Rafael Leonidas Trujillo Molina
(Fuente externa)
SANTO
DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC)
declaró inadmisible el recurso presentado por Rafael José Ramón y Yolanda
Altagracia Trujillo Lovatón, con el que buscaban reabrir una disputa
judicial contra el Banco de Reservas por fondos depositados durante la
dictadura de Rafael Leónidas Trujillo.
La decisión,
contenida en la sentencia TC/0737/26, pone fin a la vía de revisión
constitucional intentada por los hermanos, quienes reclamaban que una suma
depositada en 1950 debía formar parte del patrimonio de su madre, Lina Lovatón
Pittaluga.
El litigio se
remonta a un certificado de depósito abierto por Trujillo en el Banco de
Reservas. Los demandantes sostenían que, tras la muerte del dictador en 1961,
se había cumplido la condición que permitiría transferir los recursos a su
madre y que estos no debieron quedar afectados por las disposiciones de
confiscación de bienes de la familia Trujillo.
Sin embargo,
durante el proceso judicial los tribunales ordinarios determinaron que los
fondos reclamados habían sido retirados antes del fallecimiento de Trujillo,
criterio que terminó siendo confirmado por la Suprema Corte de Justicia en
2025.
Al conocer el
recurso constitucional, el TC concluyó que los argumentos presentados no
planteaban una cuestión de relevancia o especial trascendencia constitucional,
sino una inconformidad con las decisiones adoptadas por los tribunales
ordinarios.
La alta corte
recordó que el recurso de revisión constitucional no constituye una nueva
instancia para discutir hechos, pruebas o asuntos de legalidad ordinaria, sino
que está limitado a determinar si una decisión judicial vulneró derechos
fundamentales.
En consecuencia,
el TC acogió el planteamiento del Banco de Reservas e inadmitió el recurso,
dejando firme la decisión que había rechazado las pretensiones de los hermanos
Trujillo Lovatón.
El fallo fue
adoptado con la abstención del presidente del TC, Napoleón Estévez Lavandier,
debido a su intervención en etapas anteriores del proceso.
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