lunes, 31 de marzo de 2025

¿Cuándo se produce la recusación de un Juez? ¿Cuáles son sus requisitos?

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Generalmente, cuando una de las partes involucradas en un litigio legal, entiende que su juzgador muestra ciertos criterios de parcialidad, la persona presuntamente afectada acude a la “recusación” como figura jurídica. Tal y como está contemplado en todas nuestras legislaciones.

Es importante agregar, que el término recusatio, es un vocablo de origen latino, definido como un acto procesal que tiene por objeto, el de impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una de la parte considera que su imparcialidad está en duda. Asimismo, en nuestro ordenamiento procesal, la recusación es aplicable en todas las materias, por lo que la jurisdicción contenciosa electoral no escapa de ella. 

Se puede señalar, que el procedimiento para la formulación de la recusación en cuanto a los jueces electorales se encuentra plasmado en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/11, y en el artículos 51 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales respectivamente.

De la misma forma, este reglamento sostiene, que las recusaciones pueden ser formuladas contra los jueces electorales, los miembros de las Juntas Electorales y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE). En cuanto a los jueces del Tribunal Superior Electoral, esta puede realizarse de dos formas: En audiencia o por escrito.

Por ejemplo, en materia electoral, la recusación no será admitida contra la mayoría o la totalidad de sus jueces. Si apelamos a un símil, la jurisdicción competente para conocer de la misma, la tienen los propios jueces electorales, en lo que se refiere a su admisión o no, donde excluye de sus deliberaciones, a los jueces recusados.

Finalmente, la condición recusable que tiene un juez electoral, como consecuencia de una presunta parcialidad, tiene su origen en la Resolución Núm. 3659-2012, de fecha 24 de mayo del 2012, donde la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo estableció que la recusación a que se contrae la instancia de referencia, no es de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, sino del mismo Tribunal Superior Electoral, indicando que este es quien tiene la competencia para conocer sus recusaciones.

 

Por Sentencia del Tribunal Constitucional. Partidos Políticos deben rendir cuentas

 

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Santo Domingo, D.N.- El 15 de julio del 2015, el Tribunal Constitucional, dictó una sentencia trascendental y de relevancia constitucional en materia de amparo, cuando acogió una acción constitucional de amparo mediante la cual se le ordenaba al Dr. Nelson Didiez, quien entonces fungía como presidente del Partido Demócrata Popular (PDP), proceder a la entrega de la información requerida con relación a la rendición de cuentas de los gastos de campaña en que este incurrió.

En esta ocasión, el órgano constitucional estableció en la sentencia TC/0192/15, que: “A nuestro entender, tal restricción, limitación o denegación supondría despojar a un ciudadano de un derecho fundamental esencial, como es el libre acceso a la información” (p. 18). Eso quiere decir, que con esta definición el TC reconoce el derecho al libre acceso a la información pública que tienen los ciudadanos de solicitar cualquier tipo de información referente al manejo de los fondos públicos que reciben las organizaciones políticas.

De acuerdo con esta sentencia, el Tribunal Constitucional deja claramente establecido acerca de la obligación que tienen los partidos políticos reconocidos de transparentar el manejo de sus gastos sin importar que estos se realicen en años electorales o no. “El derecho a acceder a la información pública es una derivación del derecho que tiene todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, en la medida en que una persona desinformada no tiene la posibilidad de expresarse con eficacia y libertad” (Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 (III), del 10 de diciembre de 1948; Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1968; Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966). Es decir, que los ciudadanos se conviertan en guardián de las ejecutorias que los partidos realicen con esos recursos.

A modo de historia, antes de la puesta en vigencia de la Ley # 200/04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, los partidos políticos en la República Dominicana, no contaban con una legislación eficaz que sirviera de instrumento como marco legal para que cualquier ciudadano, organismo e institución de derecho público o privado que reciben recursos provenientes del presupuesto nacional tengan un servicio permanente y actualizado con respecto a los gastos de ingresos y egresos, así como también de una relación detallada en la forma en que han manejado sumas de dinero entregados a través de la JCE para sus actividades y de cómo se realizan dichos gastos.

En síntesis, la sentencia TC 0192/15, fijó las bases para que todos los ciudadanos sin importar su condición puedan exigirle a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, que como instituciones públicas que reciben recursos provenientes del Estado deben transparentar sus gastos, tal y como lo consagra la Constitución de la República. De hecho, el TC estableció con esta sentencia el rango constitucional que tiene el derecho a la información que en nuestro ordenamiento jurídico tiene toda persona a su búsqueda y a recibirla por cualquier medio, canal o vía. Bien por esta jurisdicción constitucional.

 

lunes, 3 de marzo de 2025

Símbolos patrios. Usos e importancia

 

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Los símbolos patrios, son aquellos mediante el cual se representan las naciones, estados y países; que sirven para identificarlos de otros, y que forman parte de la representación visual de estos.

En cuanto a la República Dominicana, la Constitución consagra en el artículo 30, que sus enseñas nacionales son: “La Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.”  

Qué, asimismo, el uso de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional, están regulados por la Ley No. 210-19, los cuales constituyen la viva expresión de la independencia y la soberanía del pueblo dominicano y de su historia.  

Conforme a esta disposición, se consagra que la misma tiene como propósito el de regular el uso de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional como expresión patriótica, con el fin de lograr la estimulación de su uso correcto por parte de todos los dominicanos.

En materia de partidos políticos, la indicada ley prohíbe taxativamente a estas organizaciones, el uso de los colores distintivos de los símbolos patrios para identificar a las agrupaciones, partidos o movimientos políticos, de forma tal, que combinados dichos colores se asemejen a la forma de la Bandera Nacional.            

Por disposición de la propia Carta Magna, y la ley ya citada, el día de la Bandera Nacional, lo será el 27 de febrero de cada año, siendo su uso destinado en los monumentos, plazas y edificaciones públicas las 24 horas del día durante todo el año. 

Mientras que, el Escudo Nacional se usa en el timbrado de las hojas de los funcionarios, entidades públicas y representantes de esos poderes, donde se incluye a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, Superior Electoral, Procurador General de la República y a los notarios respectivamente.  

Qué, asimismo, el Himno Nacional como símbolo sonoro de la patria, se difundirá en los actos solemnes públicos o privados, en las estaciones de radio y televisión a las 12:00 P.M., los días 26 de enero, 27 de febrero, 16 de agosto y 6 de noviembre.

Las violaciones a la Ley No. 210-19, se castigarán con pena de 15 a 30 días de prisión y multas de uno a cinco salarios mínimos del sector público, aquellas personas que cometan actos que constituyan irreverencia con estos símbolos patrios.

Resumiendo lo planteado, en su artículo 42, prevé que, en cuanto a la aplicación de las sanciones, el Juzgado de Paz es el tribunal competente para conocer las violaciones a esta ley, en consecuencia, aplican las sanciones establecidas.

Disposiciones de la Ley núm.. 33-18

Artículo 22.- Regulación de emblemas. No serán aceptados como nombres, siglas, logos o símbolos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, los símbolos patrios y el lema nacional establecidos en la Constitución; o imágenes contrarias a la moral, a las buenas costumbres, al orden público. 

 

domingo, 2 de marzo de 2025

IDDE presenta Informe Preliminar sobre elecciones en Ecuador ante el Consejo Nacional Electoral

 

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Quito. Ecuador. El Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) entregó a las autoridades del Consejo Nacional Electoral su informe preliminar sobre la observación electoral realizada en las recientes Elecciones Generales de Ecuador.

Dicho documento recoge un análisis detallado del desarrollo del proceso comicial, destacando los aspectos positivos, así como los retos y oportunidades de mejora en materia de transparencia, organización y participación ciudadana.

Durante la presentación, representantes del IDDE resaltaron la importancia de la observación internacional para fortalecer la confianza en los sistemas electorales y promover buenas prácticas democráticas en la región. Asimismo, hicieron hincapié en la necesidad de seguir impulsando reformas que garanticen la equidad y el respeto a la voluntad popular en los procesos electorales.

Este informe preliminar servirá de base para futuras evaluaciones y recomendaciones dirigidas a mejorar la integridad de los comicios en Ecuador, reafirmando el compromiso del IDDE con la democracia y la transparencia electoral en América Latina.

 

IDDE será observador en elecciones de ADOMA tras firma de acuerdo

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Santo Domingo. La Asociación Dominicana de Abogados (ADOMA) y el Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) firmaron un acuerdo interinstitucional mediante el cual el IDDE fungirá como misión de observadores en las elecciones internas de ADOMA, programadas para el próximo 8 de marzo de 2025.

El convenio, firmado por los representantes de ambas instituciones, busca garantizar la transparencia, imparcialidad y equidad en el proceso electoral de ADOMA. La observación del IDDE permitirá una supervisión técnica del proceso, asegurando que se lleve a cabo conforme a los principios democráticos y normativas vigentes.

Durante el acto de firma, autoridades de ADOMA destacaron la importancia de esta colaboración para fortalecer la institucionalidad y credibilidad de las elecciones del gremio. Por su parte, el IDDE reafirmó su compromiso con la promoción de prácticas democráticas en los procesos electorales del país.

Este acuerdo firmado por Paul J. Maldonado, presidente de la Comisión Electoral de ADOMA, y Alfredo Ramírez Peguero, presidente del IDDE, marca un paso significativo en la modernización y legitimidad de las elecciones de esta asociacion que agrupa a los profesionales del derecho.  Asegurando un proceso transparente y confiable para sus miembros. 

Papel de la vicepresidencia en América Latina: Entre la Continuidad Institucional y la Disputa del Poder

Michel Temer (exvicepresidente y expresidente de Brasil) Por Alfredo Ramírez P.  Resumen                                                    ...