domingo, 6 de abril de 2025

¿Cuándo la Constitución es Inconstitucional?

 

Fuente Externa

Por: Alfredo Ramírez P.

Existen variadas interpretaciones entre tratadistas y doctrinarios del Derecho Constitucional, quienes en ocasiones han afirmado razones sustanciales por las cuales algunos textos de la Constitución en un momento dado chocan entre sí, o que un artículo de la Carta Magna resulte ser contradictorio.

A la luz de estas doctrinas y del impulso que en los últimos tiempos ha tenido el tema constitucional, resulta pertinente soslayar los vínculos de constitucionalidad o no que puede tener una norma constitucional a la esfera de la propia Constitución, y su impacto en la jerarquización de los derechos que ella misma promueve.

La Constitución como órgano político de regularización del Estado; enmarca la política programática de su organización. En ella se sustenta la base ideológica de la sociedad. Dicho de otra manera, es el sustento de su vida institucional. Convirtiéndose sus preceptos en algunas ocasiones dogmáticos y en otras orgánico.

A partir del 2010, año en que se promulgó nuestra Carta Magna, y con la aparición del Tribunal Constitucional, rol que antes de su entrada en vigor –Constitución- estaba relegado a la Suprema Corte de Justicia, en función de corte o sala de lo constitucional. –Articulo 67.1- “Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: …y de la constitucionalidad de las leyes, a instancia del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o parte interesada.” Antiguo texto de la Constitución del 2002  

Cabe destacar, que algunos doctrinarios modernos del derecho constitucional han entendido que esta jurisdicción especializada en la interpretación de la constitucionalidad o no de una norma, pretenden establecer que este organismo jurisprudencial en materia constitucional puede decidir acerca de la constitucionalidad o no de la propia Constitución.

A raíz de la discusión surgida con respecto a que, si la Constitución es Inconstitucional o no, el TC en la sentencia TC 0352/18, asumió el criterio de la SCJ y el de las doctrinas alemana, española, francesa e italiana; que rechazan la posibilidad de que la Constitución pueda ser considerada inconstitucional. Expresando, que cualquier reforma a la Carta Sustantiva sin la intervención de su órgano constituyente resulta ineficaz.

Con esta decisión, el TC ha expresado de forma lacónica, que la Constitución dominicana no contiene las excepciones requeridas para conocer de la inconstitucionalidad de alguno de sus textos, sin precisar esta jurisdicción -Tribunal Constitucional- en qué momento una norma que involucre derechos fundamentales puede tener mayor primacía sobre otro derecho fundamental existente.

Resulta importante agregar, que la Ley Sustantiva nuestra no ha definido de forma eficaz, si su estructuración responde a la rigidez o flexibilidad, para poder determinar si la vulneración de un derecho fundamental puede tener o no supremacía sobre otro derecho fundamental.

La cuestión está planteada, definir cuando un derecho fundamental subyace o ejerce mayor jerarquía sobre otro son las interrogantes que el TC debe de interpretar cuando se habla de las razones sobre las cuales la Constitución puede ser inconstitucional.

Por último, no es un asunto abstracto, establecer que en algún momento en la historia del constitucionalismo judicial posmoderno la Carta Magna pueda ser interpretada por el órgano decididor como una norma sujeta al propio control concentrado de la constitucionalidad, cuando este órgano constitucional defina el rol del constituyente, el alcance difuso y el modelo interpretativo de la jurisprudencia constitucional.    

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