidad de votos obtenidos? Esa será, previsiblemente, una de las cuestiones que continuará generando debate en el sistema político dominicano.

 

viernes, 21 de agosto de 2026

Encuestas Electorales RD 2026: Intención de Voto y Resultados Actualizados

 

Encuestas Electorales Reglamento JCE 2028 Republica Dominicana

Introducción

Las encuestas electorales son la herramienta principal para medir la intención de voto en República Dominicana. De cara a las elecciones de 2028, partidos, agrupaciones, movimientos políticos, analistas y ciudadanos siguen de carca cada estudio publicado por firmas como Gallup, CID, ACD Media, Centro económico del Cibao.

En este articulo de Revista Electoral recopilamos y actualizamos los resultados de las encuestas en RD para que tengas toda la información en un solo lugar.

Ultima actualización: 22 de agosto de 2026

Tabla: últimas Encuestas presidenciales RD 2026

Aquí el resumen de los estudios mas recientes2 publicados en el país. Los datos corresponden al escenario presidencial.

Encuestadora

Fecha

Muestra

Primer lugar

Segundo lugar

Margen

ACD Media

Del 8 al11 de agosto

1,200

PRM 31,5%

Fuerza del Pueblo 21,0%

±2.8%

Centro Económico del Cibao (CEC)

Del 31 de julio al 2 de agosto

1,400

PRM 41,1%

Fuerza del Pueblo 18.5%

±2.6%

Nota: Los porcentajes y nombres de partidos se actualizan cada mes. Consulta siempre la ficha técnica de cada encuesta.

¿Qué miden las encuestas en RD?

1.    Intención de voto preferencia. Quien ganaría hoy las elecciones.

2.    Valoración de precandidatos, candidatos: Imagen positiva y negativa de los aspirantes.

3.    Temas de preocupación: Economía, seguridad ciudadana, salud, educación según el elector.

4.    Tendencia por región: Resultados divididos por zona Norte, Sur, Este y D N.

La JCE regula la publicación de encuestas 8 días antes de la celebración de las elecciones conforme a la normativa prevista en la Ley núm.. 20-23 sobre Régimen Electoral.

Encuestas Electorales RD 2026

Metodología y Credibilidad

En República Dominicana toda firma encuestadora debe depositar su ficha técnica en la JCE antes de publicar resultados. Los datos más confiables incluyen, tamaño de muestra, margen de error, fecha de levantamiento y método de recolección.

Artículos relacionados de Encuestas en Revista Electoral

revistaelectoral.blogspot.com/search?q=encuestas

Conclusión

Las encuestas electorales 2026 muestran un panorama competitivo en República Dominicana. Este artículo se analizará cada mes con los nuevos resultados para que tengas la información mas reciente.

Guarda esta página y compártela. El voto informado fortalece la democracia.


Por: Alfredo Ramírez P.

JCE.gob.do

jueves, 20 de agosto de 2026

Sismo de magnitud 7,2 sacude Ayacucho, Perú; autoridades evalúan daños

 

Fuente Externa

LIMA.– Un sismo de magnitud 7,2 estremeció este jueves la región de Ayacucho, en el sur de Perú, sin que hasta el momento las autoridades hayan confirmado víctimas ni daños materiales de consideración.

El Instituto Geofísico del Perú (IGP) informó que el movimiento ocurrió a las 1:00 de la tarde, hora local, con epicentro ubicado a unos 35 kilómetros de Coracora y una profundidad de 108 kilómetros.

El temblor fue percibido con mayor intensidad en Coracora y también se sintió levemente en Lima. Equipos de emergencia mantienen las evaluaciones para determinar el alcance de sus efectos.

Medios locales reportaron desprendimientos de rocas y posibles daños en algunas viviendas, aunque las autoridades aún no han confirmado oficialmente estos reportes.

El jefe del IGP, Hernando Tavera, señaló que hasta el momento no se había registrado una situación crítica y que continuaban las labores de evaluación. Las autoridades descartaron, por ahora, una amenaza de tsunami.

Perú, en una zona de alta actividad sísmica

Perú se encuentra en el Cinturón de Fuego del Pacífico, una de las regiones con mayor actividad sísmica del planeta.

El país ha experimentado en los últimos años varios movimientos de importancia. Uno de los más destructivos ocurrió en 2007 en Ica, donde un terremoto de magnitud 7,9 dejó alrededor de 500 muertos y provocó cuantiosos daños materiales.

 

miércoles, 19 de agosto de 2026

CEPAL advierte sobre envejecimiento poblacional y cambios demográficos en América Latina

 

Reunión de la CEPAL (Fuente Externa)

SANTO DOMINGO.– América Latina y el Caribe atraviesan una profunda transformación demográfica que tendrá efectos sobre el mercado laboral, los sistemas de salud y las políticas de protección social, advirtió la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Durante la apertura de la VI Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo, el secretario ejecutivo de la CEPAL, José Manuel Salazar-Xirinachs, destacó que la región combina importantes recursos humanos y naturales con un acelerado proceso de envejecimiento.

Según las proyecciones citadas, la población regional ronda los 672 millones de habitantes y alcanzaría unos 731 millones en 2053, antes de iniciar un proceso de descenso.

Entre los principales cambios figuran la reducción de la fecundidad, el aumento de la esperanza de vida, la migración, la urbanización y el crecimiento de la población adulta mayor.

La fecundidad regional pasó de aproximadamente seis hijos por mujer en la década de 1960 a 1.8 en 2024, mientras la esperanza de vida aumentó de 49 años en 1950 a 76 años en 2024.

Menos población en edad productiva

La CEPAL proyecta que para 2050 una cuarta parte de la población tendrá 60 años o más, lo que incrementará la demanda de servicios de salud y cuidados.

Salazar-Xirinachs advirtió además que el bono demográfico podría concluir alrededor de 2028, cuando la población dependiente comience a superar proporcionalmente a quienes se encuentran en edad de trabajar.

El organismo considera que esta transformación obliga a los países de la región a adaptar sus políticas económicas, laborales y sociales para enfrentar los nuevos desafíos derivados del cambio en la estructura poblacional.

Los archivos, las imágenes y el análisis de datos no estarán disponibles hasta que tu uso se restablezca a las 1:36 p.m.. Continúa chateando solo con texto o mejora tu plan para tener más acceso.

lunes, 17 de agosto de 2026

Abinader juramenta nuevos mandos militares y policiales

 

Presidente Luis Abinader juramenta altos mandos militares (Fuente Externa)

SANTO DOMINGO.– El presidente Luis Abinader encabezó este lunes en el Palacio Nacional la juramentación de los nuevos mandos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, como parte de la reestructuración de los organismos de seguridad del Estado.

Las designaciones fueron formalizadas mediante el Decreto 557-26, que establece nuevos responsables para las principales instituciones militares y policiales.

El general Enmanuel Marcelino Souffront Tamayo asumió como comandante general de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), mientras el mayor general Jimmy Arias Grullón quedó al frente del Ejército de República Dominicana (ERD).

En la Policía Nacional, el general Rafael Ernesto Rodríguez García tomó posesión como director general de la institución.

El decreto también designa al mayor general Jorge Iván Camino Pérez como inspector general de las Fuerzas Armadas y al mayor general Delio Buenaventura Colón Rosario como viceministro de Defensa para Asuntos Militares.

Como parte de los cambios, el general de brigada Guillermo Caro Cruz asumió la dirección del Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), mientras el general de brigada Rafael Raimundo Ramírez Tejeda fue designado comandante del Regimiento de la Guardia Presidencial.

Los movimientos forman parte de una amplia renovación de los principales organismos de seguridad del Estado dispuesta por el Poder Ejecutivo.

Abinader cambia al director de la Policía Nacional y designa a Ernesto Rodríguez García

 

Ernesto Rafael Rodrigue Garcia (Fuente Externa)

SANTO DOMINGO.– El presidente Luis Abinader dispuso este lunes un nuevo cambio en la dirección de la Policía Nacional, al destituir al mayor general Andrés Modesto Cruz Cruz y designar en su lugar al general Ernesto Rafael Rodríguez García.

Rodríguez García, quien ocupaba la posición de inspector general de la Policía, fue ascendido a mayor general para asumir la conducción de la institución del orden.

El nuevo jefe policial cuenta con experiencia en áreas de seguridad y tránsito y anteriormente estuvo al frente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

La designación se produce seis meses después de la llegada de Cruz Cruz a la jefatura policial, cargo que asumió en febrero de 2026.

El cambio forma parte de la serie de movimientos realizados por el presidente Abinader en diferentes instituciones del Estado durante agosto, dentro del proceso de reorganización de su administración.

La disposición se fundamenta en las normas que regulan la Policía Nacional y establecen los requisitos para ocupar su dirección general.

domingo, 16 de agosto de 2026

Designan a Ito Bisono como Canciller de la Republica

Victor -Ito- Bisono Haza (Fuente Externa)

 SANTO DOMINGO.– El presidente Luis Abinader dispuso nuevas modificaciones en el tren gubernamental con cambios en el Ministerio de Relaciones Exteriores

Mediante el decreto 554-26, el mandatario designó a Víctor -Ito- Bisono Haza como ministro de Relaciones Exteriores de la Republica Dominicana .

Abinader realiza nuevos cambios en Migración y el servicio consular. Xiomara Guante para el Inaipi,

 

Presidente de la Republica Luis Abinader (Fuente externa)

SANTO DOMINGO.– El presidente Luis Abinader dispuso nuevas modificaciones en el tren gubernamental con cambios en el Inaipi, el Instituto Nacional de Migración y el servicio consular dominicano.

Mediante el decreto 553-26, el mandatario designó a Xiomara Guante Valdez como directora del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), en sustitución de Josefa Castillo.

Guante Valdez se desempeñaba como viceministra de Innovación, Transparencia y Atención Ciudadana en el Ministerio Administrativo de la Presidencia.

Castillo, por su parte, fue nombrada cónsul general de República Dominicana en Miami, Florida, una de las principales plazas consulares del país debido a la amplia presencia de la comunidad dominicana en esa ciudad.

Cambios en Migración

El decreto también establece la designación de José Benedicto Hernández Tejada como nuevo director ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, organismo encargado de desarrollar estudios y propuestas vinculadas con las políticas migratorias nacionales.

La disposición presidencial deroga artículos de decretos emitidos en 2020, 2024 y 2025, como parte de la reorganización de distintas instituciones públicas.

Los movimientos se suman a los cambios anunciados previamente por el Poder Ejecutivo y forman parte de una nueva etapa de ajustes en la administración del Gobierno de Abinader.

Abinader remueve titulares del INTRANT, COE, Defensa Civil, Aviación Civil, Departamento Aeroportuario y MERCADOM

 

Presidente de la Republica Luis Abinader (Fuente externa)

SANTO DOMINGO.– El presidente Luis Abinader inició este domingo una nueva ronda de cambios en la administración pública con la designación de nuevos directores en el INTRANT, el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y la Defensa Civil.

Mediante el decreto 551-26, el mandatario nombró al mayor general retirado Juan Manuel Méndez García como director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), en sustitución de Milton Morrison, quien presentó su renuncia al cargo.

Méndez García dirigió durante varios años el COE, institución que ahora estará bajo la responsabilidad de Erdwin Robert Olivares Luciano, quien se desempeñaba como subdirector de Operaciones del organismo desde 2010.

Los cambios también alcanzaron a la Defensa Civil, cuya dirección será asumida por Carlos Manuel Paulino Cárdenas, tras la salida de Juan Cesario Salas Rosario. Este último fue designado como asesor honorífico en asuntos de Defensa Civil. También a Julio Peña Guzmán como presidente de la Junta de Aviación Civil (JAC) mediante el decreto No. 552-26, igualmente, Merido de Jesús Torres Espinal, Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario, mediante el mismo decreto. asimismo, Mariana Tavares de los Santos en MERCADOM

Las nuevas designaciones forman parte de un proceso de reorganización del tren gubernamental impulsado por el Poder Ejecutivo.

El Gobierno informó que durante este domingo y el lunes 17 de agosto continuarán anunciándose cambios y nuevas designaciones en diferentes instituciones públicas.

República Dominicana conmemora 163 años de la Restauración con actos patrióticos

 

Fuente Externa

SANTO DOMINGO.– República Dominicana conmemora este domingo el 163 aniversario de la Restauración de la República, con una agenda de actividades patrióticas en Santiago, Dajabón y Santo Domingo para recordar la gesta que reafirmó la soberanía nacional.

La Comisión Permanente de Efemérides Patrias, junto a instituciones civiles y militares, encabezará los actos conmemorativos en el Monumento a los Héroes de la Restauración, en Santiago, y en el Monumento del Grito de Capotillo, en Dajabón.

Las ceremonias comenzarán a las 8:00 de la mañana con el izamiento de la Bandera Nacional y la interpretación del Himno Nacional. Posteriormente se realizarán los honores militares, la lectura de la Orden del Día y una salva de 15 cañonazos en homenaje a los héroes restauradores.

La programación incluye además una ofrenda floral por parte de instituciones públicas y representaciones locales.

En Santiago, los actos estarán encabezados por Juan Pablo Uribe, presidente de Efemérides Patrias, mientras que en Dajabón participará Anderson Álvarez, en representación de la institución.

La conmemoración recuerda la Guerra de la Restauración, iniciada en 1863 con el propósito de recuperar la independencia dominicana frente a la anexión a España.

Las autoridades destacaron que la fecha constituye una oportunidad para preservar la memoria histórica, reconocer a los héroes nacionales y reafirmar los valores de soberanía e identidad dominicana.

¿Puede la JCE prohibir encuestas más allá de lo que dice ley?

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