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Generalmente, cuando una
de las partes involucradas en un litigio
legal, entiende que su juzgador muestra ciertos criterios de parcialidad, la persona presuntamente
afectada acude a la “recusación”
como figura jurídica. Tal y como está contemplado en todas nuestras legislaciones.
Es importante agregar,
que el término recusatio, es un
vocablo de origen latino, definido
como un acto procesal que tiene por
objeto, el de impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso,
cuando una de la parte considera que su imparcialidad
está en duda. Asimismo, en nuestro ordenamiento procesal, la recusación es
aplicable en todas las materias, por lo que la jurisdicción contenciosa
electoral no escapa de ella.
Se puede señalar, que el procedimiento para la formulación de la recusación en cuanto a los jueces electorales se encuentra plasmado en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/11, y en el artículos 51 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales respectivamente.
De la misma forma, este reglamento sostiene, que las recusaciones pueden ser formuladas contra los jueces electorales, los miembros de las Juntas Electorales y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE). En cuanto a los jueces del Tribunal Superior Electoral, esta puede realizarse de dos formas: En audiencia o por escrito.
Por ejemplo, en materia electoral, la recusación no será admitida contra la mayoría o la totalidad de sus jueces. Si apelamos a un símil, la jurisdicción competente para conocer de la misma, la tienen los propios jueces electorales, en lo que se refiere a su admisión o no, donde excluye de sus deliberaciones, a los jueces recusados.
Finalmente, la condición recusable que tiene un juez electoral, como consecuencia de una presunta parcialidad, tiene su origen en la Resolución Núm. 3659-2012, de fecha 24 de mayo del 2012, donde la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo estableció que la recusación a que se contrae la instancia de referencia, no es de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, sino del mismo Tribunal Superior Electoral, indicando que este es quien tiene la competencia para conocer sus recusaciones.