content="NWKDlrTpku1iit5 Revista Electoral: JCE niega presiones políticas tras suspender provisionalmente artículo sobre encuestas electorales

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martes, 1 de septiembre de 2026

JCE niega presiones políticas tras suspender provisionalmente artículo sobre encuestas electorales

Lic. Roman Jaquez, Presidente JCE

Por: Revista Electoral | 1 septiembre 2026 

Santo Domingo.– El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Jáquez Liranzo, aseguró que el organismo no recibe presiones de sectores políticos y rechazó que la suspensión provisional del artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales sea consecuencia de presiones externas o de que a la institución le hayan “doblado el punto”.

Jáquez Liranzo afirmó que la JCE actúa con independencia y en apego al marco constitucional y legal. En tono enfático, sostuvo que el órgano electoral “no se arrodilla ni para pedir matrimonio”, al defender la autonomía de la institución frente a los distintos sectores políticos y sociales.

La declaración se produce luego de que la JCE dispusiera la suspensión provisional del artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales, disposición que había generado cuestionamientos por sus efectos sobre la publicación de estudios de opinión durante los procesos electorales.

La medida ha sido recibida favorablemente por distintos sectores, que consideran que contribuye al fortalecimiento democrático y a la protección de la libertad de expresión y de información.

Entre quienes han valorado positivamente la decisión figuran el Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) y ACD Media, además del jurista Alfredo Ramírez, quien sostuvo que la JCE actuó correctamente al revisar provisionalmente la disposición cuestionada, aunque consideró que el origen de la controversia revela un problema de carácter jurídico que debió ser abordado con mayor rigor.

El origen de la controversia

La discusión se remonta al 22 de mayo de 2026, cuando la JCE emitió el Reglamento sobre Encuestas Electorales. Posteriormente, la normativa fue impugnada ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), en el marco de los cuestionamientos formulados contra algunas de sus disposiciones.

El TSE, al conocer la acción, declaró su incompetencia para decidir sobre el fondo de la controversia y remitió el debate al ámbito de competencia del Tribunal Constitucional, abriendo así una discusión sobre la jurisdicción competente para examinar la constitucionalidad de la regulación.

La posterior decisión de la JCE de suspender provisionalmente el artículo 13 introduce un nuevo elemento en el debate, al permitir que la institución revise los efectos de la disposición mientras continúa la discusión jurídica sobre sus alcances.

Una decisión con efectos democráticos

Para los sectores que han respaldado la suspensión, la decisión representa una señal de prudencia institucional y contribuye a preservar derechos fundamentales vinculados con la libertad de expresión, el acceso a la información y el debate público.

La controversia, sin embargo, trasciende la aplicación de una disposición reglamentaria. Plantea también el desafío de establecer hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria de la administración electoral cuando una norma puede entrar en tensión con derechos constitucionalmente protegidos.

Opinión de Revista Electoral

Revista Electoral considera acertada la decisión de la JCE de suspender provisionalmente el artículo 13, en tanto permite evitar que una disposición controvertida produzca efectos mientras se esclarece definitivamente su compatibilidad con el ordenamiento constitucional.

No obstante, la medida provisional no debería cerrar el debate jurídico. Por el contrario, debe servir para que la regulación de las encuestas electorales sea revisada bajo criterios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la libertad de expresión, procurando que la autoridad electoral regule el proceso sin establecer restricciones que excedan las facultades que le reconoce la Constitución y la ley.

La fortaleza de la democracia electoral también se mide por la capacidad de sus instituciones para corregir, revisar y perfeccionar sus propias decisiones cuando existen argumentos jurídicos que así lo aconsejan.

 

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