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Por: Alfredo Ramirez Peguero
No existe una etimología precisa que
permita determinar con exactitud el momento histórico en que surge, en sentido
formal, la institución del amparo. Sin embargo, la historia del derecho
registra entre sus antecedentes más remotos determinadas disposiciones del
derecho visigodo en Castilla, durante la Baja Edad Media, así como diversas
prácticas jurídicas desarrolladas posteriormente en el Virreinato de la Nueva
España.
En este último contexto, durante el
período colonial, se identifican mecanismos primarios destinados a la
protección de determinados derechos frente a actuaciones de las autoridades.
Aunque estas instituciones distaban todavía de configurar el amparo en su
concepción moderna, constituyeron antecedentes relevantes para la posterior
construcción de esta garantía jurisdiccional.
Es a partir del siglo XIX cuando la
institución del amparo comienza a adquirir una configuración jurídica más
definida, particularmente en México. En este proceso tuvo una participación
fundamental el jurista y diputado yucateco Manuel Crescencio Rejón y Alcalá
(1799-1849), quien contribuyó decisivamente a la conceptualización de
mecanismos destinados a garantizar la protección de los derechos frente a los
actos de autoridad.
Posteriormente, el denominado juicio
de amparo se consolidó progresivamente en el ordenamiento jurídico mexicano
hasta convertirse en una de las instituciones más representativas del
constitucionalismo latinoamericano. Su influencia trascendió las fronteras de
México y, con el paso del tiempo, distintos países de América Latina
incorporaron mecanismos destinados a garantizar judicialmente la protección de
los derechos fundamentales.
Desde una perspectiva jurídica, el
amparo constituye una garantía procesal orientada a la protección de los
derechos fundamentales de las personas. Dependiendo del sistema constitucional
y procesal de cada Estado, puede adoptar la forma de acción, recurso o proceso
constitucional autónomo.
No obstante, pese a las diferencias
existentes entre los distintos ordenamientos jurídicos, su finalidad esencial
permanece: proteger de manera efectiva los derechos constitucionales frente a
actos u omisiones que los vulneren, restrinjan o amenacen, mediante la
intervención de una autoridad jurisdiccional competente.
En ese sentido, el amparo representa
una manifestación concreta del principio de tutela judicial efectiva, pues
procura que la persona disponga de un mecanismo judicial capaz de responder de
manera oportuna ante una vulneración de sus derechos fundamentales.
En el derecho comparado, esta
institución presenta distintas denominaciones, características y
procedimientos. En Colombia, por ejemplo, se conoce como acción de tutela;
en México, como juicio de amparo; en Chile, como una acción
constitucional de protección; y en Perú, como un proceso constitucional de
amparo.
Aunque las denominaciones y
particularidades procesales varían de un país a otro, existe un elemento común:
la necesidad de contar con un mecanismo jurisdiccional efectivo que permita
restablecer el ejercicio de un derecho fundamental cuando este ha sido
vulnerado o amenazado.
De esta manera, el amparo se ha
convertido en una de las principales expresiones del constitucionalismo
contemporáneo y en una herramienta esencial para hacer efectivos los derechos
reconocidos por las constituciones y los instrumentos internacionales de
derechos humanos.
En la República Dominicana, el
reconocimiento formal del amparo se encuentra vinculado a la incorporación al
ordenamiento jurídico nacional de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
En este sentido, mediante la
Resolución núm. 739, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9460, de fecha 11 de
febrero de 1978, y aprobada por el Congreso Nacional el 25 de diciembre de
1977, se ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en
San José, Costa Rica.
Particular relevancia adquiere su
artículo 25.1, que reconoce el derecho de toda persona a disponer de un recurso
sencillo, rápido y efectivo ante los jueces o tribunales competentes para la
protección de sus derechos fundamentales frente a actos que vulneren los
derechos reconocidos por la Constitución, la ley o la propia Convención.
La incorporación de esta disposición
representó un paso trascendental para el desarrollo posterior del amparo en la
República Dominicana, al proporcionar un fundamento internacional a la
obligación del Estado de garantizar mecanismos judiciales efectivos para la
protección de los derechos fundamentales.
El desarrollo del amparo en el país
experimentó posteriormente un impulso significativo a través de la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
Mediante resolución de fecha 10 de
junio de 1999, dictada por su Pleno, y en consonancia con la sentencia de fecha
24 de febrero del mismo año, se estableció que la competencia para conocer de
las acciones de amparo correspondía a los tribunales de primera instancia,
particularmente a las cámaras civiles.
En aquel momento, ante la inexistencia
de una legislación especial que estableciera un procedimiento específico para
el amparo, su tramitación se asimilaba al procedimiento del referimiento.
Esta situación evidenciaba una
importante debilidad desde el punto de vista institucional y procesal. La
ausencia de una normativa específica dificultaba la determinación de aspectos
esenciales relacionados con la competencia, los plazos, las formalidades y los
mecanismos destinados a garantizar la efectividad de esta protección.
En consecuencia, surgió la necesidad
de dotar al amparo de un marco jurídico propio que permitiera establecer reglas
procesales claras y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad jurídica y la
eficacia de esta importante garantía.
Como respuesta a estas exigencias, fue
promulgada la Ley núm. 437-06, mediante la cual se estableció un régimen
jurídico específico para la acción de amparo.
Esta normativa definió el amparo como
una acción destinada a proteger a toda persona contra actos u omisiones de
autoridades públicas o de particulares que, de manera actual o inminente y con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesionaran, restringieran, alteraran o
amenazaran derechos o garantías reconocidos, de manera explícita o implícita,
por la Constitución, con excepción de aquellos protegidos por el hábeas corpus.

Palacio Nacional (Fuente externa)
La promulgación de esta ley representó
un avance significativo en la consolidación del amparo dentro del sistema
jurídico dominicano. El legislador no limitó su ámbito de protección a las
actuaciones de las autoridades públicas, sino que también contempló la
posibilidad de accionar contra determinadas actuaciones provenientes de
particulares.
Esta concepción reflejaba una visión
más amplia y moderna de la protección de los derechos fundamentales, al
reconocer que su vulneración no necesariamente proviene de los órganos del
Estado, sino que también puede producirse en relaciones entre particulares.
La evolución del amparo alcanzó una
nueva dimensión con la Constitución de la República de 2010, que incorporó
expresamente esta garantía dentro del catálogo de mecanismos destinados a
proteger los derechos fundamentales.
El artículo 72 de la Constitución
reconoce el derecho de toda persona a la acción de amparo para reclamar ante
los tribunales, mediante un procedimiento preferente, sumario, oral, público,
gratuito y no sujeto a formalidades, la inmediata protección de sus derechos
fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u
omisión de una autoridad pública o de particulares.
Posteriormente, el régimen jurídico
del amparo quedó integrado en la Ley Orgánica núm. 137-11, del Tribunal
Constitucional y de los procedimientos constitucionales, que sustituyó el
régimen establecido por la Ley núm. 437-06.
A partir de este nuevo marco
normativo, el amparo se consolida como una verdadera acción constitucional
orientada a la protección inmediata de los derechos fundamentales. Su
interposición debe realizarse ante la jurisdicción competente, atendiendo a la
naturaleza del derecho cuya protección se procura.
La constitucionalización del amparo
significó, por tanto, un cambio sustancial en su concepción dentro del
ordenamiento dominicano. Ya no se trata únicamente de un mecanismo procesal
creado por la legislación ordinaria, sino de una garantía directamente vinculada
con la supremacía constitucional y con la obligación del Estado de asegurar una
tutela judicial efectiva.
Dentro de este proceso evolutivo, el
amparo adquiere una particular relevancia en materia electoral, debido a la
naturaleza fundamental de los derechos político-electorales y a la necesidad de
contar con mecanismos judiciales eficaces para su protección.
En la República Dominicana, los
antecedentes del amparo en materia electoral pueden situarse en la antigua
Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, que, mediante la Resolución
núm. 009/08, de fecha 14 de febrero, conoció una de las primeras acciones de
amparo dentro del ámbito electoral.
Este antecedente resulta relevante
porque evidencia que, antes de la configuración actual de la jurisdicción
constitucional y electoral, ya existían mecanismos institucionales destinados a
proporcionar protección frente a posibles vulneraciones de derechos vinculados
con los procesos electorales.
Posteriormente, con la reforma
constitucional de 2010, el amparo adquirió expresamente rango constitucional
mediante su reconocimiento en el artículo 72 de la Constitución.
Esta evolución también tuvo una
manifestación concreta en la legislación electoral. El artículo 27 de la Ley
núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, contempló el amparo
dentro del ámbito de competencia de la jurisdicción electoral.
| Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo |
Con posterioridad, dicha legislación
fue derogada por la Ley núm. 39-25, cuyo artículo 32 mantiene integrada la
figura del amparo electoral dentro del sistema jurídico dominicano.
De esta manera, el amparo electoral se
configura como un instrumento de protección jurisdiccional destinado a
garantizar la efectividad de los derechos fundamentales vinculados con la
participación política y los procesos electorales, dentro de los límites y
condiciones establecidos por la Constitución y la legislación aplicable.
Su existencia adquiere especial
importancia en un Estado democrático de derecho, donde los derechos políticos
no pueden quedar reducidos a un reconocimiento meramente formal, sino que deben
contar con mecanismos judiciales capaces de garantizar su ejercicio efectivo.
La evolución del amparo en la
República Dominicana evidencia un proceso progresivo de reconocimiento,
desarrollo jurisprudencial, regulación legislativa y constitucionalización de
esta garantía.
Su trayectoria parte de la recepción
de estándares internacionales de protección de los derechos humanos, continúa
con la construcción jurisprudencial realizada por la Suprema Corte de Justicia,
encuentra una primera regulación específica en la Ley núm. 437-06 y alcanza una
dimensión constitucional con la Constitución de 2010 y la posterior regulación
contenida en la Ley Orgánica núm. 137-11.
En el ámbito electoral, esta evolución
adquiere una particular trascendencia. La incorporación del amparo dentro del
sistema de garantías constitucionales y su reconocimiento en la legislación que
regula la jurisdicción electoral permiten fortalecer la protección de los
derechos político-electorales y contribuir a la efectividad de la justicia
electoral.
En definitiva, el amparo constituye
mucho más que un instrumento procesal. Es una garantía esencial para que los
derechos reconocidos por la Constitución puedan ser ejercidos de manera
efectiva y para que cualquier vulneración pueda encontrar una respuesta
jurisdiccional oportuna.
En materia electoral, su importancia
resulta aún mayor, pues la protección de los derechos político-electorales
constituye una condición indispensable para la legitimidad del sistema
democrático y para la vigencia efectiva del Estado social y democrático de
derecho.
Alfredo Ramírez Peguero es abogado, politólogo y especialista
en Derecho Electoral y Derecho Constitucional. Cuenta con maestrías en Derecho
Electoral y Ciencias de la Educación. Es presidente del Instituto Dominicano de
Derecho Electoral (IDDE), director y editor de Revista Electoral. Ha
participado en misiones de observación electoral nacionales e internacionales y
desarrolla actividades académicas, de investigación y divulgación en materia
electoral, constitucional y democrática.
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