| Lic. Roman Jaquez, Presidente JCE |
Por: Revista Electoral | 1 septiembre 2026
Santo Domingo.– El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Jáquez Liranzo,
aseguró que el organismo no recibe presiones de sectores políticos y rechazó
que la suspensión provisional del artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas
Electorales sea consecuencia de presiones externas o de que a la institución le
hayan “doblado el punto”.
Jáquez Liranzo afirmó que la JCE actúa
con independencia y en apego al marco constitucional y legal. En tono enfático,
sostuvo que el órgano electoral “no se arrodilla ni para pedir matrimonio”, al
defender la autonomía de la institución frente a los distintos sectores
políticos y sociales.
La declaración se produce luego de que
la JCE dispusiera la suspensión provisional del artículo 13 del Reglamento
sobre Encuestas Electorales, disposición que había generado
cuestionamientos por sus efectos sobre la publicación de estudios de opinión
durante los procesos electorales.
La medida ha sido recibida
favorablemente por distintos sectores, que consideran que contribuye al
fortalecimiento democrático y a la protección de la libertad de expresión y de
información.
Entre quienes han valorado
positivamente la decisión figuran el Instituto Dominicano de Derecho
Electoral (IDDE) y ACD Media, además del jurista Alfredo Ramírez,
quien sostuvo que la JCE actuó correctamente al revisar provisionalmente la
disposición cuestionada, aunque consideró que el origen de la controversia
revela un problema de carácter jurídico que debió ser abordado con mayor rigor.
La discusión se remonta al 22 de
mayo de 2026, cuando la JCE emitió el Reglamento sobre Encuestas
Electorales. Posteriormente, la normativa fue impugnada ante el Tribunal
Superior Electoral (TSE), en el marco de los cuestionamientos formulados
contra algunas de sus disposiciones.
El TSE, al conocer la acción, declaró
su incompetencia para decidir sobre el fondo de la controversia y remitió el
debate al ámbito de competencia del Tribunal Constitucional, abriendo
así una discusión sobre la jurisdicción competente para examinar la
constitucionalidad de la regulación.
La posterior decisión de la JCE de
suspender provisionalmente el artículo 13 introduce un nuevo elemento en el
debate, al permitir que la institución revise los efectos de la disposición
mientras continúa la discusión jurídica sobre sus alcances.
Para los sectores que han respaldado
la suspensión, la decisión representa una señal de prudencia institucional y
contribuye a preservar derechos fundamentales vinculados con la libertad de
expresión, el acceso a la información y el debate público.
La controversia, sin embargo,
trasciende la aplicación de una disposición reglamentaria. Plantea también el
desafío de establecer hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria de la
administración electoral cuando una norma puede entrar en tensión con derechos
constitucionalmente protegidos.
Revista Electoral considera acertada
la decisión de la JCE de suspender provisionalmente el artículo 13, en tanto permite evitar que una disposición controvertida produzca
efectos mientras se esclarece definitivamente su compatibilidad con el
ordenamiento constitucional.
No obstante, la medida provisional no
debería cerrar el debate jurídico. Por el contrario, debe servir para que la
regulación de las encuestas electorales sea revisada bajo criterios de legalidad,
razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la libertad de expresión,
procurando que la autoridad electoral regule el proceso sin establecer
restricciones que excedan las facultades que le reconoce la Constitución y la
ley.
La fortaleza de la democracia
electoral también se mide por la capacidad de sus instituciones para corregir,
revisar y perfeccionar sus propias decisiones cuando existen argumentos
jurídicos que así lo aconsejan.
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