Translate

domingo, 21 de enero de 2024

El amicus curiae: Un análisis jurídico

 

Por: Alfredo Ramírez Peguero

Etimológicamente, El término “amicus curiae” proveniente del latín que traducido significa “amigo de la corte”. En sentido gramatical se define como un tercero que, sin ser parte directa en el caso, ofrece información o argumentaciones adicionales al tribunal con el objetivo de influir en el fallo judicial.  Este ensayo busca examinar la naturaleza, origen y función del amicus curiae, así como su impacto en el sistema judicial.


Antecedentes

Históricamente, esta figura jurídica con el tiempo ha adquirido gran relevancia e importancia en términos legales. Sus antecedentes se remontan en apariencia al derecho romano, donde los jueces consultaban a los abogados para recibir de ellos asesorías o consejos para la solución de un litigio.    

Sin embargo, los orígenes del amicus curiae no están bien definidos en su génesis. Algunos autores como Radin (1928) asegura que este se sitúa en el derecho romano, mientras que otros como Salinas (2008) lo ubican en el derecho inglés. Por antonomasia, el amicus curiae consiste en la presentación de un tercero ajeno al proceso, que interviene voluntariamente al proceso, aportando su opinión jurídica, asesoría y experiencia al tribunal o corte. Con frecuencia se presenta como un colaborador.        

Pero, no fue hasta comienzos del siglo IX, que la institución del amicus curiae se incorpora en el derecho anglosajón, donde el interesado aporta al tribunal su colaboración y apoyo al momento del juez estatuir sobre el caso, ya sea despejando dudas o señalando dificultades procesales en la que, la corte pudiese estar incurriendo. Su participación se argumentó en casos de interés público donde existían temas polémicos o controvertidos.

Entre los siglos XVII y XVIII,  la institución del amicus curiae se amplió en Inglaterra con el objetivo de asegurar que su introducción en el tribunal o corte sirva de precedente en la interpretación de la norma. Sin embargo, no fue hasta el siglo XX, que la Corte Suprema de los EE.UU., permitió su uso para los particulares.

Aplicación en la región

En Latinoamérica, el amicus curiae tiene aplicación en Argentina, en el ámbito constitucional y electoral. En Colombia desde el año 1991, donde se permite la intervención de esta figura en instituciones públicas, organizaciones privadas y a los expertos en las áreas vinculadas con el tema a tratar. En Brasil desde el 1999, en Perú el amicus curiae tiene carácter constitucional. Y finalmente, en Ecuador y México.

Por su naturaleza jurídica, el amicus curiae no es parte directa en el proceso, ni es vinculante para el juez. Su participación es voluntaria ya que su integración se fundamenta en el principio de que el tribunal o corte se benefician al recibir informaciones, orientaciones u opiniones adicionales de expertos que directamente no tienen vinculación en el litigio. Por ende, el papel del amigo de la corte es meramente informativo y de persuasión ya que no busca la defensa de intereses propios.     

En la República Dominicana, la figura del amicus curiae se encuentra regulado por citar un ejemplo en el ordenamiento reglamentario del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral donde se establecen los requisitos para su admisión. Aunque existen evidencias de su aplicación en otras jurisdicciones ordinarias, como el Tribunal Superior Administrativo, entre otros.

Utilización

Cabe destacar, que la funcionalidad de esta figura es la de proporcionarle al tribunal una perspectiva ampliada sobre aspectos legales, técnicos y sociales del caso a tratar. Su participación es valiosa en temas complejos donde la corte pudiera carecer del conocimiento especializado. Además, puede presentar argumentos sobre políticas públicas que podrían tener influencias en la toma de la decisión judicial puesta en causa.

Sin embargo, a pesar de sus beneficios, el uso de esta institución no exenta de críticas y desafíos. Ay quienes sostienen que su participación podría diluir la posición de los involucrados en el caso. Mientras que otros sostienen que pudiera ser empleado para promover estratégicamente puntos particulares.

Finalmente, el amicus curiae representa una herramienta indispensable para el ordenamiento legal ya que este enriquece el debate. Su evolución a través del tiempo va en aumento, pero su uso debe ser cuidadosamente regulado para garantizar su efectividad sin que esta comprometa la equidad e imparcialidad del proceso judicial.

sábado, 30 de diciembre de 2023

Tribunal Superior Electoral. Competencia real o competencia asistida para el CARD


 

Por: Alfredo Ramírez Peguero

El Tribunal Superior Electoral conforme a la normativa constitucional dominicana señalada en la Sección II del artículo 214, lo define como una jurisdicción especializada para juzgar, estatuir y decidir de manera decisiva asuntos contenciosos electorales siempre y cuando se produzcan diferendos a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.  

Esto quiere decir, que la Carta Magna en primer plano estableció su competencia de atribución a cuestiones de mero trámite electoral, cuando esta invoca, “…que (TSE) es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.” Resultando, que, las decisiones emanadas de este órgano jurisdiccional se circunscriben a partidos políticos y a la Junta Central Electoral.

También expresa la Constitución, que esta Alta Corte reglamentará de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero. Con este postulado, el legislador dejó claramente definido el radio de acción de este Tribunal, el cual se circunscribe como ya hemos expresado a los conflictos legales de tipo contencioso electoral que se presenten en las agrupaciones proselitistas.

De igual forma, la Ley Orgánica 29-11, del 20 de enero del 2011 que crea el Tribunal Superior Electoral, en su artículo 13 define taxativamente sus atribuciones como instancia única, es decir, el rango de su competencia. Similar sucede con la Ley No. 20-23, del 17 de febrero del 2023, Orgánica del Régimen Electoral en sus artículos 333 y 334, que prevé la competencia de atribución que esta jurisdicción especializada en materia de justicia electoral posee.

Define la competencia del TSE las cuales han sido dadas por la Constitución de la República y las leyes orgánicas ya mencionadas. A raíz de una decisión rendida por este Tribunal ante un conflicto de naturaleza gremial surgido a lo interno del Colegio de Abogados, como resultado de las elecciones del 2 de diciembre del 2023.

En ese contexto, el TSE emitió una sentencia de amparo, la cual acoge una solicitud de medida precautoria de SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos jurídicos que se deriven de la juramentación celebrada el 29 de diciembre del 2023, y donde se conmina a sus autoridades proclamadas de abstenerse de realizar acciones administrativas o de cualquier naturaleza, hasta tanto esta Alta Corte decida el fondo de la acción interpuesta.    

Este conflicto se deriva, de que una de las partes participantes en el proceso eleccionario del CARD no está conteste con los resultados emitidos por la comisión electoral del gremio profesional que agrupa a los abogados del país. Pero la cuestión en este artículo no radica en si los resultados fueron o no correcto, es si el Tribunal Superior Electoral tiene o no competencia para conocer amparo electorales por conflictos surgido a lo interno de las asociaciones o gremios profesionales. Sobre esta base es que desarrollaremos este postulado.

Para iniciar, el CARD es una corporación de derecho público interno de carácter autónomo y con personería jurídica propia, con independencia presupuestaria y financiera. Todo esto dado por la Ley No. 3-2019, que crea el Colegio de Abogados. El cual se rige por dicha ley, su estatuto interno, reglamentos y decisiones de sus órganos en el ámbito de sus competencias.

Para la elección de su directiva, el CARD celebra cada 3 años elecciones, siendo las efectuadas el 2 de diciembre del 2023, la raíz de los problemas surgidos, la interposición de la acción de amparo y el apoderamiento del Tribunal Superior Electoral en esta disputa por parte de un sector que no está de acuerdo con los resultados finales que la CNE-CARD ofreció.

Ante este apoderamiento es que el TSE en fecha 29 de diciembre del 2023, emite la sentencia de la cual hacemos referencia, y que pasaremos a su análisis desde una perspectiva jurídica aportando elementos legales que sustenten el contenido de la opinión en que se sustenta el planteamiento base de este artículo.

Para comenzar, el CARD no es una organización o agrupación política independientemente de que en el convergen sectores con incidencia partidaria, sin embargo, como tal este es un gremio que agrupa a todos los abogados del país debidamente matriculados. Como colectivo profesional sus acciones están regidas por la Ley No. 13-07, de fecha 5 de febrero del 2007, que establece la competencia del Tribunal Superior Administrativo. Donde en su artículo 1º, letra B, establece la extensión de su competencia para los colectivos profesionales.  

Por lo que al ser el CARD una corporación profesional los conflictos que surjan a lo interno de este gremio, son de la competencia exclusiva del TSA, al amparo de las disposiciones de esta ley, es decir, la 13-07. Aun cuando se trate de acciones de amparo. Cabe destacar, que con la decisión asumida por el TSE implícitamente este tribunal se abrogo una competencia que no tiene.

También, al filo de lo que dispone la ley No. 20-23, en su artículo 334, el TSE solo está facultado para imponer medidas cautelares en aquellos casos en que se produzcan impugnaciones a resoluciones emitidas por la Junta Central Electoral con motivos a situaciones específicas de reconocimientos o disolución de partidos, agrupaciones, etc., orden de la boleta electoral, distribución del financiamiento público, entre otras.

Por lo que resulta ilógico sustentar en que base jurídica el TSE se basó para tomar la decisión fallada en la sentencia arriba citada. Si es basado en el artículo 27 de la Ley No. 29-11, se deja claramente entendido, que los amparos electorales son aquellos recursos intentando en ocasión de una violación a derechos fundamentales dentro de una organización, agrupación o movimiento de tipo político, como son los partidos políticos. No de una vulneración aparente de derechos en un gremio profesional, como en este caso lo es el CARD.

Por demás, la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, en su artículo 114, en su párrafo único explica de forma meridiana, que cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad o partidista, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente. Que en este caso por normativa legal es el TSA, por ser el Colegio de Abogados una corporación profesional a la luz del artículo 1º de la Ley No. 13-07.  

Que si el Tribunal Superior Electoral asume como en apariencia entiende que tiene competencia para conocer amparos electorales por conflictos eleccionarios surgidos a lo interno de un gremio profesional, le viene conferida por su reglamento interno de procedimientos contenciosos electorales, de fecha 20 de marzo del 2023, dicho axioma o principio choca con la Constitución de la República y todas aquellas leyes que regulan la competencia de atribución de los tribunales para el conocimiento de medidas de esta naturaleza.

Que el accionar del TSE en la redacción del artículo 130, párrafo II, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, de fecha 20 de marzo del 2023, que se atribuye competencia para conocer amparo que afecten derechos electorales gremiales o de asociaciones profesionales o cualquier tipo de entidad no partidista legalmente constituida, este órgano jurisdiccional especializado ha legislado de forma negativa, ya que su accionar ha sido contrario a la Constitución y a las leyes. Por demás, el TSE tiene una competencia restringida.

Que en ese tenor, mediante sentencia TC/0624/2018, de fecha 10 de diciembre del 2018, el Tribunal Constitucional delimitó la competencia del TSE para aquellos casos que involucren a partidos, agrupaciones o movimientos políticos en diferendos surgidos entre sí o entre sus integrantes, que implique derechos políticos electorales, por ser este Tribunal una jurisdicción especializada..

Es de principio jurisprudencial que ningún reglamento, decreto, acto o resolución puede estar por encima de la Constitución y las Leyes, y para el caso de que se trata, el artículo 130 en su párrafo II, del reglamento de procedimientos contenciosos electorales dictado por el TSE no tiene efectos de aplicabilidad para las corporaciones profesionales, como en este aspecto lo es el CARD, ya que por ley existe un tribunal competente para recurrir en amparo cuando una parte entienda que sus derechos electorales le han sido vulnerados. Que lo es el Tribunal Superior Administrativo. Que la decisión adoptada por el TSE es inconstitucional y envía una mala señal.

Es tiempo de reflexionar.

 

  

miércoles, 27 de diciembre de 2023

Una alianza por la democracia: Visita del IDDE al Parlamento Andino

 

Bogotá. Colombia: En una muestra de colaboración y de búsqueda de sinergia para seguir con el fortalecimiento de la democracia, una comisión representativa del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE), encabezada por los Dres. Alfredo Ramírez y Marisela Tejada, realizaron una visita al Parlamento Andino.

Durante la visita, que tuvo lugar en la sede principal del organismo parlamentario. Los representantes del IDDE fueron recibidos por el secretario general del Parlamento Andino, Dr. Eduardo Chiliguinga Mazón y la Licda. Camila Arias Reina, Coordinadora de relaciones externas y protocolo del organismo.

En este histórico encuentro se discutieron temas de relevancia de la institución visitada. Los desafíos democráticos de la región y el funcionamiento de los sistemas electorales de los países que integran la comunidad andina. Asimismo, la comisión del IDDE compartió sus experiencias como observadores electorales y la forma de como este instituto contribuye con la promoción de procesos electorales en democracia.

Cabe destacar, que este intercambio de conocimiento contribuyó al enriquecimiento y fortalecimiento de los lazos de cooperación y confraternidad entre ambas instituciones. Reconociendo la importancia de compartir experiencias de integración para seguir con la promoción de procesos electorales democráticos en América Latina.

Finalmente, la visita concluyó sentando las bases para futuras iniciativas conjuntas, mediante alianzas estratégicas que prometen impulsar la transparencia y la eficiencia en los procesos electorales. Significando la consolidación y compromiso con la democracia en la región.    

sábado, 25 de noviembre de 2023

Impacto del merengue en las Campañas Electorales dominicana. Análisis y perspectivas

 

Por: Alfredo Ramírez 

Introducción

Al celebrarse este 26 de noviembre en la República Dominicana, el Día Nacional del merengue. Ritmo musical autóctono y cultural que identifica nuestro pueblo. Por mucho tiempo el merengue ha experimentado una fusión única en la política nacional a lo largo de su historia.

En este contexto, el merengue declarado por la UNESCO patrimonio inmaterial de la humanidad, juega un destacado papel en las campañas electorales dominicana. Con este ensayo analizaremos el impacto de este ritmo en las actividades políticas y como esta música es utilizada como herramienta propagandística.

I. El merengue como promoción de la Identidad Nacional:

  • ·         Vinculación con la Identidad Nacional:

El merengue al estar vinculado con la identidad nacional, también se usa como elemento de propaganda política, y se ha convertido en un símbolo para las campañas electorales, ya que su inclusión procura establecer conexiones emocionales entre el candidato, sus seguidores y los electores. Por ende, dicha conexión resalta elementos culturales y es un medio de difusión de ideas encontradas, cuyo fin es captar la atención del votante.

  • ·         Celebración y alegría:

Como ya hemos indicado, el merengue es una expresión de celebración. Por tanto, al incorporarse este género a las actividades políticas, los candidatos buscan transmitir un mensaje positivo y optimista, creando un ambiente festivo que pueda influir en la percepción pública.

Cabe destacar, que muchas canciones a ritmo de merengue, son utilizadas en las campañas electorales, cuyas letras expresan apoyo y simpatía hacia determinado candidato y este la asume, promueve y la usa como estrategia de comunicación para su campaña electoral. Ejemplo: Trujillo 1930, Balaguer 1986, Leonel 2004 y Abinader 2020. Por lo que los candidatos suelen usarlo en un ambiente festivo ya que este influye en una mejor percepción pública de su imagen.

II. Estrategia de comunicación por medio al merengue:

  • ·         Letras con mensajes proselitistas:

Muchas interpretaciones de merengue son utilizadas en campañas electorales y sus letras influyen como expresiones de apoyo ya que expresan mensajes de promoción a la figura del candidato, convirtiéndose así en una magnifica estrategia comunicacional  y efectiva para la trasmisión política de las ideas.

IIII. Impacto cultural y social:

  • ·         Movilización de electores:

El merengue tiene poder contagiante y rítmico para movilizar a la población votante dominicana. Esta música es utilizada estratégicamente para atraer a diferentes segmentos de la sociedad, específicamente a los jóvenes, para fomentar su participación en las elecciones.

  • ·         Preservación de tradiciones:

La inclusión de este ritmo en las campañas electorales, históricamente no solo busca obtener el voto del electorado, sino el de preservar y promover esta tradición musical dominicana. Esto se atribuye, a la continuidad cultural y a su vez reafirma nuestra identidad nacional. Finalmente, el merengue como elemento cultural está arraigado en el alma dominicana, y ha demostrado ser una herramienta eficaz en las campañas electorales..


                                                                                      

sábado, 18 de noviembre de 2023

Tribunal Constitucional celebra por todo lo alto Gala Constitucional

Santo Domingo, RD: El Instituto Dominicano de Derecho Electoral, tuvo el honor de participar en la Gala Constitucional en el marco a la celebración del 179 aniversario de la proclamación de la Primera Constitución de la República Dominicana. En dicha evento se hizo un homenaje póstumo a Víctor Víctor, destacado cantautor dominicano.

Esta actividad fue organizada por el Tribunal Constitucional, y que efectuó en la Sala Carlos Piantini, del Teatro Nacional "Eduardo Brito", donde se reunieron destacadas personalidades del acontecer jurídico, político, económico, social, amantes de la música y diversos representantes de instituciones reconocidas, incluida el IDDE.

En este homenaje participaron artistas de alta calidad, como Henry García, Maridalia Hernández, Pavel Núñez, y el maestro Rafael Solano. La dirección musical del evento estuvo bajo la dirección del maestro Jochy Sánchez. Cabe destacar, que el artista homenajeado falleció en el año 2021, quien dejó un legado cultural y musical inmenso en nuestro pueblo.

El IDDE como organización dedicada a promover la democracia, la protección de los derechos humanos, reconoció la importancia de celebrar esta gala a través de la música y el canto de Víctor Víctor en las voces de estas grandes estrellas, cuyo legado contribuye con el enriquecimiento cultural dominicano.

En este evento, el presidente del TC, Dr. Milton Ray Guevara resaltó la relevancia de honrar la figura de este artista, quien a lo largo de su vida supo promover valores sociales y democráticos, mismos valores que esta Alta Corte se esfuerza por proteger y promover día a día.     

La participación del IDDE en la gala constitucional representó un reconocimiento a la conexión entre la música, la cultura y la democracia. Ya que Víctor Víctor ha sido una voz de cambio y de reflexión en la sociedad dominicana, y su legado continúa inspirando a las nuevas generaciones.

En este evento se interpretaron las obras musicales del artista, donde se destacaron la diversidad y riqueza de su repertorio. Además, se proyectaron videos y testimonios de amigos y allegados, quienes resaltaron las influencias de Víctor Víctor en la música y la cultura dominicana.

Finalmente, la Gala Constitucional fue un emocionante encuentro que dejó una profunda huella en la cultura y la democracia de la nación dominicana. El IDDE se enorgullece de haber sido parte de este evento y agradece al TC su distinción, y a la vez, reafirma su compromiso con la promoción de valores democráticos a través de la cultura y el arte.

  

miércoles, 27 de septiembre de 2023

Informe de la misión electoral del IDDE en las elecciones del Ecuador

INFORME FINAL DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS ANTICIPADAS Y LAS CONSULTAS POPULARES YASUNÍ Y CHOCÓ ANDINO ECUADOR 2023 


16 de septiembre, 2023

PREÁMBULO

En un contexto global, donde la democracia y la participación ciudadana son valores fundamentales, la observación electoral se convierte en un pilar esencial para garantizar la integridad y la transparencia de los procesos democráticos.

El Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE), comprometido con la democracia, el fortalecimiento de las instituciones electorales y de los procesos electorales en democracia en América Latina. Ha asumido la importante tarea de observar las Elecciones Presidenciales y Legislativas anticipadas. Así como las Consultas Populares de Yasuní y Chocó Andino realizadas en la República del Ecuador, el domingo 20 de agosto del 2023.

El IDDE, como organización dedicada a la promoción de elecciones transparentes y justas, ha desplegado una misión de observadores internacionales con el objetivo de evaluar de manera objetiva y rigurosa cada fase de este evento. La observación electoral del Instituto Dominicano de Derecho Electoral se fundamenta en el principio de imparcialidad, independencia y respeto por la voluntad del pueblo ecuatoriano.

Este informe es el resultado de un proceso de observación minuciosa y profesional, que abarcó desde la planificación y organización de los comicios, hasta la participación activa de los ciudadanos y el escrutinio de los votos. Durante esta jornada, la MOE/IDDE tuvo la oportunidad de interactuar con las autoridades del CNE-ECUADOR, actores políticos, Sociedad Civil y los electores ecuatorianos en sentido general. En este preámbulo, reafirmamos nuestro compromiso con la democracia y la promoción de elecciones libres y transparentes en esta nación andina y en toda la región.

Este informe es el resultado de nuestra labor de observación que refleja nuestro deseo de contribuir al fortalecimiento de las prácticas democráticas y la consolidación de un sistema electoral sólido en la República del Ecuador.

A través de un análisis imparcial y fundamentado en estándares internacionales, presentamos este informe final como un aporte constructivo para el debate público y la toma de decisiones. Por lo que esperamos que nuestras observaciones y recomendaciones contribuyan al enriquecimiento del proceso electoral, y la confianza de los ciudadanos en sus instituciones democráticas.

El IDDE agradece a las autoridades del CNE-ECUADOR y a todos los nacionales ecuatorianos que participaron en este proceso por su compromiso y voluntad de llevar a cabo estas elecciones y consultas populares dentro de un ambiente democrático y pacífico. Pilares fundamentales para la consolidación de la democracia en el país.

A continuación, presentamos el informe final de la observación electoral del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE), en las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas y Consultas Populares Yasuní y Chocó Andino, Ecuador 2023.

INTRODUCCIÓN

Es con gran satisfacción que presentamos el informe final de la observación electoral del Instituto Dominicano de Derecho Electoral, (IDDE) en las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas. Así como las Consultas Populares de Yasuní y Chocó Andino llevadas al efecto el domingo 20 de agosto del 2023 en el Ecuador. El presente informe representa la culminación de un arduo trabajo y un firme compromiso con la promoción de elecciones transparentes y democráticas en América Latina.

Desde su fundación, el IDDE se ha destacado por su labor en la supervisión de procesos electorales en la región, aportando una visión imparcial y rigurosa que contribuye al fortalecimiento de las prácticas democráticas. Nuestra misión de observación en el Ecuador fue un testimonio de ese compromiso.

En este informe final, analizamos en profundidad los resultados de nuestra observación en todos los aspectos relacionados con el proceso electoral y las consultas populares mencionadas. Desde la organización logística hasta la participación ciudadana y la transparencia del proceso, cada detalle ha sido objeto de evaluación y reflexión.

Este informe no solo ofrece un análisis crítico de las elecciones observadas, sino que también incluye recomendaciones destinadas a fortalecer aún más el sistema electoral del Ecuador. Nuestras recomendaciones se basan en estándares internacionales y buenas prácticas, que están diseñadas para mejorar la integridad y la confiabilidad de futuras elecciones.

Con este informe final afianzamos nuestro compromiso con la transparencia y la democracia en Latinoamérica. Esperamos que contribuya a un diálogo constructivo para la mejora continua de los procesos electorales y las Consultas Populares en el Ecuador y en la región en su conjunto.

A continuación, presentamos un resumen de los principales hallazgos y recomendaciones de nuestro informe final.

OBJETIVOS

Dentro del marco de la observación electoral de las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas y consultas populares Yasuní y Chocó Andino, Ecuador 2023, el Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE), se propone presentar su objetivo general y específicos de la observación electoral realizada en la República del Ecuador.

OBJETIVO GENERAL

Proporcionar información detallada y precisa sobre la observación electoral del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE), en las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas. Así como las Consultas Populares de Yasuní y Chocó Andino, el domingo 20 de agosto del año 2023. Permitiendo a la sociedad ecuatoriana y a la comunidad internacional entender y analizar este proceso comicial desde una perspectiva imparcial y experta.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Observar y documentar la apertura de mesas de votación, así como el desarrollo de las votaciones y proceso de conteo de votos en diferentes localidades del Ecuador.

  1. Evaluar la organización y logística de las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas y las Consultas Populares de Yasuní y Chocó Andino, donde se incluye la disponibilidad de material electoral, la capacitación de los funcionarios de mesas electorales y otros aspectos relevantes.
  2. Monitorear el acceso de los ciudadanos a los centros de votación y la protección de sus derechos fundamentales durante la jornada electoral.
  3. Identificar posibles irregularidades o casos de supresión del voto, intimidación o cualquier otra acción que pueda socavar la integridad del proceso electoral y las consultas populares.
  4. Recopilar datos y evidencias que respalden las conclusiones y recomendaciones de la observación electoral.

MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DEL IDDE

El Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE), fue acreditado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) del Ecuador como misión de observación electoral para las elecciones Presidenciales, Legislativas Anticipadas 2023, y las Consultas Populares Yasuní y Chocó Andino.

La MOE del IDDE llegó al Ecuador el 16 de agosto del 2023, y sostuvo reuniones con sectores políticos, funcionarios electorales y miembros de la Sociedad Civil, de quienes conoció sus perspectivas y pareceres acerca del proceso comicial. En estos encuentros, la MOE/IDDE analizó aspectos relacionados con las elecciones, su organización, participación política electoral de las mujeres y de los pueblos indígenas, financiamiento y justicia electoral, entre otros aspectos relevantes.

La misión estuvo presidida por el presidente del instituto, Mtro. Alfredo Ramírez, como jefe de misión y asistida por Mtra. Marisela Tejada. Quienes el día de las votaciones se desplazaron por las Juntas Receptoras de Votos (JRV).

En ese contexto, la observación de este proceso se desarrolló tomando en cuenta factores determinantes, y que influyeron en la viabilidad de las elecciones, tales como: La concurrencia de los electores, sistematización de la información, participación equitativa de género, y todos aquellos elementos que puedan constituir un aporte a la construcción de la democracia en la región.

Finalmente, esta misión resalta el compromiso cívico del pueblo ecuatoriano con la democracia, y a la vez destaca la labor realizada por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. De igual manera, reconoce el trabajo de los miembros de las mesas electorales y de los funcionarios del CNE-ECUADOR, en la construcción de este proceso electoral.

METODOLOGÍA

La misión de observación electoral del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE), se llevó a cabo mediante la implementación de una metodología rigurosa y transparente. La MOE del IDDE, estuvo integrada por expertos en Derecho Electoral, Derechos Humanos, Democracia y Procesos Electorales. Durante el periodo de observación se realizaron visitas a centros de votación, como: Unidad Educativa Colegio San Gabriel, Unidad Educativa Equinoccio San Antonio, Unidad Educativa Alvernia, Liceo Alborada Unidad Didáctica.

En el Colegio San Gabriel, la MOE del IDDE estuvo presente en la instalación y apertura del proceso electoral, observando la manera en que se instalaban las mesas electorales correspondientes a hombres y mujeres, donde se recopilaron datos de sumo interés. Del mismo modo, se visitaron otros Recintos Electorales y Juntas Receptoras del Voto (JRV), continuando con el proceso de votación, y de igual manera el proceso de escrutinio y finalizando con la transmisión de resultados.

ANTECEDENTES

El domingo 20 de agosto del 2023, en la República del Ecuador, se llevarán a efecto las elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas 2023, para la elección del presidente, vicepresidente y 137 asambleístas.

Estos comicios son el resultado directo de la decisión adoptada por Guillermo Lasso, presidente de la República, que decretó el 17 de mayo del 2023 la muerte cruzada, quedando disuelto el Congreso, conforme al artículo 148 de la Constitución, convocándose elecciones anticipadas a través del CNE-ECUADOR, siete días después de la disolución de la asamblea, las que deberán realizarse noventa días después, tal y como lo establece el artículo 87 del Código de la Democracia. Las que fueron convocadas el 23 de mayo del 2023, y una segunda vuelta para el 15 de octubre 2023, si fuere necesario.

Cabe destacar, que en estas elecciones si los candidatos presidenciales y vicepresidenciales propuestos no superan el 40%, o diez puntos por encima con respecto al otro, habrá segunda vuelta electoral. Asimismo, los ecuatorianos tendrán la oportunidad de decidir con relación a las Consultas Populares de Yasuní y Chocó Andino.

En resumen, en estas elecciones anticipadas 2023, los ciudadanos del Ecuador van a las urnas para elegir, un presidente y vicepresidente de la República, 137 asambleístas, distribuidos em 15 asambleístas nacionales, 116 asambleístas provinciales y 6 asambleístas en el exterior, distribuidos en dos circunscripciones, para América Latina, Europa, Asia, África, Estados Unidos y Canadá. Además del referéndum respecto a los recursos petrolíferos de Yasuní, y la explotación de oro en Chocó Andino.  

CONTEXTO ELECTORAL

En este apartado se proporciona una descripción del contexto político, es decir, la elección del presidente y vicepresidente de la República y los demás puestos de elección y las Consultas Populares del Yasuní y Chocó Andino. En los aspectos legales y sociales que se desarrollaron en estas elecciones, estuvieron amparadas conforme a lo dispuesto por el código de la democracia del Ecuador. Se analizan aspectos como el marco legal arriba descrito, la independencia de los órganos electorales, que en este caso lo es el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la participación de los partidos políticos en el proceso.

SOBRE LAS CONSULTAS POPULARES DE YASUNÍ Y CHOCÓ ANDINO

El Parque Nacional Yasuní, se encuentra situado en el Ecuador al nororiente del país. Es una reserva natural y se estima que, en este parque declarado por la UNESCO en 1989, como reserva de la biosfera del planeta.  Existen más de 150 especies de anfibios, unas 600 aves y 3000 de flora, según estudios. De igual forma, una vasta población indígena aislada que debe ser protegida. También Yasuní registra la mayor reserva de petrolero crudo del Ecuador.

El domingo 20 de agosto del 2023, los ecuatorianos tuvieron la oportunidad de decidir por medio a un referéndum, si estaban o no de acuerdo con la extracción petrolera del Yasuní. Independientemente, de que la Corte Constitucional ha manifestado su respaldo de proteger esta zona de la amazona, y aunque el gobierno de Guillermo Lasso no detuvo dichas operaciones en la zona.

En ese particular, los electores ecuatorianos procedieron a responder la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo con que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como el bloque 43, indefinidamente en el subsuelo?  

En cuanto a la Consulta Popular del Chocó Andino, el referéndum versó sobre el proyecto de extracción de oro de esta mancomunidad, cuya convocatoria fue aprobada por el CNE-ECUADOR, y que se efectuó en 65 parroquias urbanas y rurales del Cantón de Quito, entre otras. Respondiendo en la consulta, cuatro preguntas básicas.    

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

El 20 de agosto, día de la celebración de las elecciones, la misión del IDDE, visitó las Juntas Receptoras de Votos (JRV), ubicadas en el Liceo Alborada, Unidad Educativa, Escuela Hermano Miguel, Unidad Educativa Colegio San Gabriel, y la Unidad Educativa Alvernia, en la Provincia de Pichincha, Quito, Ecuador; Donde pudo observar la instalación y apertura de las mesas, el cierre de la votación, el escrutinio, la transmisión de los resultados y el posterior despliegue del material electoral.

En la apertura, la MOE del IDDE, comprobó que el 70% de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), se encontraban allí presentes sus miembros titulares. Resaltando que, estas mesas fueron

conformadas de forma correcta, libres de inconvenientes o retrasos. También se destaca, que las mesas iniciaron el proceso a las 7:10 am., aproximadamente. Asimismo, la misión del IDDE observó que, las mesas electorales en su mayoría contaban con el material preciso para la celebración de las elecciones.


Finalmente, esta misión elogia y felicita la participación de los jóvenes que presidieron e integraron las JRV, las comunidades indígenas y afroecuatorianas y la participación de las mujeres en este proceso electoral, algunas fungiendo como delegadas de los partidos políticos, y otras presidiendo Juntas Receptoras de Votos.

La MOE del IDDE constató, que, en un 85% de los recintos observados, contaban con mesas de atención preferente destinadas para los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, ubicadas en un espacio adecuado para que estos electores ejercieran su derecho al sufragio. Es importante agregar, que, en pocos recintos visitados hubo limitaciones de accesibilidad para estas personas.

Similarmente, la misión del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE), presenció largas filas de sufragantes, independientemente de que el proceso de votación se realizaba de forma rápida y eficiente, que permitía que los electores ejercieran el voto en un tiempo aproximado de 3 a 5 minutos.  

A pesar de las situaciones de violencia que vivió la nación en el periodo preelectoral, la jornada electoral aconteció sin incidentes de trascendencias. Sobre ese particular, la misión del IDDE, celebra que el Ecuador ejerciera su derecho al voto en óptimas condiciones de seguridad. Resaltamos, además, el trabajo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional por la seguridad brindada en todos los recintos de votación.

Esta misión resalta, que, al momento de ingresar a los recintos electorales, la misma no encontró inconvenientes para realizar dicha observación. En este punto, la MOE del IDDE, lo califica como satisfactorio, ya que tuvo facilidades de movilidad dentro de los recintos electorales y que contaron con resguardo policial. Asimismo, la MOE/IDDE, no observó la colocación de propaganda política en los alrededores de los recintos electorales, ni en su parte interior. 

En cuanto al voto en el exterior, la MOE del IDDE, escuchó quejas y reclamaciones de situaciones denunciadas por ciudadanos ecuatorianos en el extranjero, que, manifestaron tener problemas para inscribirse y poder votar telemáticamente. Ante estas denuncias, la misión verificó que el CNE-ECUADOR, expresó que, el sistema funcionaba sin tropiezo.

En este contexto, la misión entiende, que el CNE, debió tomar las medidas necesarias para la solución del problema del voto telemático del exterior, independientemente de los esfuerzos realizados por los técnicos de la compañía contratada por el CNE-ECUADOR a esos fines. 

En lo referente al cierre de la JRV. La MOE del IDDE, señala, que las mismas cerraron en el tiempo previsto, y que no se encontraban personas en filas para ejercer el voto. La MOE/IDDE verificó que un 72% de las mesas observadas siguieron el protocolo señalado para el escrutinio. Similarmente ocurrió con la transmisión de los resultados los cuales cumplieron con el mismo requisito arriba enunciado.

Finalmente, esta misión verificó, que, en cuanto a las boletas electorales no utilizadas, estas fueron guardadas y selladas por la MJRV, en un sobre de color rojo. Incluyendo las papeletas de las Consultas Populares de Yasuní y el Chocó Andino. Pero, se observó que los sujetos políticos no tuvieron mucha intervención en el proceso de escrutinio. 

En cuanto a la transmisión de las actas y divulgación de los resultados, la misión constató que estos iniciaron su emisión a las 8:00 pm. Asimismo, la MOE/IDDE verificó que el flujo del procesamiento de las actas se efectuó de forma rápida e ininterrumpida, permitiendo que la población conociera de forma oportuna la transparencia de los resultados electorales.

Finalmente, la presidente del CNE-ECUADOR, Diana Atamaint, informó que, Luisa González y Andrés Arauz, del Movimiento Revolución Ciudadana, al igual que Daniel Noboa y Verónica Abad, del Movimiento Acción Democrática Nacional, pasaron a segunda vuelta, la cual se celebrará el 15 de octubre del 2023. En su mensaje, la Sra. Atamaint, resaltó el civismo en que se celebraron estas elecciones, valorando lo pacifica que fue la misma.

En resumen, la MOE del IDDE, valora la participación activa de los ciudadanos ecuatorianos el día de las votaciones, que alcanzó un 80%., conforme a los datos emitidos por el CNE-ECUADOR. De igual forma, la misión felicita a los candidatos presidenciales que terciaron en este proceso comicial, quienes reconocieron los resultados e inmediatamente hicieron un llamado de respeto a la institucionalidad. Este gesto fortalece la democracia, del cual aplaudimos y valoramos.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Tomando en consideración las observaciones enunciadas, la MOE/IDDE, tiene a bien presentar los hallazgos y recomendaciones, a los fines de que estos sean soportes de mejora para la segunda vuelta electoral de este 15 de octubre.

En los centros de votaciones, la misión verificó que, por momentos no se respetó la importancia del voto secreto de personas que votaron en Mesa de Atención Preferente (MAP), y del programa de voto en casa (PVC). En este sentido, se observó, que, las casetas fueron ubicadas en lugares que otras personas podían ver por quien sufragaba la persona preferente. Siendo este balance como satisfactorio y de regular en cuanto a la calificación de la atención de la Mesa de Atención Preferente (MAP), por lo que la MOE/IDDE recomienda:

Reforzamiento y capacitación a los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos (MJRV), a los fines de que se garantice el secreto del voto en las Mesas de Atención Preferente (MAP), y del voto en casa.

  • Orientar a los coordinadores de recintos electorales, para una mejor colocación de las casetas o biombos para así garantizar el secreto del voto.

Sobre el voto telemático, la MOE/IDDE recomienda seguir con el proceso de capacitación para el personal del CNE en cuanto al uso de la tecnología. También, realizar una supervisión continua de los blockchain antes de cada proceso electoral.

Asimismo, la MOE del IDDE observó, que en el calendario electoral no están programadas capacitaciones a los integrantes de las MJRV, lo que se entiende, que estos participarán para la segunda vuelta. A lo que se recomienda, Único: Calendarizar las capacitaciones a los integrantes de las MJRV, para una ejecutoria más diáfana y oportuna.

En cuanto a los delegados o sujetos políticos, la MOE del IDDE, recomienda, que, el CNE dicte las normativas motivacionales para que exista una mayor presencia de los delegados de los partidos políticos en las Juntas Receptoras de Votos, y en todo el proceso en sentido general.

Sobre la violencia política, la misión recomienda para la Segunda Vuelta, independientemente de los esfuerzos ejecutados por las autoridades del CNE para garantizar la protección de los candidatos y de la ciudadanía en sentido general, la capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los candidatos, en cuanto al manejo de situaciones emergentes. Permitiendo el asesoramiento de entidades internacionales expertos en estos temas.

Por último, sobre la violencia política de género, la MOE/IDDE, entiende y recomienda para la Segunda Vuelta electoral, que las candidaturas y movimientos políticos que adviertan hechos o denuncias de violencias políticas contra las mujeres, las mismas sean denunciadas a las autoridades correspondientes, a los fines de que sean aplicadas las sanciones penales correspondientes a sus infractores. 

CONCLUSIONES FINALES

En conclusión, este informe de Observación Electoral Internacional procura contribuir con el fortalecimiento de la democracia y el de la transparencia del proceso electoral en la República del Ecuador. Así pues, instamos a todas las partes interesadas a considerar las recomendaciones presentadas y trabajar juntos para seguir garantizando elecciones libres, justas, transparentes y democráticas que reflejen la voluntad del pueblo ecuatoriano.

AGRADECIMIENTOS

Queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento a todas las personas e instituciones que contribuyeron a la culminación de este informe final de observación electoral internacional. Su colaboración y apoyo fueron fundamental para llevar a cabo una evaluación exhaustiva y objetiva de este proceso electoral.

En primer lugar, agradecemos a las autoridades electorales del Consejo Nacional Electoral (CNE), y del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), por su disposición y cooperación durante nuestra misión de observación. Su apertura y transparencia nos permitieron obtener información valiosa y llevar a cabo nuestro trabajo de manera efectiva.

En segundo lugar, extendemos nuestro agradecimiento a los partidos políticos y candidatos que participaron en el proceso electoral. Así como su compromiso con la democracia, y su disposición de colaborar con nuestra misión. Queremos reconocer y agradecer a los ciudadanos ecuatorianos por su participación en este proceso electoral, su ejercicio del derecho al voto fue fundamental para fortalecer la democracia.

Agradecemos a su vez, al Sr. Mauricio Villareal por su trabajo junto a nosotros durante la trayectoria de ruta de esta observación, su experiencia y conocimiento fueron fundamental para llevar a cabo una evaluación exhaustiva, precisa y completa.

Esta misión aprovecha la oportunidad para estimular a los Estados a que apoyen los esfuerzos del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE), para el financiamiento de proyectos de cooperación a los fines de seguir posibilitando su despliegue, los cuales van dirigidos para dar seguimiento a las recomendaciones de Misiones de Observación Electoral, y así continuar fortaleciendo los órganos electorales de la región

Por último, agradecemos a nuestro equipo de observadores por su dedicación, profesionalismo y compromiso durante todo el proceso. Su trabajo arduo, informe preliminar y este final es el resultado de su compromiso con la promoción de la democracia y la transparencia electoral.

Una vez más, agradecemos a todos los que contribuyeron de alguna manera a la finalización de este Informe Final de Observación Electoral. Confiamos en que el mismo servirá de base para futuras mejoras en el sistema electoral ecuatoriano y para fortalecer la confianza en la democracia de este país.

Instituto Dominicano de Derecho Electoral


¿Puede la JCE prohibir encuestas más allá de lo que dice ley?

  Comentario de opinión | Alfredo Ramírez P. Abogado, politólogo. Máster en Ciencias políticas y administración electoral. Consultor elect...