content="NWKDlrTpku1iit5 Revista Electoral: Sentencia TC/0852/26: 3 claves que el TSE deberá resolver tras recibir el expediente de las encuestas

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jueves, 24 de septiembre de 2026

Sentencia TC/0852/26: 3 claves que el TSE deberá resolver tras recibir el expediente de las encuestas

 

ANÁLISIS JURÍDICO-ELECTORAL | por Alfredo Ramírez Peguero

Tras la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia TC/0852/26, que devuelve al Tribunal Superior Electoral (TSE) el expediente relacionado con el Reglamento de Encuestas de la Junta Central Electoral (JCE), la controversia permanece abierta y plantea varias interrogantes de naturaleza procesal y constitucional.

La decisión del TC no examinó los méritos de fondo de la impugnación ni determinó si el artículo 13 del Reglamento de Encuestas es conforme o contrario a la Constitución. Su pronunciamiento se concentró en la forma en que el expediente llegó a su jurisdicción y, en consecuencia, lo devolvió al TSE.

¿Qué decidió el Constitucional?

A partir de esta decisión pueden identificarse tres claves fundamentales que deberá resolver la jurisdicción electoral.

1. ¿Debe el TSE conocer el recurso o declararse incompetente?

Uno de los principales aspectos que deja abierta la sentencia TC/0852/26 es precisamente la cuestión de la competencia del TSE.

El Tribunal Constitucional no declaró que el TSE sea competente ni incompetente para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto contra el Reglamento de Encuestas. Lo que estableció fue que la jurisdicción contenciosa electoral no podía apoderar directamente al TC mediante una declinatoria.

En otras palabras, el TSE deberá determinar nuevamente cuál es el curso procesal que corresponde al expediente que le ha sido devuelto.

Si entiende que tiene competencia, deberá conocer la acción conforme a las reglas de la jurisdicción electoral. Si, por el contrario, mantiene el criterio de que carece de competencia, la cuestión adquiere otra dimensión procesal: deberá limitarse a declarar su incompetencia y permitir que las partes acudan ante la jurisdicción que corresponda, sin remitir directamente el expediente al Tribunal Constitucional.

De esta decisión dependerá, en buena medida, el camino que seguirá la controversia sobre el Reglamento de Encuestas.

2. ¿El artículo 13 del Reglamento de Encuestas vulnera derechos constitucionales?

Aquí se encuentra el verdadero fondo de la controversia.

El artículo 13 del Reglamento de Encuestas es cuestionado por establecer restricciones respecto de la publicación y difusión de encuestas electorales fuera de los períodos establecidos por la normativa electoral.

Aunque la Junta Central Electoral suspendió provisionalmente la aplicación de esta disposición, el debate jurídico de fondo permanece abierto.

JCE suspende provisionalmente prohibición de publicar encuestas

La cuestión que eventualmente deberá ser examinada es si la restricción establecida por el órgano electoral constituye una regulación legítima dentro de su potestad reglamentaria o si, por el contrario, supone una limitación que afecta derechos constitucionales como la libertad de expresión, el derecho a recibir información y el principio de reserva legal.

En particular, deberá determinarse si una restricción de esta naturaleza puede ser establecida mediante reglamento o si requiere una habilitación legal expresa, así como si supera los criterios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.

Por tanto, todavía no corresponde afirmar que el artículo 13 constituye censura previa ni que es contrario a la Constitución. Esa es precisamente una de las cuestiones que permanece pendiente de decisión.

3. ¿Puede una declaratoria de incompetencia producir un nuevo apoderamiento del Tribunal Constitucional?

La tercera clave tiene un carácter eminentemente procesal y constituye uno de los aspectos más relevantes de la sentencia TC/0852/26.

El Tribunal Constitucional estableció que la remisión efectuada por el TSE no podía producir, por sí misma, un apoderamiento válido de la jurisdicción constitucional.

Esto significa que un tribunal que se considere incompetente no puede convertir mediante una declinatoria al Tribunal Constitucional en el órgano llamado a conocer automáticamente de la controversia.

La consecuencia procesal señalada por el TC es relevante: si el TSE mantiene su criterio de incompetencia, deberá declarar dicha incompetencia y dejar a las partes la posibilidad de acudir ante la jurisdicción que corresponda mediante los mecanismos procesales establecidos para ello.

La decisión introduce, por tanto, una precisión importante sobre los límites de la declinatoria y sobre la forma en que puede producirse el apoderamiento del Tribunal Constitucional.

Una decisión que devuelve el fondo al escenario electoral

La sentencia TC/0852/26 no resolvió la controversia sobre el régimen jurídico de las encuestas electorales. Su decisión se concentró en una cuestión procesal: la remisión del expediente realizada por el TSE no constituía un apoderamiento válido del Tribunal Constitucional.

Como consecuencia, el expediente retorna al Tribunal Superior Electoral y con él regresan también las interrogantes que dieron origen a la controversia.

Ahora corresponde al TSE determinar el curso procesal que debe seguir el expediente y, dependiendo de esa decisión, podría quedar abierta nuevamente la discusión sobre la competencia de la jurisdicción electoral y, eventualmente, sobre la constitucionalidad del artículo 13 del Reglamento de Encuestas.

En definitiva, el Tribunal Constitucional no cerró el debate: precisó el camino procesal que debe seguir la controversia y dejó nuevamente en manos del TSE una cuestión que todavía espera una respuesta jurisdiccional.

La pelota, esta vez, vuelve a estar en la cancha del Tribunal Superior Electoral.

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