content="NWKDlrTpku1iit5 Revista Electoral: TSE declara inadmisible amparo que buscaba suspender consulta del PLD

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viernes, 18 de septiembre de 2026

TSE declara inadmisible amparo que buscaba suspender consulta del PLD

 

Edificio del Tribunal Superior Electoral

Santo Domingo, República Dominicana.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción constitucional de amparo mediante la cual se procuraba suspender la consulta ciudadana con padrón semiabierto convocada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para el 18 de octubre de 2026.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los cinco jueces titulares del TSE: Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.

La decisión del Tribunal

La decisión está contenida en el Dispositivo de Sentencia TSE/0033/2026, correspondiente al expediente TSE-05-0011-2026, y establece la inadmisibilidad de la acción por considerarla notoriamente improcedente.

De acuerdo con el criterio expuesto por el tribunal, la controversia planteada mediante el amparo ya estaba siendo conocida por la jurisdicción electoral a través de la materia ordinaria, por lo que esa vía constitucional no resultaba procedente para conocer el asunto.

El TSE fundamentó su decisión en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Acción presentada contra el PLD

La acción de amparo fue interpuesta el 14 de septiembre de 2026 por el ciudadano Dáyamo Victoriano Ramírez, contra el PLD, su Comité Central y la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP).

Según las informaciones difundidas sobre el proceso, el accionante procuraba que las instancias señaladas se abstuvieran de realizar, organizar, ejecutar o promover las actuaciones relacionadas con la consulta, incluyendo la habilitación de centros de votación, movilización del padrón, votación, escrutinio, proclamación y publicación de resultados, hasta que existiera una decisión jurisdiccional definitiva.

Una decisión de naturaleza procesal electoral

Desde la perspectiva del derecho electoral, uno de los aspectos relevantes de la decisión es la diferenciación entre las vías procesales disponibles para cuestionar actuaciones vinculadas con los procesos internos de las organizaciones políticas.

El TSE no declaró, mediante esta decisión, la validez o invalidez de fondo de la consulta del PLD. Su pronunciamiento se concentró en determinar que la acción de amparo intentada no constituía la vía procesal procedente, debido a que el asunto estaba siendo conocido mediante el procedimiento ordinario dentro de la jurisdicción electoral.

En consecuencia, la sentencia TSE/0033/2026 constituye una decisión relevante para el análisis de la relación entre la jurisdicción electoral ordinaria y la jurisdicción constitucional de amparo, particularmente cuando una controversia electoral ya se encuentra sometida a conocimiento del tribunal competente por la vía ordinaria.

La consulta ciudadana del PLD está prevista para el 18 de octubre de 2026, bajo la modalidad de padrón semiabierto. El partido ha informado además sobre la realización del proceso en sus seccionales del exterior bajo esa modalidad.

 

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