| Edificio Sede del Tribunal Constitucional Rep. Dom. |
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) reenvió al Tribunal Superior Electoral
(TSE) el expediente relacionado con la acción presentada contra el artículo 13
del Reglamento sobre Encuestas Electorales de la Junta Central Electoral (JCE),
al considerar que la remisión realizada por la jurisdicción contenciosa
electoral no convertía automáticamente el proceso en un asunto de la
competencia de la alta corte constitucional.
| Encuestas Electorales RD 2026 |
Mediante la sentencia TC/0852/26,
dictada este viernes, el Tribunal Constitucional precisó que, al declararse
incompetente para conocer el proceso, el Tribunal Superior Electoral debió
limitarse a establecer su falta de competencia y permitir que las partes
acudieran ante la jurisdicción que consideraran correspondiente.
El pronunciamiento se produce luego de
que el TSE, mediante la sentencia TSE/025/2026, del 26 de junio de 2026,
se declarara incompetente para conocer el recurso contencioso de nulidad
promovido por la Fundación Justicia Sin Fronteras contra el artículo 13
del Reglamento sobre Encuestas Electorales de la JCE.
La disposición cuestionada establece
restricciones para la publicación y presentación de encuestas electorales fuera
de los plazos previstos por la legislación electoral.
Al examinar el recurso, el Tribunal
Superior Electoral consideró que la pretensión planteada escapaba del ámbito de
su jurisdicción, al entender que la impugnación estaba vinculada con un asunto
de control concentrado de constitucionalidad.
En consecuencia, el TSE declaró su
incompetencia y remitió directamente el expediente al Tribunal Constitucional
para su conocimiento.
Sin embargo, el TC estableció que esa
actuación procesal no resultaba suficiente para atribuirle competencia sobre el
expediente. Según el criterio adoptado en su sentencia, la declaración de
incompetencia del TSE no podía producir, por sí sola, la remisión automática
del proceso al órgano constitucional.
| Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo |
El Tribunal Constitucional dispuso,
por tanto, el reenvío del expediente al Tribunal Superior Electoral, a fin de
que este proceda conforme a lo establecido en la decisión.
La decisión coloca nuevamente en el
centro del debate jurídico la delimitación de competencias entre la
jurisdicción electoral y la jurisdicción constitucional, particularmente cuando
una controversia electoral plantea cuestionamientos relacionados con la
constitucionalidad de normas o reglamentos.
El caso también reviste especial
interés para el régimen de regulación de las encuestas electorales, debido a
que el artículo 13 del reglamento de la JCE ha generado un debate sobre los
límites de la potestad reglamentaria del órgano electoral y su relación con los
derechos y principios constitucionales vinculados con la libertad de
información y la participación política.
Para el sistema electoral dominicano,
la decisión del Tribunal Constitucional representa además un pronunciamiento
relevante sobre la forma en que deben tramitarse los conflictos de competencia
entre los órganos que integran la jurisdicción electoral y el órgano encargado
del control concentrado de constitucionalidad.
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