content="NWKDlrTpku1iit5 Revista Electoral: Tribunal Constitucional reenvía al TSE expediente sobre regulación de encuestas electorales

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viernes, 4 de septiembre de 2026

Tribunal Constitucional reenvía al TSE expediente sobre regulación de encuestas electorales

 

Edificio Sede del Tribunal Constitucional Rep. Dom.

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) reenvió al Tribunal Superior Electoral (TSE) el expediente relacionado con la acción presentada contra el artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales de la Junta Central Electoral (JCE), al considerar que la remisión realizada por la jurisdicción contenciosa electoral no convertía automáticamente el proceso en un asunto de la competencia de la alta corte constitucional.

Encuestas Electorales RD 2026

Mediante la sentencia TC/0852/26, dictada este viernes, el Tribunal Constitucional precisó que, al declararse incompetente para conocer el proceso, el Tribunal Superior Electoral debió limitarse a establecer su falta de competencia y permitir que las partes acudieran ante la jurisdicción que consideraran correspondiente.

El pronunciamiento se produce luego de que el TSE, mediante la sentencia TSE/025/2026, del 26 de junio de 2026, se declarara incompetente para conocer el recurso contencioso de nulidad promovido por la Fundación Justicia Sin Fronteras contra el artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales de la JCE.

La disposición cuestionada establece restricciones para la publicación y presentación de encuestas electorales fuera de los plazos previstos por la legislación electoral.

El criterio del Tribunal Superior Electoral

Al examinar el recurso, el Tribunal Superior Electoral consideró que la pretensión planteada escapaba del ámbito de su jurisdicción, al entender que la impugnación estaba vinculada con un asunto de control concentrado de constitucionalidad.

En consecuencia, el TSE declaró su incompetencia y remitió directamente el expediente al Tribunal Constitucional para su conocimiento.

Sin embargo, el TC estableció que esa actuación procesal no resultaba suficiente para atribuirle competencia sobre el expediente. Según el criterio adoptado en su sentencia, la declaración de incompetencia del TSE no podía producir, por sí sola, la remisión automática del proceso al órgano constitucional.

Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo 

El Tribunal Constitucional dispuso, por tanto, el reenvío del expediente al Tribunal Superior Electoral, a fin de que este proceda conforme a lo establecido en la decisión.

Un precedente sobre la delimitación de competencias

La decisión coloca nuevamente en el centro del debate jurídico la delimitación de competencias entre la jurisdicción electoral y la jurisdicción constitucional, particularmente cuando una controversia electoral plantea cuestionamientos relacionados con la constitucionalidad de normas o reglamentos.

El caso también reviste especial interés para el régimen de regulación de las encuestas electorales, debido a que el artículo 13 del reglamento de la JCE ha generado un debate sobre los límites de la potestad reglamentaria del órgano electoral y su relación con los derechos y principios constitucionales vinculados con la libertad de información y la participación política.

Para el sistema electoral dominicano, la decisión del Tribunal Constitucional representa además un pronunciamiento relevante sobre la forma en que deben tramitarse los conflictos de competencia entre los órganos que integran la jurisdicción electoral y el órgano encargado del control concentrado de constitucionalidad.

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