ANÁLISIS JURÍDICO-ELECTORAL | por Alfredo Ramírez Peguero
Tras la decisión adoptada por el
Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia TC/0852/26, que devuelve al
Tribunal Superior Electoral (TSE) el expediente relacionado con el Reglamento
de Encuestas de la Junta Central Electoral (JCE), la controversia permanece
abierta y plantea varias interrogantes de naturaleza procesal y constitucional.
La decisión del TC no examinó los
méritos de fondo de la impugnación ni determinó si el artículo 13 del
Reglamento de Encuestas es conforme o contrario a la Constitución. Su
pronunciamiento se concentró en la forma en que el expediente llegó a su
jurisdicción y, en consecuencia, lo devolvió al TSE.
¿Qué decidió el Constitucional?
A partir de esta decisión pueden
identificarse tres claves fundamentales que deberá resolver la jurisdicción
electoral.
Uno de los principales aspectos que
deja abierta la sentencia TC/0852/26 es precisamente la cuestión de la
competencia del TSE.
El Tribunal Constitucional no declaró
que el TSE sea competente ni incompetente para conocer el recurso contencioso
electoral interpuesto contra el Reglamento de Encuestas. Lo que estableció fue
que la jurisdicción contenciosa electoral no podía apoderar directamente al TC
mediante una declinatoria.
En otras palabras, el TSE deberá
determinar nuevamente cuál es el curso procesal que corresponde al expediente
que le ha sido devuelto.
Si entiende que tiene competencia,
deberá conocer la acción conforme a las reglas de la jurisdicción electoral.
Si, por el contrario, mantiene el criterio de que carece de competencia, la
cuestión adquiere otra dimensión procesal: deberá limitarse a declarar su
incompetencia y permitir que las partes acudan ante la jurisdicción que
corresponda, sin remitir directamente el expediente al Tribunal Constitucional.
De esta decisión dependerá, en buena
medida, el camino que seguirá la controversia sobre el Reglamento de Encuestas.
Aquí se encuentra el verdadero fondo
de la controversia.
El artículo 13 del Reglamento de
Encuestas es cuestionado por establecer restricciones respecto de la
publicación y difusión de encuestas electorales fuera de los períodos
establecidos por la normativa electoral.
Aunque la Junta Central Electoral
suspendió provisionalmente la aplicación de esta disposición, el debate
jurídico de fondo permanece abierto.
JCE suspende provisionalmente prohibición de publicar encuestas
La cuestión que eventualmente deberá
ser examinada es si la restricción establecida por el órgano electoral
constituye una regulación legítima dentro de su potestad reglamentaria o si,
por el contrario, supone una limitación que afecta derechos constitucionales
como la libertad de expresión, el derecho a recibir información y el principio
de reserva legal.
En particular, deberá determinarse si
una restricción de esta naturaleza puede ser establecida mediante reglamento o
si requiere una habilitación legal expresa, así como si supera los criterios
constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
Por tanto, todavía no corresponde
afirmar que el artículo 13 constituye censura previa ni que es contrario a la
Constitución. Esa es precisamente una de las cuestiones que permanece pendiente
de decisión.
La tercera clave tiene un carácter
eminentemente procesal y constituye uno de los aspectos más relevantes de la
sentencia TC/0852/26.
El Tribunal Constitucional estableció
que la remisión efectuada por el TSE no podía producir, por sí misma, un
apoderamiento válido de la jurisdicción constitucional.
Esto significa que un tribunal que se
considere incompetente no puede convertir mediante una declinatoria al Tribunal
Constitucional en el órgano llamado a conocer automáticamente de la
controversia.
La consecuencia procesal señalada por
el TC es relevante: si el TSE mantiene su criterio de incompetencia, deberá
declarar dicha incompetencia y dejar a las partes la posibilidad de acudir ante
la jurisdicción que corresponda mediante los mecanismos procesales establecidos
para ello.
La decisión introduce, por tanto, una
precisión importante sobre los límites de la declinatoria y sobre la forma en
que puede producirse el apoderamiento del Tribunal Constitucional.
La sentencia TC/0852/26 no resolvió la
controversia sobre el régimen jurídico de las encuestas electorales. Su
decisión se concentró en una cuestión procesal: la remisión del expediente
realizada por el TSE no constituía un apoderamiento válido del Tribunal
Constitucional.
Como consecuencia, el expediente
retorna al Tribunal Superior Electoral y con él regresan también las
interrogantes que dieron origen a la controversia.
Ahora corresponde al TSE determinar el
curso procesal que debe seguir el expediente y, dependiendo de esa decisión,
podría quedar abierta nuevamente la discusión sobre la competencia de la
jurisdicción electoral y, eventualmente, sobre la constitucionalidad del
artículo 13 del Reglamento de Encuestas.
En definitiva, el Tribunal
Constitucional no cerró el debate: precisó el camino procesal que debe seguir
la controversia y dejó nuevamente en manos del TSE una cuestión que todavía
espera una respuesta jurisdiccional.
La pelota, esta vez, vuelve a estar en
la cancha del Tribunal Superior Electoral.
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