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miércoles, 28 de agosto de 2024

La Cláusula Pétrea. Guardia inquebrantable en los principios fundamentales del Estado

 

Por: Alfredo Ramírez P.


En el derecho constitucional, la cláusula pétrea representa un mecanismo de protección de ciertos principios y valores esenciales dentro de una constitución. Estas cláusulas, también conocidas como disposiciones irreformables, establecen ciertos aspectos que no pueden ser modificados y suprimidos, incluso mediante reformas constitucionales. Este ensayo explora el significado, la importancia, el alcance y las limitaciones de las cláusulas pétreas en las constituciones, así como ejemplos de su aplicación en las constituciones de diferentes países latinoamericanos.

La etimología de esta palabra proviene del griego nétpa (petra), que significa “piedra” y que hace mención a normas sustentadas en la solidez, y que no permite la modificación de un texto legal con facilidad. Es decir, que son normas amparadas en la protección de determinados derechos, que se consideran básicos en la estructura y funcionamiento constitucional de un Estado.

Por su significado, estas cláusulas, o disposiciones irreformables, son un mecanismo de salvaguarda dentro de una Carta Magna las cuales procuran proteger los principios fundamentales de un Estado de derecho. Es por ello que en esencia, estas cláusulas estimulan que ciertos componentes de la Constitución sean inmutables, lo que asegura que no pueden ser alterados ni aun empleando procedimientos de reformas constitucionales.

Es decir, que estas disposiciones se fundamentan en ideas constitucionales que representan los fundamentos sobre los cuales se edifica la legitimidad y estabilidad del Estado y, por lo tanto, deben estar protegidos ante cualquier cambio que pretendan amenazar dichos principios fundamentales.

En cuanto a su importancia, la cláusula pétrea radica en su capacidad para garantizar la estabilidad, el orden constitucional y la continuidad de los valores sacramentales del Estado. Al señalar estos límites a la reforma constitucional; estas cláusulas previenen que las mayorías de políticas transitorias no puedan cambiar principios esenciales del Estado, tales como: Derechos Humanos, forma de gobierno o la independencia de los Poderes del Estado. Ya que esto proporciona una base sólida para la protección de estos derechos y así se mantiene el orden democrático que es la aspiración de toda sociedad moderna.  

Además, estas cláusulas refuerzan el principio de supremacía constitucional, ya que garantizan que la Carta Magna no se convierta en una herramienta de flexibilidad que pueda estar sujeta a los caprichos de los poderes facticos, sino que se mantenga como faro de guía para el ordenamiento jurídico. Significando, el fortalecimiento de ideas de la Constitución, que es la representación de un pacto social, el cual debe de ser respetado y protegido en toda  su esencia.

El alcance de las cláusulas pétreas puede tener variaciones significativas entre una constitución y otra. En algunas Cartas Sustantivas, las cláusulas pétreas protegen única y exclusivamente fundamentos básicos, como el que se refiere a la forma de gobierno, derechos humanos, derechos fundamentales y soberanía nacional. Es decir, que abarcan un espacio amplio de disposiciones legales tales como la independencia judicial, políticas sociales en algunos casos, y por último, el sistema de partidos políticos.

Lo que significa, que estas cláusulas están intrínsecamente vinculadas a la interpretación constitucional que efectúan los tribunales y a la tradición jurídica de cada nación. En ciertos casos, las cortes constitucionales han adoptado interpretaciones amplísimas de estas  cláusulas. Sin embargo, otras naciones se han mantenido conservadoras, delimitando su alcance sobre principios estrictamente fundamentales.

Pese a sus beneficios, las cláusulas pétreas presentan también ciertas limitaciones. Por ejemplo, pueden limitar la capacidad del pueblo para adaptar a su ley sustantiva cuestiones tangibles como las demandas de la sociedad a una participación más equitativa en las tomas de decisiones. Es decir, que al establecer estas restricciones, pueden obstaculizar el proceso de democratización del Estado.

Pero, existe el riesgo de que estas cláusulas puedan ser empleadas de forma autoritaria con el objetivo de evitar reformas que son necesarias para el desarrollo, progreso y modernización del Estado. Cabe resaltar, que estos riesgos son particularmente relevantes en escenarios donde los mecanismos de interpretación  del control constitucional son débiles o se encuentren sujetos a influencias políticas.

En Latinoamérica las cláusulas pétreas han sido incorporadas en sus constituciones, con variaciones significativas en lo referente a su alcance y contenido. Un ejemplo de esto lo es Brasil, en donde su Constitución consagra la irreformabilidad de la forma de gobierno, la federativa. Al igual que México, cuya forma de gobierno es representativo, democrático, laico y por su puesto federal. En Argentina la cláusula pétrea indica que su forma de gobierno es republicana.

En el caso dominicano, la Constitución criolla en su ordenamiento constitucional busca proteger los fundamentos de su estructura política y social. La Constitución dominicana consagra como cláusula pétrea las que limitan las posibilidades de reforma a la Carta Magna en lo referente a su forma de gobierno. En este aspecto, esta cláusula es rígida y cerrada, al igual que los derechos, garantías fundamentales y deberes etc., establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República.  

Conforme a lo indicado en el artículo 268 de la Constitución política dominicana, la cláusula pétrea o clausura inalterable señala, que la forma de gobierno dominicano deberá ser civil, republicano, democrático y representativo. En la cual ninguna modificación podrá versar de manera contraria. Es decir, que esta cláusula lo que procura es la prohibición de modificar estos elementos esenciales del Estado y salvaguardar cualquier intento de alterar el orden democrático.

Para el experto constitucional Eduardo Jorge Pratt, las cláusulas pétreas son mecanismos de autodefensa del propio sistema constitucional, ya que buscan preservar la vida democrática del Estado y así protegerlo de agresiones autoritarias. En iguales términos se expresa el académico y jurista Olivo Rodríguez Huerta cuando expresa, que la inviolabilidad de ciertos principios constitucionales por medio a estas cláusulas es una muestra del compromiso de la nación con un Estado de derecho robusto y con una democracia funcional.

A través de la historia, las cláusulas pétreas han jugado un papel fundamental en la vida política dominicana, de manera especial en momentos de crisis o traspaso de gobiernos. Por ejemplo, durante las discusiones sobre la posibilidad de consentir la reelección de Danilo Medina en el año 2016, un año antes de este debate, la cláusula pétrea se mantuvo centrada. Aunque finalmente, se reformó la Constitución y se permitió la reelección para un periodo adicional.

Cabe destacar, que aunque la reelección presidencial en el país es un tema controversial históricamente, la carta magna del 2010 establece restricciones precisas referentes a la posibilidad de modificar esta regla. Por lo que se concluye, que las cláusulas pétreas en la normativa constitucional dominicana son una manifestación del deseo de proteger la estructura democrática de la nación y su Estado de derecho.

Por lo que, estas disposiciones sirven como escudo contra todo intento de subversión política, asegurando que estos derechos no sean fácilmente alterados por cambios coyunturales o intereses particulares.    

domingo, 7 de julio de 2024

Transparencia y Democracia. El Rol Crucial de la Observación Electoral en América Latina


Misión de observación electoral IDDE El Salvador (Fuente Externa)

Por: Alfredo Ramírez 

La observación electoral es un proceso crítico que contribuye a la transparencia, legitimidad y credibilidad de las elecciones en las democracias moderna. Esta consiste en la evaluación imparcial e independiente de todo el proceso electoral, desde la campaña hasta la publicación de los resultados, realizada por observadores nacionales e internacionales. Estos observadores tienen el mandato de identificar irregularidades, ofrecer recomendaciones y asegurar que las elecciones se lleven a cabo conforme a los estándares internacionales.

Países Latinoamericanos que permiten la observación electoral

En América Latina, la observación electoral es común y esta institucionalizada en la mayoría de estas naciones. Entre ellas se destacan:

  • México: La observación electoral es permitida y recibe el nombre “Visitantes extranjeros” y está regulada por el Instituto Nacional Electoral (INE), que establece requisitos y procedimientos específicos para la acreditación de observadores tanto nacionales como internacionales.
  • Colombia: La Regiduría Nacional del Estado Civil, quien permite y regula la observación a través de normas claras y precisas.
  • Perú: La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), supervisa la acreditación y operación de los observadores electorales.
  • Argentina: La Cámara Nacional Electoral facilita la participación de observadores electorales internacionales, que son llamados “acompañantes”. Quienes se comprometen a promover la transparencia del proceso electoral.
  • República Dominicana: La Junta Central Electoral (JCE), es quien establece los mecanismos y normas para la observación electoral, tanto nacional como la internacional. La nacional, a través de la Dirección General de Elecciones, y la internacional por la Coordinación de Asuntos Internacionales.
  • En El Salvador y Guatemala: El Tribunal Supremo Electoral (TSE), en estas naciones Centroamericanas, son los organismos encargados de otorgar las acreditaciones correspondientes para la observación electoral, y esta se sustenta por un Reglamento interno, el cual esboza los requisitos básicos para la observación de los procesos electorales..
  • Ecuador: En esta nación andina, el Consejo Nacional Electoral /CNE), es la autoridad competente para el otorgamiento de las acreditaciones correspondientes para la observación electoral y esta se ciñe por  normativas legales aplicadas para esos fines.
  • misión de observación electoral IDDE Ecuador













Legislación y compromiso del observador electoral

La observación electoral está regulada por marcos legales específicos que cada país establece, pero que deben de estar sustentados en las normas y estándares internacionales. Los compromisos y responsabilidades de los observadores incluyen:

  1. Imparcialidad: Los observadores deben mantener una actitud neutral, sin favorecer a ningún partido o candidato.
  2. Respeto a la soberanía: Los observadores deben respetar las leyes y regulaciones del país anfitrión, así como su soberanía.
  3. Confiabilidad: Deben tratar la información confidencial con discreción y no interferir en el proceso electoral.
  4. Informe de hallazgo: Es obligación de los observadores documentar sus hallazgos y emitir un informe que reflejen sus observaciones objetivas y recomendaciones para mejorar futuros procesos electorales.

Según la Organización de Estados Americanos (OEA), los observadores deben adherirse a principios de objetividad, independencia, transparencia y cooperación con las autoridades electorales locales. (OEA, 2006 p. 35). Además, el código de Conducta para Observadores Electorales de la unión Europea (UE 2008) resalta la importancia de la profesionalidad y la precisión en la observación y reportes de las actividades electorales (p. 42)

En conclusión, la observación electoral es un pilar como ya hemos indicado. El cual es esencial para fortalecer la democracia y la de asegurar elecciones libres y justas. La participación de observadores contribuye a la transparencia y confianza en los procesos electorales, ya que promueve la mejora continua de los sistemas electorales y fomenta la participación ciudadana. En América Latina, la observación electoral está bien regulada y apoyada por marcos legales y compromisos que aseguran su eficacia y credibilidad.

sábado, 15 de junio de 2024

Participación del IDDE en las Elecciones Federales y Locales México 2024. Como misión de visitantes extranjeros

 

En el marco de las elecciones federales  y locales celebradas en México 2024, el Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) tuvo un papel destacado como misión de visitantes extranjeros. Esta participación no solo reflejó el compromiso del IDDE con la promoción de procesos electorales transparentes y democráticos, sino que también fortaleció los lazos de cooperación y aprendizaje entre las instituciones electorales de ambos países.

Preparativos y llegada

Los preparativos para la misión comenzaron meses antes de las elecciones. El IDDE selecciono cuidadosamente a un equipo de expertos en derecho electoral, observación electoral y ciencias políticas para formar parte de la misión. Este equipo compuesto por profesionales con vasta experiencia en procesos electorales, recibió capacitación específica sobre el sistema electoral mexicano y las particularidades del contexto político y social del país.

Al llegar a México, la misión del IDDE fue recibida por el Instituto Nacional Electoral (INE) y otras autoridades locales, quienes brindaron una cálida bienvenida y proporcionaron una orientación detallada sobre el rol de los observadores internacionales. Esta colaboración inicial desarrolló una base sólida para el trabajo de observación que se llevaría a cabo en los siguientes días.

Actividades de observación

Durante su estadía en México, la misión del IDDE se desplegó en varias regiones del país para cubrir una amplia variedad de contexto electorales. La nota incluye visitas a casillas de votación en áreas urbanas y rurales, reuniones con representantes de partidos políticos y candidatos, y la asistencia a sesiones de capacitación de funcionarios electorales.

El día de las elecciones, los miembros de la misión del IDDE se dividieron en equipos para monitorear el proceso de votación desde la apertura de las urnas hasta el cierre y el conteo de los votos. Observaron de cerca la instalación de las casillas, el desarrollo de la votación y la transparencia en el escrutinio de los votos. Además, prestaron especial atención a la accesibilidad a las casillas de votación y la participación de los ciudadanos en el proceso.

Análisis y evaluación

Después de las elecciones, la misión del IDDE se reúne para analizar sus observaciones y evaluar sus observaciones y evaluar el proceso electoral en su totalidad. Este análisis incluyo la identificación de buenas prácticas, así como las áreas que podrían beneficiarse de mejoras. La misión destacó la organización y profesionalismo del INE en la alta participación ciudadana y el compromiso de los funcionarios electorales con la transparencia y la legalidad..

Sin embargo, también señalaron desafíos, como la necesidad de mejorar la accesibilidad en algunas casillas de votación y de fortalecer la capacitación continua de los funcionarios electorales. Esta observación fue recopilada en un informe preliminar que se presentó a las autoridades electorales mexicanas.

Impacto y conclusiones

La participación del IDDE en las elecciones de México como misión de visitantes extranjeros tuvo un impacto significativo tanto para la institución dominicana como para el proceso electoral mexicano, por un lado, permitió al IDDE adquirir valores, experiencias y conocimientos que podrían aplicarse para mejorar los procesos electorales en la República Dominicana. Por otro lado, la misión contribuyó a la transparencia y credibilidad del proceso electoral mexicano, aportando una perspectiva externa e imparcial.

Además, esta colaboración reforzó los lazos de amistad y cooperación entre el IDDE y el INE, abriendo nuevas oportunidades para el intercambio de experiencias y el desarrollo conjunto de proyectos futuros. La misión del IDDE regresó a la República Dominicana con un renovado compromiso con la democracia y la justicia electoral, dispuesto a aplicar las lecciones aprendidas en beneficio de su propio sistema electoral.


Finalmente, la participación del IDDE en estas elecciones como misión de visitantes extranjeros fue un ejemplo de cooperación internacional efectiva, que benefició a ambas naciones y contribuyó al fortalecimiento de los procesos democráticos en la región.

miércoles, 6 de marzo de 2024

El PARLACEN. Importancia, propósitos y funcionabilidad

 

Por: Alfredo Ramírez

El Parlamento Centroamericano, también conocido como PARLACEN, es un órgano unicameral. Definido como una institución de tipo político y de carácter democrático para los países de Centroamérica y República Dominicana.

Con su sede en Guatemala, lugar en donde secciona desde el 28 de octubre de 1991, fecha de su fundación. Según recoge la historia, el PARLACEN es una propuesta consumada del Expresidente Guatemalteco Vinicio Cerezo (1986-1990), quien en su discurso de toma de posesión (1986), sembró la idea de “que las naciones Centroamericanas debían de analizar como parientes las reglas comunes de la coexistencia pacífica y de progreso de la zona.”-

Entre los propósitos fundamentales que dieron su origen, es el “Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras instancias políticas o Declaración de Esquipula I (1987)”, 


firmado por los presidentes centroamericanos de entonces, quienes entendieron que el PARLACEN es el instrumento idóneo para el establecimiento de la paz de la región.

Entre los objetivos que este parlamento tiene son: “El de lograr la unión de los países miembros en un marco de seguridad y de bienestar social basado en la democracia representativa y participativa respetando a las legislaciones nacionales y al derecho internacional.” El Parlamento Centroamericano está integrado por 132 diputados elegidos democráticamente y cuyos representantes son electos por el voto popular.

Entre los países que lo componen están: “El Salvador, Guatemala, Honduras, República Dominicana y Panamá” (esta última se retiró temporalmente en 2014). Como miembros observadores tenemos a: “Venezuela, México, Taiwán, el Estado de Chiapas, Marruecos y Puerto Rico.”

Cabe destacar, que Costa Rica y Belice no son miembros. El PARLACEN está estructurado organográficamente en Asamblea Plenaria, Junta Directiva y el Secretariado. Sus funciones son: 1) Ser un órgano regional y permanente de representación política; 2) Proponer legislación en materia de integración; 3) Propiciar la convivencia pacífica; 5) Promover la seguridad centroamericana y 6) protección de los Derechos Humanos, etc.

En lo que a República Dominicana se refiere, este ingreso al organismo entre el 1998 y el 2000. Los primeros diputados eran designados mediante Decreto Presidencial que se ratificaba en el Congreso Nacional. Pero, no fue hasta el año 2010, en que sus diputados dominicanos al PARLACEN son elegidos por el voto directo en las elecciones congresuales.

Para el año 2013, tanto Leonel Fernández como Rafael Alburquerque fueron juramentados como diputados al Parlamento centroamericano en sus condiciones de expresidente y vicepresidentes elegidos democráticamente, todo esto en virtud de lo señalado en el artículo 2 del tratado constitutivo del PARLACEN.  

Para algunos analistas políticos como Carlos Sanabria (ASIES), el PARLACEN penosamente no ha cumplido con la función para el cual fue creado. Argumentando, que este órgano parlamentario “se convirtió en un espacio para el compadrazgo, el clientelismo y el favoritismo de los partidos políticos.”

Según Gabriela Ayerdi de la organización Acción Ciudadana (2019) entiende, que por sus pocos resultados se debería considerar “si es viable su existencia.” Otros en cambio señalan, que una de las razones por las cuales este órgano parlamentario cambio de rumbo, es el referente a los altos salarios que perciben sus legisladores. Añadiendo, que el PARLACEN sea convertido a su vez en un refugio para muchos políticos.  

Por último, para Fuentes Soria (2019), quien es opinión, que una de las razones por las cuales el PARLACEN como órgano regional y permanente de representación política y democrática del SICA, no reviste importancia y esto se debe a que sus decisiones “no son vinculantes a ningún Estado.” Es aquí posiblemente donde radica su poca importancia.  Sin embargo, esto se pudiese contrarrestar si adhiriésemos este órgano unicameral a la Corte Centroamericana de Justicia.

A nuestro modo de ver, el Parlamento Centroamericano es un órgano para la integración de los países centroamericanos, cuya funcionalidad o no va a depender del funcionamiento de sus estructuras internas.  

 

Crear un partido político es una inversión que requiere millones

 






La formación de un partido, agrupación o movimiento político en la República Dominicana, y tomando en consideración para ello la normativa legal prevista en la Ley de partidos núm. 33-18; Resulta ser una labor colosal, sin importar que la organización política en construcción obtenga o no el reconocimiento de parte de la Junta Central Electoral. 

Tal y como lo establece la citada ley, un partido, movimiento o agrupación política que procure su reconocimiento, debe presentar en la JCE una relación sumaria de sus principios, propósitos y lineamientos los cuales deben de estar acorde con la Constitución de la República. Dicha solicitud deberá someterse doce meses antes de la realización de la próxima elección ordinaria.

Asimismo, los estatutos partidarios deben contener las reglas de funcionamiento de la organización y que estos se correspondan con los principios democráticos indicados en la Carta Magna. De igual forma, dicha solicitud debe contener la descripción del nombre y lema de la organización, logo, símbolo, emblema y color con que será diferenciado.

Cabe destacar, que la organización en gestación tiene que demostrar tener el 2% por lo menos de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones presidenciales. También, deberá indicar la nómina de afiliados, órganos de dirección provincial por medio de una declaración de los organizadores del proyecto político, donde hacen constar, que la organización tiene organismos de dirección a nivel provincial y que opera en cada municipio del país. Por igual una relación presupuestaria de los gastos durante el proceso de organización y reconocimiento.

Verificadas estas informaciones, el órgano comicial las evaluará e incorporará al expediente del partido, movimiento o agrupación política solicitante. Una vez estructurado el expediente, la Junta Central Electoral mediante resolución, establecerá si procede o no el reconocimiento.

Es importante agregar, que una de las ventajas que tiene la Ley 33-18, es la eliminación de la cantidad de locales que requieren tener abierto los partidos para el reconocimiento. Señalando, que basta con que estos existan en las cabeceras de las provincias y en el Distrito Nacional.

De igual manera se destaca, que la estructuración de una organización política conlleva una gran inversión de dinero y una mística de trabajo continuo en la formación de sus dirigentes, cuyo presupuesto puede rondar entre seis o siete millones de pesos, cuyos gastos pudieran aumentar si se logra el reconocimiento.

En conclusión, organizar un partido político en nuestro país, es una idea que requiere de una inversión millonaria, a pesar de que la ley de partidos, agrupaciones o movimientos políticos, estableció menos trabas para su reconocimiento.   

sábado, 24 de febrero de 2024

Comisión IDDE sostiene encuentro con Rector IESPEC

 

Alfredo Ramírez, Felipe Carvajal y Marisela Tejada 

Por: Aquino Disla

Santo Domingo, D.N.- En un gesto de cooperación interinstitucional, una comisión del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) realizó una visita oficial al Rector interino del Instituto Especializado Superior de Formación Política Electoral y del Estado Civil (IESPEC), destacada institución dedicada a la formación y capacitación en temas electorales en la República Dominicana.

La visita tuvo lugar en las instalaciones del IESPEC, donde los representantes del IDDE, Alfredo Ramírez y Marisela Tejada, fueron recibidos por su Rector interino, Felipe Carvajal de los Santos. Durante este encuentro, ambas partes intercambiaron experiencias, ideas y propuestas sobre temas relacionados con el derecho electoral, la formación política y la promoción de la democracia en la nación.

El presidente del IDDE, Alfredo Ramírez, expresó su satisfacción por la oportunidad de fortalecer los lazos de colaboración con una institución de gran prestigio como el IESPEC, reconocido por su trayectoria en la formación de profesionales en la materia electoral y del Estado Civil. Asimismo, Marisela Tejada destacó la importancia de trabajar de manera conjunta para impulsar iniciativas que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de las instituciones democráticas en la República Dominicana.

Por su parte, el Rector interino del IESPEC, Felipe Carvajal de los Santos, agradeció la visita de la comisión del IDDE y manifestó su disposición a colaborar estrechamente con esta importante institución en proyectos y actividades que promuevan la capacitación y el conocimiento en el ámbito electoral. También resaltó la importancia de la formación continua de los profesionales en derecho electoral y la necesidad de promover una cultura democrática sólida en nuestra sociedad.

La reunión concluyó con el compromiso de ambas entidades de continuar trabajando de manera coordinada en iniciativas de interés común, con el propósito de seguir contribuyendo al fortalecimiento del sistema electoral dominicano y su desarrollo democrático.

Esta visita representa un paso significativo en el camino hacia una mayor colaboración y cooperación entre el IDDE y el IESPEC, dos instituciones comprometidas con la promoción y defensa de la democracia en el país. Cabe destacar, que mediante la resolución 15-2023, del Consejo de Educación Superior, Ciencias y Tecnología (CONESCYT) la EFEC se convierte en un instituto especializado convirtiéndose la misma en lo que es hoy el IESPEC.

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  Comentario de opinión | Alfredo Ramírez P. Abogado, politólogo. Máster en Ciencias políticas y administración electoral. Consultor elect...