sábado, 28 de junio de 2025

Papel de la vicepresidencia en América Latina: Entre la Continuidad Institucional y la Disputa del Poder



Michel Temer (exvicepresidente y expresidente de Brasil)

Por Alfredo Ramírez P. 

Resumen                                                                                        

El presente artículo analiza el papel constitucional, político y jurídico que tiene la figura vicepresidencial en la región Latinoamericana, considerando sus orígenes, funciones y el vínculo institucional de esta con la presidencia de la República. Por medio a un estudio comparado de las Constituciones de naciones Sudamericanas y Centroamericanas, se estudiará cómo se elige al vicepresidente, detallando cual es la posición en la formula –binomio- presidencial; funciones sustantivas o complementarias y los mecanismos de estas para la sucesión o el reemplazo. Este estudio incluye además, un cuadro de categorización que permite observar similitudes y diferencias entre los distintos regímenes presidenciales de la región.   

Palabras claves

Vicepresidente - Constitución – América Latina – Fórmula Presidencial –Sucesión – Poder Ejecutivo

Introducción

La figura del vicepresidente se ha constituido en un pilar en las democracias presidenciales de América Latina, no sólo como un sucesor legal del presidente, sino como un actor político clave en el equilibrio institucional. Desde sus orígenes inspirados en el modelo norteamericano, las naciones latinoamericanas han adoptado esta figura a sus realidades políticas, con reformas constitucionales que han buscado, en algunos casos, fortalecerla y en otros, reducir su protagonismo.

Orígenes y evolución constitucional de la vicepresidencia

La representación de la vicepresidencia surge como una figura destinada a garantizar la continuidad del Poder Ejecutivo en caso de ausencia del presidente, sea por incapacidad o muerte del primer mandatario. Su evolución histórica ha sido diversa: Mientras en algunos países ha tenido roles activos en la formulación de políticas públicas, en otros su papel ha sido meramente protocolar o simbólico.

Fórmulas electorales y vínculo institucional con el presidente

En la mayoría de los países de América Latina, el vicepresidente es elegido en formula conjunta con el presidente mediante el voto popular –sufragio- de manera directa, lo que refuerza la legalidad del binomio presidencial. Cabe destacar, que este vínculo no siempre garantiza cohesión política. En varios casos, los vicepresidentes han actuado en oposición o como contrapeso al presidente, dando lugar a crisis institucionales.

En sistemas como el de Brasil, el vicepresidente posee respaldo electoral y competencias constitucionales definidas. Según Carrillo Flores (2019), quien advierte que, “la coexistencia de dos figuras elegidas puede generar competencias por el protagonismo político”. Esto aconteció en República Dominicana, que el vicepresidente –Francisco Augusto Lora González-  (1966-1970), se convirtió en un feroz opositor de Joaquín Balaguer a la sazón presidente de la República.

Otros ejemplos clásicos lo es Perú, por el conflicto surgido entre Pedro Kuczynski y Martin Vizcarra. En Ecuador Daniel Noboa y Verónica Abad, quien la desplazó de su cargo y cuya decisión produjo grandes debates entre constitucionalistas, quienes afirmaban que es una decisión absoluta y abiertamente inconstitucional, ya que el puesto fue legítimamente obtenido como resultado del voto popular y directo de los ecuatorianos en 2023.  

En Paraguay, Fernando Lugo (2007) y Federico Franco. El impeachment a Dilma Rousseff de Michel Temmer en Brasil, cuya crisis política le permitió a este de vicepresidente ascender a la presidencia de la República. Finalmente, en Colombia, aunque sin éxito, la situación nacida entre Juan Manuel Santos –presidente- y Angelino Garzón –vicepresidente- donde este último quiso sucederle al primero en el cargo.

En el caso mexicano la nación azteca suprimió la figura vicepresidencial a partir de la Constitución del año 1917, a los fines de evitar problemas futuros, como por ejemplo la duplicidad del poder el cual históricamente se prestó a intrigas, sustituciones forzadas y golpes de Estados. Sin embargo, en Bolivia, es paradigmático, ya que le otorga al vicepresidente un doble rol: ejecutivo y legislativo. Mientras que en Venezuela, el vicepresidente es nombrado por el presidente cuando se produce su elección.

Análisis constitucional de la vicepresidencia por país

América del Sur                                                                                  

Nación

Elección

Constitución

Función básica

Observaciones

Argentina

Conjunta

 

 

Art. 88

Suple al presidente, preside el Senado.

No participa del gabinete.

Chile

No posee

No contempla el cargo

El ministro del Interior actúa como suplente.

Modelo diferente.

Brasil

 

 

Conjunta

Art. 79

Suple al presidente, Consejo de la República.

Alta visibilidad política.

Perú

Conjunta (2)

Arts. 115 y ss.

Sucesión presidencial

Han asumido presidencias en crisis.

Colombia

Conjunta

Art. 202

Reemplaza al presidente, funciones delegadas.

Papel activo

Ecuador

Conjunta

Art. 146

Sucesor, funciones por decreto.

Asumida presidencia en ocasiones.

Venezuela

Designado

Arts. 235 y ss.

Ejecutivo delegado

Modelo centralizado.

Paraguay

Conjunta

Art. 234

Sucesor constitucional

Papel subordinado.

Uruguay

Conjunta

Art. 153

Preside Senado, reemplaza presidente.

Fuerte en Legislativo.

 

Centroamérica y la Región del Caribe

 

Nación

Elección

Constitución

Función básica

Observaciones

Panamá

Conjunta

Art. 183

Suple al presidente,

Apoyo institucional limitado.

Costa Rica

Conjunta (2)

Art. 138

Sucesión presidencial.

Representación protocolaria.

El Salvador

 

 

Conjunta

Art. 157

Sucesor legal.

Rol subordinado.

Honduras

No posee (Designado)

Arts. 239 y 241.

Suplente con el presidente

Sistema colegiado.

Nicaragua

Conjunta

Art. 142

Funciones delegadas.

Vínculo con presidencia.

Guatemala

Conjunta

Arts. 186 y 189

Reemplazo, funciones políticas.

Parte del gabinete.

Rep. Dominicana

Conjunta

Arts. 128 y ss.

Sucesión, funciones políticas.

Papel creciente.

Cuba

No tradicional

Const. 2019

Coordinación del gobierno.  

Sistema socialista.

Puerto Rico

N/A

Const. EUA

Presidente del Senado sustituye.

Gobernador como ejecutivo.

                                                                                                 

Cuadro de categorización por características clave

                           Características

                           Países

Tiene vicepresidente constitucional.

Argentina, Bolivia,  Brasil, Colombia, Costa Rica,  Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua,  Panamá, Paraguay, Perú,  República Dominicana, Uruguay y Venezuela, ,.

No tiene vicepresidente.

Chile, Cuba, Honduras, México y Puerto Rico

Vicepresidente preside el Senado.

Argentina y Uruguay

Vicepresidente con funciones políticas delegadas.

Colombia, Ecuador, Guatemala y Nicaragua,

Vicepresidente con papeles meramente sucesorio.

EL Salvador, Panamá y Paraguay.


Reflexiones finales

La vicepresidencia en América Latina es una figura clave en la arquitectura institucional en la mayoría de los países, aunque su función varía enormemente entre un sistema y otro. En algunos casos, representa un papel meramente sucesorio, en otros, un actor político de peso. Las tensiones entre presidentes y vicepresidentes han mostrado tanto la necesidad de cohesión en el Ejecutivo como los riesgos de ambigüedad institucional. El fortalecimiento o rediseño de esta figura sigue siendo un tema pendiente en los procesos de reforma constitucional en la región. 

viernes, 27 de junio de 2025

Tiempo Jueces TSE culmina el 29 julio; CNM no convoca

Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo 
 (Fuente Externa)

Santo Domingo. D.N. Junio 2025.- Este 29 de julio, los jueces y suplentes del Tribunal Superior Electoral (TSE) concluyen este 29 de julio el periodo de cuatro años por que fueron elegidos, conforme lo indica el artículo 215 de la Constitución de la República.

Los miembros actuales de esta Alta Corte, al igual que sus respectivos suplentes, fueron seleccionados y juramentados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el 29 de julio del año 2021.

es preciso señalar, que, hasta la fecha, el CNM no ha sido convocado para la escogencia de los cinco jueces titulares y suplentes del TSE.. Los magistrados de esta jurisdicción contenciosa electoral son: José Ignacio Pascual Camacho Hidalgo –presidente- Rosa Fior Daliza Pérez de García, Pedro Pablo Yérmenos, Fernando Fernández Cruz y Juan Alfredo Biaggi Lama (fallecido), quien fue sustituido por Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, quien se desempeñaba como suplente.   


sábado, 21 de junio de 2025

Jurista dominicano se destaca durante conferencia en Universidad Brasileña

 

Sao Paulo, Brasil – Junio 2025 – Dentro del marco de la 61º Conferencia anual de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) celebrada en el reconocido Centro Universitario das Facultades Metropolitanas Unidas (FMU) de Sao Paulo, el Prof. Alfredo Ramírez Peguero participó como conferencista presentando una intervención académica de alto impacto titulada:
“Democracia, Estado de Derecho y Libertad como factores de Desarrollo Social y Económico”.

Durante su disertación, el Prof. Ramírez abordó como la democracia no solo debe ser entendida como un sistema electoral, sino como un marco institucional y cultural donde el respeto a los derechos fundamentales y la legalidad generan condiciones de crecimiento equitativo y sostenible.

El perfil biográfico y profesional del Prof. Ramírez fue presentado por el Dr. Sergio Díaz Ricci, destacado académico y jurista argentino, quien hizo énfasis en la trayectoria del conferencista como investigador, docente y promotor de una cultura jurídica orientada a la justicia social y a la promoción de procesos electorales en democracia.

Esta conferencia se desarrolló dentro de un programa que reunió a juristas, académicos y expertos en derecho internacional de más 15 países, consolidando a este evento como uno de los foros más importantes en el ámbito jurídico interamericano.

Citas destacadas del Prof. Alfredo Ramírez Peguero:

  • “Una democracia sin justicia social es apenas una estructura formal vacía. Solo cuando el Estado de Derecho garantiza igualdad real, se activa el motor del desarrollo humano.”
  • “Libertad, legalidad y desarrollo no son conceptos aislados son piezas que deben engranar para que una sociedad avance con dignidad,”
  • “No se puede hablar de crecimiento económico sin hablar del marco institucional que lo sostiene. Donde la ley no es soberana, reina la exclusión.”
  • “La democracia no es un Estado. Es un sistema cultivable.”  

jueves, 19 de junio de 2025

Decretos Diplomáticos: Historia, Función e Influencia en las Relaciones Internacionales


Por Alfredo Ramírez P.

Resumen:   

En este artículo académico trataremos sobre la evolución histórica y la función que poseen los decretos diplomáticos como herramientas normativas, fundamentales y simbólicas en lo relativo a las relaciones internacionales. A partir de su surgimiento en la diplomacia moderna, señalando, que estos decretos resultan esenciales para la regulación de tratados, reconocimiento de Estados, además de la solución de conflictos internacionales. Tambien se estudiarán sus aportes al derecho internacional, y el rol protagónico en la infraestructura arquitectónica de la política global, indicando casos emblemáticos históricos.

Palabras claves:

Decretos diplomáticos - relaciones internacionales – diplomacia – tratados – conflictos - derecho internacional - historia diplomática.

1. Introducción:

En un contexto global estructurado en la interdependencia y las continuas interacciones entre los Estados, los Decretos diplomáticos se elevan como mecanismos esenciales en el lenguaje diplomático. Cabe destacar, que estos decretos suelen tener una forma jurídica o protocolar en el mejor sentido de la palabra, su contenido es de capital impacto para las relaciones internacionales. Pero ¿Qué son específicamente los decretos diplomáticos y como surgieron?  

2. Orígenes históricos de los Decretos Diplomáticos:

Conforme a los datos recopilados por los anales de la historia, los decretos diplomáticos tienen sus raíces en la antigüedad, específicamente en las civilizaciones de Egipto, Mesopotamia y Grecia. Estas culturas empleaban tablillas y cartas reales donde formalizaban acuerdos, alianzas, tratados y declaraciones entre reinos. Se recuerda que uno de los primeros antecedentes documentados es el referente al Tratado de Kadesh (1274 a.C) entre Ramsés II de Egipto y Hattusili III del imperio Hitita, que se entiende como de los más antiguos tratados paz diplomáticamente hablando.

Luego en la Edad Media, el Papado y las monarquías de Europa recurrían a bulas y cartas credenciales como decretos diplomáticos con el fin de establecer relaciones eclesiásticas y gubernamentales estatales. El Concierto Europeo de la centuria XIX estampó una transición hacia mecanismos modernos, donde estos decretos iniciaron un proceso de codificación y de vinculación con el derecho internacional.

3. Primeros Decretos Diplomáticos Modernos:

Para el siglo XVII, con el surgimiento del Estado Moderno tras la Paz de Westfalia (1648), los decretos diplomáticos iniciaron su incorporación formal, como medio eficaz para el reconocimiento de los embajadores, y tambien el establecimiento de legaciones permanentes y a la vez, pactar tratados multilaterales. Un ejemplo básico sustancial lo es el Decreto del Congreso de Viena (1815), que estableció las normas de naturaleza diplomática, donde se reconoció el rol normativo legal de los agentes diplomáticos.  

En cuanto a Latinoamérica, el ejemplo por excelencia fue el Decreto de Simón Bolívar (1826), que convoca el Congreso Anfictiónico de Panamá, el cual se entiende como una de las primeras expresiones de diplomacia multilateral de la región.

4. Función y Naturaleza Jurídica:

Según la nación y su contexto, los decretos diplomáticos suelen ser actos administrativos o de tipo legislativo emitidos por el Poder Ejecutivo con impacto en la política exterior. Por ejemplo:

  • ·         Reconocimiento de Estados o gobiernos
  • ·         Aprobación de tratados internacionales
  • ·         Declaraciones de paz o guerras
  • ·         Establecimiento o ruptura de relaciones diplomáticas

Cabe señalar, que estos decretos no solo poseen un valor simbólico, sino que a su vez, generan efectos jurídicos y suelen seguirse según las normas internacionales, como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) 

5. Impacto en la Solución de Conflictos:

El principal aporte de los decretos diplomáticos es su papel en la resolución pacífica de conflictos. Mediante ello, se crean mesas de negociación, formación de misiones diplomáticas de paz y ratificación de tratados de reconciliación. Citamos por ejemplo: el Acuerdo de Camp David (1978), suscrito entre Egipto e Israel con la mediación de los EE.UU., que fue ratificado mediante decreto diplomático el cual cambio el rumbo de este conflicto.  

En América Latina, específicamente en Centroamérica, el Tratado de Paz (1992) entre El Salvador y Honduras, este decreto diplomático fue la pieza clave para la solución definitiva para cerrar por décadas tensiones fronterizas.

6. Datos biográficos relevantes:       

Hugo Grocio (1583-1645) se considera como el padre del derecho internacional moderno, este defendió la existencia de normativas comunes entre los Estados. Se entienden que son las bases de los actuales decretos diplomáticos.

Kofi Annan (1938-2018) exsecretario General de las Naciones Unidas (ONU), personaje que impulso el uso de las vías diplomáticas para la solución y prevención de conflictos.

Carlos Saavedra Lamas (1878-1959) de nacionalidad argentina, insigne latinoamericano. Primero en ganar el premio Nobel de la Paz. Fue precursor en la promoción de decretos diplomáticos para la solución de conflictos en Suramérica.

7. Cuadro de categorización de los Decretos Diplomáticos:

      Categoría

Ejemplo

Finalidad principal

Instrumento legal vinculado

Reconocimiento de Estados

Decreto de reconocimiento de Sudan del Sur (2011)

 

Validación jurídica del nuevo Estado.

Derecho internacional público.

Ratificación de Tratados

Decreto de adhesión al Acuerdo de Paris (2016)

 

Compromiso con normas globales.

Convenciones multilaterales.

Nombramientos diplomáticos

Decreto de designación de embajadores.

 

Representación política y consular.

Ley de servicio exterior de cada nación

Declaraciones diplomáticas

 

 

Decreto de condena a agresiones externas.

Postura oficial ante crisis internacionales.

Política exterior del Estado

Ruptura o establecimiento de relaciones

Decreto e ruptura con otras naciones.

Ajustes geográficos

Reconocimiento de soberanía y realineamiento.

                                                                     

8. Conclusion:

Finalmente, los decretos diplomáticos no pueden considerarse como meras formalidades burocráticas de los Estados, estos representan la expresión de la voluntad de las naciones en el escenario internacional, que sirven como mecanismo de legitimación, representación y solución de conflictos. En un mundo donde los canales tradicionales de la diplomacia son cada vez más desafiados por las tensiones ideológicas y crisis mundiales, por lo que en definitiva los decretos diplomáticos emergen como puentes institucionales entre el derecho y la política exterior.

Papel de la vicepresidencia en América Latina: Entre la Continuidad Institucional y la Disputa del Poder

Michel Temer (exvicepresidente y expresidente de Brasil) Por Alfredo Ramírez P.  Resumen                                                    ...