La selección de los jueces de las
Altas Cortes constituye una responsabilidad de Estado que exige transparencia,
mérito, independencia y confianza ciudadana.
Por: Alfredo Ramírez Peguero
En una democracia constitucional, la
independencia de la justicia no puede depender únicamente de la voluntad de los
jueces. También está vinculada con la forma en que estos son seleccionados,
evaluados y, cuando corresponde, ratificados.
En la República Dominicana, esa
responsabilidad recae, en buena medida, sobre el Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM), órgano constitucional que desempeña una función
determinante en la conformación de las Altas Cortes.
El CNM no es, por tanto, una
institución más dentro de la arquitectura del Estado. Sus decisiones tienen
consecuencias que trascienden el momento político en que se producen –y
alcanzan directamente la calidad de la democracia, la independencia judicial y
la protección de los derechos fundamentales.
El Consejo Nacional de la Magistratura
tiene sus antecedentes en la reforma constitucional de 1994 y forma parte del
diseño institucional establecido por la Constitución de 2010.
Entre sus principales atribuciones se
encuentra la selección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ),
del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Superior Electoral
(TSE), así como la evaluación del desempeño de determinados magistrados,
conforme al marco constitucional.
La trascendencia de esta función
resulta evidente: quienes integran las Altas Cortes están llamados a resolver
asuntos que pueden comprometer derechos fundamentales, interpretar la
Constitución, controlar la constitucionalidad de las normas y garantizar la
tutela judicial efectiva.
De ahí que la discusión sobre el CNM
no deba limitarse a determinar quiénes son sus integrantes o quiénes resultan
escogidos. La verdadera discusión debe centrarse en cómo se toman las
decisiones, cuáles son los criterios utilizados y qué garantías existen para
preservar la independencia de los órganos jurisdiccionales.
El CNM está integrado por ocho
miembros que representan distintas instituciones y poderes del Estado: el
presidente de la República, quien lo preside; el presidente del Senado; un
senador que represente la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados;
un diputado de la segunda mayoría; el presidente de la Suprema Corte de
Justicia; un juez de la Suprema Corte de Justicia escogido por sus pares, quien
ejerce la Secretaría del Consejo; y el presidente del Tribunal Constitucional.
Esta composición responde a una lógica
de equilibrio institucional. Sin embargo, el equilibrio no debe entenderse
únicamente como una distribución formal de espacios.
Existe un elemento mucho más
importante –la capacidad de garantizar que las decisiones respondan a criterios
jurídicos, profesionales y constitucionales, antes que a intereses
coyunturales.
La pluralidad en la integración del
CNM constituye una fortaleza cuando se traduce en deliberación, transparencia y
controles recíprocos; pero puede convertirse en una debilidad si la selección
de los magistrados termina condicionada por intereses ajenos a la función
judicial.
La selección de un juez de Alta Corte
no debería entenderse como un simple procedimiento administrativo. Se trata de
una verdadera decisión de Estado.
Las convocatorias públicas, la
evaluación de los méritos profesionales, las entrevistas, el análisis de las
trayectorias y la valoración de la experiencia jurídica son instrumentos
indispensables para identificar a quienes poseen las condiciones necesarias
para ejercer una función de semejante responsabilidad.
Pero existe algo más.
La sociedad tiene derecho a conocer
–con la mayor claridad posible– cuáles son los criterios mediante los cuales se
ponderan las capacidades de los aspirantes.
No basta con afirmar que un candidato
posee experiencia o una trayectoria profesional destacada. Es necesario
explicar por qué esa experiencia resulta adecuada para la jurisdicción a la que
aspira y cuáles elementos objetivos justifican su selección.
La transparencia, en este ámbito, no
debe ser considerada un adorno institucional. Es una condición esencial de
legitimidad.
Uno de los principales debates que ha
acompañado al CNM está relacionado con la posibilidad de que factores políticos
tengan incidencia en la selección de los magistrados.
Este cuestionamiento no debe ser
interpretado necesariamente como una descalificación del órgano. Por el
contrario, puede convertirse en una oportunidad para fortalecerlo.
La presencia de representantes de los
poderes políticos dentro del Consejo responde al propio diseño constitucional.
El verdadero desafío consiste en evitar que esa participación se transforme en
subordinación de la justicia a intereses partidarios.
Una justicia independiente no
significa una justicia aislada de la sociedad ni de las instituciones
democráticas. Significa una justicia capaz de decidir conforme a la
Constitución, las leyes y los principios jurídicos –sin recibir instrucciones
de actores políticos, económicos o de cualquier otro sector de poder.
Por ello, cualquier proceso de
selección de magistrados debe procurar que el mérito, la integridad, la
independencia de criterio, la experiencia y la trayectoria profesional tengan
un peso real y verificable.
Desde la perspectiva del derecho
electoral, la importancia del CNM adquiere una dimensión particular.
El Tribunal Superior Electoral desempeña
una función esencial en la solución de controversias relacionadas con los
procesos electorales y con el ejercicio de los derechos político-electorales de
los ciudadanos.
Por esa razón, la calidad profesional
e independencia de quienes integran esta jurisdicción no puede ser indiferente
para la democracia.
Una justicia electoral independiente
contribuye a preservar la confianza en las elecciones, resolver las
controversias con imparcialidad y garantizar que los derechos políticos sean
tutelados de manera efectiva.
Cuando una sociedad confía en sus
árbitros electorales, fortalece sus instituciones. Cuando esa confianza se
deteriora, las consecuencias pueden extenderse mucho más allá de un expediente
judicial.
El fortalecimiento del Consejo
Nacional de la Magistratura no necesariamente requiere cuestionar su
existencia. Lo que necesita es profundizar los mecanismos que permitan a la
ciudadanía comprender y evaluar sus actuaciones.
La transparencia debe acompañar cada
etapa del proceso –desde la convocatoria hasta la selección definitiva de los
magistrados.
También resulta conveniente que los
criterios de evaluación sean suficientemente claros y que la sociedad pueda
conocer las razones que sustentan las decisiones adoptadas.
No se trata de convertir la selección
judicial en un concurso de popularidad. Los jueces no deben ser escogidos por
encuestas, tendencias en redes sociales o presiones mediáticas.
Se trata, sencillamente, de garantizar
que quienes tengan la responsabilidad de interpretar la Constitución y
administrar justicia sean seleccionados mediante procedimientos confiables,
objetivos y compatibles con los principios del Estado constitucional.
El fortalecimiento del Consejo
Nacional de la Magistratura tampoco depende exclusivamente de sus ocho
integrantes.
Depende de los partidos políticos, de
la comunidad jurídica, de las universidades, de las organizaciones de la
sociedad civil, de los medios de comunicación y, sobre todo, de una ciudadanía
que exija instituciones cada vez más transparentes.
La independencia judicial no se
decreta. Se construye.
Y se construye mediante instituciones
sólidas, procedimientos transparentes y magistrados capaces de ejercer sus
funciones con independencia, imparcialidad y responsabilidad.
La República Dominicana necesita
instituciones judiciales fuertes, legítimas e independientes. Para alcanzar ese
propósito, el Consejo Nacional de la Magistratura debe continuar evolucionando
hacia procesos de selección cada vez más transparentes, objetivos y abiertos al
escrutinio ciudadano.
La legitimidad de un magistrado no
comienza el día en que presta juramento. Comienza mucho antes –en el momento en
que su nombre es presentado, evaluado y considerado para ocupar una posición de
tanta responsabilidad constitucional.
Por ello, el país no debe conformarse
únicamente con tener un procedimiento establecido. Debe procurar que ese
procedimiento genere confianza.
El CNM tiene ante sí una
responsabilidad histórica: contribuir a que las Altas Cortes estén integradas
por juristas cuya independencia, preparación, integridad y trayectoria estén
por encima de cualquier circunstancia política.
Al final, la cuestión no es solamente
quiénes serán los próximos magistrados.
La cuestión fundamental es qué tipo
de justicia queremos para la República Dominicana y qué nivel de confianza
estamos dispuestos a construir alrededor de ella.
Una democracia sólida necesita jueces
independientes. Y para tener jueces independientes, también necesita procesos
de selección que inspiren confianza.
En esa tarea, el Consejo Nacional de
la Magistratura ocupa un lugar esencial.
Sobre el autor
Alfredo Ramírez Peguero es abogado y especialista en Derecho Electoral. Es
presidente del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) y autor
de artículos y publicaciones sobre derecho electoral, justicia electoral y
democracia.
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