miércoles, 6 de marzo de 2024

Crear un partido político es una inversión que requiere millones

 






La formación de un partido, agrupación o movimiento político en la República Dominicana, y tomando en consideración para ello la normativa legal prevista en la Ley de partidos núm. 33-18; Resulta ser una labor colosal, sin importar que la organización política en construcción obtenga o no el reconocimiento de parte de la Junta Central Electoral. 

Tal y como lo establece la citada ley, un partido, movimiento o agrupación política que procure su reconocimiento, debe presentar en la JCE una relación sumaria de sus principios, propósitos y lineamientos los cuales deben de estar acorde con la Constitución de la República. Dicha solicitud deberá someterse doce meses antes de la realización de la próxima elección ordinaria.

Asimismo, los estatutos partidarios deben contener las reglas de funcionamiento de la organización y que estos se correspondan con los principios democráticos indicados en la Carta Magna. De igual forma, dicha solicitud debe contener la descripción del nombre y lema de la organización, logo, símbolo, emblema y color con que será diferenciado.

Cabe destacar, que la organización en gestación tiene que demostrar tener el 2% por lo menos de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones presidenciales. También, deberá indicar la nómina de afiliados, órganos de dirección provincial por medio de una declaración de los organizadores del proyecto político, donde hacen constar, que la organización tiene organismos de dirección a nivel provincial y que opera en cada municipio del país. Por igual una relación presupuestaria de los gastos durante el proceso de organización y reconocimiento.

Verificadas estas informaciones, el órgano comicial las evaluará e incorporará al expediente del partido, movimiento o agrupación política solicitante. Una vez estructurado el expediente, la Junta Central Electoral mediante resolución, establecerá si procede o no el reconocimiento.

Es importante agregar, que una de las ventajas que tiene la Ley 33-18, es la eliminación de la cantidad de locales que requieren tener abierto los partidos para el reconocimiento. Señalando, que basta con que estos existan en las cabeceras de las provincias y en el Distrito Nacional.

De igual manera se destaca, que la estructuración de una organización política conlleva una gran inversión de dinero y una mística de trabajo continuo en la formación de sus dirigentes, cuyo presupuesto puede rondar entre seis o siete millones de pesos, cuyos gastos pudieran aumentar si se logra el reconocimiento.

En conclusión, organizar un partido político en nuestro país, es una idea que requiere de una inversión millonaria, a pesar de que la ley de partidos, agrupaciones o movimientos políticos, estableció menos trabas para su reconocimiento.   

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