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viernes, 16 de febrero de 2024

A las urnas pueblo

 


¡Dominicanos! La democracia se fortalece cada vez que ejercemos el voto. Por ello, el Instituto Dominicano de Derecho Electoral te hace un llamado para que participes votando masivamente en las elecciones municipales de este domingo 18 de febrero en tu Colegio Electoral correspondiente.

El voto es una herramienta de expresión. Con el elegimos a nuestros representantes y a la vez contribuimos al desarrollo de nuestra sociedad. En estas elecciones municipales el pueblo tendrá la oportunidad de seleccionar a sus líderes locales quienes de seguro trabajarán por el bienestar de sus respectivas comunidades y municipios.

Tu voto marcará la diferencia. Acude a las urnas este domingo, y exprésate de forma cívica, consciente y responsable. Úsalo, ya que contigo se construye día a día la democracia. Infórmate de cómo votar, verifícate.. Votar es fácil. No te pierdas de esta oportunidad y se parte de la historia. Tu voto cuenta quisqueyano.

miércoles, 14 de febrero de 2024

Misión de Observación Electoral del IDDE participa en las Elecciones de El Salvador

 


San Salvador. El Salvador.- En las recientes elecciones celebradas en El Salvador, el Instituto Dominicano de Derecho Electoral, desplegó una misión de observación electoral para supervisar el proceso democrático efectuado el domingo 4 de febrero en esta República centroamericana. La participación del IDDE en este evento electoral forma parte de su compromiso continuo con la promoción de la transparencia y la integridad en los procesos electorales de la región.

La MOE del IDDE estuvo compuesta por un equipo de expertos en derecho electoral, académicos y observadores internacionales. Durante el periodo previo a las elecciones, el equipo llevó a cabo una exhaustiva preparación, familiarizándose con el contexto político y legal de El Salvador, así como con las normativas electorales vigentes.

El día de las elecciones, los observadores del IDDE se desplegaron en diferentes localidades del país para monitorear el desarrollo del proceso electoral. Se dedicaron a observar la apertura de los centros de votación, el desarrollo de la jornada electoral y el conteo de votos. Además, se mantuvieron atentos a cualquier irregularidad o incidencia que pudiere surgir durante el proceso.

Tras el cierre de las Juntas Receptoras de Votos, la misión de observación del Instituto Dominicano de Derecho Electoral, recopiló y analizó los datos obtenidos durante la jornada comicial. Este análisis se centró en evaluar la transparencia, la imparcialidad y la eficiencia del proceso electoral salvadoreño.

Finalmente, la MOE/IDDE elaboró su informe preliminar el cual incluyó hallazgos y recomendaciones sobre el desarrollo de estas elecciones, cuyo informe preliminar fue entregado a las autoridades electorales de El Salvador. La participación del IDDE en las elecciones de El Salvador refleja el compromiso de nuestra institución con el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho en Latinoamérica.

martes, 13 de febrero de 2024

El Instituto Dominicano de Derecho Electoral Anuncia Despliegue Misión de Observación Electoral para Elecciones Municipales



Santo Domingo. D.N.-
El Instituto Dominica
no de Derecho Electoral, se complace en anunciar el despliegue de una misión de observación electoral para las elecciones municipales de este domingo 18 de febrero a celebrarse en todo el territorio nacional. Esta iniciativa busca garantizar la transparencia, imparcialidad y legalidad de este proceso electoral, así como la de promover la participación ciudadana y del fortalecimiento de la democracia en la nación dominicana.


La misión de observación del IDDE estará integrada por un equipo de expertos en derecho electoral, académicos y representantes de todos los sectores, quienes estarán desplegados en diferentes lugares del país para monitorear el desarrollo de estas elecciones municipales. Su labor consistirá en observar el desarrollo del proceso electoral, verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos electorales, y emitir en su informe las recomendaciones para mejorar la integridad del proceso.

El presidente del IDDE, Alfredo Ramírez Peguero, destacó la importancia de la observación electoral como herramienta fundamental para garantizar la transparencia y legitimidad de los procesos electorales. “La misión de observación electoral del IDDE tiene como objetivo principal velar por el respeto de los derechos electorales de todos el pueblo dominicano y contribuir a la consolidación de una democracia participativa y transparente. “ Señaló.


El IDDE aprovecha la ocasión, para hacer un llamado a todas las instituciones involucradas en este proceso electoral, así como a los partidos políticos, candidatos y a la ciudadanía en sentido general, a colaborar con esta misión de observación facilitándoles el trabajo y así garantizar un buen desarrollo de estas elecciones municipales.      

domingo, 21 de enero de 2024

El amicus curiae: Un análisis jurídico

 

Por: Alfredo Ramírez Peguero

Etimológicamente, El término “amicus curiae” proveniente del latín que traducido significa “amigo de la corte”. En sentido gramatical se define como un tercero que, sin ser parte directa en el caso, ofrece información o argumentaciones adicionales al tribunal con el objetivo de influir en el fallo judicial.  Este ensayo busca examinar la naturaleza, origen y función del amicus curiae, así como su impacto en el sistema judicial.


Antecedentes

Históricamente, esta figura jurídica con el tiempo ha adquirido gran relevancia e importancia en términos legales. Sus antecedentes se remontan en apariencia al derecho romano, donde los jueces consultaban a los abogados para recibir de ellos asesorías o consejos para la solución de un litigio.    

Sin embargo, los orígenes del amicus curiae no están bien definidos en su génesis. Algunos autores como Radin (1928) asegura que este se sitúa en el derecho romano, mientras que otros como Salinas (2008) lo ubican en el derecho inglés. Por antonomasia, el amicus curiae consiste en la presentación de un tercero ajeno al proceso, que interviene voluntariamente al proceso, aportando su opinión jurídica, asesoría y experiencia al tribunal o corte. Con frecuencia se presenta como un colaborador.        

Pero, no fue hasta comienzos del siglo IX, que la institución del amicus curiae se incorpora en el derecho anglosajón, donde el interesado aporta al tribunal su colaboración y apoyo al momento del juez estatuir sobre el caso, ya sea despejando dudas o señalando dificultades procesales en la que, la corte pudiese estar incurriendo. Su participación se argumentó en casos de interés público donde existían temas polémicos o controvertidos.

Entre los siglos XVII y XVIII,  la institución del amicus curiae se amplió en Inglaterra con el objetivo de asegurar que su introducción en el tribunal o corte sirva de precedente en la interpretación de la norma. Sin embargo, no fue hasta el siglo XX, que la Corte Suprema de los EE.UU., permitió su uso para los particulares.

Aplicación en la región

En Latinoamérica, el amicus curiae tiene aplicación en Argentina, en el ámbito constitucional y electoral. En Colombia desde el año 1991, donde se permite la intervención de esta figura en instituciones públicas, organizaciones privadas y a los expertos en las áreas vinculadas con el tema a tratar. En Brasil desde el 1999, en Perú el amicus curiae tiene carácter constitucional. Y finalmente, en Ecuador y México.

Por su naturaleza jurídica, el amicus curiae no es parte directa en el proceso, ni es vinculante para el juez. Su participación es voluntaria ya que su integración se fundamenta en el principio de que el tribunal o corte se benefician al recibir informaciones, orientaciones u opiniones adicionales de expertos que directamente no tienen vinculación en el litigio. Por ende, el papel del amigo de la corte es meramente informativo y de persuasión ya que no busca la defensa de intereses propios.     

En la República Dominicana, la figura del amicus curiae se encuentra regulado por citar un ejemplo en el ordenamiento reglamentario del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral donde se establecen los requisitos para su admisión. Aunque existen evidencias de su aplicación en otras jurisdicciones ordinarias, como el Tribunal Superior Administrativo, entre otros.

Utilización

Cabe destacar, que la funcionalidad de esta figura es la de proporcionarle al tribunal una perspectiva ampliada sobre aspectos legales, técnicos y sociales del caso a tratar. Su participación es valiosa en temas complejos donde la corte pudiera carecer del conocimiento especializado. Además, puede presentar argumentos sobre políticas públicas que podrían tener influencias en la toma de la decisión judicial puesta en causa.

Sin embargo, a pesar de sus beneficios, el uso de esta institución no exenta de críticas y desafíos. Ay quienes sostienen que su participación podría diluir la posición de los involucrados en el caso. Mientras que otros sostienen que pudiera ser empleado para promover estratégicamente puntos particulares.

Finalmente, el amicus curiae representa una herramienta indispensable para el ordenamiento legal ya que este enriquece el debate. Su evolución a través del tiempo va en aumento, pero su uso debe ser cuidadosamente regulado para garantizar su efectividad sin que esta comprometa la equidad e imparcialidad del proceso judicial.

sábado, 30 de diciembre de 2023

Tribunal Superior Electoral. Competencia real o competencia asistida para el CARD


 

Por: Alfredo Ramírez Peguero

El Tribunal Superior Electoral conforme a la normativa constitucional dominicana señalada en la Sección II del artículo 214, lo define como una jurisdicción especializada para juzgar, estatuir y decidir de manera decisiva asuntos contenciosos electorales siempre y cuando se produzcan diferendos a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.  

Esto quiere decir, que la Carta Magna en primer plano estableció su competencia de atribución a cuestiones de mero trámite electoral, cuando esta invoca, “…que (TSE) es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.” Resultando, que, las decisiones emanadas de este órgano jurisdiccional se circunscriben a partidos políticos y a la Junta Central Electoral.

También expresa la Constitución, que esta Alta Corte reglamentará de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero. Con este postulado, el legislador dejó claramente definido el radio de acción de este Tribunal, el cual se circunscribe como ya hemos expresado a los conflictos legales de tipo contencioso electoral que se presenten en las agrupaciones proselitistas.

De igual forma, la Ley Orgánica 29-11, del 20 de enero del 2011 que crea el Tribunal Superior Electoral, en su artículo 13 define taxativamente sus atribuciones como instancia única, es decir, el rango de su competencia. Similar sucede con la Ley No. 20-23, del 17 de febrero del 2023, Orgánica del Régimen Electoral en sus artículos 333 y 334, que prevé la competencia de atribución que esta jurisdicción especializada en materia de justicia electoral posee.

Define la competencia del TSE las cuales han sido dadas por la Constitución de la República y las leyes orgánicas ya mencionadas. A raíz de una decisión rendida por este Tribunal ante un conflicto de naturaleza gremial surgido a lo interno del Colegio de Abogados, como resultado de las elecciones del 2 de diciembre del 2023.

En ese contexto, el TSE emitió una sentencia de amparo, la cual acoge una solicitud de medida precautoria de SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos jurídicos que se deriven de la juramentación celebrada el 29 de diciembre del 2023, y donde se conmina a sus autoridades proclamadas de abstenerse de realizar acciones administrativas o de cualquier naturaleza, hasta tanto esta Alta Corte decida el fondo de la acción interpuesta.    

Este conflicto se deriva, de que una de las partes participantes en el proceso eleccionario del CARD no está conteste con los resultados emitidos por la comisión electoral del gremio profesional que agrupa a los abogados del país. Pero la cuestión en este artículo no radica en si los resultados fueron o no correcto, es si el Tribunal Superior Electoral tiene o no competencia para conocer amparo electorales por conflictos surgido a lo interno de las asociaciones o gremios profesionales. Sobre esta base es que desarrollaremos este postulado.

Para iniciar, el CARD es una corporación de derecho público interno de carácter autónomo y con personería jurídica propia, con independencia presupuestaria y financiera. Todo esto dado por la Ley No. 3-2019, que crea el Colegio de Abogados. El cual se rige por dicha ley, su estatuto interno, reglamentos y decisiones de sus órganos en el ámbito de sus competencias.

Para la elección de su directiva, el CARD celebra cada 3 años elecciones, siendo las efectuadas el 2 de diciembre del 2023, la raíz de los problemas surgidos, la interposición de la acción de amparo y el apoderamiento del Tribunal Superior Electoral en esta disputa por parte de un sector que no está de acuerdo con los resultados finales que la CNE-CARD ofreció.

Ante este apoderamiento es que el TSE en fecha 29 de diciembre del 2023, emite la sentencia de la cual hacemos referencia, y que pasaremos a su análisis desde una perspectiva jurídica aportando elementos legales que sustenten el contenido de la opinión en que se sustenta el planteamiento base de este artículo.

Para comenzar, el CARD no es una organización o agrupación política independientemente de que en el convergen sectores con incidencia partidaria, sin embargo, como tal este es un gremio que agrupa a todos los abogados del país debidamente matriculados. Como colectivo profesional sus acciones están regidas por la Ley No. 13-07, de fecha 5 de febrero del 2007, que establece la competencia del Tribunal Superior Administrativo. Donde en su artículo 1º, letra B, establece la extensión de su competencia para los colectivos profesionales.  

Por lo que al ser el CARD una corporación profesional los conflictos que surjan a lo interno de este gremio, son de la competencia exclusiva del TSA, al amparo de las disposiciones de esta ley, es decir, la 13-07. Aun cuando se trate de acciones de amparo. Cabe destacar, que con la decisión asumida por el TSE implícitamente este tribunal se abrogo una competencia que no tiene.

También, al filo de lo que dispone la ley No. 20-23, en su artículo 334, el TSE solo está facultado para imponer medidas cautelares en aquellos casos en que se produzcan impugnaciones a resoluciones emitidas por la Junta Central Electoral con motivos a situaciones específicas de reconocimientos o disolución de partidos, agrupaciones, etc., orden de la boleta electoral, distribución del financiamiento público, entre otras.

Por lo que resulta ilógico sustentar en que base jurídica el TSE se basó para tomar la decisión fallada en la sentencia arriba citada. Si es basado en el artículo 27 de la Ley No. 29-11, se deja claramente entendido, que los amparos electorales son aquellos recursos intentando en ocasión de una violación a derechos fundamentales dentro de una organización, agrupación o movimiento de tipo político, como son los partidos políticos. No de una vulneración aparente de derechos en un gremio profesional, como en este caso lo es el CARD.

Por demás, la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, en su artículo 114, en su párrafo único explica de forma meridiana, que cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad o partidista, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente. Que en este caso por normativa legal es el TSA, por ser el Colegio de Abogados una corporación profesional a la luz del artículo 1º de la Ley No. 13-07.  

Que si el Tribunal Superior Electoral asume como en apariencia entiende que tiene competencia para conocer amparos electorales por conflictos eleccionarios surgidos a lo interno de un gremio profesional, le viene conferida por su reglamento interno de procedimientos contenciosos electorales, de fecha 20 de marzo del 2023, dicho axioma o principio choca con la Constitución de la República y todas aquellas leyes que regulan la competencia de atribución de los tribunales para el conocimiento de medidas de esta naturaleza.

Que el accionar del TSE en la redacción del artículo 130, párrafo II, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, de fecha 20 de marzo del 2023, que se atribuye competencia para conocer amparo que afecten derechos electorales gremiales o de asociaciones profesionales o cualquier tipo de entidad no partidista legalmente constituida, este órgano jurisdiccional especializado ha legislado de forma negativa, ya que su accionar ha sido contrario a la Constitución y a las leyes. Por demás, el TSE tiene una competencia restringida.

Que en ese tenor, mediante sentencia TC/0624/2018, de fecha 10 de diciembre del 2018, el Tribunal Constitucional delimitó la competencia del TSE para aquellos casos que involucren a partidos, agrupaciones o movimientos políticos en diferendos surgidos entre sí o entre sus integrantes, que implique derechos políticos electorales, por ser este Tribunal una jurisdicción especializada..

Es de principio jurisprudencial que ningún reglamento, decreto, acto o resolución puede estar por encima de la Constitución y las Leyes, y para el caso de que se trata, el artículo 130 en su párrafo II, del reglamento de procedimientos contenciosos electorales dictado por el TSE no tiene efectos de aplicabilidad para las corporaciones profesionales, como en este aspecto lo es el CARD, ya que por ley existe un tribunal competente para recurrir en amparo cuando una parte entienda que sus derechos electorales le han sido vulnerados. Que lo es el Tribunal Superior Administrativo. Que la decisión adoptada por el TSE es inconstitucional y envía una mala señal.

Es tiempo de reflexionar.

 

  

miércoles, 27 de diciembre de 2023

Una alianza por la democracia: Visita del IDDE al Parlamento Andino

 

Bogotá. Colombia: En una muestra de colaboración y de búsqueda de sinergia para seguir con el fortalecimiento de la democracia, una comisión representativa del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE), encabezada por los Dres. Alfredo Ramírez y Marisela Tejada, realizaron una visita al Parlamento Andino.

Durante la visita, que tuvo lugar en la sede principal del organismo parlamentario. Los representantes del IDDE fueron recibidos por el secretario general del Parlamento Andino, Dr. Eduardo Chiliguinga Mazón y la Licda. Camila Arias Reina, Coordinadora de relaciones externas y protocolo del organismo.

En este histórico encuentro se discutieron temas de relevancia de la institución visitada. Los desafíos democráticos de la región y el funcionamiento de los sistemas electorales de los países que integran la comunidad andina. Asimismo, la comisión del IDDE compartió sus experiencias como observadores electorales y la forma de como este instituto contribuye con la promoción de procesos electorales en democracia.

Cabe destacar, que este intercambio de conocimiento contribuyó al enriquecimiento y fortalecimiento de los lazos de cooperación y confraternidad entre ambas instituciones. Reconociendo la importancia de compartir experiencias de integración para seguir con la promoción de procesos electorales democráticos en América Latina.

Finalmente, la visita concluyó sentando las bases para futuras iniciativas conjuntas, mediante alianzas estratégicas que prometen impulsar la transparencia y la eficiencia en los procesos electorales. Significando la consolidación y compromiso con la democracia en la región.    

¿Puede la JCE prohibir encuestas más allá de lo que dice ley?

  Comentario de opinión | Alfredo Ramírez P. Abogado, politólogo. Máster en Ciencias políticas y administración electoral. Consultor elect...