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Con la llegada de la democracia a Latinoamérica, el incremento de los partidos políticos, las grandes manifestaciones en las plazas públicas y la regularización de los procesos electorales, estos episodios trajeron consigo la introducción de las encuestas como forma de opinión, las cuales son utilizadas principalmente, en tiempos de elecciones.
Cabe destacar, que no existe un partido político, cuyos intereses primordiales de alcanzar el poder, se haya privado de este instrumento de medición. Las encuestas electorales son para estas organizaciones, un reflejo de la realidad del momento, que sirven para orientar el rumbo sobre un tema de opinión en específico, ya sea en época electoral o no.
Las encuestas electorales son importantes no solamente por su sentido de orientación, sino también por la capacidad que tienen de influir en el electorado; debido a su carácter predictivo, este mecanismo de medición es capaz de hacer cambiar la percepción que se tenga de algo, transformando la actitud de los actores que se identifican con ellas.
En términos generales, según Jorge Lazarte, las encuestas son un conjunto de técnicas y procedimientos, las que por medio a un cuestionario extraen las informaciones, datos u opinión dentro de un grupo representativo de encuestados, donde se obtienen resultados aplicables a un universo poblacional. Pero, en este ensayo solamente trataremos el de las encuestas electorales.
Como su nombre lo indica, las encuestas electorales, son aquellas que se realizan durante los periodos electorales, incluyendo las que se efectúan el mismo día de las elecciones, a estas le llamamos, encuestas a boca de urnas, realizadas en el mismo momento en que el elector acaba de ejercer el sufragio, Pero ¿pueden las encuestas electorales incidir en la población votante?
Por su alto grado de profesionalismo y de seriedad con que esta se realice, las encuestas electorales pueden alcanzar un grado de precisión tal, que sus resultados pueden ser incuestionables, ya sea por el rigor científico con que se ejecuta o por la empresa encuestadora que realiza la medición.
Sin embargo, para los partidos políticos y sus actores, este instrumento según sus propios intereses, el alcance dependerá de la favorabilidad o no de sus resultados. Esta interrogante es la que nos lleva a pensar, ¿por qué las encuestas electorales para estos sectores les resultan muchas veces sensibles?
La respuesta pudiera ser, que, al tratarse de procesos electorales, las encuestas por su alto valor de credibilidad en un momento dado, la publicación o divulgación de un resultado, puede inclinar la balanza con relación a las preferencias electorales de una candidatura o partido político generalmente.
Anteriormente, las encuestas de preferencias electorales no poseían un marco regulador, lo que significaba, que las mediciones efectuadas resultaban falseadas y manipuladas, con el objetivo de influenciar en los electores, ante unos resultados extraídos cuya meta principal, es la de retorcer la voluntad electoral.
En Latinoamérica, para darle credibilidad a las encuestas de tipo electoral, en los años 80 y 90, casi todas las naciones de América Latina establecieron en sus legislaciones, reglamentos y normas de regulación de las encuestas, procurando con ello, el de impedir el uso y abuso desmedido de las mismas, principalmente, las presentadas en las campañas electorales.
Al igual que Nicaragua, República Dominicana, no contaba con una ley que normara su uso; no fue hasta la promulgación de la Ley 20/2023, que las encuestas son regidas por este instrumento legal, que establece las condiciones de operabilidad para las firmas encuestadoras. Asimismo, la Ley 33/18, apruebas las encuestas para la selección de candidatos.
Como en otros países de América Latina, en nuestra nación, las empresas encuestadoras, se registran en la Junta Central Electoral, las cuales deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral, donde se consagra los postulados para la publicación de resultados.
En la República Dominicana, las encuestas o sondeos de opinión electoral, como son conocidas, se encuentran reguladas en esta legislación, en las leyes de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y en la Orgánica de Régimen Electoral respectivamente..
Para la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, las encuestas junto a las primarias, convenciones de delegados, de militantes y de dirigentes, son consideradas como un mecanismo de validación para la selección de candidatos, ya que la Junta Central Electoral, permite este tipo de modalidad.
Con la utilización de las encuestas, las organizaciones políticas debidamente reconocidas, tienen plena facultad, una vez ejecutado este mecanismo, para inscribir a sus candidatos, todo de conformidad con la Constitución y esta ley. Dándole libertad a estas organizaciones de elegir el método de selección que más le convenga. Siendo la encuesta una de ellas.
En cuanto a la del régimen electoral, las encuestas y el sondeo electoral propiamente dicho, son actividades cuyo objetivo básico, es de conocer las preferencias de un grupo de personas, por medio a preguntas formuladas sobre determinados candidatos, agrupaciones proselitistas o situación electoral especifica; siendo el muestreo y la selección al azar su campo de acción.
Es importante agregar, que la ley Orgánica de Régimen Electoral, le otorga a la Junta Central Electoral, por medio a su Dirección de Elecciones, la supervisión de las firmas encuestadoras que, en materia electoral, están autorizadas para la realización y publicación de encuestas y sondeos electorales; requiriendo para esto, el cumplimiento de una serie de requisitos.
Por ejemplo, en el registro de las firmas encuestadoras, la Junta Central Electoral requiere de estas empresas los siguientes documentos: “Estatutos Sociales; Nómina actualizada de accionistas y de directivos; Composición del Consejo de Administración y el currículo de los técnicos que dirigen y participan en encuestas o sondeos.”
Las empresas encuestadoras admitidas, tienen la responsabilidad de suministrar su ficha técnica, método, forma del muestreo, tamaño de la muestra, márgenes de error, preguntas efectuadas, nivel de representatividad, y el trabajo de campo que indique donde se realizó, a los fines de garantizar la seriedad de la publicidad.
Similarmente, las firmas encuestadoras acreditadas, podrán realizar encuestas o sondeos electorales a boca de urnas, cuyos resultados seran depositados en sobres cerrados, lacrados y sellados a la Junta Central Electoral, no pudiendo ser divulgados sino tres horas después del cierre de las votaciones.
Finalmente, las encuesta o sondeos electorales a boca de urnas deberán realizarse de forma tal, de que no vulneren, ni violenten el secreto del voto. Queda prohibido la publicación y difusión de encuestas ocho días antes de las votaciones; pero, antes de este plazo se podrán publicar las ya realizadas precedentemente, sin embargo, no se establece ningún tipo de sanción.
Desde la perspectiva constitucional, el Tribunal Constitucional dominicano, mediante la sentencia TC 0631/19, declaró la constitucionalidad del artículo 45, Párrafo I, de la Ley 33/18, de partido, agrupaciones y movimientos políticos, por considerar que estas disposiciones no violentan el bloque de constitucionalidad.
Sin embargo, para el Dr. Eddy Olivares, pasado miembro de la JCE, el Tribunal Constitucional dio un duro golpe a la democracia interna de las organizaciones políticas, al declarar la constitucionalidad de las encuestas como mecanismo de selección de candidatos..” Precisando, que, con esta decisión, el TC hizo entrega de las candidaturas a las elites partidarias.
Concretizando, que las encuestas son métodos antidemocráticos, según Eddy Olivares, que no van en consonancia con los postulados de la ley de partidos, por lo que esta norma, al igual que la del régimen electoral, en ese aspecto debe de ser modificada. No permitiendo las encuestas como método para la selección de candidatos.
En este estudio se puede observar, que la legislación nacional, adoptó principios de las normativas colombiana, chilena y costarricense, en lo referente a las encuestas electorales, ya que en estos países al igual que la República Dominicana, exigen de estas empresas su registro por ante sus órganos comiciales.
En conclusión, la decisión del TC, señala, que las encuestas pueden seguir siendo un instrumento legal para la selección de candidatos tal y como está consagrada; por lo que, las encuestas están consideradas como un mecanismo idóneo para la selección de candidatos a cargos de elección popular.