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viernes, 28 de agosto de 2026

JCE suspende provisionalmente prohibición de publicar encuestas y abre debate sobre sus facultades regulatorias

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Las encuestas electorales fueron el centro del debate tras la decisión de la JCE de suspender el art. 13 del Reglamento

Por: Revista Electoral | 28 agosto 2026

La medida deja sin efecto temporal el artículo 13 del reglamento mientras la jurisdicción competente determina su legalidad

Santo Domingo, D.N.— La Junta Central Electoral (JCE) decidió suspender provisionalmente la aplicación del artículo 13 del Reglamento que establece el procedimiento para el registro y habilitación de las firmas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, aprobado por ese organismo el 22 de mayo de 2026.

Ver Reglamento de Encuestas

La disposición cuestionada establecía restricciones a la publicación y difusión de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera de los períodos correspondientes a la precampaña y la campaña electoral.

La decisión de la JCE se produce en medio de una controversia jurídica sobre el alcance de sus facultades reglamentarias y la posibilidad de establecer, mediante una norma de carácter administrativo, limitaciones que inciden directamente sobre la libertad de expresión, el acceso a la información y la difusión de opiniones de naturaleza política y electoral.

¿Qué establecía el artículo 13?

El artículo 13 disponía que las encuestas y sondeos de opinión con fines electorales no podían ser publicados o difundidos por ningún medio fuera de los períodos establecidos para la precampaña y la campaña.

La restricción también alcanzaba determinados estudios realizados con fines internos por organizaciones políticas. De acuerdo con el reglamento, la divulgación de esos resultados podía generar consecuencias para quienes los difundieran.

Con la decisión adoptada por la JCE, esas disposiciones quedan temporalmente suspendidas. Esto significa que, por el momento, el órgano electoral no aplicará las restricciones contenidas en ese artículo mientras se determina judicialmente su legalidad.

Sin embargo, la medida no supone la eliminación total del reglamento sobre las encuestas electorales.

El resto del reglamento continúa vigente

La decisión mantiene en vigor las demás disposiciones del reglamento, entre ellas las relacionadas con el registro y habilitación de las empresas encuestadoras, los requisitos técnicos, la metodología y otros aspectos vinculados con la realización de estudios de opinión de carácter electoral.

La JCE tampoco ha declarado que la disposición suspendida sea inconstitucional. Su decisión tiene un carácter provisional y excepcional y permanecerá vigente hasta que la jurisdicción competente determine si las restricciones cuestionadas se ajustan al orden constitucional y legal.

Encuestas Electorales RD 2026

El órgano electoral ha considerado, además, que mantener la aplicación de esas disposiciones mientras se resuelve la controversia podría generar consecuencias jurídicas de difícil reversión e incrementar la incertidumbre entre los distintos actores del proceso electoral.

En ese contexto, la JCE tomó en consideración la posible incidencia de las restricciones sobre derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión y la difusión de información, elementos que justifican, según su razonamiento, la suspensión temporal de sus efectos.

Una controversia que trasciende las encuestas

El debate sobre el artículo 13 no se limita a determinar si las encuestas pueden publicarse antes de la precampaña. En realidad, la discusión plantea una cuestión de mayor alcance: hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria de la Junta Central Electoral cuando una regulación administrativa puede afectar derechos reconocidos por la Constitución.

La controversia se inició tras la aprobación del reglamento el 22 de mayo de 2026. Posteriormente, el Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante la sentencia 025/26, declaró su incompetencia para conocer la acción planteada, remitiendo la discusión al ámbito de competencia del Tribunal Constitucional.

La decisión del TSE generó distintas interpretaciones entre juristas y especialistas en derecho electoral.

Ver Sentencia

El abogado Julio Cury cuestionó la constitucionalidad de la regulación, mientras que el Instituto Dominicano de Derecho Electoral, Inc. (IDDE) sostuvo que el TSE actuó correctamente al declararse incompetente y consideró que la regulación cuestionada podía entrar en conflicto con derechos protegidos por la Constitución.

Relacionado: JCE-2026: El caso Julio Cury

En esa misma línea, el especialista en derecho electoral, doctor Alfredo Ramírez Peguero, ha planteado que la actuación de la JCE al establecer determinadas restricciones mediante reglamento podría aproximarla a la figura doctrinal del “legislador negativo”, en la medida en que una autoridad administrativa estaría estableciendo límites que, por su naturaleza, podrían requerir una habilitación legal expresa.

Relacionado: ¿Puede la JCE prohibir encuestas mas allá de lo que dice la ley?

No obstante, la posición no ha sido uniforme. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) sostuvo que el Tribunal Superior Electoral debió conocer la demanda de nulidad presentada contra el reglamento, manteniendo así una interpretación diferente sobre la competencia jurisdiccional en este caso.

Votos disidentes

La decisión de suspender provisionalmente la aplicación del artículo 13 no fue adoptada de manera unánime.

Los titulares Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron votos disidentes frente a la decisión de la mayoría.

La existencia de posiciones encontradas dentro del propio órgano electoral refleja la complejidad jurídica del asunto y evidencia que el debate sobre la regulación de las encuestas todavía permanece abierto.

Opinión de Revista Electoral: una decisión prudente ante una controversia constitucional

Revista Electoral considera correcta y jurídicamente prudente la decisión de la Junta Central Electoral de suspender provisionalmente la aplicación del artículo 13, mientras la jurisdicción competente determina si las restricciones establecidas en esa disposición son compatibles con la Constitución y las leyes.

La razón principal es que una autoridad electoral debe ejercer sus competencias dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico. La potestad reglamentaria resulta necesaria para organizar y administrar los procesos electorales, pero no debería convertirse en un mecanismo para crear restricciones a derechos fundamentales que correspondan al legislador establecer mediante una ley.

En este caso, la discusión adquiere especial relevancia porque las encuestas electorales forman parte del debate público. Su regulación puede ser necesaria para garantizar transparencia, metodología, identificación de las firmas responsables y confiabilidad de la información, pero cualquier limitación a su publicación debe superar un riguroso examen de legalidad y constitucionalidad.

Desde esta perspectiva, la suspensión provisional evita que una disposición cuya validez jurídica está siendo cuestionada produzca efectos potencialmente difíciles de revertir. Además, permite que la controversia sea resuelta por la autoridad jurisdiccional correspondiente, en lugar de convertir una decisión administrativa en la última palabra sobre un asunto que involucra derechos constitucionales.

El punto central: regular no es legislar

A juicio de Revista Electoral, el aspecto más importante del debate no consiste en determinar si las encuestas son convenientes o inconvenientes para los procesos electorales. La verdadera discusión está relacionada con los límites de la potestad reglamentaria de la JCE.

La Junta tiene la responsabilidad constitucional de organizar, dirigir y supervisar los procesos electorales y de adoptar las medidas necesarias para garantizar su transparencia y regularidad. Sin embargo, esa atribución debe ejercerse respetando la Constitución y las leyes.

Por ello, si una disposición reglamentaria termina creando una prohibición que no se encuentra claramente sustentada en una habilitación legal, podría producirse una tensión entre la potestad reguladora de la administración electoral y el principio de reserva de ley.

Precisamente por eso, la expresión “legislador negativo” debe ser entendida como una valoración jurídica dentro del debate y no como una conclusión definitiva sobre la actuación de la JCE. Corresponde a los tribunales determinar si el órgano electoral actuó dentro de los límites de sus competencias.

La decisión de suspender temporalmente la aplicación del artículo 13 constituye, por tanto, una salida institucional razonable: preserva el resto del reglamento, evita la aplicación inmediata de la disposición cuestionada y permite que la justicia constitucional determine el alcance de la norma.

En una democracia, regular las encuestas puede ser necesario; restringir su difusión, en cambio, exige una justificación jurídica especialmente sólida.

La controversia queda ahora en manos de la jurisdicción competente. Su decisión será relevante no solo para las firmas encuestadoras, los partidos políticos y los medios de comunicación, sino también para establecer con mayor precisión cuáles son los límites de la potestad reglamentaria de la autoridad electoral dominicana.

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